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Domingo Codina y Alavall

Biografía

Codina y Alavall, Domingo. Vic (Barcelona), 1747 – ¿Tarragona?, c. 1813. Alcalde de Casa y Corte, fiscal y consejero del Consejo Real de Castilla.

Procedente de una familia noble, estudió tres años de Filosofía tomística en el seminario tridentino episcopal de su villa natal. Perteneció al gremio y claustro de la Universidad de Cervera, y llegó a opositar a algunas de sus cátedras y aspiró también en 1771 a una cátedra de Derecho Natural y de Gentes en los Estudios Reales de San Isidro. En esta oposición disertó sobre De legibus Reipublicae fundamentalibus, en que defendía la clásica tesis de que el titular del poder público debe cumplir las leyes fundamentales.

Realizó las correspondientes prácticas jurídicas en el bufete del abogado Tomás Joven de Salas. En 1774 fue designado abreviador de la Nunciatura. Le protegía el decano del Consejo de Castilla Juan Acedo Rico, conde de la Cañada, enemigo de Floridablanca.

Por una resolución de Carlos IV a la consulta del Consejo de la Cámara del 6 de julio de 1791 fue elegido para una alcaldía de Casa y Corte, vacante por ascenso de Gonzalo José de Vilches al Consejo Real.

Codina tomó posesión de su nueva plaza el 30 del mismo mes. Al año siguiente llevó a efecto en Hellín la detención de Floridablanca.

Un decreto despachado en San Lorenzo el 4 de noviembre de 1792 le concedió una consejería de Castilla, vacante por separación del servicio de Mariano Colón. En el mismo mes fue hecho caballero de la orden de Carlos III. El 13 de septiembre de 1796 resultó desgajado el ramo de la Caballería del Consejo de Guerra, que quedó confiado a una junta integrada por un presidente, el teniente general Luis Godoy, y por los cuatro vocales siguientes: Sebastián del Águila, mariscal de campo; el marqués de Uztariz, consejero de Guerra; Pedro Pablo Pomar y el propio Codina.

La Junta de Caballería tuvo plena facultad y jurisdicción para despachar todo tipo de órdenes destinadas al fomento de la cría caballar, así como para conocer y juzgar las causas civiles y criminales pertenecientes a dicho ramo.

A finales de enero de 1799, el Rey concedió plaza en la Cámara al fiscal de ella, Benito Ramón de Hermida, y para la fiscalía que dejaba vacante nombró a Codina. Un decreto despachado en Guadalajara el 15 de agosto de 1802 dispuso, entre otros puntos, la jubilación con todos sus honores y sueldo de los consejeros de Consejo de Castilla Pablo Antonio de Ondarza y Juan Antonio López Altamirano, y además, del fiscal de la Cámara Domingo Codina. Para jubilarles, Carlos IV alegaba sus achaques y avanzada edad. Codina tenía cincuenta y cinco años. Detrás de estas jubilaciones estaba la mano del todopoderoso Godoy. Codina se trasladó a Vic.

El 19 de marzo de 1808 se produjo la abdicación de Carlos IV en favor de su hijo Fernando VII. El 23, el nuevo Rey restituyó a los consejeros de Castilla cesados por Godoy, que aún permanecen vivos, mediante el decreto de Guadalajara de 1802, esto es, Benito Ramón de Hermida, Juan Antonio López Altamirano y al propio Codina, repuesto únicamente en la plaza del Consejo de Castilla. Codina optó por suspender el viaje desde Vic a causa de la ocupación por las tropas francesas de las principales plazas de Cataluña, Barcelona y Figueras. Las últimas tropas imperiales abandonaron el Retiro el primero de agosto. A finales de mes, Codina llegó a Madrid y se incorporó al Consejo de Castilla. En 1810, acusado de aconsejar la entrega de la plaza de Lérida al invasor francés, fue encarcelado por el capitán general de Cataluña. Entre los días 23 y 25 de febrero de 1810 fue elegido en Tarragona diputado provincial de Cataluña, pero no pudo acudir a las Cortes por encontrarse preso. Codina recurrió a las Cortes para justificar su conducta en un Manifiesto histórico-legal que ofrece á la censura pública don Domingo Codina, del Consejo de Su Majestad en el Supremo de Castilla, fiscal de la Real Cámara, caballero de la distinguida orden de Carlos III.

 

Obras de ~: Manifiesto histórico legal que ofrece á la censura pública Don Domingo Codina, del Consejo de S. M. en el Supremo de Castilla [...], Tarragona, Oficina de Miguel y Joaquin Puigrubi [1811].

 

Fuentes y bibl.: Archivo General de Simancas, Dirección General del Tesoro, invent. 13, legs. 4 y 6; Archivo Histórico Nacional, Consejos, leg. 5521; Estado, legs. 6379 y 6404.

J. Simón Díaz, Historia del Colegio Imperial de Madrid, vol. II, Madrid, Instituto de Estudios Madrileños, 1959; P. Chavarri Sidera, Las elecciones de diputados a las Cortes generales y extraordinarias (1810-1813), Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1988; S. Rus Rufino y M. A. Sánchez Manzano, “1772. La primera oposición universitaria a la cátedra de Derecho Natural y de Gentes”, en Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense (1991- 1992), págs. 219-239; F. Tomás y Valiente, “Génesis de la Constitución de 1812. I. De muchas Leyes Fundamentales a una sola Constitución”, en Anuario de Historia del Derecho Español, vol. LXV (1995), págs. 13-125; P. Molas Ribalta, “Los Fiscales de la Cámara de Castilla”, en Cuadernos de Historia Moderna, 14 (1993), págs. 11-28; R. Gómez-Rivero, El Ministerio de Justicia en España (1714-1812), Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 1999; P. Molas Rivalta, Los magistrados de la Ilustración, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2000.

 

Ricardo Gómez-Rivero