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Ferrante Brancia

Biografía

Brancia, Ferrante. Sorrento (Italia), 25.II.1564 – Nápoles (Italia), 3.I.1645. Jurista, abogado, consejero del Sacro Regio Consejo, regente del Consejo de Italia, regente y decano del Consejo Colateral.

Originario, según el testimonio de Francesco de Andrea, de Sorrento (Nápoles) y procedente de una familia antigua, pero bastante pobre, cumplió los estudios jurídicos en Nápoles y llegó a convertirse en uno de los abogados más preparados y solicitados de su tiempo, al servicio, entre otras casas, de los Granduchi de Toscana, Ferdinando I y Cosimo II. De este último recibió el encargo, en torno a 1612, de interesarse por la adquisición del principado de Bisignano, que Giulia Orsini, heredera de los príncipes de Sanseverino, había dejado en herencia al rey de España en 1609 y que con bando del virrey fue puesto en venta. El 13 de abril de 1612, junto a otros abogados primarios (Scipione Rovito, Giovan Battista Migliore y Giovanni Villano), en ejecución de un privilegio real de 29 febrero de aquel mismo año, fue nombrado consejero del Sacro Regio Consejo, a título de sovrannumerario, pero fue destinado para ocupar el primer puesto que resultó vacante entre los ordinarios. El nombramiento se hizo en consideración a sus méritos de erudición, integridad, fidelidad y, significativamente, vino a coincidir con el gobierno iluminado y reformista del conde de Lemos. Le correspondió el salario usual y todos los emolumentos, preeminencias, honores y prerrogativas propios de aquella alta magistratura. El granduca de Toscana se vio obligado, por lo tanto, a elegir otro abogado que cuidara de sus intereses en el reino, aunque no olvidó los buenos servicios prestados por Brancia, para el que fue siempre una especie de protector. Así lo atestigua una carta del 1 de enero de 1619 escrita por Brancia, caído en desgracia cerca del virrey Pedro Téllez Girón duque de Ossuna, en la que rechaza con cortesía el ofrecimiento del granduca de interceder por él, para no acentuar la hostilidad del virrey respecto a su persona. En noviembre de 1618, Brancia fue investigado por haber conspirado contra el Gobierno (había tenido reuniones secretas en su casa y, según la acusación, había paseado disfrazado durante la noche para incitar a los aristócratas a la sublevación). Como consecuencia de esto, el día 20 noviembre del mismo año fue privado del cargo.

Después de pocos meses, libre de las acusaciones, fue readmitido en el ejercicio de su cargo, como se deduce de los libri sententiarum del Sacro Regio Consejo, pues su firma a pie de página aparece en las sentencias de aquel tribunal el día 14 enero del 1619.

Tuvo, entre otros, cargos y competencias de carácter financiero: de septiembre de 1623 a agosto de 1625 aparece, en efecto, como encargado del Tribunal de la Pecunia, una magistratura con competencias sobre las haciendas de la municipalidad de Nápoles. En 1629, además, formaba parte, junto al tesorero general, al abogado del Estado, a Scipione Rovito y Vincentio Corchon, de la Junta estrecha llamada a colaborar en la visita general de Francisco Antonio de Alarcón.

En 1629 fue nombrado regente del Consejo de Italia; en España, donde permaneció hasta 1636, consiguió también el título de duque de Belvedere. El 30 de mayo de 1636, en ejecución de un privilegio dado en Madrid el 11 de febrero del mismo año, entró a formar parte como sovrannumerario del Consejo Colateral de Nápoles, del que se convirtió luego en decano a la muerte de Tapia. El puesto, creado en consideración al afecto demostrado por Brancia a la Monarquía y a las pruebas nada mediocres dadas por él en el ejercicio plurianual de cargos tan importantes, se había extinguido con él. Además, había tenido el privilegio de conservar la dignidad, las prerrogativas y el sueldo asociados al cargo de regente del Consejo de Italia, consistente en 1.500 ducados castellanos anuales. Por el cargo de miembro del Colateral, debía corresponder la media annata, es decir, el impuesto correspondiente a la mitad del sueldo anual más los emolumentos, que sumaban 8.300 regalos argénteos.

El jurista Donato Antonio de Marinis, en su obra Allegationes insignium jurisconsultorum, probablemente escrita durante los años en que estuvo al abrigo de la actividad de Brancia, cita veintidós alegaciones forenses de Brancia, devolviéndole la paternidad de algunas de ellas que anteriormente se había atribuido a otros juristas. Hecho significativo, porque supone la comprobación de la doctrina reconocida al abogado y la autoridad de sus defensas legales. Muchas alegaciones se ocupan de cuestiones relativas a la materia de los oficios venales que constituían una materia nueva y, por tanto, no siempre de fácil resolución, porque no en todos los casos era posible asimilar la disciplina romana y feudal e imitar sus instituciones.

Una alegación, en particular, versa sobre el problema de la soberanía y afronta la cuestión de si el príncipe puede vender bienes inalienables; pero la respuesta es sustancialmente negativa, porque sólo podría hacerlo recurriendo a su absoluta potestas y el recurso a la plenitudo potestatis sólo estaba admitido en caso de necesidad.

Puede deducirse, por lo tanto, que Brancia, aun siendo un alto magistrado fiel a la Monarquía, no alimentaba las pretensiones absolutistas. Otras alegaciones conciernen a materias correspondientes al jus canónico, y aun al derecho testamentario, a los legados y a los tutores. A veces se pueden leer entre las líneas algunas anotaciones personales al margen del discurso de la obra, como la que hace al final de una alegación, declarando que tiene que parar porque el bochorno veraniego le impide continuar o la que se encuentra en la allegatio III: “Quod si deblateravi, vel allucinatus sum (ut petulanter dixit qui contrarium affirmavit) non erit illius viri iudicium, quem non tam oculatum scimus, ut omnia videat, sed Excellentissimi proregis [...]”.

Francesco de Andrea afirma que su casa se extinguió con él, porque no tuvo herederos varones. En efecto, aunque de su matrimonio con Olimpia Bazzuto, celebrado en 1590, nació Francesco (6 de febrero de 1594), éste murió en 1624, y quedaron dos niñas y un varón, Ferrante, que también murió en su juventud.

 

Fuentes y bibl.: Archivio di Stato di Firenze, Mediceo del Principato, filze 4097-4099, passim; Archivio di Stato di Napoli, Consiglio Collaterale, Officiorum Suae Maiestatis, vol. 2, cc. 204r.-207r. “Ejecutorio del real privilegio de nombramiento a la plaza de Consejero del Sacro Regio Consejo”; Ejecutorio del real privilegio de nombramiento a la plaza de regente del Consejo Collateral en Consiglio Collaterale, Officiorum Suae Maiestatis, vol. 12, cc. 66r.-70v.; Tribunali antichi, Sacro Regio Consiglio, libri sententiarum, vols. 143 y 144.

M. Cutelli, Decisiones supremorum huius regni Siciliae tribunalium iuxta orationes editas, Messanae, apud haeredes Petri Breae, 1632; G. C. Capaccio, Il Forastiero. Dialogi, Napoli, Giovanni Domenico Roncagliolo, 1634, g. VII, págs. 579 y 582; D. A. de Marinis, Juris allegationes insignium jurisconsultorum urbis regiae Neapolis en Opera omnia, vol. III, Venetiis, apud N. Pezzana, 1713, alegaciones L-LXXI; F. Capecelatro, Degli annali della città di Napoli, Napoli, Tipografía Di Reale, 1849, pág. 123; V. I. Comparato, Uffici e società a Napoli (1600-1647). Aspetti dell’ideologia del magistrato nell’età moderna, Firenze, Olschki, 1974; G. Muto, Le finanze pubbliche napoletane tra riforme e restaurazione (1520-1634), Napoli, ESI, 1980, pág. 121 y n.º 44; R. Magdaleno, Titulos y privilegios de Nápoles: siglos xvi-xviii, vol. 2, Valladolid, Gráficas Andrés Martín, 1980 (1988); P. L. Rovito, Respublica dei togati. Giuristi e società nella Napoli del Seicento, Napoli, Jovene, 1981; G. Intorcia, Magistrature del Regno di Napoli. Analisi prosopografica. Secoli xvi-xvii, Napoli, Jovene, 1987; F. D’Andrea, Avvertimenti ai nipoti, ed. de I. Ascione, Napoli, Jovene, 1990; G. Coniglio, Declino del viceregno di Napoli, Napoli, Giannini, 1990-1991; E. Fabbricatore,  “Brancia, Ferrante”, en VV. AA., Dizionario biografico dei giuristi italiani (XII-XX secolo), vol. I, Bologna, Biblioteca del Senato, Il Mulino, 2013, págs. 330-331.

 

Ersilia Fabbricatore

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