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Domingo Dueñas y Castro

Biografía

Dueñas y Castro, Domingo. Huéscar (Granada), s. m. s. XVIII – ?, p. m. s. XIX. Diputado, oidor de la Real Audiencia de Cataluña.

Nació en Huéscar en la segunda mitad del siglo XVIII. Diputado suplente por la provincia de Granada en las Cortes Generales y Extraordinarias (1810-1813). Elegido el 21 de septiembre en Cádiz, se le otorgó su poder al día siguiente de su elección, pero juró su cargo el 24 de septiembre de 1810.

Formó parte de las comisiones encargadas de juzgar al obispo de Orense y a la de elaborar el reglamento interior de las Cortes, así como a las de Justicia y Supresión de prebendas eclesiásticas. También intervino en un buen número de debates, tales como los de reformas de Ultramar, libertad de comercio, derechos individuales y libertad de imprenta, estando de acuerdo con esta última pero con enmiendas. Propuso que el Consejo de Regencia dispusiera de amplios poderes para nombrar empleos civiles y presentar cargos eclesiásticos. Al plantearse el traslado de las Cortes de la Isla de León a Cádiz, manifestó sus recelos porque estimaba que podía ser fatal para poder reclamar a Cádiz los diez mil hombres que le correspondía como contribución a las necesidades de la Guerra de la Independencia. No era contrario al despotismo monárquico, pues el Rey, según su criterio, difícilmente podía actuar como tirano. Cuando se abordó la reforma del Ejército apoyó el sustituir la nobleza de sangre por la verdadera capacitación y eficacia en la oficialidad, abogando por la elaboración de “unos planes de educación nacional”, con la finalidad de formar ciudadanos capaces de participar activamente en la vida política. Asimismo, apoyó la petición americanista respecto a lograr una mayor igualdad representativa en las Cortes, no viendo inconveniente alguno en que se ampliara dicha representación sin necesidad, “sino suplir lo que en ella haga falta para la igualdad que previene la justicia”.

Fue uno de los firmantes de la Constitución y se alojó en Cádiz en la calle del Rosario, número 96.

Con la reacción absolutista de 1814 fue jubilado con la mitad de su sueldo de oidor, siendo desterrado de Madrid y de los reales sitios a una distancia de veinte leguas. Posteriormente fue designado magistrado del Tribunal Supremo de Justicia (1822-1823).

 

Fuentes y bibl.: Archivo del Congreso de los Diputados, Serie Documentación Electoral, Legislatura 1810- 1813, leg. 2, exp. 1; Congreso de los Diputados, Diario de sesiones de las Cortes Generales y Extraordinarias, Madrid, Imprenta de J. A. García, 1870.

R. Comenge y Dalmau, Antología de las Cortes de Cádiz, vol. II, Madrid, Hijos de J. A. García, 1910, pág. 740; A. Gallego Burin, Granada en la Guerra de la Independencia, Granada, 1923, pág. 89; M. Ravina Martín, Las Cortes de Cádiz y el Protocolo Notarial. Archivo Histórico Provincial, Cádiz, 1984 (Sevilla, Consejería de Cultura y Medio Ambiente, 1991); A. Gil Novales, Diccionario Biográfico del Trienio Liberal, Madrid, El Museo Universal, 1991, pág. 188; J. M. García León, Los diputados doceañistas, vol. I, Cádiz, Ayuntamiento, 2006, págs. 323-324.

 

José María García León

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