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Gómez Arias de Inclán

Biografía

Árias de Inclán, Gómez. Avilés (Asturias), p. m. s. xv – s. m. s. xv. Mercader.

Hijo de Alonso Martínez y Martina Fernández, se supone que burgueses propietarios de inmuebles en la villa de Avilés (Asturias).

Con defecto de otras fuentes informativas, la relativa abundancia de las de carácter procesal y judicial a él concernientes nos permite pergeñar los perfiles más o menos caracteriológico y funcional de un hombre de negocios (il mercante, l’homme d’affaires), de la segunda mitad del siglo xv en el norte de la Península Ibérica.

La ciudad y puerto de su probable nacimiento (Avilés) constituyó en su tiempo, entre fechas muy dilatadas, el principal punto de la costa asturiana, el mejor dotado para el tráfico y avituallamiento básico de la región —pan, vino, sal—; siéndolo también para la proyección exterior de los productos brutos y manufacturados —hierro, madera, cueros, salazón— de ésta. Y constituyendo lógicamente el centro más vivo hacia el exterior y el interior de la actividad mercantil del Principado.

Un conjunto de piezas del Archivo General de Simancas (Registro General del Sello), junto con oportunas noticias proporcionadas por el Libro de Acuerdos del ayuntamiento de su ciudad natal; algunos datos procedentes de la Chancillería de Valladolid, diversos pleitos promovidos por el sujeto ante el Consejo Real frente a competidores de su misma o cercana dedicación e incluso vecinal, permiten reconstituir un tanto la actividad socioeconómica y en algún aspecto hasta política, vigentes en su tiempo, en el seno de un área geográfica posiblemente amplia: quizá desde las islas Canarias hasta el mar del Norte.

Así lo sugiere la existencia del alfolí (depósito de sal) avilesino, del que dependían los menores de las villas litorales de Luarca, Pravia, Villaviciosa, Ribadeo y Llanes. Cuyo abastecimiento centralizaba el de Avilés, que a su vez se suministraba de los de Alcaçer do Sal y de La Rochela, aparte de la propia producción local.

La propiedad de cierto navío que conjuntamente había compartido Gómez Arias de modo previo con otro socio, mercader como él de su villa y que se había alzado en exclusiva con su apoderamiento y el de su cargo, nos informa de un primer conflicto judicial por él planteado y resuelto a su favor. Probable contrato de comanda, fraudulentamente roto por su socio, que resultó condenado al pago de cincuenta mil maravedís a su defraudado.

Suceso el acontecido “un día de agosto del año mil e quatrocientos e setenta e quatro años”, cuyos efectos, y la documentación a ellos referidos vertebran explícitos y ejemplifican buena imagen biográfica de nuestro sujeto.

Según carta promulgada por los Reyes Católicos en Valladolid a 20 de abril del año siguiente, “Gómez Arias de Ynclán, maestre de la nao que avía por nombre Santiago, vezino de la villa de Avilés, por sí, e en nombre de diecisiete marineros e grumetes e pexes de la dicha nao”, más de otras diez personas (consignadas todas por sus nombres, socios o encomendantes de su carga), partieron del mencionado puerto con una “sua nao cargada de fierros e maderas e feraxe e tablados de sierra de nogal e castaño e doella e lienços e dineros e armas e corazas e arneses e lombardas e lanças d’armas e ballestas e espingardas e ropas; lo qual todo dixeron que podía valer fasta en quantía de ocho mil doblas de oro castellanas, a comunal estimación”. Y que, doblado el cabo de Santa María (“qués en el Algarbe”), fueron asaltados por un navío de combate comandado por el criado del rey de Portugal Álvaro Méndez de Serpa. Cuya dotación se apropió por entero, tanto del cargamento como de la propia nao Santiago: Todo ello, “non guardando la buena paz e amistad antigua que entre estos nuestros reynos e el dicho rey de Portugal están confirmados e jurados”. Motivo por el cual los desposeídos concurrieron ante el monarca lusitano (Alfonso V), quien hasta la fecha no había dado cumplimiento de justicia alguno al reintegro de lo robado o de su valor.

Recurridas entonces ante los propios monarcas castellanos licencia o “carta de marca e represarias” para resarcirse por mar o tierra de sus pérdidas sobre cualquier bien o persona de súbdito portugués, no fue tampoco escuchada por el Rey de éstos la demanda.

Silencio que se repitió tras las siguientes misivas que a tal objeto le remitieran sus colegas Católicos “guardando los dichos capítolos de la dicha paz e amistad, firmados e jurados entre dichos nuestros reynos e el dicho reyno de Portugal”.

Por lo que finalmente, durante largos años permaneció entre ambos reinos la recíproca práctica del corso, pese a los mutuos y repetidos acuerdos para devolución de cargamentos y cautivos tomados a lo largo del tiempo por embarcaciones “merchantes o de armada”, “Así en el mar largo, como en la costa, playas, puertos e obras”; más la reparación de “daños, males, robos e tomadías a cada uno de los súbditos e naturales de los dichos reynos de Castilla o de Portugal” (Tratado de Alcaçovas, 4 de septiembre, 1479, capítulo 7).

El apoderamiento, en consecuencia, por los avilesinos de dos carabelas portuguesas fondeadas en Sevilla (junio de 1485) suscitó un nuevo problema al resultar que el cargamento de las mismas no era propiedad de sus fletadores, sino de ciertos mercaderes florentinos “estantes”, pero no vecinos ni súbditos de Portugal.

Y consistía, por cierto (nueva complejidad), en un número indeterminado de esclavos y esclavas cuya procedencia no consta, pero debió de tratarse de las islas Canarias, ya que por aquel tiempo Fernando Guanarteme, mencey de Gran Canaria, se ocupaba del estado de muchos de sus antiguos súbditos que se hallaban dispersos por la ciudad de Sevilla, incorporados al servicio esclavo de otras tantas familias locales.

Circunstancia —económica— que el Rey Católico resolvió encomendando desde Alcalá de Henares (16 de diciembre de 1485), con el visto bueno del Consejo Real, que “se deuía dar a los dichos florentinos nouenta e çinco esclavos e medio” de los que estaban secuestrados, eso sí, “en poder de buenas personas, llanas e abonadas”.

Algunos otros esclavos y esclavas, “e otras cosas” permanecerían (¿en las sentinas de las carabelas?) hasta que “se viese e determinase quién los deuía auer”. Quedando todavía por resarcir “aquicieves e lienços e otros bienes de los que fueron tomados a los dichos portugueses” con un total de seiscientos mil maravedís a Gómez Arias y sus colegas entre los años de 1485 y 1490, según pormenores del prolijo pleito suscitado por el secuestro del navío Santiago y su cargo en 1474.

El tratamiento de otros asuntos biográficos planteados sobre tierra firme redondea la figura de Gómez Arias de Inclán en su tiempo. Su huella hasta las cercanías de su muerte nos presentan a un hacendado, sujeto hábil defensor de tierras y bienes frente a vecinos competidores que llegan a tildarle de “temerario e continuo litigador”.

Retirado quizá de los azares de la mar y acreditado experto en menesteres jurídico-burocráticos, en 1498 ejerce como “escribano público del municipio de la su villa de Avilés” e incluso practicando oficialmente como tal la protección de menores huérfanos. Regidor de la villa, procurador de ella ante los Reyes y su Consejo, alcalde de la Hermandad local, son otros cargos públicos por él desempeñados.

Un penúltimo testimonio vital le data en junio del año 1500 pleiteando frente a cierto indebido vecino, mercader como él, ocupante de una o varias casas y bodegas de la calle de So la Iglesia, herencia de sus padres. Para cuyo desalojo los Reyes encomiendan la actuación, si procede, al Corregidor del Principado.

La última mención de su nombre en vida, data de 23 de junio de 1502, en ejercicio todavía de regidor de la villa.

¿Cuál es la trascendencia histórica del avilesino mercader Gómez Arias de Inclán? Sin duda, la de un quidam, perfecta representatividad de los miembros entre sí multiformes de una sociedad de su tierra y su tiempo.

 

Bibl.: J. I. Ruiz de la Peña, “El comercio ovetense en la Edad Media”, en Archivum, XVI (1966), págs. 339-384; J. Uría Ríu, “Oviedo y Avilés en el comercio atlántico en la Edad Media”, en Boletín del Instituto de Estudios Asturianos, año XXI (1967), págs. 159-250; A. Rumeu de Armas, La política indigenista de Isabel la Católica, Valladolid, 1969; I. González García y J. I. Ruiz de la Peña, “La economía salinera en la Asturias medieval”, en Asturiensia Medievalia, I (1972), págs. 11-155; E. Benito Ruano, “Gómez Arias, mercader de Avilés”, en Gente del siglo xv, Madrid, Real Academia de la Historia, 1998, págs. 61-117.

 

Eloy Benito Ruano

 

 

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