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Ibn Rusd

Biografía

Ibn Rušd: Abū l-Walīd Muḥammad b. Aḥmad b. Aḥmad b. Rušd al-Qurṭubī. Llamado Al-Ŷadd (el abuelo). Córdoba, 450 H./1058 C. – 520 H./1126 C. Jurista y teólogo musulmán.

Estudió jurisprudencia, teología, tradiciones proféticas, gramática, lengua y literatura con Abū Ŷacfar Aḥmad b. Muḥammad b. Rizq al-Umawī al-Qurṭubī, Muḥammad b. Faraŷ Ibn al-Ṭallā’, Abū Muḥammad b. cAlī al-Gassānī al-Ŷayyānī; Abū Marwān cAbd al-Malik b. Sirāŷ, Abū cAbd Allāh Muḥammad b. Jayra Ibn Abī l-cĀfiya al-Umawī al-Ŷawharī y Abū l- cAbbās Aḥmad b. cUmar b. Anas Ibn al-Dalā’ī al-cUḏrī.

Ibn Rušd no realizó el viaje de ampliación de estudios a Oriente; no obstante, ello no le impidió alcanzar un profundo conocimiento del derecho islámico y otras ciencias religiosas islámicas gracias al cual se convirtió en un reputado jurista, el más destacado de los de su tiempo, tanto en al-Andalus como en el Magreb.

Dejando a un lado el hecho de que al-Andalus se hubiera puesto al mismo nivel de Oriente por lo que a la enseñanza de la ciencia religiosa islámica se refiere, las razones por las que no viajó a Oriente pudieron ser las mismas por las que tampoco realizó la peregrinación a La Meca, pues consideraba que en su tiempo los andalusíes y los magrebíes no estaban obligados a cumplir con este rito ante la ausencia de posibilidades plausibles de hacerlo sin riesgo para sus vidas y sus bienes.

Su carrera tuvo una destacada proyección política y social a través de la judicatura, de la asesoría legal a un nivel tanto público como privado, y de la enseñanza. La faceta pública de su actividad, sin embargo, le produjo algunos sinsabores.

En una fecha que no es posible precisar con exactitud, Ibn Rušd y otros juristas dictaminaron que, de acuerdo con la doctrina legal de la escuela de Mālik b. Anas vigente en al-Andalus, las ventas de propiedades usurpadas o adquiridas de forma ilícita habían de ser anuladas, aunque se hubieran realizado en nombre del Tesoro Público y aunque dichas ventas fueran antiguas. Transacciones de este tipo las habían realizado tanto familiares de los reyes de taifas depuestos por los almorávides en Sevilla, Almería y Córdoba, como gobernadores nombrados por los almorávides tras su conquista de al-Andalus. Otros jurisconsultos de la ciudad como Abū l-Qāsim Ibn amdīn opinaron que la aplicación de dicho dictamen perjudicaría gravemente los intereses de la gente. De hecho, el pueblo se levantó contra Ibn Rušd y los que habían dictaminado como él, pero Ibn amdīn consiguió aplacarles a cambio, al parecer, de que Ibn Rušd y los que se habían pronunciado como él se retractaran públicamente.

En 511/1117 el emir almorávide cAlī b. Yūsuf b. Tāšufīn le nombró juez supremo de Córdoba. Ejerció el cargo durante cuatro años, transcurridos los cuales y según su propio testimonio, pidió al emir que le relevara para poder dedicarse por completo a la redacción de sus obras. Según otras fuentes, fue su implicación en el levantamiento de los cordobeses contra la guarnición almorávide de la ciudad acaecido entre los años 513/1119 y 515/1121 lo que le impulsó a abandonar la judicatura.

El abandono de la judicatura no implicó una retirada de la vida pública sino que Ibn Rušd siguió en activo como muftí miembro del consejo consultivo de la ciudad; durante un tiempo se encargó también de dirigir la oración en la mezquita aljama de Córdoba y de pronunciar el sermón de los viernes, lo cual, a decir de sus biógrafos, no hizo más que aumentar su excelencia y su posición.

Uno de sus principales discípulos, el cadí cIyā, destaca la elevada posición que nuestro jurista alcanzó ante el emir almorávide, que buscaba su consejo en asuntos de gran relevancia. Emitió numerosos dictámenes a petición de las autoridades políticas pero también y como era propio de la función del muftiazgo, en respuesta a las preguntas que le formulaban otros jueces, sus discípulos y, en general, musulmanes que se acercaban a él a título personal, pues la gente solía confiarle los asuntos importantes que les preocupaban. Una buena parte de estos dictámenes se conservan y demuestran hasta qué punto el prestigio como jurista alcanzado por Ibn Rušd estaba justificado, pues sus fetuas pueden ser tomadas como verdaderos modelos en su género.

De todas sus actuaciones públicas tal vez la que más impacto tuvo fue la intervención ante el emir almorávide tras la campaña de Alfonso I de Aragón por tierras de al-Andalus en 519/1125 y que, aunque no se tradujo en ganancia territorial alguna para el cristiano, puso de manifiesto la debilidad de las defensas militares almorávides. Dada la ayuda que algunos cristianos tributarios andalusíes habían prestado al monarca aragonés, la situación del resto de sus correligionarios que aún permanecían en al-Andalus se vio gravemente amenazada. Ante este panorama tan agitado, en la primavera de 520/1126 Ibn Rušd consideró conveniente desplazarse a Marrakech para informar al emir de lo sucedido y aconsejarle que expulsara a los tributarios que, rompiendo el pacto bajo el que vivían en al-Andalus, habían prestado auxilio a Alfonso I contra los musulmanes. El emir accedió a lo que proponía Ibn Rušd y dictó orden a todas las regiones de al-Andalus para que se deportara a los tributarios a Meknés, Salé y otras áreas de la orilla africana del Estrecho. El emir aprovechó la visita de Ibn Rušd para consultarle acerca de la amenaza cada vez más acuciante de Ibn Tūmart, el líder del movimiento almohade que terminaría por desalojar a los almorávides del poder. Ibn Rušd le aconsejó reforzar las murallas de Marrakech, consejo que fue escuchado por el emir. Las obras se iniciaron en ese mismo año y estuvieron finalizadas a principios del siguiente.

A finales de ŷumādà I de 520/junio de 1126 Ibn Rušd regresó a Córdoba.

Entre sus discípulos destacan el cadí cIyā; Ibn Baškuwāl; al-Zāhid Abū l-cAbbās Amad Ibn cAbd al-Malik b. cAmīra; Abū Ŷacfar Amad b. Amad b. Amad al-Azdī; Abū l-aŷŷāŷ al-Ṯagrī; Ibn Sacīd al-Awsī, conocido como al-Qantirāl; Abū l-Walīd b. al-Dabbāg, para el cual el maestro cordobés fue el mejor jurista de al-Andalus; Muammad b. Sacāda quien, al llegar a Fez transmitió las obras del maestro y por tanto puede ser considerado como uno de los agentes de la recepción de su obra en el Magreb; Abū l-asan Muammad b. Abī l-usayn, conocido como Ibn al-Wazzān (m. 543/1148), que recopiló las fetuas de Ibn Rušd; y su propio hijo, Abū l-Qāsim Amad b. Muammad Ibn Rušd, (m. 563/1167), que también ocupó la judicatura de Córdoba y fue uno de los principales transmisores de la obra de su padre. A estos discípulos se puede añadir a Abū Bakr Ibn al-cArabī; Abū l-Walīd b. Jayra; Abū Bakr b. Maymūn; cUmar b. Wāŷib; Abū l-asan b. al-Nicma; Muammad b. Abag al-Azdī, y otros.

Respecto a su personalidad, sus biógrafos más cercanos le describen como un hombre muy religioso, modesto, de pocas palabras y gran rectitud, no obstante lo cual era fácil de tratar, de gran provecho para sus privados y compañeros, cuya compañía frecuentaba y un hombre que cumplía con sus compromisos.

En ŷumāda II de 520/julio de 1126, a consecuencia del agotamiento que le produjo el viaje a Marrakech, Ibn Rušd cayó enfermo, muriendo cuatro meses después, la noche del domingo 11 de ū l-qacada de 520/28 de noviembre de 1126. Fue enterrado en el cementerio de al-cAbbās, sito al este de Córdoba y en el que estaban enterrados también sus antepasados. Su hijo Abū l-Qāsim, padre a su vez del célebre filósofo Averroes, rezó las oraciones fúnebres por él. Como correspondía a su prestigio, se dice que una gran multitud acompañó su féretro hasta el cementerio y se compusieron numerosas elegías en su honor, elegías que, según los biógrafos, le hicieron justicia.

Ibn Rušd llevó a cabo una labor de auténtica renovación de la doctrina de la escuela legal a la que pertenecía a través de comentarios de compendios de jurisprudencia anteriores como el del andalusí al-cUtbī. Esta obra era conocida por el nombre de su autor, al-cUtbiyya, y también como al-Mustajraŷa y al parecer había caído en desuso. Ibn Rušd llevó a cabo un comentario sobre la misma que probablemente sea su obra cumbre: Kitāb al-Bayān wa-l-taḥṣīl wa-l-šar wa-l-tawŷīh wa-l-taclīl li-masā’il al-cUtbiyya, también conocido como Kitāb al-Bayān wa-l-taḥṣīl li-mā fĪ l-mustajraŷa min al-tawŷīh wa-l-taclīl, cuyos veinte volúmenes han sido cuidadosamente editados por M. aŷŷī. La estructura de esta obra y su transmisión en autores posteriores ha sido estudiada por A. Fernández Félix, que también ha aprovechado su contenido para analizar el proceso de islamización de al-Andalus. Las razones que llevaron a Ibn Rušd a componer la obra titulada al-Muqaddamāt li-awā’il kutub al-Mudawwana son opuestas a las que le impulsaron a componer el BayānAl-Muqaddamāt es un comentario a la Mudawwana, compendio de jurisprudencia mālikí elaborado por el jurista tunecino Sanūn, que contrariamente a lo sucedido con la cUtbiyya, se había convertido en la referencia fundamental de los juristas andalusíes del período almorávide, por lo cual se hacía indispensable aclarar aquellos pasajes de la obra que creaban confusión en quienes la utilizaban. De las Muqaddamāt existen dos ediciones impresas. Su prólogo ha sido traducido junto con el del Bayān por A. Fernández Félix. Ambas obras llegaron a alcanzar tal prestigio que según algún biógrafo, ni siquiera el fundador de la escuela mālikí, Mālik b. Anas, había sido capaz de producir nada semejante. Ambas representan el proceso de revisión a la que fue sometida la jurisprudencia mālikí en el siglo XII en aplicación sistemática de los criterios metodológicos impuestos por la ciencia de los fundamentos del derecho. Como resultado de ese esfuerzo, la contradicción aparente entre máximas aplicables a un mismo caso legal quedó explicada, se adujeron los fundamentos en los que se basaban opiniones que se creía procedían del prudente arbitrio de los juristas fundadores de la escuela y no de las fuentes reconocidas del derecho, Corán y tradición profética, y se rechazaron las opiniones que no pudieron ser argumentadas sobre esta base. Como buen conocedor de las causas que originaban las discrepancias que mantenían entre sí los juristas musulmanes, Ibn Rušd revisó el contenido del “Libro sobre tradiciones problemáticas” de al-aāwī en su Tahḏīb Kitāb Muškil al-āṯār li- l-aāwī y elaboró un resumen de la obra titulada Kutub al-mabsūa fī ijtilāf aṣḥāb Mālik, que trataba de doctrinas y divergencias de los compañeros del fundador de la escuela mālikí y que había sido compuesta por Yayà b. Isāq b. Yayà (m. 293/905 ó 303/916), nieto del introductor de la doctrina mālikí en al-Andalus. Esta obra no se conserva.

Ibn Rušd era consciente no sólo de la necesidad de aclarar aspectos oscuros de las obras de doctrina legal que hacían que su consulta resultara ardua para los juristas de generaciones posteriores sino también de resumir los aspectos esenciales de dicha doctrina para facilitar su aplicación en la práctica. Dentro de este apartado podemos incluir sus Fuūl fī l-fiqh al-mālikī o Extractos sobre jurisprudencia mālikí, de los que se conserva una copia en Tamagrut, y su Mujtaar fī l-fiqh o Compendio de doctrina legal islámica del que se conservan al menos dos copias manuscritas.

De su dominio del derecho hereditario da cuenta la redacción de una Introducción al tema titulada al-Muqaddima fī l-farā’i de la que se conservan varias copias. Aspectos relevantes de dicha doctrina, como la posibilidad de excluir a un heredero de la sucesión, fueron tratados en su Kitāb fī-hi “aŷb al-mawārī” y en su Epítome del resumen de la obra titulada “al-aŷb” (la exclusión de un heredero de la sucesión) según la doctrina de Mālik b. Anas, fundador de la escuela jurídica a la que pertenecía Ibn Rušd.

Compuso también obras jurídicas sobre distintos temas como su Obra sobre los sacrificios rituales (abā’i), su Libro sobre el quinto [del botín] (Kitāb al-jums), del que se conserva una copia en la biblioteca del Escorial, su Libro sobre la expiación (Kitāb al-kaffāra), del que también se conserva copia en la biblioteca del Escorial. Su libro sobre cómo recuperar las oraciones que no se han podido realizar a tiempo o que se han realizado erróneamente (Kitāb tarqīc al-alawāt), conservado en la biblioteca de Tamagrut, y una obra sobre la ablución ritual (wuū’) de la que se existe copia en Marrakech.

Se conserva también una Profesión de fe (cAqīdat al-īmān) y se le atribuye además la composición de numerosos textos sobre distintas ciencias religiosas islámicas (aŷzā’ kaṯīra fī funūn min al-cilm mujtalifa) y una Fahrasa o repertorio de maestros y obras estudiadas con ellos.

Su intensa actividad como jurisconsulto ha quedado reflejada en sus Fatāwà, colección de dictámenes jurídicos emitidos por Ibn Rušd al-Ŷadd, reunidos por sus discípulos y de los que existen dos ediciones. Como parte de esta colección se ha editado su Epístola sobre el estatuto legal de las propiedades de los gobernantes injustos que las adquirieron de forma ilícita y de quienes actúan como ellos (Risāla fī ukm amwāl al-’alama al-wulāt al-muctadīn wa-man kāna fī macnā-hum), la cual parece recoger el contenido de la fetua que Ibn Rušd emitió anulando la venta de propiedades usurpadas o adquiridas por medios ilícitos y que provocó las iras del pueblo de Córdoba.

Muchas de esas fetuas se transmiten en versión original y conservan los nombres de personas, lugares y fechas implicados en cada uno de los casos. Constituyen por ello no sólo una fuente jurídica de primer orden sino que aportan información de gran valor para el estudio de la historia política, social y económica del Occidente islámico.

 

Obras de ~: cAqīdat al-īmān, “Profesión de fe”, s. l., s. f.; Al-Bayān wa-l-taḥṣīl wa-l-šar wa-l-tawŷīh wa-l-taclīl li-masā’il al-cUtbiyya, “Comentario y explicación de las cuestiones legales de la cUtbiyya”. Su autor terminó de componerla en rabīc II de 519/mayo de 1125, s. l., s. f.; abā’i, “Obra sobre los sacrificios rituales”, s. l., s. f.; Fahrasa, “Repertorio de maestros y obras estudiadas con ellos”, s. l., s. f.; Fatāwa, “Colección de dictámenes jurídicos de Ibn Rušd, s. l., s. f.; Fuūl fī l-fiqh al-mālikī, “Extractos sobre jurisprudencia mālikí”, s. l., s. f.; Ijtiār Kutub al-mabsūṭa fī ijtilāf aṣḥāb Mālik, “Resumen de los “Libros ampliados” sobre doctrinas divergentes mantenidas por los compañeros de Mālik b. Anas”, s. l., s. f.; Kitāb fī-hi “aŷb al-mawārīṯ”, “Obra en la que se contiene el libro sobre ‘Excluir a un heredero de la sucesión” y en su Epítome del resumen de la obra titulada “al-aŷb” (la exclusión de un heredero de la sucesión) según la doctrina de Mālik b. Anas, s. l., s. f.; Kitāb al-jums, “Libro sobre el quinto [del botín]”, s. l., s. f. ; Kitāb al-kaffāra, “Libro sobre la expiación”, s. l., s. f.; Kitāb tarqīc al-alawāt, “Libro sobre cómo recuperar las oraciones que no se han podido realizar a tiempo o que se han realizado erróneamente”, s. l., s. f.; Mujtaar fī l-fiqh, “Compendio de doctrina legal islámica”, s. l., s. f.; Muqaddamāt li-awā’il kutub al-Mudawwana, “Comentario a las fuentes de los libros de la Mudawwana”. Al-Muqaddima fī l-farā’i“Introducción al derecho hereditario”, s. l., s. f.; Risāla fī ukm amwāl al-’alama al-wulāt al-muctadīn wa-man kāna fī macnā-hum, “Risāla fī ukm amwāl al-’alama al-wulāt al-muctadīn wa-man kāna fī macnā-hum, “Epístola sobre el estatuto legal de las propiedades de los gobernantes injustos que las adquirieron de forma ilícita y de quienes actúan como ellos”, s. l., s. f.; Tahḏīb Kitāb Muškil al-āṯār li-l-aāwī, “Revisión del contenido del ‘Libro sobre tradiciones problemáticas’ de al-aāwī, s. l., s. f.; Ŷuz’ Mujtaar al-aŷb calà mahab Mālik b. Anas, “Fragmento del Resumen del libro ‘Excluir a un heredero de la sucesión según la doctrina de Mālik b. Anas”, s. l., s. f.

 

Bibl.: C. A. Nallino, “Intorno al Kitāb al-bayān del giurista Ibn Rushd”, en Homenaje a Don Francisco Codera en su jubilación del profesorado: estudios de erudición oriental, con una introducción de E. Saavedra, Zaragoza, Escar, 1904, págs. 67-77; I. cAbbās, “Some aspects of social life in Andalusia during the times of the Almoravides in the light of the Nawāzil of Ibn Rušd”, en Zeitschrift der Deutschen Morgenländischen Gesellschaft, Supplement V (1983), págs. 154-156; V. Lagardère, “La Haute judicature à l’époque almoravide en al-Andalus”, en Al-Qanṭara, VII (1986), págs. 135-228; V. Lagardère, “Communautés mozarabes et pouvoir almoravide en 519h/1125 en al-Andalus”, en Studia Islamica, 67 (1988), págs. 99-119; J. Bosch Vilà, Los almorávides, est. preeliminar por E. Molina López, Granada, Universidad, 1990, págs. 196-99 y 236; D. Serrano Ruano, “Dos fetuas sobre la expulsión de mozárabes al Magreb en 1126”, en Anaquel de Estudios Árabes, 2 (1991), págs. 163-82; R. Oswald, “Spanien unter den Almoraviden. Die Fatāwā des Ibn Rušd als Quellen zur Wirtschafts-und Sozialgeschichte”, en Die Welt des Orients, XXIV (1993), págs. 127-45; M. Fierro, “The ḍī as ruler”, en Saber religioso y poder político en el Islam, Madrid, AECI, 1994, págs. 71-116; V. Lagardère, Histoire et société en Occident musulman au Moyen Âge: Analyse du Micyār d'al‑Wanšarīsī; avant propos de M. Marín et P. Guichard; appendice bibliographique de M. Meouak, Madrid, Casa de Velázquez-CSIC, 1995; E. Molina, “Economía, propiedad, impuestos y sectores productivos”, en M.ª J. Viguera (coord.), El Retroceso territorial de al-Andalus. Almorávides y Almohades (siglos XI al XIII), Historia de España dirigida por R. Menéndez Pidal-J. M. Jover Zamora, VIII-2, Madrid, 1997, págs. 211-300; R. El Hour, “Córdoba frente a los almorávides: familias de cadíes y poder local en al-Andalus”, en Revista del Instituto Egipcio de Estudios Islámicos en Madrid, XXXIX (1997), págs. 181-210; D. Urvoy, Madrid, Alianza Editorial, 1999, págs. 15-30; A. Fernández Félix, Cuestiones legales del Islam temprano: la "cUtbiyya" y el proceso de formación de la sociedad islámica andalusí, Madrid, CSIC, 2003, págs. 258-81; D. Serrano Ruano, “Ibn Rušd al-Ŷadd”, Biblioteca de al-Andalus, II, dirección y edición de J. Lirola Delgado y J. M. Puerta Vílchez, Almería, Fundación Ibn Tufayl de Estudios Árabes (en prensa).

 

Delfina Serrano Ruano

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