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Antonio Zuazo y Mondragón Mateu

Biografía

Zuazo y Mondragón Mateu, Antonio. ?, s. m. s. XVIII – p. m. s. XIX. Diputado, militar.

Coronel del Regimiento de Oaxaca, brigadier de los Reales Ejércitos y mariscal de Campo de Infantería en 1811. Diputado suplente por el virreinato del Perú en las Cortes Generales y Extraordinarias (1810-1813), fue elegido el 20 de septiembre de 1810, jurando y tomando posesión el día 24. A diferencia de otros diputados peruanos, solamente ejerció un papel muy secundario en los debates sobre los derechos de los americanos, aunque participó en otros relacionados con el arreglo de provincias, proyecto de Constitución, ascensos militares, etc. Perteneció a las comisiones de Guerra, Honor y también a la encargada de tratar con la Regencia acerca del estado en que se hallaba Maracaibo, y la forma de proporcionarle los auxilios que necesitaba para su pacificación (29 de mayo de 1812). Junto con el diputado valenciano Antonio Samper, defendió la necesidad de conservar el fuero militar, que finalmente fue respetado. Era un liberal moderado que participó muy poco en los debates parlamentarios, limitándose prácticamente a los asuntos militares y obviando los relacionados con América, tal vez, por haber vivido en la Península desde su niñez. Aún así, se mostró a favor de la igualdad de representación entre americanos y peninsulares, considerando que, de no conseguirse dicha igualdad, se favorecería la aparición de movimientos independentistas. También, votó por la libertad de imprenta y en contra de la Inquisición. Se le concedió licencia para pasar un mes en la Isla de León por motivos de salud, pidiendo que se le pagase íntegramente, al igual que se hiciera con el también diputado peruano Inca Yupangui, su sueldo de mariscal de campo, si bien poco después expresó que simplemente “se le pagase su sueldo de militar de cuartel” (30 de abril de 1813). Durante su estancia en Cádiz vivió en la calle San Francisco, n.º 41. Volvió a ser diputado en las Cortes Ordinarias de 1813. Fue denunciado por dos veces cuando la reacción absolutista de 1814, aunque no se le impuso ningún tipo de condena.

 

Fuentes y bibl.: Archivo del Congreso de los Diputados, Serie documentación electoral, 3 n.º 22.

Congreso de los Diputados, Diario de sesiones de las Cortes Generales y Extraordinarias, Madrid, Imprenta de J. A. García, 1870; R. Comenge, Antología de las Cortes de Cádiz, t. II, Madrid, Congreso de los Diputados, Imprenta de J. A. García, 1910, pág. 730; J. M.ª García León, Los diputados doceañistas, t. II, Cádiz, Ayuntamiento, 2006, pág. 572; M. Urquijo Goitia (dir.), Diccionario biográfico de parlamentarios españoles.

Cortes de Cádiz. 1810-1814, Madrid, Cortes Generales, 2010 (CD-Rom).

 

José María García León

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