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Juan Bautista Valenzuela Velázquez

Biografía

Valenzuela Velázquez, Juan Bautista. Cuenca, 24.VI.1574 – Salamanca, 2.II.1645. Jurista, canonista, consejero del Sacro Regio Consejo y regente del Consejo Colateral en Nápoles, regente del Consejo de Italia y consejero del Supremo Consejo de Castilla, presidente de la Real Canchilería de Granada, obispo de Salamanca.

Cursó los estudios jurídicos en Sigüenza, consiguiendo el doctorado en ius canonicum, y pasó después a ejercer el cargo de vicario capitular del obispo Andrés Pacheco. En el agosto de 1612 le fue concedido en consideración de sus méritos de fidelidad a la Monarquía, integridad y pericia jurídica una plaza de consejero en el Sacro Regio Consejo en Nápoles, que había quedado vacante por la promoción de Carlo Tapia a regente del Consejo de Italia; el privilegio tuvo ejecución el 26 enero del año siguiente. El 26 septiembre del 1618, fue luego nombrado regente del Consejo Colateral, en ejecución de un privilegio del 8 agosto de aquel mismo año, habiendo resultado vacante un puesto en aquel Supremo Consejo para la muerte de Pedro de Castellet. Le habrían correspondido, por lo tanto, además del sueldo anual, todos los emolumentos, prerrogativas y honores aparejados al cargo. Del 14 de febrero de 1623 al 7 de julio de 1625 fue además llamado, por orden del virrey el duque de Alba, a presidir el Sacro Regio Consejo.

En 1625 regresó a España, por haber sido llamado para el cargo de regente del Consejo de Italia, por el que prestó juramento el 20 agosto de aquel año; fue promovido sucesivamente al Supremo Consejo de Castilla y al mismo tiempo fue presidente del Consejo y de la Real Chancillería de Granada. En el 1642 fue ordenado obispo de Salamanca. Permaneció en el cargo cerca de dos años y medio, hasta su muerte ocurrida en aquella ciudad en febrero de 1645.

Valenzuela Velázquez fue un autor prolífico, además de un hombre político de éxito, llegando a ocupar los cargos más prestigiosos en el Reino de Nápoles y en España. Su obra más importante es probablemente Consilia sive Responsa iuris, publicada en dos volúmenes, de los cuales el primero vio la luz en 1618, y el segundo en el 1634, y fue además reeditada en el curso del siglo XVII. El primer volumen está dedicado al virrey, conde de Lemos, del que el autor elogia el interés por la administración de la justicia en el Reino, que lo ha llevado a acelerar el despacho de los procesos, favoreciendo la brevedad de los litigios judiciales, además de las intervenciones en muchos otros sectores, del patrimonio regio al ámbito cultural y universitario; el segundo volumen está dedicado al rey Felipe IV.

La obra que, como el autor mismo declara, fue solicitada por las varias controversias forenses por las que Valenzuela Velázquez fue llamado a consultas o responsa jurídicos y acabados en las pausas veraniegas de la actividad de los tribunales, a través de la colección y la selección de estos últimos, se dirigía principalmente a los juristas, ya fueran activos en las escuelas, ya obraran en los tribunales eclesiásticos y laicos; sin embargo también estaba dirigida a quienquiera que fuera estudioso de historia o política. Los consilia, recogidos en dos centurias, respectivamente en el primer y en el segundo volumen, conciernen predominantemente materias del derecho canónico, en particular a ius beneficiario —por ejemplo cuestiones relativas a canonjías, capellanías, prebendas, revocaciones de concesiones de parte de iglesias catedrales, décimas debidas a las parroquias, enfermedades preclusivas de la concesión de un beneficio eclesiástico etc.—, pero no faltan cuestiones varias de derecho privado (testamentos, deudas), o relativas a la disciplina de los procesos. Una causa contra el guardián de los Regios Sellos, Andrea Imperiali, para que también a los regentes del Consejo de Italia con jurisdicción sobre Nápoles fueran correspondidos los utensilia, es decir papel, tinta, cálamos, etc., dio al autor ocasión para hablar del Consejo de Italia, de su jurisdicción, de su anterior unión con el Consejo de Aragón, de la sucesiva separación de ello por razones de mejor gobierno. Otro consilium parecido, concerniente a la precedencia del Consejo de Italia sobre el Consejo de Portugal, publicado autónomamente en el 1634 y no incluido en la primera edición del segundo volumen de los Consilia, vino luego a ser recomprendido en la edición del 1727, que por tanto, llegó a incluir, ciento un responsa del autor. Muy interesante se revela el consilium CXC, que describe una causa contra Pietro Giordano Ursino, quien pasó de la regencia en el Consejo de Italia a la presidencia del Sacro Regio Consejo de Nápoles, en la que fue protagonista el mismo autor. El Rey pretendió, en efecto, que Ursino dejara su cargo de regente del Consejo de Italia, pasando a otro cargo, y el autor demuestra la validez del cese por el hecho de que un sucesor, es decir, él mismo, hubiera tomado posesión de la regencia. Significativo y revelador del pensamiento y de la formación de Valenzuela Velázquez, aparece la consideración, que él hace recurso, para convalidar su tesis y la posición del Monarca, a institutos y figuras propias de la doctrina canóniga: por ejemplo a la asimilación con un prelado que sucede a otro prelado, el cual renuncia o pasa a otra iglesia, llegando a ser considerado como “muerto” para el cargo; o a la asimilación con un monje que, después de haber cumplido la misma profesión y el año de prueba en un monasterio, pasa a otro monasterio.

En la cuestión que opuso la Santa Sede a la República de Venecia en los primeros años del Seiscientos, por la emanación de parte de esta última de algunos decretos que menoscababan las prerrogativas y el poder de la Iglesia en el sector beneficiario y en aquel de la inmunidad eclesiástica, y por la detención de dos clérigos —hecho culminado con el interdicto conminado por Pablo V el 16 de abril de 1606 respecto a Venecia—, Valenzuela Velázquez puso su doctrina al servicio de las posiciones papales, publicando en el 1607 una defensa del breve de Pablo V, que dedicó al Pontífice mismo.

Valenzuela formaba parte ya de la burocracia eclesiástica, en cuanto que ejercía el encargo de subcollector de los derechos de la Cámara Apostólica, es decir, de funcionario, encargado de la recaudación de los tributos debidos a aquel supremo órgano financiero de la Santa Sede por la ciudad y diócesis de Cuenca. La Defensio se articula en ocho partes o secciones. En las tres primeras, el autor expone la nulidad y la injusticia de los decretos y los estatutos venecianos, por defecto de potestad en las materias eclesiásticas. En la cuarta, la ilegitimidad de la captura y detención de los dos clérigos, el canónigo Scipione Saraceni de Vicenza y el abad Brandolino Valdemarino; en la quinta, demuestra la legitimidad y la justeza del monitorio y la conformidad al derecho de la conminación de las penas de parte de la Santa Sede. En la sexta, declara nula e inicua la apelación del duque y de la República al futuro concilio y Papa. En la séptima, afirma que el Pontífice puede emplear contra Venecia el gladio temporal y convocar los príncipes cristianos en su ayuda para defender la Iglesia y la causa del Sumo Pontífice. La octava es, por fin, una exhortación a Venecia a desistir y a retroceder de sus posiciones.

A Valenzuela Velázquez se debe también la colección de los documentos y escrituras de los doctores y teólogos que sostenían las posiciones de una parte o de la otra en el ámbito de la controversia misma, que va bajo el nombre de Acta et scripta varia controuersiae memorabilis inter Paulum V Pontificem Maximum et Venetos summa fide ex itálico en latinum sermonem conversa prout Romae et Venetiis excusa prodierunt, obra que sólo fue publicada póstuma en 1728 y que quería ofrecer, también por las tomas de posición de doctores y teólogos, una especie de informe histórico de la controversia, aprovechable en un ámbito internacional, como explica la conversión del italiano al latín.

En 1620 compuso una obra en la que afrontó el tema de la rebelión de los belgas, como consecuencia de la separación de la parte septentrional de los Países Bajos por mayoría protestante, que había proclamado su independencia en 1609. Probablemente, en respuesta a los tratados y a los libelos que remachaban la idea, de mucha difusión en Europa, que fuera lícito rebelarse contra un soberano, cuando éste se volvía un tirano, él compuso el De status, ac belli ratione seruanda cum Belgis, siue inferioris Germaniae prouincijs, en el que afrontó el tema de la desobediencia y la rebelión de los súbditos al soberano, desarrollando un discurso general sobre el comportamiento que el príncipe habría tenido que seguir respecto a las rebeliones y a las sediciones, y circunstancial, haciendo referencia al caso en que los rebeles belgas hubieran persistido en la desobediencia e intentado proponer inicuas condiciones de paz. El Rey se habría debido imponer y no sotometerse a estas últimas. El tratado, que en 1728 fue comprendido en el segundo volumen de los Opuscula theologico-política, obra en la que, ya se ha visto, fueron incluidos la Defensio del monitorio de Pablo V y los Acta relativos a aquella controversia, testimonia el interés histórico-político del jurista. Es cuanto se puede deducir también de las declaraciones del mismo autor en la epístola dedicatoria dirigida a Felipe III y fechada en Nápoles el 25 de abril de 1620, antepuesta al tratado del 1620: “de cuando ha sido nombrado regente del Consejo Colateral, él ha podido encontrarse de frente a una variedad de causas, no solo concernientes la justicia y las direcciones de los tribunales y de los jueces de aquel Reino, pero también el gobierno del Estado, por cuyo ha creído oportuno volverse a la doctrina jurídica que lo concerniera”. La obra puede definirse por lo tanto, conforme a las palabras del autor, en el límite entre derecho público y política.

El autor compuso, luego, una obra, no se sabe si destinada o no a la publicación, pues quedó manuscrita, titulada impropiamente Memorias sobre el Concilio de Trento y que resulta ser una amplísima antología de material relativo a las interferencias entre el poder de la Iglesia y el poder regio en el Reino de Nápoles, en particular con referencia a las controversias a causa de la aplicación de algunos decretos tridentinos, que menoscababan gravemente las prerrogativas soberanas. Es una obra cercana a los Acta et scripta varia relativos a la controversia entre Venecia y la Santa Sede, en cuanto que también ésta es una colección de documentos históricos sobre las materias objeto de una controversia (las competencias del capellán regio, el derecho de patronato, el exequatur, la publicación de bulas papales, los despojos, etc. en el tratado en objeto), sólo que en esta circunstancia las partes del autor semejarían ser más el punto de vista de la soberanía del Reino, lesionada de los poderes y de las interferencias de la Iglesia. En general, en todo caso, la obra recoge las relaciones y la correspondencia epistolar mediada entre los virreyes, los regentes de lo Colateral, los embajadores de España en Roma, los soberanos españoles —que tuvieron frecuentemente una posición reequilibrante de las tendencias jurisdicionales de los virreyes y del Colateral—, pero también documentos atestantes títulos, prerrogativas o jurisdicciones como breves papales, concesiones de reyes aragoneses, etc.; aparecen luego interesantes las citas marginales de obras de famosos juristas, cuya autoridad ofrece sostén a las posiciones del virrey, del colateral, etc. La obra podría ser también sencillamente una colección de material reunida en el ámbito del desarrollo de sus funciones de alto funcionario. Es conocido, en efecto, que en Nápoles existió una Junta de jurisdicción, llamada a dirimir las controversias entre Estado e Iglesia, y Valenzuela Velázquez pudiera haber obrado por ella.

Su amor por la cultura y por los libros queda patente en una obra titulada Discurso del señor doctor Iuan Baptista Valenzuela Velazquez [...] en razon de las conuenencias que ay para que su Magestad [...] ampare las letras, y professores dellas y no consienta que a los libros se carge alcauala, ni otra imposicion, compuesta en una particular circunstancia, o sea la emanación de parte de Felipe IV, de disposiciones financieras también sobre los libros, considerados, asimismo, simples objetos del mercado, en contraste con una ordenanza de las Cortes de Toledo de 1480, confirmada en 1539 también, que declaraba los libros exentos de cualquier tipo de imposición o tasación. La obra es una especie de defensa del libro y de la libertad de la cultura, desarrollada con el apoyo de autoridades doctrinales y de tratadistas, en la que los libros son calificados como los instrumentos más eficaces para adquirir la cultura, que el Soberano tiene que favorecer en cada modo porque revierte en beneficio del gobierno del Estado.

 

Obras de ~: Defensio iustitiae et iustificationis monitorii emissi & promulgati per SS.D.N.D. Paulum Papam Quintum XVII die mensis aprilis anno D[omi]ni MDCVI aduersus Ducem & Senatum Reipub. Venetorum super quibusdam statutis & decretis ab eisdem editis contra Sanctae Apostolicae Sedis authoritatem & libertatem ac inmunitatem ecclesiasticam, Valentiae, apud Petrum Patricium Mey, 1607 (ed. en Opuscula theologicoiuridico- politica, Valentiae-Napoli, Petrus Patricius Mey, Ex Typp. Longhi, 1728; y Basileae, apud Joann. Ludovic. Brandmuller, 1728); Discurso en comprobacion de la santidad de vida, y milagros del glorioso San Iulian, secundo obisbo de Cuenca, impresso en Cuenca, por Bartolome de Selma, 1611; Consilia seu iuris responsa D. Ioannis Baptistae Valenzuela Velazquez, Neapoli, ex typographia Tarquinij Longhi, sumptibus Hectoris Soldanelli, 1618 (ed. Coloniae Allobrogum, 1727 y 1740); De status, ac belli ratione seruanda cum Belgis, siueinferioris Germaniae prouincijs. Alijsque a legitimo suorum principum dominio, & obedientia rebellantibus. Discursus, & animaduersiones. D. Ioannis Baptistae Valenzuela Velazquez nobilis Hispani. [...] Cum argumentis, summarijs, & sententiarum notabilium indice, Neapoli; ex typographia Tarquinij Longhi, 1620; Consiliorum sive responsorum iuris D. Ioannis Baptistae Valenzuela Velazquez [...] liber secundus cui accessere in calce Additiones ad primum, Neapoli, ex typographia Regiae Curiae Aegidij Longhi, expensis Ioannis Dominici Bove, 1634 (Matriti, 1653; Lugduni, 1671;Coloniae Allobrogum, 1727 y Lugduni 1727); [...] Discurso que hizo el Señor Dotor don Iuan Bautista Valençuela Velazquez, de el Consejo de su Magestad en el Supremo de Castilla, i su Gouernador Presidente de la Real Chancilleria de Granada, siendo Regente del Consejo Supremo de Italia, sobre la precedencia del dicho Consejo, i Regentes del, al Consejo, i Consejeros de Portugal, en Granada, en casa de Blas Martinez, 1634; Discurso del señor doctor Iuan Baptista Valenzuela Velazquez [...] en razon de las conuenencias que ay para que su Magestad [...] ampare las letras, y professores dellas y no consienta que a los libros se carge alcauala, ni otra imposicion, Sevilla, 1638; Copia de vna carta, escrita al [...] Presidente de Castilla, por el Señor don Iuan Bautista Valençuela Velazquez, [...] Presidente de su Real Chancilleria de Granada, remitiendo [...] el informe de dos Oidores [...] que asistieron en el Capitulo de la Provincia de Andaluzia, de la Orden de San Agustin, celebrado [...] en 20 de abril deste año 1641 [...] a la eleccion de nuevo Provincial, s. l., s. f.; Acta et scripta varia controuersiae memorabilis inter Paulum V Pontificem Maximum et Venetos, In Villa Sanuincentiana, apud Paulum Marcellum, sumptibus Caldorianae Societatis, 1728; Memorias sobre el Concilio de Trento (inéd.) (en la Biblioteca de Santa Cruz de Valladolid, ms. 20, fols. 1-325).

 

Fuentes y bibl.: Archivio di Stato di Napoli, Ejecutorio del real privilegio de nombramiento a la plaza de Consejero del Sacro Regio Conseio en Naple en Consiglio Collaterale, Officiorum Suae Maiestatis, vol. 3, cc. 77r.-80r. (inéd.); Ejecutorio del real privilegio de nombramiento a la plaza de regente del Consejo Collateral, Consiglio Collaterale, Officiorum Suae Maiestatis, vol. 6, cc. 59v-62v. (inéd.).

M. Cutelli, Decisiones supremorum huius regni Siciliae tribunalium iuxta orationes editas, Messanae, apud haeredes Petri Breae, 1632; N. Toppi, De origine tribunalium nunc in Castro Capuano fidelissimae civitatis Neapolis existentium libri quinque, Neapoli, typis Io. Francisci Pacii, 1659 (ed. de la prima pars: Neapoli, ex typ. Onuphrij Sauij, 1655); N. Antonio, Bibliotheca Hispana nova, vol. II, Matriti, apud Joachinum de Ibarra, 1783-1788, pág. 233; V. I. Comparato, Uffici e società a Napoli (1600-1647). Aspetti dell’ideologia del magistrato nell’età moderna, Firenze, Olschki, 1974; E. de la Torre Villar, Juan Baptista Valenzuela Velázquez. Elogio y Defensa del libro, México, UNAM, 1977; P. L. Rovito, Respublica dei togati. Giuristi e società nella Napoli del Seicento, Napoli, Jovene, 1981; G. Intorcia, Magistrature del Regno di Napoli. Analisi prosopografica. Secoli XVI-XVII, Napoli, Jovene, 1987; G. Coniglio, Declino del viceregno di Napoli, Napoli, Giannini, 1990-1991.

 

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