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Camilo de Curtis

Biografía

Curtis, Camilo de. Nápoles (Italia), s. m. s. xvi – 1613. Letrado, regente del Consejo de Italia.

El nombramiento de Camillo de Curtis como regente del Consejo de Italia en 1605 respondió a la remodelación de este organismo efectuada por el condestable de Castilla cuando ascendió a su presidencia, por voluntad expresa del duque de Lerma. Luis Fernández de Velasco, que había sido gobernador de Milán, consideraba que el mayor peligro que existía para la hegemonía española en Italia lo constituían la Santa Sede y el jurisdiccionalismo eclesiástico.

Su antecesor, el conde de Miranda, abogaba por la cooperación con Roma, pero el condestable, tras ser excomulgado por el arzobispo de Milán, se formó ya al concluir su misión en Lombardía una idea muy distinta. Frente a los letrados complacientes con la curia, De Curtis se perfilaba como un duro oponente al jurisdiccionalismo eclesiástico. Carlo Tapia (que fue discípulo y hechura de Álvarez de Rivera) lo tachó de inmoral y de falto de escrúpulos, señalando como de pasada que, cuando era juez en Nápoles, no había tenido escrúpulo en juzgar el pleito entre el conde y la ciudad de Somma, cuya defensa había planteado y defendido anteriormente, cuando era abogado del conde y aún no magistrado (dedicado a la abogacía, entró tardíamente en el servicio real, como abogado fiscal de la Regia Cámara de la Sumaria el 23 febrero 1594). Fue un hombre polémico y allá donde fuera creaba controversia. Entró con plaza de profesor en la Universidad de Nápoles, allí reformó los estudios jurídicos, impartiendo Derecho Feudal en su cátedra.

Su idea de modelar una especie de nobleza togada sirvió para que fuera motejado de aspirar a lo que no era, de proceder “di basso, anche di molto mediocre nobiltà”, y fuera duramente hostigado por adquirir el título condal de Ferrazzano o por querer emparentar con linajes de rancio abolengo. Contrajo matrimonio con Caterina Caraffa, con la que tuvo dos hijas, Jerónima y Julia.

Pero las durísimas críticas de que fue objeto deben observarse en el marco de una campaña más amplia, el encono con el que fue perseguido por defender la supremacía de la jurisdicción civil sobre la eclesiástica plasmada en su obra Secunda pars diversorii iuris feudalis (Nápoles, 1605). Para publicarla pidió licencia al Rey en 1604 y entonces el Consejo de Italia no vio nada anómalo en una obra que completaba un prestigioso y ya conocido manual que era un preciso instrumento de trabajo para los jueces. Pero si la primera parte, De Feudis, publicada en Venecia en 1603, sólo era conocida por un mundo cerrado de juristas y especialistas del Derecho, la segunda fue causa de una grave crisis entre las Cortes de Roma y Nápoles (y, por extensión, Madrid), al pronunciarse contra ella el Pontífice, Paulo V. El conde de Benavente, virrey de Nápoles, abogó para que el Rey protegiese al letrado y se quejó de la lentitud de respuesta que observaba en Madrid. En ese contexto, De Curtis fue seleccionado para entrar en el Consejo de Italia. Su tratado contenía una buena base jurídica para discutir con Roma las regalías del Soberano en materia eclesiástica y también sacaba a la luz las tensiones internas de la judicatura napolitana. El libro fundamentaba la legitimidad de las justicias seglares en sus actuaciones contra las eclesiásticas, siempre y cuando actuasen para defender la Ley, pero subrayando que la magistratura, el ceto togato, era su única garante y custodia (lo que le confería siempre superioridad). El imprevisible Giovanni Francesco de Ponte —el otrora poderoso regente que controló Nápoles desde el Consejo de Italia en el reinado de Felipe II— desacreditó sus conclusiones y puso en evidencia su debilidad argumental, irritando con su respuesta al virrey, el conde de Benavente e inquietando a los negociadores españoles que se dirigían a la Junta de jurisdicciones convocada para el 26 de abril de 1606. De Ponte debía de tener respaldo en la Corte, porque si no hubiera sido insensato lanzarse contra los intereses del Soberano y del virrey. Pero no tardó en cambiar de opinión; en octubre, apenas pasados cinco meses, se desdijo, confesó haberse equivocado y alabó la ciencia jurídica de De Curtis; anunció incluso un nuevo escrito que confirmaría sus juicios, dándoles más fundamento. El cambio de opinión de un jurista tan eminente, hechura de los condes de Miranda y Olivares, fue motivado con seguridad al advertir que había errado en sus cálculos. La visita de Beltrán de Guevara le eliminó de la escena política junto a todos los reductos curialistas de la magistratura napolitana, y es preciso señalar que tales controversias y acontecimientos empezaron coincidiendo cronológicamente con el cambio de Pontífice y el paso de Clemente VIII a Paulo V. Contemporáneamente, el condestable de Castilla había llevado a la imprenta su defensa de la estancia de Santiago en España y había convertido la polémica santiaguista en una cuestión personal entre él y el cardenal Baronio, el hombre de confianza del nuevo papa.

Así, de la mano del giro político e ideológico impulsado por el condestable, De Curtis prosiguió con paso firme su ascenso en la carrera judicial, ocupando las altas magistraturas del reino. Presidente del Sacro Regio Consejo (nombramiento fechado en Aranjuez a 8 de mayo de 1608, tomó posesión en Nápoles el 23 de diciembre), agregó la dignidad de viceprotonotario del reino (8 de mayo de 1608). Fue uno de los jueces más influyentes hasta su fallecimiento en 1613.

 

Obras de ~: De Feudis, Venetiis, apud Georgium Variscum et socios, 1603; Secunda pars diversorii iuris feudales, Neapoli, apud Costantinum Vitalem, 1605.

 

Fuentes y bibl.: Archivo General de Simancas, VI, leg. 84, 12 y leg. 378, 6, “Cargos presentados en la Visita”; Secretarías Provinciales, 152, 260, “Abogado fiscal”; Secretarías Provinciales, 165, 32 “Licencia para publicar e imprimir su obra De Feudos, 30 de octubre de 1604”; Archivo Histórico Nacional, Estado, leg. 1997, “Regente Consejo Italia, juramento 25 de octubre de 1605, en manos del Condestable y Juan López de Zárate”.

P. López, Reforma católica e reforma religiosa a Napoli, Napoli, Istituto Editoriale del Mezzogiorno, 1964, págs. 48-49; V. I. Comparato, Uffici e società a Napoli (1600-1647): Aspetti dell’ideologia del magistrato nell’età moderna, Firenze Olschki, 1974, págs. 109, 117 y 124; A. Lauro, Il giurisdizionalismo pregianoniano nel regno di Napoli: problema e bibliografia (1563-1723), Napoli, Edizioni di Storia e Letteratura, 1974, pág. 235; P. López, Inquisizione, stampa e censura nel Regno di Napoli tra ‘500 e ‘600, Napoli, Edizione del Delfino, 1974, pág. 229; S. Zotta, G. Francesco de Ponte. Il giurista politico, Napoli, Jovene editore, 1987; G. Intorcia, La magistratura napoletana, Napoli, Jovene, 1991, pág. 304; R. Savelli, “The censoring of law books”, en G. Fragnito, Church, Censorship and Culture in Early Modern Italy, Cambridge, Cambridge University Press, 2001, págs. 226 y 247.

 

Manuel Rivero Rodríguez