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Seniofredo II

Biografía

Seniofredo II. Sunifredo. Conde de Urgel. ?, c. 880 – ¿Barcelona?, c. 945. Noble.

Hijo tercero de los condes Vifredo el Velloso y Winidilda, a la muerte de su padre le hereda en el condado de Urgel mientras que su hermano mayor, Vifredo Borrell, le sucede en Barcelona, Gerona y Osona, su hermano segundogénito, Mirón, recibe los condados de Cerdaña y Besalú y el cuarto hermano, Suñer, es asociado en los dominios del primero. Se reparten de este modo los dominios condales de su padre sin necesitar ningún refrendo del rey Carlos el Simple. Se confirma así la desconexión materializada con la muerte de Carlos el Calvo en 877 entre una corona real incapaz de cohesionar el reino de la “Francia occidental” y los condados meridionales, de tal modo que las designaciones condales emitidas por el Rey que en 870 y en 878 habían beneficiado a Vifredo el Velloso ya no podrán repetirse, y los condados concedidos por la autoridad pública a éste serán repartidos como bienes patrimoniales por sus herederos. No obstante, se mantiene un reconocimiento formal de la soberanía regia.

No sólo se continúan datando todos los documentos sin excepción según los reinados sino que a través de estas dataciones se refleja una opción por el legitimismo carolingio. La titulación real asumida por Roberto de Neustria y Raúl de Borgoña, tras derrocar a Carlos el Simple en 923, no encuentra eco en los documentos urgelenses, que siguen datándose según la explícita fórmula “anno regnante Carolo rege filio Leudovico”, que recalca la línea de legitimidad. Al fallecer el destronado Carlos tampoco se acepta a Raúl, y se data a partir de la espera del nuevo soberano, como se indica en 935: “anno VI quod obiit Karolus rex filius Ludovici, Christo regnante regem expectantem”.

Al recuperar el poder la dinastía carolingia, en el 936 con Luis IV, se recalca la filiación ignorando así a los soberanos robertianos: “anno regnante Leudovico rege filio Carloni”. Este legitimismo no se traduce en ninguna intervención regia sobre el condado, donde Seniofredo ejerce todas las competencias jurisdiccionales y asume plenas capacidades exactivas. Igualmente, imparte la justicia acompañado de jueces y buenos hombres, con un elevado número de eclesiásticos entre éstos, como consta, por ejemplo, en 910 con motivo del juicio en el que los hombres de Àssua son condenados a devolver a la iglesia catedralicia de Urgel tierras situadas en Aravell.

El condado de Urgel que recibe Seniofredo se halla fuertemente cohesionado, con un territorio densamente ocupado, con un grupo de grandes propietarios, entre los que van destacando emergentes familias nutridas en el servicio condal con tareas vizcondales o vicariales, y con una poderosa posición de la jerarquía eclesiástica, episcopal y abacial, por su influencia social y por su acumulación de propiedades. La proyección de estos grupos poderosos sobre las tierras desorganizadas situadas al sur de los límites iniciales del condado había materializado una combinación de proyecciones baroniales e integración de comunidades campesinas autónomas que había permitido ampliar los límites iniciales del condado con los valles de Nempàs (Cabó), Lavansa y Lord. En los primeros años del condado de Seniofredo culmina la misma tendencia en el valle de Perles y en las estribaciones meridionales de la Sierra de Odén, donde se vive la emblemática articulación de Canalda en torno al año 900 con una destacada participación de población local.

Al mismo tiempo, Seniofredo sufre la amputación práctica de todo el término castral de Cardona, en la salida natural del valle de Lord, porque es retenido por su hermano el conde de Barcelona mediante el vizconde de Osona. De este modo, Seniofredo ha recibido un condado extendido por dos mil cien kilómetros cuadrados bien articulados, estructurados y densificados demográfica y económicamente.

Enfrente de este espacio se extiende un territorio más desarticulado, constitutivo de la frontera a modo de franja de separación entre los condados y un dominio musulmán que coetáneamente se está articulando desde la ciudad de Lérida mediante el fomento de la ocupación de los ejes fluviales y del llano del Mascançà.

La presión baronial, guiada por los linajes vicariales y vizcondal y la jerarquía eclesiástica, se aboca sobre este espacio, que ocupa invocando la presura de baldíos que permite apropiarse (mediante “aprisión”) de amplias unidades físicamente coherentes, delimitarlas y ponerlas bajo custodia de castillos (castillos termenados), lo que establece una malla de términos castrales sin solución de continuidad, a cuyo cobijo se pactará con la población ya existente y, sobre todo, se atraerá a nuevos habitantes que recibirán tierras bajo régimen censal. Con estas incorporaciones de tierras a modo de distritos castrales se están alargando los límites de la demarcación que, en el período de Seniofredo II, llega a incluir el valle de Sallent y Valldarques en la ribera derecha del Segre, la zona de Oliana en torno al río y, por la vertiente izquierda, hasta los términos de Madrona y Pinell. Es un conjunto que suma unos quinientos sesenta kilómetros cuadrados.

Los vicarios que actúan como tenentes castrales acumulan tenencias, obtienen importantes beneficios por sus tareas defensivas y exactivas y procuran retener el oficio y sus derechos para sus descendientes, lo que consolida emergentes linajes vicariales. También trata de afianzarse la figura del vizconde, en estos momentos única para todo el condado, mediante la tendencia a patrimonializar los bienes públicos ligados al oficio. Con todo, Sunifredo consigue evitar la privatización del cargo al mantener su capacidad de designar al sucesor de cada vizconde, como todavía puede ejercer en 941. Sobre el conjunto territorial el conde pretende mantener un dominio preeminente, si bien el afianzamiento baronial aboca a una elevada “señorialización” y “castralización”. Ante esta situación, Seniofredo se apoya en un elevado patrimonio personal, fruto de las adquisiciones de su padre y de la confusión entre patrimonio público y condal. Refuerza esta base con una política de adquisición de propiedades, mediante compras y permutas a veces abordadas sistemáticamente sobre ámbitos concretos, como desarrolla entre 903 y 907 en Andorra, especialmente en las parroquias de San Julián de Loria y Andorra la Vieja.

La Iglesia, tanto episcopal como monacal, goza de un elevado peso, porque se ha beneficiado de las mismas prácticas baroniales, incluyendo la expansión sobre la franja fronteriza. Destaca el cenobio de Sant Serni de Tavérnoles, con un enorme peso por sus acumulaciones de propiedades y de iglesias, a las que el mismo conde contribuye, al facilitar, por ejemplo, la absorción, en el año 914, de los pequeños monasterios situados en Castellbó. Las donaciones condales benefician aún más a la sede catedralicia, a la que el conde otorga tierras, campos de labor y viñas, especialmente en zonas próximas, como reitera en 927 y en 935. En realidad, la relación del conde con la sede episcopal y catedralicia es muy estrecha, porque los clérigos de la catedral participan del entorno condal, actuando específicamente en la escribanía y asistiendo a los juicios. Existe una clara complicidad entre el conde y los obispos. A inicios del siglo Seniofredo sostuvo al obispo Nantigis en su reclamación de las tierras que habían segregado en el Pallars, lo que condujo a que en 911, en el concilio metropolitano de Fontcoberta, se estableciera que a la muerte del obispo Adolfo esas tierras volvieran a integrarse en la diócesis de Urgel. Aún más estrecha es la relación con su hermano Radulfo, a quien el mismo conde promueve para el obispado en 914.

Tanto Nantigis como Radulfo afianzan la articulación territorial de la diócesis mediante el establecimiento de unas parroquias delimitadas con precisión y bien dotadas, según los casos, por particulares (San Miquel de Ponts en Arcavell, 940), por sus habitantes (Canalda, 900) o por el conde. Este último es el caso de Santa Eugenia de la Torre de Campmajor en 913, donde el conde aporta las décimas y primicias que recibía en la zona, especificando que una tercera parte las retendrá hasta su muerte, y donde el establecimiento de la parroquia comporta una paradigmática reorganización territorial eclesiástica en beneficio del poder episcopal, especificando incluso que quedan sujetas a la nueva iglesia parroquial tres templos ya existentes en la nueva parroquia.

Al llegar a la silla episcopal en el 943 Guisado II, hermano del vizconde de Osona, se genera un conflicto porque el prelado acusa el conde de haber tomado las parroquias del valle de Lord —“ tulit Sunifredus comis ipsas parrochias”—, documentando que todos los rectores anteriores habían sido de designación episcopal. Tras la acusación se situaba el desacuerdo episcopal ante la interpretación condal del particularismo de la zona, donde, en virtud del pacto establecido entre el conde Vifredo y el obispo Galderico al incorporar el valle al espacio condal, los parroquianos gozaban de una amplia capacidad para escoger y deponer sus rectores. A pesar de las quejas del prelado, esta singularidad se mantendrá bajo garantía condal en los posteriores condes de Urgel.

El planteamiento del conflicto en torno a las parroquias en el valle de Lord permite entender que Senifredo conociera el episcopado de Guisardo II, iniciado en el 943, lo que inclina a situar su fallecimiento tras esta fecha a pesar de que su esposa adquiere bienes sin mencionarle en 941. El hecho de que en la consagración de la iglesia de San Cristóbal y San Benito de Salinoves, en 949, se concedan bienes para interceder por el alma del conde Sunifredo, mencionado como difunto, ha hecho sospechar que falleciera poco antes, quizás en 948, si bien hay que matizar que la donación es efectuada por los abades de Santa Cecilia de Elins, cenobio con fuertes lazos con la casa condal urgelesa, de la que ha recibido donaciones que hacen comprensible que en esta dotación se pretenda beneficiar espiritualmente al último conde y a sus parientes. En cualquier caso, el sobrino de Seniofredo ya rige el condado en 945, lo que, más que una asociación en la ancianidad de Seniofredo, permite suponer que hubiera muerto en esta fecha. El conde había recibido el trato honorífico de marqués y fue sepultado en el monasterio de Ripoll, donde había sido enterrado su padre, fundador del cenobio.

El conde Seniofredo se había casado tardíamente con su joven sobrina Adelaida, hija de su hermano Suñer y la esposa de éste, Riquilda. Una copia documental del siglo XIII los menciona casados en 907, una fecha demasiado temprana para que Suñer y Riquilda pudieran tener una hija casada. La primera fecha fehaciente de la unión entre Seniofredo y Adelaida se sitúa en 935, cuando ambos aparecen juntos en una donación de propiedades a la iglesia catedralicia de la Seu de Urgel. Del matrimonio sobrevivió una hija que todavía vivía en 952. Sin otra descendencia, a la muerte de Seniofredo el condado revierte en su sobrino y cuñado Borrell, que desde 947 también regirá los condados de Barcelona, Gerona y Osona, recibidos de su padre, el hermano de Seniofredo.

 

Bibl.: F. Udina, El Archivo Condal de Barcelona en los siglos IX-X, Barcelona, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1951; C. Baraut, “Els documents dels segles ix i x, conservats a l’Arxiu Capitular de la Seu d’Urgell”, en Urgellia, II (1979), págs. 7-145; “Els documents dels anys 981-1010, de l’Arxiu Capitular de la Seu d’Urgell”, en Urgellia, III (1980), págs. 7-166; R. Ordeig, Les dotalies de les esglésies de Catalunya (segles IX-XII), Vic, R. Ordeig, 1993-1994, 2 vols.; F. Sabaté, “Organització administrativa i territorial del comtat d’Urgell”, en El Comtat d’Urgell, Lérida, Edicions de la Universitat de Lleida-Institut d’Estudis Ilerdencs, 1995, págs. 17-70; M. Riu, “Església i poder comtal al territori d’Urgell. Guifré el Pilós i la reorganització de la Vall de Lord”, en Anuario de Estudios Medievales, 29 (1999), págs. 875-898.

 

Flocel Sabaté Curull

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