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Gaspar Bayón Chacón

Biografía

Bayón Chacón, Gaspar. Madrid, 1909 – 6.VI.1979. Jurista, letrado y catedrático.

Gaspar Bayón estudió la licenciatura en Madrid, en la facultad de Derecho de la Universidad Complutense.

Fue letrado de las Cortes españolas y letrado del Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo, del que luego fue secretario general.

Gaspar Bayón fue discípulo de Adolfo Posada, de ahí que comenzara su labor universitaria como publicista proyectando su investigación en el estudio del Derecho constitucional. Con Eugenio Pérez Botija, Bayón fue uno de los pioneros y fundadores de la nueva disciplina del Derecho del Trabajo, y desde su toma de posesión de la cátedra de Madrid, en 1956, se dedicó por completo a su vocación universitaria, a la docencia y a la investigación en esta materia. Resultado de ello fue la creación de una fecunda escuela de iuslaboralistas bajo su magisterio y la realización de múltiples trabajos monográficos. De su importante obra merece especial atención el Manual de Derecho del Trabajo, escrito inicialmente en colaboración con el profesor Pérez Botija, aunque fallecido éste en 1966, Bayón mantuvo su nombre como reconocimiento a esa labor de colaboración.

Es de destacar, en relación con su obra científica, que incidió en todos los ámbitos de la literatura jurídico- laboral, abordando prácticamente todos los núcleos temáticos del Derecho del Trabajo y del Derecho de la Seguridad Social, y abarcando todos los géneros de la literatura científica. Entre sus monografías destacan dos obras de su período inicial dedicadas al Derecho Político, aunque ya en el ámbito del Derecho del Trabajo aparece en 1955 su obra monográfica más importante: La autonomía de la voluntad en el derecho del trabajo. Limitaciones a la libertad contractual en el derecho histórico español que, más allá de su presentación histórico-jurídica, es reflejo de una determinada concepción del Derecho del Trabajo y de su significación político-jurídica. Por eso, ejerció una enorme influencia en las siguientes generaciones de iuslaboralistas.

Entre sus múltiples artículos y estudios especializados pueden destacarse reflexiones de carácter general en torno a la función del Estado y a las transformaciones del Derecho del Trabajo. También en el ámbito de la relación individual de trabajo publicó un importante número de obras en las que se pone de manifiesto su dominio de la técnica jurídica y del análisis político-jurídico, unido a una constante preocupación por el interés social.

Dentro del marco del Derecho colectivo del trabajo y de los conflictos laborales, las aportaciones del profesor Bayón plantearon una aproximación metodológica influida fundamentalmente por la doctrina alemana, que se reflejó sobre todo en algunas de sus obras, como: Problemas de la regulación colectiva de las condiciones de trabajo, Aspectos jurídicos formales de la génesis de los conflictos de trabajo o Los sindicatos en Alemania.

Sus trabajos también fueron pioneros en el ámbito de la Seguridad Social y del Derecho procesal del trabajo, en el que destaca su artículo Breve comentario al Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (1958). Junto a todo ello, su obra se completa con numerosos discursos y conferencias. Además, su trabajo y dedicación le fueron reconocidos mediante su elección en 1961 como académico de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, plaza de la que tomó posesión el 25 de marzo de 1963. También fue miembro del Instituto de Estudios Políticos.

Uno de los grandes méritos de Bayón, en colaboración con Pérez Botija, fue la fundamentación del Derecho del Trabajo a partir de sus fines. Ya desde 1957, en la primera edición del manual de ambos sobre Derecho del Trabajo, introducen un planteamiento realista en los fundamentos del Derecho del Trabajo y la consideración de la historicidad del mismo. Frente a la preferencia de la doctrina española por un tratamiento jurídico muy formalista de las instituciones, Bayón y Pérez Botija, desde una metodología esencialmente funcionalista, afirman la influencia de la estructura político-social en sus concreciones históricas en la normativa laboral, atribuyéndole al Derecho del Trabajo, como “fin permanente y genérico”, “la defensa de la seguridad y estabilidad del régimen social en cada momento histórico y la posibilidad de su pacífica evolución”. De este modo, pusieron de manifiesto la función del Derecho del Trabajo como estabilizador del sistema social establecido mediante la integración y la institucionalización jurídica del conflicto social, con lo que aparece claramente su función integradora como mecanismo construido para garantizar el mantenimiento y la pacificación del sistema social y económico vigente.

Gaspar Bayón falleció en junio de 1979, cuando estaba próxima su jubilación, que debía producirse el día 31 de diciembre del mismo año.

 

Obras de ~: “Las crisis ministeriales en España”, en Revista de Derecho Privado (RDP), (1933), “El derecho de disolución del Parlamento”, en RDP, (1935); “La nueva reglamentación del Mutualismo Laboral”, en Revista de Derecho del Trabajo (RDT), n.º 5 (1954); “Problemas de la Seguridad Social en España”, en Seguridad Social, Bogotá, n.º 21 (1954); La autonomía de la voluntad en el derecho del trabajo. Limitaciones a la libertad contractual en el derecho histórico español, Madrid, Tecnos, 1955; “Problemas de la regulación colectiva de las condiciones de trabajo”, en RDT, n.º 8 (1955); “La nueva legislación de accidentes de trabajo”, en RDT, n.º 15 (1956); “Grandeza, crisis y renacimiento del laborismo alemán”, en Revista de la Facultad de Derecho de Madrid (RFDM), n.º 1 (1957); “El contrato de intercambio de servicios”, en RDT, n.º 21 (1957); “Los derechos a los beneficios de la Seguridad Social como patrimonio del hombre”, en Revista Iberoamericana de Seguridad Social, n.º 4 (1958); “Breve comentario al Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral”, en Boletín del Colegio de Abogados de Madrid (septiembre-octubre de 1958); “Aspectos jurídicos formales de la génesis de los conflictos de trabajo”, en RDP (1959); “El concepto jurídico-laboral de empresa”, en RFDM, n.º 6 (1959); “Aspectos jurídicos del salario mínimo”, en RDP, (1960); “Los sindicatos en Alemania”, en Cuadernos del Centro de Estudios Sindicales (CCES), (Madrid), n.º 14 (1960); con E. Borrajo Dacruz y F. Suárez González, “Codificación de la Seguridad Social”, en VV. AA., Primeras Jornadas Técnicas del Ministerio de Trabajo, Madrid, 1960; “El concepto de dependencia en el derecho del trabajo, ¿comienza una evolución jurisprudencial?”, en RDP (1961); Las crisis de la sociedad capitalista y el intervencionismo estatal, Madrid, Rialp, 1961; “La rôle de l’Etat dans la réglamentation du travail et dans l’organisation de la Securité Sociale”, en VV. AA., Rapport nacional au Deuxième Congrès International de Droit du Travail, Ginebra, 1961; “Las transformaciones modernas en el derecho del trabajo español”, en CCES, n.º 17 (1962); “La interpretación dinámica del Fuero del Trabajo”, en Revista de Trabajo (RT) (1963); “Pasado, presente y futuro de la Seguridad Social”, en VV. AA., Diez lecciones sobre la nueva legislación española de Seguridad Social, Madrid, Facultad de Derecho, 1964; “Del contrato de trabajo al contrato profesional de servicios”, en VV. AA., Catorce lecciones sobre contratos especiales de trabajo, Madrid, Facultad de Derecho, 1965; “La indemnización expropiatoria en el despido sin causa”, en RT (1966); “Hechos y derecho en los conflictos colectivos de trabajo”, en Personal y gestión de empresa (primer trim., 1967); “Posibilidades de evolución del sistema de participación de los trabajadores en la empresa”, en VV. AA., Diecisiete lecciones sobre participaciones de los trabajadores en la empresa, Madrid, Facultad de Derecho, 1967; “La vida de la relación jurídica del conflicto de trabajo”, en VV. AA., Quince lecciones sobre conflictos colectivos de trabajo, Madrid, Facultad de Derecho, 1968; “Significado económico y social del despido”, en VV. AA., Dieciséis lecciones sobre causas de despido, Madrid, Facultad de Derecho, 1969; “La protección del interés social en los supuestos de fuerza mayor, crisis laborales y reconversión de empresas”, en VV. AA., Diecisiete lecciones sobre fuerza mayor, crisis del trabajo, reconversión y desempleo, Madrid, Facultad de Derecho, 1970; “El elemento de pluralidad en la Seguridad Social española: régimen general y regímenes especiales”, en VV. AA., Diecisiete lecciones sobre regímenes especiales de la Seguridad Social, Madrid, Facultad de Derecho, 1972; “La peculiaridad del trabajo agrario”, en VV. AA., La problemática laboral de la agricultura, Madrid, CEU, 1974; “El recurso de casación en lo laboral. Problemas generales y tipicidad del mismo” y “Los vicios de forma en la casación laboral”, en VV. AA., Dieciséis lecciones sobre casación laboral, Madrid, Facultad de Derecho, 1974; “La evolución histórica de la contratación colectiva en España”, en VV. AA., Quince lecciones sobre convenios colectivos, Madrid, Facultad de Derecho, 1976.

 

Bibl.: VV. AA., Estudios de Derecho del Trabajo en memoria del profesor Gaspar Bayón Chacón, Madrid, Tecnos, 1980; A. Posada, Fragmentos de mis memorias, Oviedo, Universidad de Oviedo, 1983, pág. 347; J. L. Monereo Pérez y M.ª N. Moreno Vida, “Bayón Chacón, Gaspar”, en R. Domingo (ed.), Juristas Universales. Juristas del siglo XX, vol. 4, Madrid, Marcial Pons, 2004, págs. 739-740.

 

José Luis Monereo Pérez y María Nieves Moreno Vida

 

 

 

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