Ribas Ribas, José. San Agustín des Vedrá, Ibiza (Islas Baleares), 1763 – San José de Talaia, Ibiza (Islas Baleares), 5.VIII.1831. Diputado, sacerdote.
Hijo de Antonio Ribas de Antonio y de Margarita Ribas de Pedro, agricultores. En ocasiones su apellido aparece como Rivas o Rives. Su formación comenzó a los nueve años con el ingreso en el Convento de Dominicos de San Clemente en Ibiza, institución en la que cursó los estudios primarios y secundarios. En 1787 era presbítero y, seguidamente, fue nombrado párroco en San Mateo (Ibiza).
Diputado por la provincia de Mallorca en las Cortes Generales y Extraordinarias (1810-1813). Elegido por la isla de Ibiza el día 28 de agosto de 1810 por nueve electores en el Ayuntamiento de Palma de Mallorca, jurando su cargo el 14 de diciembre de 1810. En el debate sobre el decreto de señoríos opuso varias objeciones alegando que, “se trata de que V.M. fulmine un decreto para que vuelvan a la corona todas las fincas enajenadas justa o injustamente, y a mí me parece que todas las enajenaciones hechas sin consentimiento de la nación son injustas, pero todas no son iguales” (27 de junio de 1811). Pero sus intervenciones estuvieron destinadas, fundamentalmente, a cuestiones específicas de sus islas. Hizo una larga exposición de las necesidades de su provincia, así como una larga serie de posibles remedios para paliarlas que pasaron a la comisión de Hacienda. También solicitó que se conservaran las leyes particulares de Ibiza y Formentera sobre el modo de proceder en los pleitos, tanto civiles como criminales. Sin embargo debió de haber serias reticencias para acatar la Constitución en su provincia, pues presentó una exposición a la Regencia para que, “sin pretexto ni excusa alguna”, mandase publicar la Constitución y nombrar ayuntamientos constitucionales en la campiña de Ibiza y en todos los pueblos que hasta ese momento los habían tenido, pues, de lo contrario, sugería pedir responsabilidades por la inobservancia de los decretos. Las Cortes le concedieron permiso para tratar con la Regencia asuntos pendientes de su provincia (5 de mayo de 1813), otorgándosele licencia para regresar a Mallorca (13 de septiembre de 1813). Fue uno de los firmantes de la Constitución y, durante su estancia en Cádiz, se alojó en la plaza de San Juan de Dios, n.º 230.
Fuentes y bibl: Archivo del Congreso de los Diputados, Serie documentación electoral, 2 n.º 7.
Congreso de los Diputados, Diario de sesiones de las Cortes Generales y Extraordinarias, Madrid, Imprenta de J. A. García, 1870; R. Comenge, Antología de las Cortes de Cádiz, t. II, Madrid, Congreso de los Diputados- Imprenta de J. A. García, 1910, pág. 741; J. M.ª García León, Los diputados doceañistas, t. II, Cádiz, Ayuntamiento, 2006, págs. 495-496; M. Urquijo Goitia (dir.), Diccionario biográfico de parlamentarios españoles. Cortes de Cádiz. 1810-1814, Madrid, Cortes Generales, 2010 (CD-Rom.).
José María García León