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Luis de Páramo

Biografía

Páramo, Luis de. Borox (Toledo), 1545 – Palermo (Italia), 2.XI.1608. Inquisidor y jurista.

Voltaire, al redactar la voz “Inquisición” en su Diccionario Filosófico, escribió que “todos los fanáticos se parecen a Luis de Páramo”. Parece un comentario en voz alta, hecho a la luz de la lectura de la obra que permitió al filósofo francés comprender el valor y el sentido de la Inquisición: De origine et progressu Officii Sanctae Inquisitionis, eiusque dignitate et utilitate (Madrid, 1598) del inquisidor Luis de Páramo. Tal apreciación marca el acercamiento a la figura de quien fuera un hábil jurista e historiador al servicio de la Inquisición española. Nacido en Borox, en el Reino de Toledo, en 1545 y doctor en Teología, fue arcediano y canónigo de la Catedral de León. Inquisidor de Sevilla en 1576. Protegido por el cardenal Quiroga, en 1586 fue nombrado inquisidor de Sicilia, donde permaneció veintidós años, hasta su muerte acaecida el 2 de noviembre de 1608. Se encuentra enterrado en la iglesia del Gesù de Palermo.

Inquisidor decano de Sicilia desde 1590, Páramo fue la pesadilla de cuatro virreyes (el conde de Alba de Liste, el conde de Olivares, el duque de Maqueda y el duque de Feria), con los que se enfrentó en una lucha continua y tenaz por hacer que prevaleciera la jurisdicción inquisitorial sobre la civil. En la correspondencia mantenida desde Palermo con su superior en Madrid, el inquisidor general Gaspar de Quiroga, Páramo contemplaba al Santo Oficio como un instrumento del dominio español, que no sería necesario en Sicilia “sy aqui se contentaran de que se pusiera una Chancilleria o tribunal de ministros españoles para la administración de Justicia”. A su juicio, tenía una finalidad política, útil “no solo en las cosas de fee, mas aun para aquietar tumultos y sediciones como se vió por dos vezes 28 años ha, los cuales por hallar gente principal del fuero el inquisidor pudo con ellos, aquietar al pueblo como se hizo y evitar daños que pudieran suceder”.

La idea de Inquisición que defendía Páramo era aplicable al conjunto de los territorios no españoles de la Monarquía. Pensaba en el cercano Reino de Nápoles, donde si los barones atendieran a los beneficios que recibían sus homólogos sicilianos con el tribunal de la fe, no sería difícil conseguir su apoyo e implantar el tribunal en el Reino y es probable que, cuando generalizaba, en su mente este ejemplo sirviera también para Milán y los Países Bajos.

En el intercambio epistolar con Quiroga afloraba y fue tomando forma el contenido de uno de sus libros fundamentales, Responsum pro defensione iurisdictionis Sancti Officii Regni Siciliae, adversus oppositiones et capitula iudicum secularium eiusdem Regni (Madrid, 1594), donde refuta desde un estricto análisis jurisprudencial las críticas vertidas contra la jurisdicción temporal del Santo Oficio. Fue el propio cardenal el que le instó a que pusiera sus ideas por escrito, como recordará en el prólogo a De origine [...]: “feci igitur propediem ut conspecto responso nostro pro Inquisitione Siciliae”. Era un instrumento polémico que pretendía influir directamente en los trabajos que iba a desarrollar una Junta formada en la Corte para revisar la Concordia de 1580 entre los tribunales civiles e inquisitoriales y la pragmática de 1591 que modificó parte de dicho texto legal. Los trabajos de la Junta comenzaron en marzo de 1595, los letrados de la Inquisición dispusieron de un sólido instrumento para defender las prerrogativas del Tribunal de Sicilia, pero fueron más decisivos los alegatos que en su contra redactaron el barón de Santa Cruz (maestre racional del Reino), el arzobispo de Palermo y Alonso de Franchis, promotor fiscal de la Gran Corte.

Además, la comisión se había formado a instancias de quienes querían una revisión radical del sistema y promulgar un nuevo marco legal que redujese la autonomía del Tribunal. Por tal motivo, la Concordia de 1597 fue una severa limitación del poder inquisitorial en la isla, se prohibió la concesión de la familiatura a los titulados y se arrebató al Santo Oficio una parte importante de su jurisdicción temporal, los delitos de lesa majestad, sedición, nefando y rapto o violencia hecha a mujer.

Un año después de esta resolución, Páramo publicaba su obra más original y completa, De origine et progressu Officii Sanctae Inquisitionis, eiusque dignitate et utilitate (Madrid 1598), una respuesta intelectual a estos acontecimientos. En el prólogo “Ad lectorem” se refiere a ellos, manifestando que era la causa que le había llevado a escribir un libro al servicio de la defensa de la supremacía inquisitorial. El capítulo más conocido de la obra, “De dignitate, utilitate et fructu Sanctae Inquisitionis” (libro 2.º, págs. 197 y ss.), era una justificación histórica del Santo Oficio o, mejor dicho, una rotunda apología (por eso impresionó a Voltaire).

Completando el cuadro con una exposición de su utilidad para el fortalecimiento del Imperio español (“De studio et vigilantia Inquisitorum, qua unitas Religionis Cathólica, atque concordia et pax Reipublica conservantur”, id., págs. 281 y ss.). No se puede comprender De origine [...] sin atender al contexto personal e intelectual ya referido. En cuanto a los contenidos de la obra, es una recopilación de documentos que configuran la historia y la jurisdicción de cada uno de los tribunales y la Inquisición en su conjunto, dibujando sus perfiles corporativos en el seno de la Monarquía y en cada uno de los reinos. Por otra parte, su pensamiento no era original, él mismo reconocía abiertamente que se limitaba a tomar nota y describir un corpus doctrinal y jurisprudencial diseñado por el inquisidor general Valdés y que había alcanzado su cima bajo el cardenal Quiroga “cuius ego indignus sum alumnus” (De origine, págs. 196-214). En cierta medida, exaltaba tanto al Tribunal como al llorado protector ya desaparecido (libro III, “De Inquisitioni Regni Siciliae”, pág. 196).

Además de estos dos tratados, Nicolás Antonio le atribuyó una Carta sobre la Monarquía de Sicilia, siendo su último trabajo un tratado en defensa de la autoridad pontificia, apoyando el interdicto papal a la República de Venecia: Ad S. D. N. Paulum V P. M. Confutationes Decretorum, quae Venetorum Duce adversus Inmunitatem ecclesiasticam edita sunt, Palermo, 1606. Estos escritos finales son muestra de por qué Páramo no llegó a sentarse en la cúspide del poder inquisitorial en España: Quiroga fracasó cuando intentó nombrarlo miembro del Consejo de Inquisición en 1593 y la muerte del cardenal en 1595 acabó con sus ilusiones de volver a España.

Ya entonces, la Corte desconfiaba de una corporación que era extraordinariamente autónoma, con demasiado poder y que, amparándose en la autoridad apostólica, podía quedar fuera de control. Tras fallecer Quiroga, las instrucciones que dio Felipe II al inquisidor Manrique en 1595 recortaban drásticamente su autoridad.

Igualmente, no parece que en esta coyuntura, la obra y el pensamiento de Páramo en defensa de la supremacía apostólica fueran méritos apreciados en la Corte.

 

Obras de ~: Responsum pro defensione iurisdictionis Sancti Officii Regni Siciliae, adversus oppositiones et capitula iudicum secularium eiusdem Regni, Madrid, 1594; De origine et progressu Officii Sanctae Inquisitionis, eiusque dignitate et utilitate, Madrid 1598; Ad S. D. N. Paulum V P. M. Confutationes Decretorum, quae Venetorum Duce adversus Inmunitatem ecclesiasticam edita sunt, Palermo, J. Ant. de Franciscis, 1606.

 

Fuentes y bibl.: Correspondencia con el cardenal Quiroga, enero 1589-julio 1593; Archivo Histórico Nacional (Madrid), Inquisición, leg. 1751 (II) n.º 9, Documentación de los pleitos jurisdiccionales entre la Inquisición y las autoridades civiles de Sicilia (siglos XVI-XVII), Estado, leg. 2200, “Consulta del Consejo de Inquisición al rey Felipe II, del 21 de octubre de 1593 sobre la conveniencia de que viniese a Madrid el inquisidor Páramo de aquel tribunal”.

C. A. Garufi, “Contributo alla storia dell’Inquisizione in Sicilia”, en Archivio Storico Siciliano, Nuova Serie (Palermo), XLVIII, fasc.1-2 (1920), pág. 70 y págs. 83-84, respect.; E. Llamas, Documentación inquisitorial. Manuscritos españoles del siglo XVI existentes en el Museo Británico, Madrid 1975, pág. 112, n.º 40; J. Martínez Millán, “Los inquisidores generales durante el reinado de Felipe III”, en J. Pérez Villanueva y B. Escandell, Historia de la Inquisición en España y América, I, Madrid, BAC-CEI, 1980, págs. 887 y ss.; J. Martínez Millán y T. Sánchez Rivilla, “El Consejo de Inquisición (1483-1700)”, en Hispania Sacra, XXXVI (1984), págs. 90 y ss.; Á. Alcalá, “Herejía y jerarquía: La polémica sobre el Tribunal de Inquisición como desacato y usurpación de la jurisdicción episcopal”, en J. A. Escudero (ed.), Perfiles jurídicos de la Inquisición española, Madrid, Universidad Complutense de Madrid, 1989, págs. 76 y ss.; M. Rivero Rodríguez, “La Inquisición española en Sicilia”, en J. Pérez Villanueva y B. Escandell, Historia de la Inquisición en España y América, III, Madrid, BAC-CEI, 2000, págs. 1031-1222; H. Pizarro Llorente, Un gran patrón en la Corte de Felipe II. Don Gaspar de Quiroga, Madrid, Universidad Comillas, 2004; L. Scalisi, Il controllo del sacro. Poteri e istituzioni concorrenti nella Palermo del Cinque e Seicento, Roma, Viella editrice, 2004.

 

Manuel Rivero Rodríguez

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