Fuente y Alanís, Esteban de la. Motril (Granada), c. 1635 – México, 1694 post. Letrado, fiscal en Filipinas.
Desde su Motril natal se trasladó a Granada a cursar los estudios de Artes en su Universidad, graduándose de bachiller y de maestro en 1644, tras lo cual pasó a la Universidad de Salamanca en la que se graduó de bachiller en Cánones y regresó a Granada, donde en 1653 ingresó en beca de capellán al colegio de Santa Cruz de la Fe.
Por Real Provisión fechada en Madrid el 31 de enero de 1679 se le despachó título de fiscal de la Real Audiencia de Manila y, como se hallaba en uso, fue nombrado, juntamente, protector de los sangleyes, empleo del que se le libró título en Madrid el 11 de febrero de 1679.
El 19 de junio de 1680 se le concedió licencia para que embarcara rumbo a su destino, del que tomó posesión al año siguiente y en el que se mantuvo hasta 1687, cuando fue suspendido del uso y ejercicio de su plaza como consecuencia de su actuación, junto a los oidores, en la orden de destierro del arzobispo de Manila Felipe Pardo al lugar de Lingayen, y por Real Provisión fechada el 5 de mayo de 1687 se libró título en favor de Jerónimo Barredo de Valdés para reemplazarle.
Permaneció poco tiempo en Filipinas, pues, si bien el juez pesquisidor Campos Valdivia le mantuvo preso durante algún tiempo, en los últimos meses de 1689 se dirigió a la Nueva España, en la misma nao en que viajó el juez pesquisidor, y arribó a México en diciembre de 1689, y en este mismo año el arzobispo Felipe Pardo presentó a la Real Audiencia de Manila una serie de quejas en contra de las actuaciones del suspendido fiscal De la Fuente y Alanís, y consultó en lo tocante a veinte proposiciones que había defendido en estrados y que el prelado estimaba como contrarias a las exenciones de los eclesiásticos y atentatorias contra el fuero eclesiástico, y de las que De la Fuente y Alanís no había querido retractarse, pero el real tribunal se limitó a contestar dichos puntos a través del doctor Lorenzo de Avina y Sanabria y a remitir los autos al Consejo.
Permaneció en la Nueva España y fijó su residencia en el pueblo de Tacubaya, donde aún se mantenía en 1694, cuando el virrey, previo parecer de la Audiencia, le autorizó a trasladarse a Ciudad de México para curarse de las enfermedades que padecía.
Obras de ~: Discurso jurídico sobre la exclusión de los Oficiales del número acrecentados y supernumerarios de la Secretaría de Nueva España, en el rateo de los mil ducados de renta al año de ayuda de costa ordinaria, que Su Majestad concedió a los Oficiales Reales de la dicha Secretaría, México, por Francisco Rodríguez Lupercio, 1680.
Fuentes y bibl.: Archivo General de Indias (Sevilla), Contratación, 5.443, n. 2, r. 58; Filipinas, 25, r. 1, n. 52; Filipinas, 273, n. 20; Filipinas, 331, l. 9, fols. 1r.-1v.; Filipinas, 347, l. 2, fols. 105r.-107v.; Filipinas, 348, l. 5, fols. 292v.-296r. y 298r.; Archivo General de la Nación (México), General de Parte, 17, exp. 27; Archivo Histórico Nacional, Consejos, leg. 13383, exp. 223; Archivo Universitario de Granada, L-5-20, fols. 1209-1314.
J. T. Medina, La Imprenta en México, t. II, Santiago de Chile, Elzeviriana, 1909, pág. 521; E. Schäfer, El Consejo Real y Supremo de las Indias, t. II, Sevilla, Escuela de Estudios Hispano-Americanos, 1947, pág. 523; M. Luque Talaván, Un universo de opiniones. La literatura jurídica indiana, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 2003, pág. 416.
Javier Barrientos Grandon