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Pedro Calixto Ramírez Lissa

Biografía

Ramírez Lissa, Pedro Calixto. Zaragoza, 1556 – 21.XII.1627. Jurista y tratadista político.

Contrajo matrimonio con María Jerónima Chález, hija del doctor Francisco Chález. Tuvo varios hijos entre los que destacó Calixto Ramírez, capellán real del Pilar, profesor de teología de la Universidad de Zaragoza y su rector en 1635. Cursó estudios de Humanidades, Filosofía y Jurisprudencia en las universidades de Huesca, donde se graduó en 1584 como bachiller en Cánones, y de Lérida, donde lo hizo en Leyes en 1586. En 1587 ingresó en la Universidad de Zaragoza donde obtuvo la licenciatura en Leyes el 10 de mayo de 1588 y un mes después, el 27 de junio, el doctorado.

Su labor privada la inició ejerciendo como abogado en Zaragoza como consta en las listas de miembros de su colegio, correspondientes a los años 1591 y 1595. Poco después, en 1597, compatibilizaba esta actividad con la docencia en su condición de catedrático de Prima de Leyes (Derecho Civil). Desempeñó también numerosos cargos públicos que comenzaron cuando fue nombrado asesor ordinario del zalmedina de Zaragoza, Pedro Villanueva. Por su parte, el duque de Alburquerque, virrey de Aragón, le encargó el seguimiento de las causas criminales como procurador del Astricto y en varias ocasiones le encomendó funciones judiciales como juez extraordinario en la Real Chancillería de Aragón y en la Corte del Justicia.

En 1607 ocupó el cargo de lugarteniente de la Corte del justicia de Aragón que había detentado su suegro, Francisco Chález, hasta su fallecimiento el 30 de marzo de 1605. El desempeño de esta labor se vio sometido a algunas tensiones como la denuncia que en 1611 Isabel Martínez Fuertes presentó contra él y que refutó con una brillante defensa que se trasladó a la imprenta en su En causa propia [...] De aquí se trasladó nuevamente a la Chancillería como consejero en la Sala de lo Criminal de la que llegó a ser su presidente.

La alta consideración social de la que gozó por el desempeño de estos cargos se constata en su participación en actos sociales y religiosos de la ciudad como la asistencia el 12 de octubre de 1617 al juramento del misterio de la Inmaculada Concepción de Nuestra Señora en la capilla de la Universidad de Zaragoza. Tras su muerte en 1627 fue enterrado en la capilla mayor de la iglesia parroquial de San Juan el Viejo de Zaragoza.

Su obra principal De Lege Regia [...] —tratado político donde analiza la relación entre Aragón y la Corona— se muestra, al igual que la mayoría de los autores aragoneses, poco proclive al absolutismo regio.

El poder del monarca sólo existe en tanto en cuanto fruto de un pacto con la voluntad popular renovado de forma periódica en el juramento ante las Cortes. El monarca no puede incrementar sus atribuciones contra este pacto primitivo, ni infringir las leyes ni alterar la moneda del Reino, debiendo en todo momento velar por los intereses del Reino y la administración de la justicia. La integración de Aragón y del resto de territorios en la monarquía hispánica no reside en factores meramente accidentales como la persona que los gobierna sino en la voluntad de todos los Reinos de formar una unidad común, una maxima regio.

 

Obras de ~: En causa propia en 1611 en defensa de una fuerte denunciacion dada contra él, 1611; De Lege Regia analyticus tractatus, qua suprema, et absoluta in Principes potestas translata fuit, cum quodam corporis politici ad instar phisici capitis, et membrorum conexione. Ad Philippum III. Zaragoza, Juan de Lanaja y Quartanet, 1616; Prólogo de los estatutos de la Universidad de Zaragoza, que se hicieron y estamparon en esta ciudad el año de 1618, Zaragoza, 1618; Tratado sobre los discursos prácticos, así en razon de Estado como de buena educacion de un príncipe, compuestos por D. Francisco de Aragon y Gurrea, conde de Luna y señor de diferentes baronías, diputado del reino de Aragon, con fecha de 6 de Junio de 1620, Zaragoza, 1620; Discurso para enfrenar las lenguas de los que con sobrada libertad, y aún quizá demasiada envidia, infaman la nacion aragonesa, sus leyes, costumbres y gobierno, s. f. (inéd.); Commentaria super omnibus Regni Aragoniae observantiis, s. f. (inéd.) Bibl.: N. Antonio, Bibliotheca Hispana Nova sive Hispanorum qui usquam unquamve sive latin‘a sive opulari [...] scripto aliquid consignaverunt notitia [...]: editorum atque ineditorum operum catalogum: duabus partibus continens [...], vol. II, Roma, Nicolai Angeli Tinassi, 1672, pág. 141; M. Gómez Uriel, Bibliotecas antigua y nueva de escritores aragoneses de Latassa aumentadas y refundidas en forma de diccionario bibliográfico- biográfico por don ~, vol. III, Zaragoza, Calisto Ariño, 1886, págs. 20-22; J. Becker y González, La tradición política española: apuntes para una biblioteca española de políticos y tratadistas de Filosofía política, Madrid, Raoul Péant, 1896, págs. 151-152; J. I. López Susín, Gente de leyes: el derecho aragonés y sus protagonistas, Zaragoza, Ibercaja y Obra Social y Cultural, 2004, págs. 68-69.

 

Gonzalo Oliva Manso

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