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Juan Arce de Otálora

Biografía

Arce de Otálora, Juan. Valladolid, p. m. s. XVI – ?, 1562. Oidor de las Reales Chancillerías de Granada y Valladolid, erudito tratadista de Derecho nobiliario y jurista humanista.

Nace en el seno de una familia de hidalguía notoria.

Su abuelo materno obtuvo ejecutoria de hidalguía en 1492. Su padre, Pedro de Arce, trabajó al servicio de la reina Isabel la Católica. Según García Carraffa perteneció a una rama de los Arce de Valladolid, originaria también del solar de Villarías, y a la Casa de Otálora en Azpéitia (Guipúzcoa). Contrajo matrimonio con Catalina de Balboa, natural de Cigales, y fueron padres de Diego de Arce y Otálora, de cuyo matrimonio con Francisca de Rivera y Espinosa nació Juan Arce de Otálora, segundo nombre de esta rama, natural de Valladolid, juez mayor de Vizcaya, oidor de la Real Chancillería de Valladolid por título de 19 de marzo de 1639, tomando posesión en el Acuerdo del día 28, gobernador del Principado de Asturias, caballero de la Orden de Santiago en la que ingresó el 2 de marzo de 1644, corregidor del señorío de Vizcaya y regente del reino de Navarra. En la Biblioteca Nacional se halla una carta original fechada a 16 de enero de 1659 en Pamplona de este nieto.

Según el Archivo Histórico de Protocolos de Madrid, existe una partición de 1604, perteneciente a Pedro Arce de Otálora, alcalde del Consejo de Su Majestad y que con probabilidad es hijo, asimismo, de Arce de Otálora. Tanto Juan Arce de Otálora como sus descendientes se significaron por ocupar puestos relevantes hasta el siglo xviii.

Situado en el siglo XVI, en una encrucijada intelectual, donde se recrea de forma incipiente una “filosofía moral y política”, que descansa en la sistematización de un régimen aristocrático marcado por el comienzo de la Edad Moderna y el Renacimiento, pero unido a la tradición, Juan Arce defiende la nobleza de estirpe, cauce de virtud, que el hidalgo conservará por su adecuado comportamiento social. Pero en las conclusiones finales de su obra, ensalza la posición de influencia renacentista-humanista, que sitúa la auténtica nobleza en las cualidades personales no heredadas que definen por naturaleza al ser humano como noble de alma, latiendo en su argumentación un cierto iusnaturalismo racionalista acorde con su época. No obstante, la decadencia de la hidalguía comienza en el siglo XVI, y será en la centuria siguiente cuando una fuerte crisis cuestione sus arraigados fundamentos, detectándose un gratuito afán de ennoblecimiento del pueblo español y el fenómeno que Ferdinand Braudel denomina “la traición de la burguesía”.

Se forma en la Universidad de Salamanca. Ocupando posteriormente las cátedras de Instituta en Valladolid y Salamanca. Estudió literatura, retórica y amplió su cultura de manera notable en la vertiente de humanidades. Fue fiscal y oidor de la Real Chancillería de Granada, donde fue designado magistrado en el año 1551, y oidor de la de Valladolid, cuyo nombramiento se produce, según los Libros del Acuerdo, por título de 13 de marzo de 1554, tomando posesión de su cargo el 21 de mayo, entrando en sustitución del doctor Juárez de Toledo nombrado alcalde de Casa y Corte. Tras su fallecimiento le sustituirá el licenciado Alonso de Santillán por título de 11 de noviembre de 1562. Su obra principal es el tratado De Nobilitatis et immunitatis Hispaniae causis (quas hidalguia appellant) deque Regalium Tributorum (quos pechos dicunt) iure, ordine iudicio et excusatione summa seu tractatus, editado en Granada en 1553 (132 páginas).

Obra densa escrita en latín con intercalaciones en castellano antiguo, con abundantes citas a autores clásicos y contemporáneos, y donde entona una alta loa a la hidalguía, apoyándose en referencias legales (Compilación Justinianea, Partidas, Leyes de Toro, Fuero Juzgo, Fuero Viejo, Ordenamiento de Montalvo, pragmáticas, fuentes canónicas y eclesiásticas...), y en casos de la praxis forense. Su concepto de hidalguía lo basa en la definición “Fidalguía es nobleza que viene a los hombres por linaje” (Partida II, tít. XXI, L. III).

Son frecuentes las referencias a Flavio Vegetio y su Epitoma rei militaris o Rey militaris Instituta, a Fernán Mexía y su Nobiliario vero, a Diego de Covarrubias, también oidor de la Real Chancillería de Granada, al que admira profundamente, significativa es su referencia a Juan Ginés de Sepúlveda, a G. López, a André Tiraqueau, y su De nobilitate et iure primogenitorum, a Erasmo y su Apophtehegmata, a Pedro Antonio de Beuter, a Guillermo Budé, a P. de Castro, y A. de Morales y su Crónica General de España, entre otros. Su obra fue reeditada en Salamanca en 1559, siendo una edición más completa, y, tras su muerte, en 1570, versión donde no se aprecian variaciones sustanciales. Su importancia se puede ponderar por el hecho de ser reeditada varias veces con posterioridad a su fallecimiento, adquiriendo una amplia divulgación y convirtiéndose en referente obligado en materia de Derecho nobiliario. Según Agostino Fontana en Amphitheatrum legale seu Biblioteca legalis amplissima, existen dos ediciones póstumas más, una fechada en Venecia en 1584 y otra en Madrid en el año 1613 (363 páginas). El título de la obra cambia sucintamente a partir de la edición salmantina de 1559, pasando a denominarse Summa nobilitatis hispanicae et inmunitatis regiorum tributorum: causas, ius, ordinem, iudicium et excusationem breviter complectens, en cinco partes, divididas en cuarenta y cuatro capítulos, numerados en parágrafos y precedidos por un sumario, donde se contienen los aspectos que se van a tratar en cada capítulo, escritos a doble columna en letra gótica.

Está registrada en diferentes archivos o bibliotecas, como la de la Real Academia de la Historia, la Biblioteca Nacional de España, la Biblioteca Nacional de Cataluña, en el British Museum de Londres, en la Biblioteca Nacional de París, o en la Congress Library de Washington. Entre la doctrina más autorizada, Juan Arce de Otalóra es calificado por R. Carande, quien se apoya en Juan de Mata Carriazo, como “farragoso, pero a ratos entretenido y revelador”. Antonio Domínguez Ortiz alude a su obra entre las que examinan la esencia, las cualidades y los privilegios de la nobleza. Marie Claude Gerbet lo clasifica entre los autores más rigurosos e interesantes. Albert Sicroff alude al tratado de Arce de Otálora entre aquellos que sobre la nobleza comenzaron a aparecer a mediados del siglo xvi. Pierre Chaunu cita a Arce de Otálora considerando reveladores algunos de sus pasajes.

José Luis Orella Unzué lo cita con relación a la hidalguía universal, o Fernando Baras Escolá, como defensor de la verdadera nobleza. José Luis Ocasar Ariza sitúa la figura de Juan Arce de Otálora entre los seguidores de los autores (Alciato, Budé, Zasio) que reformaron la teoría jurisprudencial de los siglos xv y xvi, denominados en ocasiones “juristas humanistas”, mostrando interés por la antigüedad clásica, y calificándolo como “monolito de virtud y prosperidad”.

Bernabé Antonio de Egaña en su obra Instituciones y colecciones histórico-legales pertenecientes al gobierno municipal, fueros, privilegios y exempciones de la M.N. y M.L. provincia de Guipúzcoa, cita a Juan Arce de Otálora de manera continuada. El jurista J. García Gallego ya hacía cumplida referencia en su obra De Hispanorum nobilitate et exemptione sive ad Pragmaticam Cordubensem, Valladolid, 1588, donde realiza un extenso comentario a la Pragmática de los Reyes Católicos de 30 de mayo de 1492 sobre: “Modo de proceder y probar en los pleytos de hidalguía la posesión y la propiedad de ella” (Novísima Recopilación, L. IV, tít. XXVII, l. XI). En su tratado, Juan Arce de Otálora aborda privilegios nobiliarios, como la exención fiscal, no pechar, de que gozaban los hidalgos, así como el compendio de virtud que los caracterizaba, explicando las probanzas que se debían llevar a cabo para obtener ejecutoria de hidalguía, en los casos en que existiera duda sobre la autenticidad de la nobleza puesta en litigio, y el cauce procesal especial de doble instancia a seguir con todos sus requisitos formales ante juez competente.

Juan Arce de Otálora es autor de otra obra manuscrita, según José Simón Díaz en su Bibliografía de la Literatura Hispánica, titulada Diálogos familiares sobre las Letras y Ciencias, y de lo que pasan los que las siguen y pretenden: especialmente los juristas. En su variada temática con matices autobiográficos se muestra como gran humanista al realizar un certero sondeo psicológico del alma humana. Siendo un retrato de la vida para aquellos que deciden cultivar el saber, la dedica a los estudiantes que se forman en la universidad.

Escrita en forma dialogada, inspirada en el método de Bártolo da Sassoferrato, su redacción es en romance con citas latinas y está compuesta hacia el año 1560, en dos volúmenes, divididos en jornadas y estancias, e incompleta al final, con una nota al comienzo de su nieto Juan Arce de Otálora. Muestra la conversación de dos estudiantes de la Universidad de Salamanca, durante un viaje a Valladolid en época vacacional, en el que disertan sobre varios temas para amenizar el trayecto, según BNE, ms. 10.725-26. Fue editada en 1996 por Turner, bajo el título Coloquios de Palatino y Pinciano. Juan Arce de Otálora puede inscribirse en la ilustre tradición jurídica que cimentó en el siglo xvi toda una filosofía jurídica, moral y política, que por muchos años constituyó el timbre de gloria de la historia más brillante vivida por la nación española.

 

Obras de ~: De Nobilitatis et immunitatis Hispaniae causis (quas hidalguia appellant) deque Regalium Tributorum (quos pechos dicunt) iure, ordine, iudicio, et excusatione summa seu tractatus, Granada, 1553; Diálogos familiares sobre las Letras y Ciencias y de lo que pasan los que las siguen y pretenden especialmente los juristas, c. 1560 (ed. con el tít. Coloquios de Palatino y Pinciano, introd. de J. L. Ocasar Ariza, Madrid, Biblioteca Castro, Turner, 1996, 2 vols.).

 

Bibl.: J. García Gallego, De Hispanorum nobilitate et exemptione sive ad Pragmaticam Cordubensem, Valladolid, 1588, págs. 49-50 y 53; A. Fontana, Amphiteatrum legale seu Biblioheca legalis amplissima, vol. I, parte primera, Pármae, 1688, pág. 34; N. Antonio, Bibliotheca Hispana Nova, vol. I, Madrid, Joaquín Ibarra, 1783 (2.ª ed.), págs. 637-638 (trad. de G. de Andrés y M. Matilla Martínez, Madrid, Fundación Universitaria Española, 1999); A. y A. García Carraffa, Diccionario heráldico y genealógico de apellidos españoles y americanos, vols. X y LXVI, Madrid, Imprenta Antonio Marco, 1923 y 1956, págs. 235-236 y págs. 104 y 109-110 respect.; A. Sánchez de la Torre, “La autenticidad de la hidalguía. Un estudio sobre un Tratado”, en Revista Hidalguía (Madrid), IV (1956), pág. 735; J. Simón Díaz, Bibliografía de la Literatura Hispánica, vol. V, Madrid, Instituto Miguel de Cervantes de Filología Hispánica, Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), 1973 (2.ª ed.), pág. 575; P. Chaunu, La España de Carlos V, vol. I, Barcelona, Ediciones Península, 1976, pág. 235; M. Claude Gerbet, La Noblesse dans le Rouyaume de Castille. Étude sur ses structures sociales en Estrémadure (1454-1516), Paris, Publications de la Sorbonne, 1979, pág. 106; A. Sicroff, Los estatutos de limpieza de sangre, trad. de M. Armiño, Madrid, Taurus, 1985; R. Carande, Carlos V y sus banqueros, Barcelona, Crítica, 1987 (2.ª ed.), pág. 617; A. Matilla Tascón, Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Índice de Testamentos y Documentos Afines, segunda serie, Madrid, Ministerio de Cultura, Dirección General de Bellas Artes y Archivos, Dirección de Archivos Estatales, 1987, pág. 12, prot. 2.190, fol. 730; VV. AA., Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español, siglo xvii, Madrid, Dirección General del Libro y Bibliotecas-Biblioteca Nacional-Arco Libros, 1988, pág. 211; A. Palau y Dulcet, Manual del librero Hispanoamericano, inventario bibliográfico de la producción científica y literaria de España y de la América Latina desde la invención de la imprenta hasta nuevos días, vol. I, Madrid, Julio Ollero editor, 1990, pág. 99; B. Antonio de Egaña, Instituciones Públicas de Guipúzcoa S. XVIII, ed. de L. M. Díez de Salazar Fernández y M.ª R. Ayerbe Iríbar, San Sebastián, Diputación Foral de Guipúzcoa, 1992, págs. 8, 47 y 50; A. Domínguez Ortiz, La sociedad española en el siglo XVII, vol. I, Granada, Universidad, 1992, pág. 166; J. L. Orella Unzúe, “Una encuesta guipuzcoana de 1528. Estatuto de limpieza de sangre o afirmación de la hidalguía universal”, en Estudios dedicados a la Memoria del Profesor L. M. Díez de Salazar Fernández, vol. I, Bilbao, Universidad del País Vasco, 1992, pág. 372; F. Baras Escolá, El Reformismo político de Jovellanos. (Nobleza y Poder en la España del Siglo XVIII), Zaragoza, Universidad, 1993, pág. 150; J. L. Ocasar Ariza, “Introducción”, en J. Arce de Otálora, Coloquios de Palatino y Pinciano, vol. I, Madrid, Biblioteca Castro-Turner, 1996, págs. XIII-XIV; M.ª I. Lorca Martín de Villodres, El jurista Juan Arce de Otálora (s. XVI): Pensamiento y Obra, Madrid, Fundación Francisco Elías de Tejada y Erasmo Pércopo, 1997; “El jurista Juan Arce de Otálora: Un apologeta de la nobleza de sangre (la hidalguía)”, en Boletín de la Real Sociedad Vascongada de los Amigos del País (San Sebastián), año LIII, 2 (1997), págs. 611-654; “El Jurista Juan Arce de Otálora: Un humanista vallisoletano defensor de la verdadera nobleza”, en Revista Enebro (Junta de Castilla y León), 23 y 24, octubre y febrero (2001 y 2002), págs. 8-9 y págs. 6-7, respect.; La Nobleza en los comienzos del Estado Moderno. El pensamiento del jurista Juan Arce de Otálora, situado en la encrucijada del Medievo y la Modernidad, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2004; M.ª del Carmen Vaquero Serrano, “Juan Arce de Otálora: Contribución a su biografía y la de sus familiares”, en Lemir, n.º 18 (2014), págs. 9-88 (en http://parnaseo.uv.es/Lemir/Revista/Revista18/01_Vaquero_Carmen_Lemir18.pdf)

 

María Isabel Lorca Martín de Villodres

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