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Antoni d' Oms de Santapau y Salbà

Biografía

Oms de Santapau y Salbà, Antoni d. Señor de la casa dOms, barón de Santapau. Cataluña, p. m. s. XVI – ¿Palma de Mallorca (Islas Baleares)?, 21.IX.1582. Virrey de Mallorca.

Pertenecía a una familia vinculada generacionalmente a la gobernación de los condados del Rosellón y de la Cerdeña. Su padre Antoni Doms era alcalde de Collioure, al igual que lo sería su hijo, y del Castillo de San Telmo. Fue nombrado virrey de Mallorca por Felipe II en El Escorial el 8 de julio de 1577 para sustituir a Miquel de Montcada, que había sido destinado a regir Cerdeña. Desembarcó en el puerto de Alcudia a finales de diciembre y juró su cargo el 1 de enero de 1578. Inmediatamente después de su llegada publicó edictos encaminados entre otras cosas a reprimir el bandolerismo, erradicar la pobreza fingida y mejorar las costumbres imperantes en la isla. El 8 de enero presidió la primera extracción de oficiales reales y de la Universidad. Pretendió controlar las insaculaciones de los candidatos a cargos de la Universidad, que después debían ser sorteados, haciéndolas sólo sin la preceptiva intervención de los jurados, que reivindicaron su derecho histórico e institucional a participar en las habilitaciones de candidatos para ocupar los oficios de la Universidad al lado del virrey. En 1579 dictó nuevos capítulos y ordenaciones para el gobierno del Reino. Hubo de afrontar el problema de la falta de víveres, en especial de trigo y de carne, y la financiación de sus importaciones. Por eso dictó medidas para limitar lo suntuario como la prohibición de usar oro y plata en las acuñaciones monetarias para poder emplearlos en pagar importaciones trigueras. A fin de solucionar la escasez de trigo, se importaron desde Valencia arroz y legumbres. En 1579 dictó un decreto que reglamentaba los censos en especie para evitar los contratos usurarios. Durante su virreinato se culminó la confección de la primera estimación general de bienes rústicos y urbanos de toda la isla, en tardío cumplimiento de una sentencia arbitral de Fernando el Católico de 1512, que había sido tema de encarnizada discusión en tiempos de los agermanados y que sirvió de base de un nuevo sistema de distribución contributiva.

Intentó enderezar la pesca en Mallorca y aligeró los derechos que la gravaban. Facilitó la inmigración desde Valencia y Cataluña de maestros que enseñasen el arte de tejer la seda en Mallorca. Promovió el reclutamiento de bandoleros y delincuentes como soldados para sacarlos de la isla y enviarlos a la Península, y continuó adoptando medidas represivas contra el bandolerismo, como la limitación del derecho de asilo en templos y hospitales.

Protagonizó diversos enfrentamientos con los jurados y los representantes del Reino que acabaron con el aprisionamiento de alguno de ellos por orden virreinal. Estos jurados suplicaron al virrey que no publicase ningún edicto sin que se les informara de ello previamente para poder examinar si contradecía alguno de los privilegios del Reino. El virrey, en mayo de 1578, condenó al síndico de la Universidad a pagar una multa de 480 libras. La oposición a esta medida acabó con la detención del abogado de la Universidad y de dos de los jurados que intervinieron en el caso y poco después fueron arrestados otros dos jurados más. Finalmente otros dos jurados fueron detenidos, uno de ellos bajo arresto domiciliario y otro dentro de los muros de la ciudad, y el jurat en cap procesado. Promovió la construcción de torres de defensa y atalayas fortificadas por la costa de la isla para hacer frente a los desembarcos turcos y norteafricanos y sobre todo prosiguió la edificación de las murallas de la ciudad, en las que introdujo algunas modificaciones al proyecto realizado por el arquitecto lombardo Giacomo Paleazzo “Fratin”. Continuó con las medidas adoptadas por su antecesor que obligaban a trabajar a los esclavos de las atarazanas domingos y festivos en las murallas. Colocó unilateralmente sus armas en una de las puertas de la ciudad, lo que provocó una nueva protesta de los jurados ante el Monarca. Murió en el ejercicio del cargo.

A su muerte se inició un duro contencioso entre los jurados por un lado y los miembros de la nueva Real Audiencia por otro sobre la forma de nombrar al virrey interino. Hasta entonces, fallecido un virrey, el procurador real, como segunda autoridad del Reino, convocaba a los principales oficiales reales y a los jurados, como representantes del Reino, quienes después de dialogar, consensuaban el nombre de un caballero mallorquín (que a veces era el mismo procurador real), que ejercía interinamente el cargo de virrey hasta la llegada de un nuevo titular nombrado por el Rey. A la muerte de Doms, disputaron agriamente los jurados con los magistrados, de la recién instaurada Real Audiencia, sobre quién debía intervenir en el nombramiento del virrey interino. Los miembros de la Audiencia argumentaban que no era preciso convocar ninguna reunión porque tal y como establecía la pragmática fundacional de aquélla, a la muerte de un virrey debía sustituirle en los asuntos de gobierno y como capitán general el procurador real, y en las cuestiones de justicia, el regente de la Audiencia. El asunto fue considerado de tanta envergadura por los representantes del Reino que no se resignaron a quedar marginados, y consideraron oportuno enviar una embajada para reivindicar su derecho consuetudinario a la Corte, que se encontraba entonces en Lisboa. Desde allí Felipe II dio la razón a sus agentes, que eran los miembros de la Audiencia. El 20 de noviembre de 1582, desde Lisboa, ordenó que “encas de mort deson lochtinent y capita general en les coses de govern y guerra fasa lo offici de lochtinent desamagt. lo procurador real y en deffecte o absentia de aquel son loctinent, y en lo de justitia lo fasa lo Regent la canz. ab interventió dels doctors de la Real Audiencia”. Fue éste otro motivo de distanciamiento entre el Rey y el Reino.

Instituyó como heredera a su hermana Ana de Sentmenat y d’Oms, esposa de Enric de Sentmenat, caballero de Barcelona, según su testamento efectuado en Perpiñán el 6 de abril de 1575 ante el notario Lluis Esteva.

 

Bibl.: A. Campaner, Cronicón Mayoricense, Palma, Juan Colomar y Salas, 1881; J. Juan Vidal, “Los virreyes de Mallorca (s. xvi)”, en VV. AA, Homenatge a Antoni Mut Calafell, arxiver, Palma, Govern Balear, Conselleria de Cultura, 1993, págs. 317-332; El Sistema de Gobierno en el Reino de Mallorca (siglos xv-xvii), Palma, El Tall, 1996; “Distanciamiento Rey- Reino en la segunda mitad del siglo xvi. Privilegios y Audiencia en Mallorca en tiempos de Felipe II”, en VV. AA, Monarquía, Imperio y Pueblos en la España Moderna. Actas de la IV Reunión Científica de la Asociación Española de Historia Moderna, Alicante, Caja de Ahorros del Mediterráneo, Universidad de Alicante, Asociación Española de Historia Moderna, 1997, págs. 437-447; “La estabilidad sitiada en el Reino de Mallorca en la época de Felipe II”, en VV. AA., Congreso Internacional Las Sociedades Ibéricas y el Mar a finales del siglo xvi, III: El área del Mediterráneo, Madrid, Sociedad Estatal para la Conmemoración de los Centenarios de Felipe II y Carlos V, 1998, págs. 203-232; El Regne de Mallorca a lèpoca de Felip II, Palma, Govern Balear, Conselleria d’Educació, Cultura i Esports-Universitat de les Illes Balears, 1998; “El Gobierno del Reino de Mallorca en la época de Felipe II”, en J. Martínez Millán (dir.), Felipe II (1527-1598) Europa y la Monarquía Católica, I. El Gobierno de la Monarquía (Corte y Reinos), vol. I, t. I, Madrid, Parteluz, 1998, págs. 413-450; “La projecció política catalana a Mallorca a l’època dels Àustries”, en Actes del IV Congrès dHistòria Moderna de Catalunya. Catalunya i Europa. Pedralbes, 18, II (1998), págs. 105- 122; Els Virreis de Mallorca (ss. xvi-xvii), Palma, El Tall, 2002.

 

Josep Juan Vidal

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