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Diego de la Serna Cantoral

Biografía

Serna Cantoral, Diego de la. Olivares del Duero (Valladolid), 8.VIII.1639 – Madrid, 1706. Jurista, catedrático universitario, historiador, consejero del Consejo Real de Castilla.

Diego de la Serna Cantoral nació en Olivares del Duero el 8 de agosto de 1639 (y en esa localidad vallisoletana fue bautizado), hijo de Lucas de la Serna y María de Segovia. Licenciado en Leyes por la Universidad de Salamanca, en fecha 25 de septiembre de 1661, alcanzó el grado de doctor en la disciplina y en la misma universidad el 14 de septiembre de 1665. Profesor ya en la universidad salmantina al año siguiente (cursatoria de Leyes), será catedrático de Vísperas de Leyes el 3 de junio de 1670 y de Prima de Leyes el 4 de marzo de 1677. Abogado, en 1678 ejerce de juez de apelación de todos los estados del duque de Alba y de asesor del juzgado de millones de Salamanca. El 27 de julio de 1678 es nombrado fiscal del Crimen de la Real Chancillería de Granada y el 13 de enero de 1682, oidor de dicha institución; el 22 de junio de 1696, promovido a fiscal del Consejo de Órdenes Militares. En 1689, Caballero de la Orden de Calatrava y comendador de la encomienda de Villafranca (30 de abril). El 15 de mayo de 1698 es promovido a fiscal del Consejo de Castilla y el 8 de enero de 1699 a consejero de esa institución. El 23 de junio de 1703 es consejero camarista de la Cámara de Castilla (supernumerario). Desde 1705 desempeñó diversas misiones; fue miembro de las juntas de la causa del conde de Cifuentes y del Repartimiento General. Publicó algunas obras jurídicas.

Con ser jurista aplicado y notable su carrera administrativa, La Serna se ha singularizado por un suceso de gran resonancia, el de las invenciones plúmbeas de Granada, en cuya defensa se implicó con firme decisión un siglo después de producirse; ese suceso y sus secuelas es lo que le confiere su verdadera dimensión.

Tan pronto como se conoció la prohibición de las láminas plúmbeas en 1682, por breve de Inocencio XI, el Sacromonte puso en marcha sus influencias en Granada —fue total la implicación del Ayuntamiento, incluso con cuantioso aporte económico— y en las Cortes de Madrid y Roma a la busca de la revocación del decreto condenatorio. Enseguida se entendió que mientras viviera el pontífice Inocencio XI, las posibilidades eran nulas. De ahí que antes que nada se contemplara la necesidad de que “se formase por sujeto a propósito vn bien travajado defensorio y humilde memorial, que funde la súplica, evidenciando las convincentes razones que para ella tiene esta provincia por la grandeza de la causa”, a la vez que se esperaba la llegada de un papa que no fuera hostil a la cuestión laminaria.

Tomó la iniciativa Francisco Ramos del Manzano, del Consejo de Cámara y catedrático de Prima de la Universidad de Salamanca, hombre de probado prestigio intelectual, jurídico y político, e influyente ante el Rey, tan pronto como conoció el breve inocentiano, “pues aunque no havía visto los libros tenía hecha una alta idea de ellos, por el empeño que havían tenido los reyes cathólicos por todo un siglo y las aprovaciones y elogios de los hombres mayores y doctos del Reyno”. Dolorido el gran jurista por la condena pontificia, se ocupó en la tarea de interponer súplica al breve condenatorio. Su muerte en 1683 dejó apenas iniciado el trabajo, pero antes había persuadido a Diego de la Serna, discípulo suyo y fiscal a la sazón en la Chancillería de Granada, de que realizar tal empresa “era mui digno asunto de qualquier ministro de su magestad”. Así lo entendió también el rey Carlos II, quien encargó a Diego de la Serna que formase el memorial de la súplica, el “defensorio”, por real cédula de 5 de diciembre de 1689, liberándolo de la asistencia a la Chancillería.

La Serna hizo el trabajo durante más de tres lustros, aunque partiendo de algún dictamen jurídico de Ramos del Manzano y de los apuntes teológicos que había escrito el notable estudioso irlandés padre Tomás de León, S. I., entre 1683 y 1690 (año en el que murió). Concluida la redacción de la obra, seiscientos densos pliegos, el autor solicitó del Rey que ordenara la aprobación de la Santa Inquisición. Se reunió por mandato regio una junta de doce teólogos, quienes, aun admitiendo justa la súplica y la calidad del alegato, advertían de que “el estylo apologético de la primera parte [...] era demasiado agrio y que podía su aijón denigrar a algunas personas que claramente se expresaban haver sido parte en contradición tan furiosa”; en definitiva, que la excesiva “acrimonia” del defensorio podía perjudicar para la apertura del juicio romano. Ante la oposición del nuncio y la intervención del papa tratando de influir en el Rey, La Serna respondió que “el pedir licencia a el papa era contra las Regalías de España, y que no era parte en la impresión, que para ella se havían ia dado licencias correspondientes por el rey cathólico y el cristianísimo, que se havía embiado a Francia para executarla” (el subrayado es nuestro). Ante las razones aducidas por el autor el monarca español ordenó que los materiales de la obra se archivasen en la secretaría del Real Patronato, no en la Inquisición según solicitaba el inquisidor general.

Mientras tanto, y aprovechando la táctica dilatoria del autor en el cumplimiento de la orden regia, la obra se había imprimido en Lyon, en 1706, “con acuerdo de la ciudad de Granada”, y bajo vigilancia del capellán Francisco de la Torre, con una tirada de setecientos cincuenta ejemplares. Su alto costo, supuso una operación financiera compleja en la que estuvieron implicados Sacromonte y ciudad de Granada más el magnate madrileño Juan Goyeneche, quien suplió a la ciudad adelantando 37.992 reales. El Sacromonte, por su parte, envió a Lyon láminas de las ilustraciones que debía portar el libro, por acuerdos de su cabildo de 29 de julio y 1 de septiembre de 1705. Lo impreso no vino a España hasta 1708.

Sabedor Goyeneche del decreto real de que se archivase el libro en el Real Patronato, y dado que no se le había pagado el préstamo, consiguió hacerse con los ejemplares, que guardó en el Nuevo Baztán, bajo la custodia de su hijo, siendo inútiles los intentos del Sacromonte de hacerse con lo impreso, pues la deuda del fiador, el Ayuntamiento de Granada, seguía sin saldarse. El secuestro duró décadas. Pese a este singular secuestro, hay constancia de que el libro se vendió —era la forma en que los Goyeneche pretendían resarcirse, aunque fuera en parte, de su inversión— y se difundió en amplios círculos, pues estuvo en manos de notables personalidades de Madrid y Roma; varios ejemplares llegaron a Granada. Desaparecido el autor, el asunto quedó en manos de su hermano José, consejero de Castilla, quien no consiguió en principio activar el caso, pues, entre otras circunstancias, coincidió con la muerte de uno de los más influyentes valedores de la causa en Roma, el cardenal Luis Belluga. El Sacromonte, sin cejar en su empeño, intentará otras estrategias más suaves. Vindicias fue un libro conocido en todos los cenáculos ilustrados y eclesiales, y fundamento y referencia ciertos, expresos o tácitos, de las reivindicaciones sacromontanas ulteriores. Difícil es saber qué hubiera pasado de no haber muerto tan pronto La Serna, pues su preparación, tenacidad y gallardía, incluso ante el Rey, eran factores nada desdeñables.

En quien quedó como albacea, su hermano José, se adivina más cansancio que convicción en el sostén de una causa convertida en fuente de continuos sinsabores.

Cuando se conoce la procelosa gestación de la obra, la filosofía que la impulsa y el origen primero de la empresa, cuesta creer que la defensa a ultranza que el autor hace de su Vindicias esté movida principalmente por convicciones regalistas. No hay por qué negarlas (sabiendo de su importancia en las preocupaciones de la época), pero es difícil no sospechar que lo que duele primariamente al autor es el peligro de que un trabajo de más de tres lustros de ocupación preferente, casi exclusiva, con el que había sellado una identificación integral, pudiera quedar anulado, hurtado al público, por una decisión que juzgaba, más que arbitraria, gratuita. Eso es lo que (a nuestro parecer) remueve su honor íntimo de jurista y ministro de la Monarquía y arma su alegato regalista en la defensa de la edición. Rechazaba que el Sacromonte se decantase por las tesis de prudencia que propugnaba interesadamente el nuncio y se adivina el desagrado que le producía lo que entendía una claudicación; tampoco aceptaba las cautelas del general de los jesuitas, tradicionales aliados prolaminarios. Contó con lograr la aquiescencia regia para su libro, pues el Rey no iba a ser insensible a la sugestión regalista, sobre todo en un momento especialmente delicado de la relaciones con la Santa Sede; por eso, hace de ésta el eje central de su alegato, anteponiéndolo como “razón de Estado” a cualquier otra motivación fideísta a la que tan sensible era también la Corona de España, antes y ahora (es decir, los reyes anteriores, los tres Felipes Austrias, Carlos II y el recién llegado Felipe V).

En fin, lo que queda es el libro, una obra importante sin duda y muy dentro del sentir sacromontano que lo inspira. Las líneas argumentales que desarrolla Vindicias a lo largo de un cuantiosísimo volumen de más de trescientas cincuenta densas páginas de formato in folio, en treinta y siete capítulos —eso dieron los seiscientos pliegos manuscritos—, no eran sino la prolongación del espíritu de las historias eclesiásticas seiscentistas (de Antolínez de Burgos, de Bermúdez de Pedraza...), reforzado por el turbión apologético prolaminario de ese siglo: en definitiva, un documentado y puntual defensorio, no exento de prolijidad, enérgico y fuertemente erudito, con notable atención al tema inmaculista, el más aceptable en aquel momento, amor preferente del fundador Pedro de Castro.

La reutilización de grabados preparados para la nonata Historia eclesiástica de Granada (1611), de Justino Antolínez de Burgos, por el gran grabador anturpiano Francico Heylan, avalora la escritura y ayuda a visualizar el argumentario. Si bien nunca pudo presentarse como defensorio ante la Santa Sede —cierto es que no se reabrió el proceso de revisión— tuvo la virtualidad de convertirse en referente obligado de toda la acción vindicativa del Sacromonte y fuente importante para su estudio.

 

Obras de ~: Exercitationes juris civilis, Salamanca, Viuda Sebastiani Pérez, 1661; Praelectionem sesquihoralem extemporaneam ad L. quaedam VI Paragraph. I De Jure Conciliorum, Salamanca, 1661; Vindicias Catholicas Granatenses. Relación breve de las reliquias qve se hallaron en la civdad de Granada en una torre antiqvissima y en la Cauernas del Monte Illipulitano de Valparayso cerca de la ciudad: sacado del processo y averiguaciones, que cerca dello se hizieron, Lyon, 1706.

 

Bibl.: V. Pastor de los Cobos, Historia apologética sobre las ya postradas Láminas Granadinas en las cathólicas guerras por la decisión del Decreto último del Señor Inocencio XI, 1739, espec., cap. XXI [Archivo de la Abadía del Sacromonte de Granada (AASG), mss. C.12 y C.16/Hagerty]; J. M. Moreno, Ymbentario (sic) de todas las láminas de cobre, libros, ynstrumentos, documentos, bullas, escripturas, y demás presiocidades (sic), que a el presente, en este año de mil cetesientos (sic) sesenta y cinco, se hallan en el archivo secreto de quatro llabes que previenen nuestras apostólicas constituciones aya en este Sacromonte, según el título veinte y seis de ellas, 1765-1770 primera parte, fols. 157r.- 162v. (AASG, ms. C.26/Hagerty); VV. AA., Enciclopedia universal ilustrada europeo-americana, t. LV, Bilbao, Madrid, Barcelona, Espasa Calpe, 1927, pág. 543; A. Palau Dulcet, Manual del librero hispanoamericano, VI, Barcelona, Palau, 1953, pág. 548; J. Hagerty, “Catálogo de manuscritos”, en J. Martín Palma et al., La Abadía del Sacromonte, Granada, Universidad, 1974, págs. 73-82; J. Fayard, Los ministros del Consejo Real de Castilla (1621-1788). Informes biográficos, Madrid, Hidalguía-Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Instituto Salazar y Castro, 1982, págs. 100-101; M. Barrios Aguilera, “Granada en escorzo. Luis Francisco de Viana y la historiografía del Sacromonte”, en Demófilo, 35 (2000), págs. 45-80; Los falsos cronicones contra la historia (o Granada, corona martirial), Granada, Universidad, 2004; “Pedro de Castro y los Plomos del Sacromonte. Invención y paradoja. Una aproximación crítica”, en M. Barrios Aguilera y M. García-Arenal (eds.), Los Plomos del Sacromonte. Invención y tesoro, Valencia, Universidad, 2006, págs. 17-50; M. Barrios Aguilera, “Claves de la historia laminaria en la formación y edición de Vindicias Catholicas Granatenses. ¿Una cuestión regalista?”, en VV. AA., Homenaje a María Isabel Pérez de Colosía, Málaga, Universidad, 2006.

 

Manuel Barrios Aguilera

 

 

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