Casas, Bartolomé de las. Sevilla, c. 1484 – Madrid, 17.VIII.1565. Dominico (OP), obispo, teólogo, polemista, defensor de los indios.
Nació en Sevilla, colación del Salvador, en el centro de la ciudad; dato cierto, pues él no pierde ocasión de proclamarlo. El 19 de septiembre de 1516 afirmó que tenía treinta y un años. Algunos dicen que era de familia noble, pero no aportan pruebas y si se atiende a la profesión paterna, cabe pensar que no. Y aunque él se ufana en que sus ascendientes eran cristianos viejos, es más verosímil que por sus venas corriera sangre de cristianos nuevos, pero todo esto es mera conjetura. Pedro, su padre, se embarcó en el segundo viaje colombino. Volvió a Sevilla en 1498. De su madre, nada cierto se sabe y muy poco de sus cuatro hermanos. Con ellos pasó Bartolomé su infancia y adolescencia. En el hogar aprendió a rezar y en el colegio sus primeras letras. De joven estudió latín con un buen maestro, pues lo escribe con cierta corrección. No hay rastro de que hiciera carrera universitaria, ni fechas que permitan su posibilidad. Nadie, que sepamos, ha aclarado el itinerario de su formación intelectual que, en gran medida, fue autodidacta. Hizo un viaje a Granada, con su padre, en 1501. No se sabe a qué: para unos a participar en la guerra contra los moriscos, pero no encaja, pues era muy joven. Tampoco consta que fueran a negocios. Se cree que iban a preparar su viaje a Indias. En Granada firmaban los Reyes el nombramiento de Nicolás de Ovando como gobernador de las Antillas. El 13 de febrero de 1502, padre e hijo zarpaban de Sanlúcar. Las Casas describe la flota —imponente—, las peripecias de la travesía, la arribada a Santo Domingo el 15 de abril de 1502. Pero nada dice de él, ni de su padre. Piensan sus biógrafos que iba de doctrinero, pero él da a entender otra cosa: iba “a desechar de sí la pobreza…”. En 1506 vino a España. Tampoco se sabe a qué; estuvo en Roma en 1507 y regresó a La Española, donde fue colono y agricultor.
1. Los dominicos llegaron a La Española en 1510. Procedían de una vida religiosa renacida y llevaban un alto sentido humanitario y la rica doctrina de santo Tomás de Aquino. Las Casas tomó contacto con ellos, oyó el sermón-denuncia de Montesino y se ordenó sacerdote. Lo dice él, aunque no precisa fechas. Lo importante es que se ordenó. A principios de 1513 pasó a Cuba y obtuvo una excelente encomienda. Le visitaron unos padres dominicos, conversaron y despertaron sus dudas. No era lógico predicar contra la encomienda siendo encomendero. El resultado: su primera conversión. Devolvió la encomienda, dispuesto a defender a los indios para siempre. Salió para La Española, se entrevistó con fray Córdoba que le habló de un viaje a España, con Montesino y otro fraile. Embarcaron, en efecto, en septiembre de 1515 y llegaron a Sevilla el 6 de octubre. Los frailes se alojaron en el convento de San Pablo, y Bartolomé, con sus deudos. Visitó al arzobispo Deza, quien le dio cartas para el Rey: quería “notificarle la perdición de estas tierras”; pero la audiencia, que sería en Sevilla, nunca se celebró. El Rey murió el 23 de enero de 1516. Dirigió un Memorial de remedios (1516) a Adriano de Utrech, el primer plan auténtico sobre la república de españoles y la república de los indios. Propone la construcción de fortalezas defensivas, que la penetración y la evangelización fuesen pacíficas, la liberación de esclavos, la creación de diócesis, la restitución de todo lo robado. Explica después la organización de comunidades mixtas y la radical supresión de la encomienda. Cisneros y Adriano le oyeron complacidos, y le encargaron, con Palacios Rubios, elaborar un plan de reforma de las Indias, estableciendo comunidades indígenas libres, otras intervenidas por funcionarios reales, y el cumplimiento de la Leyes de Burgos de 1512.
La reforma era un noble intento pero de planteamiento difícil y la elección de los Jerónimos para su ejecución no fue acertada: no tenían experiencia alguna, ni entendieron el pacifismo. En su Informe (1 de abril de 1517), los indios no quedaban bien parados y se desecha la idea de comunidades indígenas. Las Casas, aconsejado por los dominicos, regresó a España el 3 de junio de 1517. Fue a Aranda a ver a Cisneros, pero estaba muy grave, y se fue a Valladolid a esperar al Emperador, que llegó el 18 de noviembre de 1517. Bartolomé se ganó a los consejeros flamencos y logró presentar su proyecto al Rey. Consciente de que no lograría suprimir la encomienda, si antes no demostraba que la supresión no suponía la ruina económica, escribió el Memorial de remedios (abril 1518) en el que trazó un plan socioeconómico de colonización pacífica con una consecuencia clara: el aumento de población y de riquezas, aunque no era fácil ponerlo en práctica, pues significaba un cambio radical del sistema, con dificultades insalvables. No llegó a discutirse. El Rey partió para Coruña el 25 de enero de 1520, y el día antes de embarcar firmó la capitulación para poblar la costa de Paría (19 mayo 1520). Eran veintisiete puntos que precisaban su finalidad: colonización y evangelización pacífica, tributos para el rey y modo y manera de tratar a los indios. Las Casas embarcó con los labradores en Sanlúcar el 15 de diciembre de 1520 y llegaron a Puerto Rico en febrero de 1521. La expedición fue un fracaso, y casi una tragedia.
Las Casas ingresó en el noviciado de los dominicos en 1522 y profesó a finales del año siguiente. Su vida no sufrió un cambio radical, pero su defensa de los indios se hizo más evangélica, más doctrinal y polémica. Abandonado su plan de colonización, siguió una etapa de silencio y estudio —exigencias de la Orden— y desarrolló su vocación de escritor. Durante estos años se dedicó a escribir la Historia general, y la Apologética historia, que terminó más adelante. También escribió su primer libro teológico y doctrinal, el más sólido, terminándolo hacia 1526: De unico vocationis modo. El planteamiento es muy claro: “la única norma para llevar a los pueblos la religión cristiana, es la evangelización pacífica”. Quiso decir dos cosas: no hay más que un camino de evangelización: la persuasión del entendimiento y la invitación de la voluntad. Y este camino es común para todos los hombres. De esta obra sólo se conocen tres grandes capítulos: uno lo dedica a probar su aserto en un esfuerzo argumental, con la Bula Sublimis Deus, de Paulo III como fundamento (2 de mayo de 1537). El Papa trató de los derechos naturales de los indios, como utpote veros homines y aunque no tuviesen fe no carecían de libertad y dominio, y no se les podía esclavizar. El segundo capítulo lo dedicó a refutar a su oponente, Ginés de Sepúlveda; y se nos manifiesta el gran polemista. Sepúlveda, en cuanto a métodos de evangelización, militó en campo contrario. No trató de que se obligase, directa y absolutamente, a los indios a hacerse cristianos. Admitió, con criterios amplios y benignos, una coacción indirecta, para crear las condiciones más favorables a la predicación y conversión de los indígenas. Tal sería la conquista previa, para que los indios pudiesen ser más cómodamente catequizados. No negó otros caminos, pero tan difíciles que, de hecho, resultaban imposibles. En el tercer capítulo, Las Casas concluyó categóricamente: la guerra que se hace a los indios es temeraria, porque es contraria al derecho natural, divino y humano; injusta, porque los indios no han injuriado a los españoles y tiránica, porque es cruel y violenta. Y, en consecuencia, a) todos los que de algún modo, han cooperado a esta guerra, han pecado gravemente; b) están obligados a restituir, y c) los clérigos que castigan a los indios son culpables. El libro es sorprendente por su alcance universal, su aplicación al problema indiano es una simple consecuencia, y por su tono moderado, aunque, de vez en cuando, se arranca en párrafos que no desdicen de la Brevisima.
A la luz de estos principios, se aprestó a ensayar el nuevo sistema de evangelización en Verapaz (Guatemala), en los años 1537-1539, como modelo de conversión y pacificación de los indios. Acierta Las Casas en la preparación diplomática —cesión de las tierras, ausencia de españoles—, y sobre todo, en la elección de los compañeros: los dominicos Andrade, Angulo y Cáncer, verdaderos ejecutores del ensayo. Se inició con éxito, pero pronto llegaron las dificultades. De todos modos, es el proyecto misionero más admirado y estudiado.
Volvió a España en 1540. Su propósito era plantear a Carlos V —que regresa en 1542— la reforma general del gobierno de las Indias, para lo cual había preparado dos importantes documentos: uno, Entre los remedios, de contenido teórico, que preludia la evolución de su pensamiento jurídico. El alegato, extenso, constituye el Octavo remedio, “el más principal y sustancial”. Y consiste: a) inmediata suspensión de las encomiendas; b) que todos los indios fuesen incorporados a la Corona Real, “como súbditos y vasallos libres”, irrevocablemente. Los razonamientos —teológicos, jurídicos, históricos— son abrumadores. El autor no duda de la soberanía del Rey sobre las Indias, en virtud de la Bula de donación, compatible con la libertad de los nativos, que la pierden cuando son sometidos a la jurisdicción y servidumbre de los encomenderos. El otro documento fue la Brevísima relación de la destruición de las Indias, también de 1542 y editado en 1552. El más endeble y el más difundido. Es posible que lo escribiera de buena fe para conseguir leyes más humanas. Pero se excedió e hizo daño a España, con relatos que la crítica histórica y el sentido común necesariamente han de calificar de inverosímiles.
2. La Leyes Nuevas de 1542. La esclavitud de indios fue un hecho. Carlos V la prohibió en 1530; pero ante la reacción de los españoles, la restableció cuatro años más tarde. Hubo reacciones nobles, como la de Vasco de Quiroga, quien envió al Monarca un alegato jurídico contra la esclavitud. Se discutió en las aulas universitarias por obra y saber de Vitoria y de Soto, e intervino con toda su autoridad Paulo III: “Decretamos y declaramos… que los indios no deben ser reducidos a esclavitud”. Es la Sublimis Deus. En la misma línea, el Breve Pastorale officium (29 de mayo de 1537) dirigido al cardenal Tavera, en Toledo: nadie puede privar a los indios de su libertad y de sus bienes, aunque estén fuera de la Iglesia. Las Leyes Nuevas vienen a recoger una parte importante de esta corriente crítica. El 20 de noviembre de 1542 fueron promulgadas en Barcelona. Cinco son los puntos que aquí se pueden subrayar: 1) la dignidad del indio, considerándolo como un súbdito más de la Corona; 2) la eliminación de la esclavitud; 3) la anulación de la encomienda, como principio de servidumbre; 4) la supresión de la guerra de conquista; 5) las cláusulas de seguridad de estas determinaciones, mediante vigilancia, procesos judiciales, castigos.
Las Casas influyó en estas leyes, pero no las aprobó, pues, a pesar de los avances indudables, mantenían la encomienda, aunque con ciertas condiciones. En 1543 escribió al Emperador denunciando lo que aún subsistía de injusto con relación a la libertad de los indios. Sus quejas fueron examinadas y se tuvieron en cuenta, incluyendo en la Leyes algunas disposiciones complementarias. Fueron tan imprevistas para conquistadores y encomenderos, que hubo que diferir su aplicación, pero su contenido se fue imponiendo poco a poco e influyeron, cada vez más, con su humanitarismo, en los hispanos del Nuevo Mundo.
El dominico volvió a presentar nuevos Memoriales al Rey. El primero, en 1543, lo suscribió su hermano de hábito fray Rodrigo de Andrada. Protestó porque no se hubiesen abolido inmediatamente las encomiendas. Expuso y fundamentó la predicación pacífica y la abolición de la esclavitud, y esbozó su teoría de soberanía imperial. Fue un gran momento para fray Bartolomé. El cenit de su prestigio. Y fue nombrado obispo de Chiapas (1543). Consagrado en Sevilla (1544), se trasladó a Indias y entró en su sede al año siguiente. Promulgó su Confesonario, que prohibía absolver a conquistadores, encomenderos y traficantes de armas, si antes no se retractaban, liberaban a los indios y restituían todos sus bienes. La resistencia y oposición fue total. Hubo una conmoción general.
El cabildo de México protestó ante la Corte y en la asamblea de obispos fue recibido con desagrado. La Audiencia también mostró su disgusto, y en la Corte actuaron sus opositores. El fraile renunció a su obispado, pero no a su cargo de defensor de los indios.
En 1547, regresa definitivamente a España. Es la época de sus grandes obras. Interesan los Tratados, en los que sintetizó sus ideas con más precisión y orden.
Estaba ya en Valladolid, en San Gregorio, más sosegado y en un ambiente intelectual émulo de San Esteban de Salamanca. Los Tratados son de lo mejor de fray Bartolomé, desde el punto de vista teológicojurídico. En Las treinta proposiciones muy jurídicas pretendió probar el fundamento en que se fundaba el título y señorío supremo que los Reyes de Castilla y León tenían en las Indias. La Proposición XVII dice: el único derecho de soberanía y su único fundamento jurídico es la donación pontificia, que, dice, no privó de su dominio a los príncipes y señores que estaban en el Nuevo Mundo; sólo había colocado sobre ellos, como supremo emperador, a los reyes de Castilla, lo que supuso un cambio sustancial. Sin detenernos en esta variante, conviene insistir en que Las Casas sostuvo en la mayor parte de sus obras la idea de que el Papa, como vicario de Cristo y dominus orbis, subrogó en los Reyes Católicos su poder temporal sobre las Indias para el cumplimiento del fin evangélico que les había encomendado. En la XVIII se subraya que los naturales conservan sus derechos y dominio sobre sus súbditos…, pero, (Proposición XIX) que estaban obligados a reconocer este imperio de los Reyes de Castilla, una vez recibido libremente el bautismo. Idea que se verá precisada más adelante. Después, habla de métodos misionales; defiende el apostólico, condena la conquista previa, y recuerda al Rey su obligación de gobernar bien aquellos territorios; condena, una vez más, la encomienda —“la más cruel especie de tiranía”— y los repartimientos efectuados por Colón.
Vitoria y Soto trataron de estos asuntos con más cautela. Rechazaron el Imperator y el Papa dominus orbis, negaron al Papa cualquier poder sobre los infieles, y de no mediar otros causas, ni él, ni los Reyes, tendrían más derecho que a predicar el evangelio.
Para llegar a la guerra justa hacía falta que surgiese la injuria y, agotados los medios pacíficos, si los indios ofreciesen resistencia o impidiesen la predicación o matasen a los predicadores, surgiría ese derecho. Se sabe que Vitoria y Soto pensaron en otra vía de acceso, pacífica o violenta, según las circunstancias: la natural, que no necesitaba las bulas de donación. Es posible que Las Casas buscase en el fondo este camino, pero no acertó a expresarlo con precisión: defiende con vigor los derechos naturales de los indios, antes y después de la conversión, aunque les busque una tutela bajo la Corona, que consideraba beneficiosa para ellos. Pero resucita la teocracia y el cesaropapismo, aunque sea tímidamente, y se olvida del origen del poder civil y de los derechos de los pueblos soberanos.
3. La disputa o controversia. La Junta de Valladolid (1550-1551) fue importante en la historia del humanismo cristiano. Los antecedentes son conocidos. Ginés de Sepúlveda había publicado su Democrates alter en forma de Apología, y fray Bartolomé escribió otra Apología para combatir los fundamentos del Democrates y defender a los indios. Ambos fueron convocados en Valladolid, entonces capital de la Corte, para que explicaran sus teorías. Primero habló Sepúlveda: expuso su tesis, “sin leer”, durante dos o tres horas. Las Casas no asistió. Pero, “durante cinco días sin interrupción, él hizo lectura completa de su Apología”. Asombrados los miembros de la asamblea, encargaron a Soto que hiciera un resumen de lo expuesto por los dos. Soto cumplió su cometido con habilidad y pericia. El Sumario fue entregado a Sepúlveda, quien presentó doce objeciones a la Apología lascasiana. Objeciones que pasaron a fray Bartolomé, quien en su réplica las calificó de frívolas y sin ningún efecto ni valor.
El texto de la Disputa, tal como la publicó Las Casas en los Tratados, contiene las tres piezas: a) el resumen que hizo Domingo de Soto; b) las doce objeciones de Sepúlveda; c) las doce réplicas de fray Bartolomé. Se trata de una síntesis de obras mucho más amplias. Cabe citar, por vía de ejemplo, la respuesta del padre Las Casas a la duodécima objeción de Sepúlveda, “la intención del Papa fue subjetar y después predicar”. Dice el dominico que es falso: la Bula de donación subraya que los indios vivían mansos y pacíficos; y entonces ¿para qué la guerra? La Bula urge el envío de misioneros, y ¿para qué la conquista? Ilustra su negativa con el testamento de Isabel la Católica, “que debía tener entendida la intención del Papa” algo mejor que Sepúlveda, y con la instrucción que los Reyes dieron a Colón. Afirma que, antes de bautizarse, los infieles no eran súbditos de la Iglesia, y “no se les puede poner o quitar señor”, a no ser per accidens, por ejemplo, si impedían la predicación de la fe. Pero, después de convertidos, “la Iglesia puede ejercer su jurisdicción temporal en ellos, como en súbditos”, si fuera necesario para la conversión de la fe; cuando es de tanta utilidad para los naturales, “como es poner sobre todo aquel orbe un supremo o universal monarca, o como imperial señor, que les ordene, rija y gobierne”. Ahora bien, si no quisieran recibirlo, no por eso se les podía hacer la guerra, mientras siguieran en la fe; el “supremo e universal señor” se les ponía para su bien, y no para daño, pues, en este caso, tal señorío sería injusto y tiránico. Así hay que entender la citada proposición XIX. Por tanto, no hay más que un camino para asentar y perpetuar el señorío sobre aquellos reinos: la vía pacífica, ganar por amor sus “voluntades e ánimas”.
Con ello, el principado supremo queda sin contenido: se trataría de un derecho que el Papa concede a los Reyes —excluidos otros príncipes cristianos— a ser reconocidos como emperadores por los indios, pero cuando éstos quieran, sin facultad alguna para hacerlo efectivo, aunque, el derecho de elegir o reconocer a un príncipe lo tienen todos los pueblos por derecho natural.
En el Tratado comprobatorio, las Casas pretendió probar las proposiciones anteriores. Presenta inicialmente dos conclusiones que sintetizan la doctrina del Tratado: 1) el único título justo que tienen los reyes de España al imperio soberano universal sobre las Indias es la donación pontificia; 2) este dominio soberano imperial es compatible con el dominio y jurisdicción de los reyes y señores naturales de las Indias sobre sus pueblos y territorios. Las pruebas son abrumadoras: jurídicas, teológicas, filosóficas e históricas… En esta obra se inclina más a las doctrinas teocráticas que los maestros de Salamanca: el Papa tiene plenísimo poder en la tierra sobre todo el mundo; el poder temporal lo posee “en orden al espiritual”, es decir, “en orden a encaminar a los hombres, fieles e infieles, por el camino de la vida eterna: in ordine ad finem spiritualem”. Según este tratado, el bautismo le da al Papa un poder indirecto temporal para entregar esos indios en manos de los Reyes de España. Consecuencia que no admitiría Vitoria, y que el propio Las Casas enmendó más adelante.
4. Los dos tratados teóricos, orientados a defender los derechos de los indios: a) Principia quaedam, publicado en los Tratados de 1552. En ellos formula su doctrina de la libertad y derechos de los indios. Trata del señorío y la potestad de las autoridades públicas conceptuándolas como derecho natural y de gentes, de que el hombre es naturalmente social, y sobre que la sociedad no puede subsistir sin la autoridad. La consecuencia de este planteamiento es que a nadie le es lícito, sin legítima causa, usurpar o impedir el dominio o jurisdicción que un rey o señor ejerce sobre sus súbditos, sencillamente, porque el poder de tales reyes y señores se asienta en el derecho natural y de gentes. Todos estos derechos se encuentran en sujetos libres: hombres, pueblos, reyes y gobernantes. La libertad es común y natural a todos los hombres, luego los pueblos y sus gobernantes o reyes son libres. Era su idea fija: presentar al indio y a los pueblos indígenas en pie de igualdad con los españoles y demás pueblos europeos, en el ámbito de los derechos.
b) De regia potestate o Erudita et elegans explicatio (1559). Supera al anterior en extensión y en importancia. No trata aquí el problema de la autoría, pero resume algunas nociones del escrito anterior y explica las ideas expuestas en obras anteriores. No deja de sorprender la falta de referencias a la donación pontificia y la condena “por herética” de la opinión del Hostiense, aunque sí se refiere con frecuencia a la toma de posesión justa como condición sine qua non para establecer una autoridad legítima. La obra constituye un alarde de erudición jurídica y canónica. Consta de cuatro notabilia o cuestiones y cinco conclusiones en las que afirma que no basta la autoridad real para autorizar cualquier enajenación. He aquí algunos principios: 1) Todos los hombres son libres; la libertad es inherente a la persona humana. La esclavitud es un fenómeno accidental, no obedece a causas naturales; 2) ninguna servidumbre puede imponerse al pueblo sin que éste dé su consentimiento; el poder y la soberanía proceden directamente del pueblo; 3) los reyes y soberanos son señores de sus señoríos y dominios en cuanto a la jurisdicción, protección y defensa, pero no en cuanto a la propiedad que es de los particulares; 4) el rey o soberano sólo puede mandar conforme a las leyes; 5) ningún príncipe puede enajenar “ni porción la más pequeña del país”, sin el consentimiento libre de los súbditos. La estructura del Estado que aquí proyecta Las Casas es avanzada, pero la extrae de la mejor tradición jurídica medieval. Su convicción de que los reyes de España eran soberanos de las Indias, basada en un principio teocrático, era tan sólida como siempre. Y lo que pretendía era concluir —una vez más— que la enajenación perpetua de la encomienda era radicalmente injusta.
5. Los últimos años de Las Casas fueron fecundos. En Atocha, Madrid, escribió dos tratados polémicos: De thesauris in Perú y Las doce dudas, la Historia general de las Indias y la Apologética historia.
El De thesauris, Madrid 1563, escrito en latín, responde a una duda presentada por los dominicos del Perú sobre si era lícito apropiarse de los objetos valiosos de los incas. La respuesta es negativa y tajante: a nadie le era lícito tal apropiación, ni siquiera al Rey de España. Aprovechó para puntualizar el alcance de la donación pontificia, que, dice, hizo a los Reyes de España príncipes de aquellos territorios, pero se requiere el consentimiento de los indios para que obtengan la posesión jurídica de las Indias. Así, Las Casas corrige lo dicho en Las treinta…, y en el Comprobatorio: que una vez bautizados los indios pasan a ser súbditos de la Iglesia y del Rey, que recibe la jurisdicción actual sobre ellos. Aquí, en cambio, aclara que los reyes de España, con la Bula, sólo reciben la jurisdicción in habitu y de derecho, ya que era necesario el consentimiento unánime de los naturales y el juramento de fidelidad para la posesión jurídica y ejercicio de la soberanía, pues la “causa eficiente” del poder jurisdiccional, “que da el derecho más principal, es el consentimiento de los pueblos”. Mientras los Reyes no obtengan ese consentimiento, tienen ius ad rem, a reclamar su potestad, no el ius in re o potestad efectiva. Termina con dos conclusiones: 1) Nunca los indios dieron ese libre consentimiento, por tanto no existía el ius in re, salvo en Verapaz; 2) los Reyes de España, en cuanto al dominio, se encuentran como en el momento de la donación, de modo que todas las conquistas de los españoles son injustas y tiránicas. Y dos corolarios: 1) el Rey no tiene nada que ver con los tesoros del Perú; 2) todos los bienes que los españoles trajeron de Indias fueron robados y han de ser restituidos.
Tratado de las doce dudas, escrito en castellano en 1564. Un dominico que residía en el convento de Valladolid, fray Bartolomé de la Vega, antiguo misionero en el Perú, entregó a Las Casas “doce dudas”, pidiendo solución. El tratado contiene las dudas y las respuestas, que se pueden reducir a una: los españoles han sido ladrones y están obligados a restituir in integrum. Y concreta: los que participaron en la muerte de Atahualpa, conquistadores, tasadores de tributos, funcionarios de gobierno y de justicia. Tampoco se salva el Rey de España, a quien niega toda legitimidad, por tener solo ius ad rem. Ha de restituirlo todo siguiendo la norma trazada en el Tratado anterior. Estos escritos iban dirigidos al Rey, o al Consejo Real.
La Quaestio theologalis (c. 1560-1563), en la que perfila su concepto del poder del Papa. Toda potestad y jurisdicción temporal, y en resumen todo lo temporal, se ordena a lo espiritual, como el cuerpo al alma. Al Papa, de suyo, le atañen los asuntos espirituales y el fin espiritual —conducir a los hombres a la salvación—. Por consiguiente, puede la potestad espiritual disponer de algunas cosas temporales, en la medida que convenga o sea necesario para los asuntos espirituales. Por eso, el Papa tiene amplísima potestad sobre algunas cosas temporales, de modo que puede alterar los estados de los reyes y de los príncipes seculares, deponerlos y colocar a otros en su lugar, si fuera necesario para la propagación y defensa de la fe, y para la prosperidad y unidad de la Iglesia.
6. Y en su retiro de Atocha, puso punto final a sus dos obras más extensas: la Historia general y la Apologética historia. En la Historia, que comenzó a escribir en 1527 en La Española y terminó en su retiro de Valladolid, se propuso narrar los acontecimientos de los primeros años de la acción colonizadora, y remediar los problemas de aquellas gentes. Es su obra fundamental. Interesa referirse a su concepción del hombre, que se centra en la idea de unidad específica del género humano. Todos los hombres son esencialmente iguales y dignos de respeto y tienen unos derechos que, por nacer de la naturaleza, son derechos naturales, inviolables e inalienables, y unos atributos fundamentales: racionalidad, libertad y sociabilidad. Lo postula como un concepto recibido de autores clásicos y de escritores cristianos. De las ocho razones que le indujeron a escribir la Historia, hay una —la sexta— que es desconcertante: “Librar a mi nación española del error y engaño gravísimo y perniciosísimo… estimando de estas océanas gentes faltarles el ser, haciéndoles brutales bestias incapaces de virtud y doctrina”.
Hay que preguntarse qué quiere decir Las Casas al escribir que, en su opinión, la nación española, a mediados del siglo XVI, creía que los indios no eran hombres. No parece que quisiera hacer tal afirmación, pues ¿cómo explicaría él —testigo de tantas cosas, promotor de los derechos humanos— el esfuerzo misionero, la legislación canónica y civil, la fundación temprana de colegios, la experiencia de Tlatelolco y de San Juan Letrán, por citar sólo algunos hechos? Sin embargo, sus palabras han servido de argumento —entre otros varios— para que algunos hablen de una gran controversia “durante la primera mitad del siglo de la conquista” sobre la racionalidad del indio. Se cree que no existió tal controversia y que nadie impugnó responsablemente la racionalidad del indio. Lo que sí se debatió fue su capacidad para recibir algunos sacramentos, que es cuestión bien distinta. En todo caso, fray Bartolomé no podía dudar de la condición humana de los indios. Y cuando Garcés escribe al Papa, y Minaya en Roma convence a Paulo III de que declarase la capacidad del indio para la fe, no pretendían aclarar sus ideas, sino lograr que el Papa condenara a aquellos españoles que no trataban a los indios conforme a su dignidad humana. Y si Las Casas lo plantea no es para demostrar su humanidad, sino para facilitar su encuentro con el mensaje cristiano. En cualquier caso, para fray Bartolomé los indios pertenecían a una raza excelente, estaban dotados de inteligencia clara y de notable hermosura: eran sobrios, castos, mansos e ingeniosos. Tal es la tesis de su Apologética historia, que empezó a escribir en 1527. Este libro, que muchos definen como la primera antropología, es más bien una obra de tesis. Así, cuando exalta las excelencias del clima, no se refiere a sus vivencias personales, pues lo que pretende es demostrar la gran influencia que tiene sobre los seres vivos: “en las zonas templadas, las inteligencias son claras y los sentidos despiertos”. De este modo, al ponderar el medio ambiente en que viven los indios, formula un nuevo argumento a su convicción de que constituyen la raza más perfecta del orbe. Y cuando describe costumbres indígenas, no es con afán etnológico, sino como un nuevo argumento que confirma su opinión: los indios tenían una buena economía doméstica y vivían en buena sociedad; y si algunos —más bien, muchos— no estaban agrupados en pueblos, no faltaban razones que justificaran y explicaran satisfactoriamente tal situación. En una comparación entre indios y griegos, éstos salen mal parados: los indios, calificados de bárbaros, tendrían más conocimiento natural de Dios que griegos y romanos. Exaltó todas las condiciones físicas e intelectuales de los indios, así como los ambientes naturales en que habitaron, siguiendo el esquema aristotélico, para probar la total y absoluta posibilidad de los indios, seres racionales excelentes e insuperables. Siguiendo una relación de autoridades, estableció que el medio geográfico en que habita el hombre puede determinar notables características, y determinar, que haya inferiores y superiores. Llegó a establecer las condiciones ideales para el ser humano que, en su gama completa, se cumplirían de manera singularísima y en grado sumo en los indígenas de América. En suma, que el determinismo geográfico alcanza en Las Casas una amplia y decisiva función.
Para fijar la figura de fray Bartolomé de las Casas, se han seguido sus escritos, por considerar que son la medida y la imagen del autor. La personalidad del padre Las Casas está reflejada mucho mejor en el De unico, o en la Historia de las Indias, que en la Brevisima. Estos escritos, exceptuados los Tratados, impresos en Sevilla en 1552-1553, han permanecido inéditos hasta el siglo XX. La primera edición crítica, completa, es la de Alianza Editorial, Madrid 1988- 1996, bajo la dirección del doctor Castañeda Delgado, que es la que se consigna aquí.
Obras de ~: De regia potestate o Derecho de autodeterminación, ed. de L. Pereña, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), 1984; Apología, ed. de A. Losada, Madrid, Alianza Editorial, 1988; Diario del primer y tercer viaje de Cristóbal Colón, ed. de C. Varela, Madrid, Alianza Editorial, 1989; Obras completas. De unico vocationis modo, ed. de P. Castañeda Delgado y A. García del Moral, Madrid, Alianza Editorial, 1990; De regia potestae; Quaestio theologalis, ed. de A. Larios y A. García del Moral, Madrid, Alianza Editorial, 1990; Apologetica historia sumaria, ed. de V. Abril Castelló et al., Madrid, Alianza Editorial, 1992, 3 vols.; Tratados de 1552, ed. de R. Hernández y L. Galmés, Madrid, Alianza Editorial, 1992; De thesauris, ed. de A. Losada y J. B. Lassègue, Madrid, Alianza Editorial, 1992; Doce dudas, ed. de J. B. Lassègue, Madrid, Alianza Editorial, 1992; Historia de las Indias, ed. de I. Pérez Fernández, M. A. Medina y J. A. Barreda, Madrid, Alianza Editorial, 1994; Cartas y memoriales, ed. de P. Castañeda et al., Madrid, Alianza Editorial, 1995.
Bibl.: M. Giménez Fernández, Bartolomé de las Casas. Tomo I, Delegado de Cisneros para la reformación de Indias. Tomo II, Capellán de Carlos V y poblador de Cumaná, Sevilla, Escuela de Estudios Hispano-americanos, 1953 y 1960 respect.; T. Urdanoz, “Las Casas y Francisco de Vitoria”, en Revista de Estudios Políticos, 197 (1974), págs. 115-187; F. Morales Padrón (coord.), Estudios sobre Fray Bartolomé de las Casas, Sevilla, Escuela de Estudios Hispano-americanos, 1974; I. Pérez Fernández, Inventario documentado de los escritos de Fr. Bartolomé de las Casa, Bayamón (Puerto Rico), Universidad Central, Vicariatos Dominicos del Caribe, 1991; P. Castañeda Delgado, La teocracia pontifical en las controversias sobre el Nuevo Mundo, México, Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1996; A. Huerga, Fray Bartolomé de las Casas, vida y obras, Madrid, Alianza Editorial, 1998; P. Castañeda Delgado, “El pensamiento de Bartolomé de la Casas”, en Cuadernos Salmantinos de Filosofía, 30 (2003), págs. 669-687; B. Hernández, Bartolomé de las Casas, Barcelona, Taurus, 2015.
Paulino Castañeda Delgado