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Joaquín María Polonio Calvente

Biografía

Polonio Calvente, Joaquín María. Málaga, 21.IX.1900 – Melilla, 23.VII.1937. Juez.

Fueron sus padres Joaquín Polonio de Rives (Sevilla), de profesión empleado, y Encarnación Calvente Fernández (Almuñécar). Estuvo casado con María Espinosa Marín.

Debió de pertenecer a una familia acomodada a juzgar por determinados indicios como un escrito de 1933, en el que señalaba que debía ir a Granada a “recibir los títulos y posesión judicial de unas fincas de la familia”.

El año 1912 ingresó en el Colegio del Sacro-Monte de Granada, en el que permaneció hasta 1916, en que obtuvo el título de bachiller en el Instituto General y Técnico de Granada (2.VII.1916). A finales de septiembre consiguió una de las becas convocadas por el Colegio Mayor Beato Juan de Ribera (Burjasot, Valencia), que en esa fecha iniciaba su andadura y en el que permaneció durante seis años (uno de estudios preparatorios y 5 de la Licenciatura de Derecho). El 9 de junio de 1922 alcanzó el grado de licenciado con la calificación de sobresaliente.

Al parecer tenía intención de realizar el doctorado, ya que trasladó su expediente académico a Madrid. Sin embargo, no realizó la tesis y en su lugar se matriculó en el Instituto Diplomático y Consular, en que estuvo al menos un curso.

Los años siguientes fueron un periodo de búsqueda de su vocación. Se presentó en dos ocasiones (1923 y 1925) a las oposiciones de registros de la propiedad y, finalmente, en 1928 obtuvo, por oposición, una plaza de juez.

Tras las prácticas en Madrid, fue nombrado con carácter interino para el Juzgado de primera instancia de Vitigudino (posesión 20.XII.1928), plaza en la que desde el primer momento la prensa alabó su cultura y su profesionalidad. Su objetivo era acercarse a Málaga, por lo que presentó varias solicitudes de traslado, y el 19 de abril de 1930 tomó posesión del juzgado de Estepona.

Este destino constituye un elemento importante en su biografía. En primer lugar, se encontraba en dicha plaza cuando se proclamó la República; en segundo lugar, se presentó una denuncia contra él acusándole de tomar parte activa en la política local; y en tercer lugar se elevó una petición popular para que no se le admitiese un traslado a otro puesto, ya que estaban muy satisfechos de su labor. A finales de 1931 ingresó en la logia masónica Fraternidad nº 19, radicada en la capital malagueña.

A pesar de la fama de la que gozaba, volvió a solicitar un nuevo traslado, y el 7 de enero de 1932 tomó posesión en Álora. El periodo 1933-1934 es un momento muy importante en la vida de Polonio, del que conocemos los hechos, pero no las claves que los motivaron. En primer lugar, está su abandono de la Masonería; en segundo lugar, su estancia en Francia (octubre y noviembre de 1933) para trabajar sobre la jurisdicción mercantil, que le abrió nuevos horizontes profesionales y su ingreso en la Société de Législation Comparée, que seguramente tuvo lugar en 1933. Al año siguiente apareció el libro que había redactado durante su estancia en París.

Polonio continuó con sus solicitudes y su nuevo destino fue el juzgado de Melilla (posesión 28.III.1936). La coincidencia de que su llegada tuviese lugar tras el triunfo del Frente Popular hacía parecer que su nombramiento tuviese un perfil más político que profesional. Además, entre sus funciones se encontraba la de suplir al delegado del Gobierno en sus ausencias.

La situación política y social de Melilla era complicada. Era una población en la que los militares tenían una gran influencia y además un perfil muy conservador, y se produjeron bastantes situaciones de tensión entre los distintos grupos políticos. Por otra parte, existía un notable número de personas sin empleo y una importante conflictividad socio-política. La situación del Juzgado no era mucho mejor, ya que acumulaba un notable retraso en el despacho de los expedientes, y se vio obligado a modificar las pautas de actuación de su predecesor, quien frecuentaba excesivamente las oficinas de la Delegación del Gobierno.

Un mes más tarde se vio obligado a ejercer de delegado accidental (15 a 23 de abril) y durante este tiempo tuvo que gestionar un complicado problema, que le concitó el odio de los militares que estaban preparando la sublevación, y no es casualidad que todas las personas que intervinieron en este hecho fueran fusiladas.

Desde la victoria del Frente Popular existía una gran tensión en Melilla entre militares y las fuerzas de izquierda, con un claro sesgo de revanchismo por parte de estas como consecuencia de la represión de Asturias. La conspiración de los militares para echar al Gobierno tenía en Melilla uno de los centros principales y el Casino Militar era su principal lugar de reunión.

Ante las denuncias de los sectores de izquierda Polonio convenció al general Romerales de la necesidad de cerrar el Casino y pidió al Gobierno que se autorizase a este militar a realizar ceses de los jefes sospechosos de participar en la conjura.

El 17 de julio, al tener conocimiento de los primeros movimientos de los militares, se presentó en la Delegación del Gobierno y, poco después, se trasladó a su puesto de trabajo “constituyéndose en juzgado permanente”.

Al enterarse de la declaración del estado de guerra, telefoneó al coronel Solans para pedirle explicaciones por una decisión que solo podía ser adoptada por la Junta de Autoridades. El militar le contestó que lo habían decidido ellos en solitario y le preguntó por su disposición a entregar el Juzgado, a lo que el juez respondió que solo lo haría ante el uso de la fuerza.

Al día siguiente fue encarcelado, aunque tres semanas más tarde (12 de agosto) se modificaba su situación al dejarlo en “libertad atenuada con la obligación de no salir de su domicilio”. Pero un nuevo informe, redactado por Falange, le llevó nuevamente a la cárcel (23 de agosto). En seguida los militares abrieron una causa contra él por injurias al Ejército, sedición y rebelión.

Las declaraciones de los testigos de cargo resultan bastantes inconsistentes e incluso se contradicen, y además fueron rebatidas tanto por el acusado como por su defensor militar.

Las autoridades militares deseaban acabar cuanto antes la causa y, en consecuencia, solicitaron que fuese convertida en procedimiento sumarísimo, lo que limitaba las pruebas y recortaba considerablemente los plazos. El 21 de febrero tuvo lugar la vista a la que el acusado se negó a asistir. El mismo día se redactó la sentencia que le condenaba “a la pena de reclusión perpetua equivalente a treinta años de reclusión mayor y accesorias legales de interdicción civil durante la condena e inhabilitación absoluta”.

El 8 de marzo de 1937 Pedro Topete Urrutia, auditor de las Fuerzas Militares de Marruecos, devolvió la sentencia por disentimiento al juez eventual, comandante Vicente Estébanez Blanco. Su discrepancia se fundamentaba en que no existiendo circunstancias atenuantes debía haberse sentenciado la pena máxima.

El 22 de junio de 1937 el Alto Tribunal de Justicia Militar, en una sentencia cuyo ponente fue el coronel auditor Luciano Conde Pumpido, le condenó a muerte al considerar que no habiendo eximentes en los delitos de que había sido acusado le correspondía la máxima pena, corrigiendo de esta forma al consejo de guerra que le juzgó.

El 22 de julio de 1937 el presidente del tribunal, Álvarez Arenas, fijó el fusilamiento para el día siguiente a las 5:30 horas.

Trasladado a dicho fuerte se le leyó la sentencia ese mismo día 23, Polonio se negó a firmar el documento que certificaba que había tenido conocimiento de ella. A continuación, se le señaló que podía pedir los auxilios en el lugar destinado a capilla, pero no consta su respuesta, aun cuando fue asistido por un capuchino. Poco después, a las cinco y media de la madrugada, fue fusilado en el campo de tiro de Rostrogordo, frente al Espaldón.

La muerte de Polonio Calvente tiene todas las características de una venganza personal de los jefes militares sublevados en Melilla, que no compartían ni su profesionalidad ni su capacidad intelectual y jurídica, y que organizaron un proceso artificial espejo “de las propias miserias de los que le acusaban”. Imbroda Ortiz dice que sufrió “una ignominiosa persecución y un proceso… absolutamente injusto y mezquino” que concluyó en su ejecución.

Eduardo Morejón González, fiscal del consejo de guerra, Pedro Topete Urrutia, auditor de las Fuerzas Militares de Marruecos, y, sobre todo, Luciano Conde Pumpido, ponente de la sentencia que le condenó a muerte, tuvieron un papel fundamental en su fusilamiento.

En diversos archivos españoles existen cuatro expedientes cuyo inicio obedece en alguna ocasión a procedimientos administrativos diferentes y en otras a errores en la identificación de su nombre. Sorprendentemente fueron abiertos varios años después de su muerte entre 1940 y 1947, lo que evidencia la falta de coordinación de la represión porque en algunos casos siguen sin enterarse del fusilamiento de Polonio cuando ya habían transcurrido casi 10 años.

Al amparo de la ley de amnistía de 1976, su viuda recibió las compensaciones previstas, entre ellas el derecho a recibir la pensión como si hubiese estado vivo. El Colegio de Abogados de Melilla le homenajeó el año 2022.

 

Obras de ~: La jurisdicción en materia de comercio y legislación en vigor en los países de América Central y Meridional y europeos de mayor interés para el comercio español, J. Garrigues y Díaz-Cañabate (pról.), Madrid, Librería general de Victoriano Suárez, 1934.

 

Fuentes y bibl.: Archivo General Militar de Guadalajara (AGMG), Expedientes procesales, Campo concentración “La Alcazaba” Zeluán, caja 8, exp. 722; Archivo General Militar de Segovia (AGMS), Expedientes personales, M leg. 2.185, exp. 3; Archivo General del Ministerio de Justicia (ACMJU), leg. 3278, exp. 14.811; Archivo General de la Universidad Complutense de Madrid (AGUCM), Expedientes personales, leg. 648, exp. 1, B-910; AGUCM, Facultad de Derecho. Derechos de exámenes de grados de licenciado y doctor abonado en papel de pagos al Estado, B-868, Libro de grados de doctor, años de 1900 a 19…; Archivo Histórico Nacional (AHN), Fondos Contemporáneos Mº Justicia, Jueces y Magistrados, leg. 8.742, exp. 12.746; Archivo Histórico Provincial de Málaga (AHPMA), Juzgado Instructor de Responsabilidades Políticas, leg. 3.085, exps. 1.126 y 1.127; Archivo de la Real Chancillería de Granada (ARCHGR), Audiencia Territorial de Granada (ATGr), exps. pers., leg. 20.863 exp. 13; leg. 20.837, expediente 14; leg. 20.866, exp. 2; Archivo de la Real Chancillería de Valladolid (ARCHVA), Justicia contemporánea, caja 10.469, exp. 4; Archivo Intermedio Militar de Ceuta, CHCM, Causa 541/36; Arxiu Històric de la Universitat de València (AUVEG), Derecho. Expedientes alumnos, leg. 1.330, exp. 3; Centro Documental de la Memoria Histórica (CDMH), SE Masonería, BC 189; CDMH, TERMC SE Antecedentes, exp. 21.583; CDMH, TERMC Masonería, exp. 21.745

R. Fernández de Castro y Pedrera, Melilla, la primera en el Alzamiento. Hacia las rutas de una nueva España: (de cómo se preparó, y porqué hubo de comenzar en Melilla el glorioso Movimiento Nacional salvador de la Patria), Melilla, Postal Exprés, 1940; B. J. Imbroda Ortiz, La posición de Melilla en la historia constitucional española, Málaga, Universidad de Málaga, 2015; M.ª E. Fernández Díaz, Melilla 1931-1940. Gritos y susurros. El campo de concentración de Zeluán, Melilla, Servicio de Publicaciones UNED-Melilla, 2020; L. M.ª Cazorla Prieto, Melilla 1936: novela histórica, Córdoba, Almuzara, 2022; J. R. Urquijo Goitia, “Joaquín Polonio Calvente, un juez en el paredón”. en Jerónimo Zurita, (en prensa).

 

José Ramón Urquijo Goitia

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