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Marcos de Aguilar

Biografía

Aguilar, Marcos de. Écija (Sevilla), c. 1460 – México, 1527. Fue alcalde mayor del segundo almirante de las Indias y gobernador y justicia mayor en la Nueva España.

Natural de la ciudad de Écija, debió nacer hacia 1460. Las Casas dice de él que era “muy buen letrado y experimentado en oficios de judicatura”. Había ocupado el importante cargo de alcalde de la justicia en Sevilla.

En el verano de 1509, tras la llegada del nuevo gobernador Diego Colón a Santo Domingo, Marcos de Aguilar fue nombrado alcalde mayor por el almirante.

A finales de 1512, los jueces y oficiales quisieron cambiar el sistema de elecciones en el cabildo de la isla Española. Se quiso mermar la potestad del segundo almirante, pero éste se resistió. El 1 de enero de 1513, fecha en que se elegían, saltó la diferencia.

El acalde mayor Marcos de Aguilar metió en la cárcel a dos regidores que contradecían la elección en la villa de Santiago de los Caballeros. Tuvo que intervenir la Corona y establecer el modelo de elección posterior: los regidores salientes elegían a los entrantes y éstos elegían a los alcaldes ordinarios.

En 1513, el licenciado Ibarra fue nombrado juez de residencia de los oficiales puestos por el segundo almirante, especialmente del alcalde mayor Marcos de Aguilar. No pudo llevarla a cabo porque cuando iba a comenzarla, a finales del verano de 1514, murió.

Con la residencia venía la pérdida de los indios que tenía para dárselos al juez correspondiente, quien los disfrutaría durante el tiempo que durase la residencia o todo el tiempo que el Rey mandase. Tras la muerte de Ibarra, fue nombrado en 1515 juez de residencia Cristóbal Lebrón.

En 1515, después del repartimiento general hubo quejas y protestas que generaron un gran malestar en toda la isla. Alburquerque y Pasamonte presionaron a los jueces, de manera especial a Lucas Vázquez de Ayllón, para que, a toda costa, presionaran a Marcos de Aguilar y buscaran algún pretexto con que inculparlo.

Un testigo de los hechos, Antonio de Porras, dice que “los dichos jueces buscaron maneras para lo poder hacer y no lo hallaron.” El 22 de mayo de 1515, el Monarca contesta a los oidores de la Audiencia que ha visto las cartas en que comunican que tienen presos y juicios en marcha al licenciado Marcos de Aguilar, y a otros importantes colombinistas por haber liberado a Gaspar de Astudillo, que estaba preso por mandamiento del alcalde Hernán Velázquez. El Monarca tiene que intervenir y manda que, si no hubiesen sentenciado, que no lo hagan y envíen inmediatamente los procesos, para proveer lo que más y mejor proceda. Existía el temor de que se obrara por parcialidades, como así era.

Participó, en abril de 1517, como testigo del interrogatorio llevado a cabo por los jerónimos. No era partidario de dar libertad a los indios, pues volverían a sus idolatrías. Debían vivir junto a los españoles y, si fuera posible, mejor que con nadie, con los pobladores casados.

El 16 de agosto de 1518, por una real cédula dirigida a los jueces de apelación se ordenaba que el almirante podía tomar, tener y usar la justicia, como lo hacía al tiempo en que fue suspendido, con tal de que no pusiera de alcalde mayor a Marcos de Aguilar.

En julio de 1526, tras la muerte de Luis Ponce de León, que había llegado a México como juez de residencia de Cortés, quedó como teniente de gobernador el licenciado Marcos de Aguilar. Cortés aceptó que Marcos de Aguilar tuviera el gobierno civil y judicial, a pesar de que, como cuenta Bernal Díaz, “era muy viejo y caducaba y estaba tullido de bubas, y era de poca autoridad, y así lo mostraba en su persona, y no sabía las cosas de la tierra, ni tenía noticia de ella, ni de las personas que tenían méritos”.

Entre julio de 1526 y el primero de marzo de 1527, Marcos de Aguilar tuvo el gobierno de la Nueva España. Dicen que gobernó desde la cama, por estar viejo y tullido. EL 5 de septiembre de 1526 Marcos de Aguilar obligó a Cortés a renunciar a los cargos de capitán general y repartidor de los indios.

El primero de marzo de 1527, murió en México el gobernador y justicia mayor Marcos de Aguilar.

 

Bibl.: M. Jiménez Fernández, “El plan Cisneros-Las Casas para la reformación de las Indias”, en Bartolomé de Las Casas, vol. I, Sevilla, 1953; B. de las Casas, Historia de las Indias (ed. de J. Pérez de Tudela), Madrid, BAE, 1957; G. Fernández de Oviedo, Historia general y natural de las Indias, (ed. y estudio preliminar de Juan Pérez de Tudela), Madrid, BAE, 1959, 5 vols.; M. Jiménez Fernández, “Política inicial de Carlos I en Indias”, en Bartolomé de Las Casas, vol. II, Sevilla, 1960; F. Moya Pons, La Española en el siglo XVI. 1493-1520, Santiago, Universidad Católica Madre y Maestra, 1973; L. Arranz Márquez, Don Diego Colón, Madrid, CSIC, 1982; J. L. Martínez, Hernán Cortés, México, UNAM y Fondo de Cultura Económica, 1990; L. Arranz Márquez, Repartimientos y Encomiendas en la Isla Española. El Repartimiento de Alburquerque de 1514, Madrid, Fundación García Arévalo. 1991.

 

Luis Arranz Márquez

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