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Antonio Fernández Prieto y Sotelo

Biografía

Fernández Prieto y Sotelo, Antonio. Moguer (Huelva), p. m. s. XVIII – Vejer de la Frontera (Cádiz), VIII.1771. Jurista e historiador.

Natural de la villa de Moguer (Huelva), su padre fue Francisco Fernández de Prieto y Sotelo, natural de la misma población, alférez mayor de ella y “Capitan comandante de Ynfantería del Regimto de Utrera”; su madre fue Isabel Moñino de la Cruz, natural de la localidad de Talavera de la “Rl Provincia de Extremadura, inmediato a Badajoz”; también tuvo una hermana llamada Gertrudis.

En 1740 contrajo matrimonio con Juliana Faustina Pinquet, natural de Chiclana, donde se casaron —falleció en Niebla años después—; era hija de Juan Ignacio Pinquet y Margarita de Vadp, naturales de Cádiz y vinculados al comercio; tuvieron como descendencia dos hijos, llamados Pedro de Alcántara (en honor al XIV duque de Medina Sidonia) y Antonio.

Se casó posteriormente en segundas nupcias con Mariana de León Garabito y Mendoza, hija de Francisco de León Garabito, comerciante también en Cádiz; dicha unión no tuvo descendencia alguna. Durante los últimos años de vida estuvo avecindado en Vejer de la Frontera (Cádiz).

Estudiante en Roma durante su juventud, dio pruebas de celo religioso y amor al estudio que orientó finalmente hacia el conocimiento del Derecho. Abogado de los Reales Consejos y de los del Colegio de Madrid, se dio a conocer por su Historia del Derecho Real de España [...] [1738], obra dividida en dos partes, de la que sólo se publicó la primera. La obra, escrita en el estilo barroco habitual de ciertos círculos jurídicos, pretendía ser un compendio de la historia legal de España, desde sus orígenes más antiguos, confundidos con la tradición bíblica (desde Tharsis, nieto de Noé), hasta la época de Alfonso X el Sabio (siglo XIII). Aunque la obra se presentaba por el autor como una aportación novedosa que venía a superar la dispersión de noticias y la dificultad del estudio de los antiquísimos orígenes del Derecho de la Monarquía de España, cifrados en más de dos mil años de antigüedad, en realidad era una confusa manifestación de historia y mitos que le llevaba todavía a tratar a fines del libro primero “de las leyes de los primeros españoles, conocidos por Athlantidas, y de su legislador Neptuno, llamado Phoro”. La Historia del Derecho Real de España [...] es así un centón de datos fabulosos e históricos al estilo de la erudición jurídica de la primera mitad del siglo XVIII, de base regalista y contenido legal. Pero sobre ella, al margen de su interés para comprender el nivel de la historiografía jurídica de la época, y aunque el jurista español Juan Sempere (1754-1830) en su obra general sobre la Historia del Derecho Español, en su introducción resalta, de manera un tanto irónica, que Prieto y Sotelo “se entretuvo en disputar si el primer legislador de España fue Phove o Neptuno, y en describir el gobierno de la Atlántida, suponiendo que el territorio de aquella isla fue el mismo que en la Península”, para acabar sentenciando “quien gusta de fábulas y sueños podrá satisfacer su curiosidad, las tendrá de aquel abogado”. A esta buena voluntad corresponde el acierto del título, llamado a tener una amplia aceptación historiográfica en detrimento de otros referidos precisamente a los orígenes o a las instituciones del Derecho español.

Sin embargo, su Historia [...] no quedaría en desuso hasta la publicación de la de Sempere precisamente, ya que todavía se reeditó en 1803 y 1821. También ha pesado el juicio categórico del maestro Hinojosa indicando que “es tan superficial y falta de crítica, que apenas si puede alabarse en ella otra cosa que la buena voluntad del autor”.

La redacción de su Historia [...] le valió al autor su ingreso en la Real Academia de la Historia el 13 de agosto de 1736, siendo, por tanto, uno de sus primeros miembros; sus participaciones más importantes para la Academia, de entre las que se tiene constancia, fueron la de elaborar una oración gratulatoria y dos años después de su ingreso, en 1738, la de componer un Informe donde se manifiesta a favor de seguir la Cronología de los Setenta para la formación de los anales y del Diccionario Histórico de España. Una última aportación para la Academia sería una Descripción de la Antigua Itálica por el Sr Dn Antonio Sotelo, numerario, mayo de 1740, fecha que coincide con su matrimonio en Chiclana; dicho texto está escrito en forma de carta describiendo el conjunto monumental y sus alrededores, además de recoger las distintas versiones de los historiadores y corógrafos locales sobre el lugar. A partir de su salida de Madrid, su actividad dentro de la Academia dejó de ser relevante, por ello, en 1748 se nombró a Juan Ortiz de Amaya para sustituirle como numerario, en activo, de la entidad.

Se ignora la fecha exacta en que entró a trabajar para los duques de Medina Sidonia, aunque fue nombrado corregidor de un par de sus villas: Conil de la Frontera el 7 de septiembre de 1744 hasta el 2 de octubre de 1750, donde satisfizo las labores de su cargo, como eran las de ejercer la “vara de justicia” de la localidad y la administración de los repartimientos y otros ramos, juez conservador del impuesto de Millones y de todas las rentas reales, y preservar los derechos del ducado. Pasaría a continuación a la villa de Vejer de la Frontera, del que se tienen noticias de que lo ocupaba todavía en 1755. En los años siguientes fijó su residencia en dicha localidad —donde falleció— ya como “Tesorero recaudador de las Rentas y caudales y Hazienda” de los duques en dicho término viviendo además de las rentas de las dotes de sus respectivas mujeres.

 

Obras de ~: Historia del Derecho Real de España, en que se comprehende la noticia de alguna de las primitivas Leyes y antiquísimas Costumbres de los Españoles: la del Fuero antiguo de los Godos, y las que se establecieron después que comenzó la Restauración de esta Monarquía, hasta los tiempos del Rey Don Alonso el Sabio, en que se instituyeron el Fuero Real, y las siete Partidas, Madrid, Imprenta de Antonio Sanz, 1738 (Madrid, Imprenta de la Viuda e Hijo de Marín, 1803; Madrid, Imprenta de D. José del Collado, 1821).

 

Fuentes y bibl.: Archivo Histórico Provincial de Cádiz, secc. Protocolos de Vejer de la Frontera, n.º 411 (1755), fols. 111-116, Poder testamentario de Sr Lizdo Dn Antonio Fernez Prieto y Sotelo Abogdo y Corregidor desta vª al Dn Sr Pedro Nicolás Marín y Groso, cura de la misma villa; n.º 420 (1762), fols. 86-132, Testamento del Sr Dn Antonio Fernández Prieto y Sotelo; Archivo Municipal de Conil de la Frontera, Actas Capitulares, lib. 49, sesiones de 23.XI.1744, 3.III.1748, 15.VIII.1748 y 6.IX.1748.

Marqués de Siete Iglesias, Memorias de la Real Academia de la Historia, vol. I, Imprenta de Sancha, Madrid, 1796, pág. CXLVI; E. de Hinojosa, Historia general del Derecho español, t. I, Madrid, Tipografía de los Huérfanos, 1887, pág. 29; Marqués de Siete Iglesias, Real Academia de la Historia. Catálogo de sus individuos. Noticias sacadas de su archivo, en Boletín de la Real Academia de la Historia (Madrid), CLXXV, 1 (1978), pág. 30; M. T. Nava Rodríguez, “La Real Academia de la Historia como modelo de unión formal entre el Estado y la cultura”, en Cuadernos de Historia Moderna y Contemporánea, n.º 8 (1987), págs. 127-129; E. Velasco Moreno, “Nuevas instituciones de sociabilidad: las Academias de finales del siglo XVII y comienzos del XVIII”, en Cuadernos Dieciochescos, n.º 1 (2000), pág. 51; J. Maier Allende, Comisión de Antigüedad de la Real Academia de la Historia: documentación general, catálogo e índices, Madrid, Real Academia de la Historia, 2002, pág. 28; J. M. Abascal y R. Cebrián, Manuscritos sobre Antigüedades de la Real Academia de la Historia, Madrid, Real Academia de la Historia, 2005, pág. 249.

 

Santos Manuel Coronas González y Francisco Javier Hernández Navarro

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