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Francisco Morros y Cibila

Biografía

Morros y Cibila, Francisco. Igualada (Barcelona), s. m. s. XVIII – Vic (Barcelona), 2.XII.1844. Diputado y párroco.

Realizó sus estudios en la Facultad de Cánones de la Universidad de Cervera, licenciándose el 10 de febrero de 1797. Fue párroco de Castellar de la Ribera (Lleida) entre 1797 y 1802 y párroco en Igualada.

Diputado por la provincia de Cataluña en las Cortes Generales y Extraordinarias (1810-1813). Elegido el 23 de febrero de 1810 en el Ayuntamiento de Tarragona, según la Instrucción de 1 de enero, jurando su cargo el día 24 de septiembre. Absolutista, participó principalmente en las sesiones correspondientes al inicio de la legislatura, siendo el único diputado que rechazó, en su integridad, la redacción del artículo 2.º, sin proponer alternativa alguna. En su intervención en el debate sobre la libertad de la imprenta, dijo que “la libertad de imprenta era del todo irreconciliable con los cánones y disciplina de la Iglesia y aún con el mismo dogma católico, en que reside la inmutable verdad” (14 de octubre de 1810).

Cuando se barajó la posibilidad de que la Iglesia contribuyera con parte de sus riquezas a las necesidades del Estado, habló a favor de Cataluña, donde, no habiendo estas rentas sobrantes, no debía entenderse el decreto que se expidiese. Se opuso a que la Regencia pudiese, por una sola vez, nombrar libremente a los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, ya que consideraba este procedimiento como contrario al espíritu de la propia Constitución, siendo apoyado por el diputado canario Gordillo, fundándose en los reglamentos de la Regencia anteriores.

Al plantearse la posibilidad de un matrimonio del Rey durante su cautividad, lo redujo solamente al aspecto religioso que consideraba fundamental, sin admitir que pudiera constituirse, también, en un asunto de Estado. Asimismo, se manifestó en contra de la supresión de los señoríos territoriales, aunque respecto de los jurisdiccionales dijo que “soy de la opinión que todos se deroguen y queden los pueblos libres” (27 de junio de 1811). Contrario a la supresión de los gremios, votó en contra del decreto de 4 de junio de 1813, junto con otros diputados catalanes (Lladós, Serres, Gayola, Vega y Sentmenat). El 24 de septiembre del 1811 fue nombrado presidente de las Cortes. Fue uno de los firmantes de la Constitución, viviendo en Cádiz en el Convento de los agustinos. En 1815 pasó a Vic, donde desempeñó el cargo de vicario general de la diócesis hasta el año siguiente.

 

Fuentes y bibl.: Archivo del Congreso de los Diputados, Serie documentación electoral, 1 n.º 8.

Congreso de los Diputados, Diario de sesiones de las Cortes Generales y Extraordinarias, Madrid, Imprenta de J. A. García, 1870; R. Comenge, Antología de las Cortes de Cádiz, t. II, Madrid, Imprenta de J. A. García, 1910, pág. 735; M. Morán Orti, Poder y Gobierno en las Cortes de Cádiz, Pamplona, 1986, pág. 110; J. M.ª García León, Los diputados doceañistas, Cádiz, Ayuntamiento, 2006, págs. 439- 440; M. Urquijo Goitia (dir.), Diccionario biográfico de parlamentarios españoles. Cortes de Cádiz. 1810-1814, Madrid, Cortes Generales, 2010 (CD-Rom).

 

José María García León

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