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Álvaro Gómez Becerra

Biografía

Gómez Becerra, Álvaro. Cáceres, 26.XII.1771 – Madrid, 23.I.1855. Político y jurisconsulto.

Álvaro Esteban Vicente Gómez Becerra era hijo de Pedro Joaquín Gómez, procurador de número de la villa de Cáceres y de la Audiencia de Extremadura, y de Teresa Becerra. Gozó de la protección de la familia de Ana de Ulloa y Vasconcelos, que le sufragó sus estudios de Leyes en la Universidad de Salamanca, donde se graduó, presidiendo sus academias de Derecho y Economía Política. Al término de los mismos, en 1796, comenzó a ejercer la abogacía en su ciudad natal con gran éxito y se afilió en el Partido Progresista, siendo por ello víctima de las persecuciones de la época.

En 1808 formó parte como vocal de la Junta de Defensa de Cáceres organizada por los liberales durante la Guerra de la Independencia. Por Real Orden de 4 de septiembre de 1810 fue elegido, en atención a sus servicios, instrucción y conocimientos, corregidor de su ciudad y, como tal, hubo de enfrentarse a un pelotón del ejército y estuvo a punto de ser fusilado. Pasó después a juez de su partido, apoyando la elección de Muñoz Torrero, Oliveros, Luján y Calatrava como representantes en las Cortes Generales de 1810.

Gran defensor de la Constitución de 1812, se dedicó a su enseñanza y difusión entre todos los ciudadanos y ordenó la circulación y publicación del texto constitucional. Las Cortes le nombraron juez de primera instancia, lo que venía a sustituir al de depositario de la autoridad judicial y política. Por Real Orden de 4 de mayo de 1813 fue nombrado por la regencia jefe político de Extremadura (el primero en propiedad que hubo en España), y se trasladó a Badajoz para ejercer dicho cargo, que desempeñó con eficacia hasta la vuelta del absolutismo, cesando en el mismo por Real Decreto de 4 de septiembre de 1814. Fue también en 1813 presidente de la Sociedad Patriótica de Cáceres y fundador y redactor de su periódico La Asociación de Cáceres.

Tras su cese volvió de nuevo a ejercer la abogacía, y gracias a sus profundos conocimientos de la legislación anterior y de la de su tiempo, resolvió un complicado pleito que su villa natal sostenía contra la de Aliseda. Gracias a la ayuda económica de sus amigos, consiguió pronto trasladarse a Madrid e ingresó en el Colegio de Abogados de esta ciudad el 26 de diciembre de 1814, siendo nombrado abogado de pobres en 1815 y examinador en 1818, ejerciendo ininterrumpidamente su carrera hasta la Revolución Liberal de 1820, con la que inició su actividad política. Con la vuelta ese año del constitucionalismo fue repuesto, por Real Orden de 13 de marzo, en su antiguo cargo de jefe político de Extremadura con carácter interino, hasta su nombramiento, por otra Real Orden de 25 de octubre, como jefe político de Toledo, donde apoyó con entusiasmo la formación de sociedades patrióticas, siendo él mismo conservador del Orden en la Tertulia Patriótica de la ciudad.

En 1821 fue diputado por Extremadura y presidente de las Cortes del 1 al 29 de junio. Estas Cortes, ante el avance de los Cien Mil Hijos de San Luis al mando de Angulema hacia Sevilla, acordaron trasladar de nuevo al Rey, esta vez a Cádiz, única ciudad que no llegó a ser invadida en toda la Guerra de la Independencia, a lo que el Monarca se negó, ya que su intención era ser “liberado” por el ejército francés. Frente a tal actitud, se reunieron urgentemente en Sevilla el día 11 de junio y por una mayoría de sesenta y ocho votos, entre ellos el suyo, le declararon incapaz para gobernar y se nombró otra regencia, aunque provisional, para regir a la nación mientras no se formase un nuevo Gobierno constitucional en Cádiz, donde fue finalmente llevado al día siguiente el Rey. Por ello, tras la caída de Riego y con la firma del decreto de la regencia de 23 junio de 1823, por el que se declaraba traidores a todos los diputados que hubieran votado la destitución de Fernando VII, su nombre figuraba en la “lista negra” que se hizo llegar a todas las audiencias del reino, viéndose obligado a marchar al exilio. Salió desde Cádiz por Gibraltar en un bou, con una de sus hermanas que aún vivía, en dirección a Malta, donde se instaló cerca de La Valette, capital de la isla, dedicándose desde 1828 al cultivo de flores y verduras y, cuando su situación económica se hizo desesperada, pasó a Marsella, donde se aliviaron bastante sus penurias gracias a la ayuda de otros emigrantes y, especialmente, a una pensión de 40 duros mensuales que le concedió el Gobierno francés en su calidad de último presidente de las Cortes de Cádiz. Agravaba aún más su situación el aislamiento familiar que sufría, pues por Decreto de 1 de octubre de 1830 se prohibía la correspondencia con los exilados.

Se acogió a la amnistía de 1833 concedida por la regente tras la muerte de Fernando VII y regresó a España en enero del año siguiente, estando ya en el Gobierno Martínez de la Rosa. Habilitado para una de las Fiscalías de la Audiencia de Madrid, fue nombrado por el ministro Garelly, por Decreto de 19 de agosto de 1834, regente de la de Zaragoza, cargo del que tomó posesión el 25 de septiembre. El discurso que pronunció con motivo de la apertura de esta Real Audiencia el día 2 de enero de 1835 fue publicado y difundido con orgullo por sus antiguos compañeros del Colegio de Abogados de Cáceres.

Sus intervenciones, discursos y escritos le situaron entre los miembros más relevantes del Partido Progresista, hasta el punto que, tras la abdicación de la Reina Gobernadora y con la llegada al poder de Mendizábal, ocupó la cartera de Gracia y Justicia del 28 de septiembre de 1835 al 5 de junio de 1836, desde la que se dedicó especialmente a la organización y administración judicial. Con el Real Decreto de 6 de octubre de 1835 y la Orden de 31 de enero de 1836 quiso establecer los requisitos que debían cumplirse para el ingreso en la carrera judicial, intentando evitar que estos puestos estuvieran en manos de los partidos políticos, y por Real Orden de 24 de marzo dispuso la inmovilidad de los magistrados, cuyos nombramientos hasta entonces eran como interinos. Otra importante disposición de esta etapa fue la Real Orden de 22 de marzo de 1836 sobre Estadística Criminal.

Se produjo también durante su ministerio un señalado suceso que alteró las relaciones de la Iglesia y el Estado en los primeros años de la desamortización en Zaragoza, como fue la negativa del arzobispo Bernardo Francés a informar de sus bienes a la Junta Eclesiástica creada a tal fin. Se produjo entonces el cisma de Manuel de la Rica, nombrado gobernador eclesiástico por presiones del Gobierno Liberal, lo que dio lugar a motines anticlericales que se saldaron con el asesinato de varios clérigos y la quema de conventos. Salió el arzobispo de Zaragoza y su salida fue interpretada como fuga, por lo que se decretó el secuestro de sus temporalidades en aplicación de la Real Orden de 26 de marzo de 1834 para eclesiásticos que abandonasen sus iglesias. Gómez Becerra, entonces en el Ministerio, resolvió con energía el problema aprovechando su conocimiento de la situación de Zaragoza por haber sido miembro de su Junta y cuya determinación ante los desafectos al sistema liberal era de sobra conocida.

Aceptada su renuncia por Real Orden de 15 de mayo de 1836, fue sustituido por Manuel Barrio Ayuso. Ese año fue nombrado magistrado del Tribunal Supremo y elegido otra vez diputado por Cáceres, ocupando de nuevo la presidencia del Congreso, primero de forma interina desde el 18 hasta el 21 de octubre, y con carácter definitivo del 24 de ese mismo mes al 1 de diciembre.

Senador por la provincia de Badajoz en las legislaturas de 1837-1838 y 1838-1839 y, en las elecciones de 24 de julio de 1839, diputado por Cáceres, renunciando al cargo para tomar posesión de su escaño de senador por Badajoz, para el que había sido elegido de nuevo en septiembre.

Intervino activamente en los acontecimientos políticos que se sucedieron, preparando la salida de España de la reina regente María Cristina y apoyando la regencia del general Espartero, siendo elegido miembro de la regencia provisional establecida hasta el nombramiento de éste, ocupando de nuevo en el llamado Ministerio de la Regencia, la cartera de Gracia y Justicia desde el 11 de septiembre de 1840 en el gabinete presidido por Vicente Sancho, que fue abortado al no contar con la aprobación de la Junta de Madrid. Siguió siéndolo en el nuevo Gobierno presidido por Espartero, ocupando la cartera desde el 3 de octubre hasta el 14 de mayo de 1841, en que fue sustituido por José Alonso. Desde este Ministerio desarrolló lo dispuesto en la Constitución de 1837, que en sus artículos 63 y 66 proclamaba la independencia del Poder Judicial y la inamovilidad, publicando a tal fin los decretos de 16 y 31 de octubre por los que se establecía la normativa para la inamovilidad judicial y se creaba una Junta de Clasificación para informar en los ascensos, y el Decreto de 24 de enero de 1841 sobre la instauración del Registro Civil en los ayuntamientos, actuaciones sin duda, de las más destacables de su ministerio. En compensación a sus servicios fue nombrado ministro en propiedad del Tribunal Supremo por Real Decreto de 29 de mayo de 1841 y el 31 de mayo, presidente.

Senador por la provincia de Toledo en las legislaturas de 1841, 1842, 1843[1ª], 1843[2ª] y tres veces presidente del Senado durante este período, nombrado para tal cargo por los Reales Decretos de 20 de junio de 1842, de 3 de noviembre del mismo año y de 22 de marzo de 1843.

Ya en el poder, el general Espartero disolvió las Cortes en enero de 1843, pero reunidos en las nuevas los grupos progresistas de Olózaga, Cortina y López, fueron mayoría frente a los ayacuchos esparteristas y derribaron el Gobierno Rodil, a quien sucedió Joaquín María López el 9 de marzo. Éste sólo duraría hasta el día 17, pues propuso al regente la firma de los decretos de separación de sus cargos de los generales Zurbano, Ferraz, Tena y Linaje, a lo que Espartero se negó, cayendo así el gabinete en mayo. El día 19 el regente comunicó la crisis ministerial y el nuevo gabinete, a través de uno de sus ayudantes, al entonces presidente del Congreso Manuel Cortina que, ante lo irregular del procedimiento empleado por Espartero, no se dio por enterado y continuó la sesión. Ese día fue precisamente la fecha en la que se producía la mayoría de edad de la Reina y el entronizamiento del Partido Moderado, siendo llamado Gómez Becerra, que era entonces presidente del Senado, a ocupar la presidencia del Consejo de Ministros, lo que hizo, figurando en su gabinete Gómez de la Serna, Cuetos y Mendizábal y, reservándose él mismo, la cartera de Gracia y Justicia. Pero la vida de este gabinete fue también muy corta, ya que cuando fue reemplazado Joaquín María López, el día 20, se produjo un gran escándalo en las Cortes, llegando a los silbidos, por lo que ese mismo día se suspendieron las sesiones y, seis días más tarde, se disolvieron las Cámaras. Paralelamente tuvieron lugar levantamientos armados en varias provincias, consecuencia de los pronunciamientos de los generales Narváez y O’Donnell, que culminaron con la caída del Gobierno el 23 de julio, con la huida del regente a Londres el verano de ese año, y con el inicio de la Década Moderada. A partir de entonces Gómez Becerra se retiró a la vida privada.

En 1845 presidió una junta progresista revolucionaria contra el Gobierno de Narváez, pero considerado por el Partido Moderado como un permanente conspirador por su clara actitud política, su coherencia ideológica y su compromiso con el progresismo, al año siguiente, en 1846, mayor y cansado, fue desterrado a Cuenca, no volviendo a reaparecer hasta 1847, en que por Real Orden de 22 de abril fue nombrado por la Reina senador vitalicio jurando el cargo el 23 de noviembre y permaneciendo en él, a pesar de sus problemas de salud, hasta la legislatura de 1851- 1852.

Como parlamentario en ambas Cámaras se dedicó especialmente a los temas relacionados con la administración de Justicia, que tan bien conocía, así como a los relacionados con el ejercicio de las libertades.

Había casado con Juana Garrido, con la que parece que no tuvo descendencia, pues son sus sobrinos Juan Becerra y García, Manuel Luaño y Álvaro Barriga y Gómez quienes, en calidad de herederos, dirigieron escrito al presidente y miembros de la Junta de Clases Pasivas, con fecha 10 de marzo de 1855, interesándose por los haberes que en su caso les correspondieran.

Defensor acérrimo del sistema constitucional desde las filas del Partido Progresista, falleció en Madrid el 23 de enero de 1855.

 

Obras de ~: Alegación por el honrado Consejo de la Mesta [...] en el pleito [...] con [...] el duque de Frías [...], Conde de Alba de Lister, sobre [...] construir puente de barcas que llaman Lurias en los ríos Tajo y Almonte, término de Garrovillas y Alconétar, para el paso del ganado fino trashumante, redactado en colaboración con D. Antonio Siter, Madrid, 1808; Apuntes para la historia de las Cortes en 1822 y 1823, terminan con la nota: “Acabado en borrador sin corregir, en Malta a 25 de febrero de 1827”; Discurso que en la apertura del Tribunal de la Real Audiencia de Aragón dijo el 2 de enero de 1835 su Regente D. Álvaro Gómez Becerra, Zaragoza, Imprenta Real, 1835; Observaciones sobre el estado del Poder Judicial en España, Madrid, Imprenta del Colegio Nacional de Sordomudos, 1839; La Cemogia o constitución de un pueblo [alegato en defensa del sistema constitucional, escrito en Marsella (curioso autógrafo que conserva inédito un su pariente [sic] D. Juan Ocampo y Becerra, el cual lo expuso en la Exposición Literario-Artística de Madrid de 1884]; La Anti-cemogia (inacabada); Programas del Ministerio López (publicados en la Revista de Legislación y Jurisprudencia, de Reus, por un sobrino suyo. A este trabajo precede un proyecto de Constitución del Estado; Mi destierro a Cuenca (memorias íntimas).

 

Fuentes y bibl.: Archivo del Senado, HIS-0194-09; Archivo Histórico Nacional, Hacienda, serie general, leg. 2663-1178; Archivo General Ministerio de Justicia, leg 583, n.º 789.

Asociación de Cáceres. Cáceres. Año de 1823 (ed. facs. presentación de M. Pulido Cordero, Badajoz, Unión de Bibliófilos Extremeños, 1998); Ministros (Los) en España desde 1800 a 1869. Historia contemporánea por Uno que siendo español no cobra del Presupuesto, Madrid, J. Castro y Cía., 1869-1870; V. Barrantes [“Gómez Becerra, Álvaro”], en Asociación de Cáceres (periódico manuscrito) (Madrid, Imprenta de Julián Peña, 1872); Narraciones extremeñas, Madrid, 1873; A. G. Ocampo, “Apuntes biográficos de D. Álvaro Gómez Becerra”, en Revista General de Legislación y Jurisprudencia (Madrid), t. 46 (1875), págs. 350-368; N. Díaz y Pérez, Diccionario histórico, biográfico, crítico y bibliográfico de autores, artistas y extremeños ilustres, Madrid, Pérez y Boix, 1884; P. Hurtado, Ayuntamiento y Familias cacerenses, Cáceres, Imprenta de Luciano Jiménez, 1915; A. Ossorio, Diccionario político español: histórico y biográfico (Desde Carlos IV a 1936), Buenos Aires, Editorial Mundo Atlántico, 1945, págs. 380381; A. Gil Novales, Las Sociedades Patrióticas (1820-1823). Las libertades de expresión y de reunión en el origen de los partidos políticos, Madrid, Tecnos, 1975; G. Bleiberg (dir.), Diccionario de Historia de España, Madrid, Alianza Editorial, 1979; J. F. Lasso Gaite, El Ministerio de Justicia. Su imagen histórica (1714-1981), Madrid, Imprenta Sáez, 1984; V. Tovar Martín, El Palacio del Ministerio de Justicia y sus obras de Arte, Madrid, Ministerio de Justicia, 1986; J. M. Cuenca Toribio y S. Miranda García, El poder y sus hombres. ¿Por quiénes hemos sido gobernados los españoles? (1705-1998), Madrid, Actas, 1998; M. A. Valle de Juan, Los Presidentes del Estamento de Próceres y del Senado (1834-1923), Madrid, La Fundación del Sur, 2002.

 

María de los Ángeles Valle de Juan

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