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Juan Antonio Arias Bonet

Biografía

Arias Bonet, Juan Antonio. Valladolid, 13.VI.1924 – Isla de la Juventud (Cuba), 27.X.1987. Jurista y catedrático.

Nacido en Valladolid el 13 de junio de 1924. Su padre, José Arias Ramos (1894-1968), fue catedrático de Derecho Romano en las Universidades de Santiago de Compostela, Salamanca y Valladolid, ciudades en las que Juan Antonio Arias Bonet realizó sus primeros estudios y la licenciatura en Derecho. Se doctoró en 1948 en la Universidad de Madrid con una tesis sobre la Societas publicanorum. Amplió sus estudios en Italia trabajando con Edoardo Volterra y, a su regreso a España, se incorporó como adjunto de Derecho Romano, en la cátedra del profesor Álvarez Suárez, en la Universidad Complutense de Madrid. En 1956 obtuvo, por oposición, la cátedra de Derecho Romano en la Universidad de Valladolid, que profesó hasta 1978, año en el que, por concurso de traslado llegó a la cátedra de Derecho Romano de la Universidad Complutense de Madrid, que habían ejercido con anterioridad Ismael Calvo y Madroño, José Castillejo y Duarte, maestro de su padre, y Ursicino Álvarez Suárez. Fue secretario y decano de la Facultad de Derecho y rector de la Universidad de Valladolid, director general de Universidades en el primer Gobierno del presidente Adolfo Suárez (1976-1977), y director del departamento de Derecho Romano de la Universidad Complutense.

Desempeñó alguno de estos puestos en momentos muy delicados de la vida universitaria española, y fueron afrontados por él con la gravitas y la auctoritas que adornaban a los juristas romanos. Asimismo, durante los últimos años de su vida, fue director de la residencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, heredera de la Residencia de Estudiantes de la Institución Libre de Enseñanza, en cuya fundación tuvo una destacada participación José Castillejo y Duarte, su antecesor en la cátedra madrileña. Falleció en un desgraciado accidente el 27 de octubre de 1987.

Colaboró primero con su padre en la revisión, y después de la muerte de éste mantuvo al día un manual de Derecho Romano (con dos volúmenes sobre Parte General y Derechos Reales y sobre Obligaciones.

Familia. Sucesiones), que ha sido el punto de referencia romanístico de numerosas generaciones de juristas españoles y americanos, pionero en introducir en la exposición de la materia una sistemática moderna, adaptada a los postulados de la Escuela Histórica del Derecho. Esta misma labor de revisión, puesta al día y mantenimiento, realizó también con el Derecho Público Romano e Historia de las Fuentes, en el que José Arias Ramos había adaptado a las exigencias de los tiempos lo que los alumnos debían conocer sobre esta materia. La influencia y la repercusión del Derecho Romano en la formación del Derecho español fue una de sus líneas de investigación más queridas en la que llegó a conclusiones esclarecedoras. Junto con los profesores de la Universidad de Valladolid Pablo Pinedo Puebla (Derecho Canónico) y Alfonso Guilarte Zapatero (Historia del Derecho), se adentró en esta materia obteniendo resultados hoy aceptados por la mayoría. Las vicisitudes de la recepción del Derecho Romano en España son hoy mejor conocidas gracias a sus aportaciones.

Su consciencia de la historicidad del Derecho y de las implicaciones de éste en la sociedad que lo genera, así como de las interrelaciones entre el Derecho y la Economía, sustrato y sustancia de muchas de sus instituciones, estuvieron siempre presentes en sus investigaciones, que trataron de encontrar siempre el sentido y la esencia del Derecho. Muestra de ello son sus trabajos, en los que abordó estas cuestiones con el rigor que le caracterizó.

 

Obras de ~: “Societas publicanorum”, en Anuario de Historia del Derecho Español (AHDE), n.º 19 (1948-1949); “Mortis causa capiones”, en AHDE, n.º 20 (1950); “Prueba testifical y obvagulatio en el antiguo derecho romano,” en Studi in onore di Pietro de Francisci, vol. I, Milano, Giuffrè Editore, 1954; “En torno a la no reintegración iure postlimini del matrimonio romano”, en AHDE, n.º 25 (1955); “Los agentes in rebus. Contribución al estudio de la policía en el Bajo Imperio romano”, en AHDE, n.º 27 (1957); “Dominio y utilidad pública en Derecho romano”, en Homenaje a D. Nicolás Pérez Serrano, vol. I, Madrid, Instituto Editorial Reus, 1959; “La responsabilidad del comodatario en Partidas 5,2,2-4”, en AHDE, n.º 31 (1961); El matrimonio en el Derecho romano, Madrid, Instituto Editorial Reus, 1962; “Estipulaciones a favor de terceros en los Glosadores y las Partidas”, en AHDE, n.º 34 (1964); con J. Arias Ramos, “La compraventa en las Partidas. Un estudio sobre los precedentes del Título 5 de la Quinta Partida”, en Centenario de la ley del notariado, Barcelona, s. n., 1965; “Recepción de formas estipulatorias en la Baja Edad Media. Un estudio sobre las Promissiones de las Siete Partidas”, en Boletín de la Facultad de Directo de Coimbra, n.º 42 (1967); “Derecho marítimo en las Partidas”, en Revista de Derecho Mercantil, n.º 99 (1966), págs. 91-108; con P. Pinedo Puebla, “Nonaldo y las Partidas”, en AHDE, n.º 41 (1971), págs. 687-698; “Sobre la denuncia de obra nueva en el Derecho romano clásico”, en AHDE, n.º 42 (1972), págs. 291- 306; J. Arias Ramos, Compendio de Derecho Público Romano e historia de las fuentes, 10.ª ed. rev. por ~, Valladolid, Clares, 1973; “Cuatro cartas de Plinio el Joven”, en Estudios Jurídicos en Homenaje al Profesor Santa Cruz Teijeiro, Valencia, Universidad. Facultad de Derecho, 1974; Alfonso X, Primera Partida: según el manuscrito ADD. 20787 del British Museum, ed. y estudios complementarios de ~ con G. Ramos y J. M. Ruiz Asencio, Valladolid, Universidad, 1975; “Las ‘Reglas de Derecho’ en la Séptima Partida”, en AHDE, n.º 48 (1978) págs. 165-192; “El contrato de compañía en las Partidas”, en Estudios jurídicos en homenaje al profesor Ursicino Álvarez Suárez, Madrid, Universidad Complutense, Facultad de Derecho, Seminario de Derecho Romano, 1978; “Sobre el senadoconsulto Hosidiano”, en AHDE, n.º 50 (1980), págs. 375-382; “Sobre el sistema de la Quinta Partida”, en Homenaje a Lucas Beltrán, Madrid, Moneda y Crédito, 1982; “Sobre la Querela y la Exceptio non numeratae pecuniae. Derecho romano y vicisitudes medievales”, en AHDE, n.º 53 (1983), págs. 108-137; Lo Codi en castellano, según los manuscritos 6416 y 10816 de la Biblioteca Nacional, ed. y est. prel., de ~, Madrid, Universidad Complutense de Madrid, 1984; J. Arias Ramos, Derecho romano, 17.ª ed. rev. por ~, Madrid, Edersa, 1984; “Sobre presuntas fuentes de las Partidas”, en Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, n.º 9 (1985); “La iurisdictio de un procónsul (Suetonio, Galba 7)”, en Estudios de Derecho romano en honor de Álvaro D’Ors, vol. I, Pamplona, Eunsa, 1987.

 

Bibl.: M. Martín-Granizo Fernández, “In memoriam”, en Revista de Derecho Privado, diciembre de 1987; E. García de Enterría, “En memoria”, en ABC, 21 de marzo de 1988; VV. AA., Homenaje al profesor Juan Antonio Arias Bonet, en Revista de la Facultad Derecho de la Universidad Complutense, n.º monográfico 16 (1990); M. Abellán Velasco, “Arias Bonet, Juan Antonio”, en R. Domingo (ed.), Juristas Universales, t. iv, Juristas del siglo xx, Madrid-Barcelona, Marcial Pons, 2004, págs. 737-738.

 

Manuel Abellán Velasco