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Joaquín Francisco Pacheco y Gutiérrez Calderón

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Biografía

Pacheco y Gutiérrez Calderón, Joaquín Francisco. Écija (Sevilla), 22.II.1808 – Madrid, 8.X.1865. Jurista, político, periodista y escritor.

Hijo de un escribano del Ayuntamiento de Écija, en vísperas del Motín de Aranjuez (17-19 de marzo de 1808), que inauguró el primero de los tres reinados absolutos de Fernando VII. Rico y Amat lo describe como un hombre que “posee voz reposada, palabra límpida, lenguaje correcto, entonación majestuosa, difícil facilidad en la colación de las frases, riqueza, verdad y exactitud en las ideas”, atributos que en su tiempo le valieron el sobrenombre de El Pontífice.

Sus estudios elementales los cursó en el Colegio de La Asunción de Córdoba hasta que, con quince años, ingresó en la Universidad hispalense, en la que compartió enseñanzas con Donoso Cortés, concluyendo en 1829 su licenciatura en Derecho. Fue en esta etapa sevillana cuando se perfilaron dos de sus características más definitorias: su afición literaria, en la que no destacó en absoluto, y su compromiso político, de claro tinte liberal, guiado siempre de una calculada prudencia que no le comprometió ante las autoridades del momento. A esta época corresponden sus poesías Catón (1828), A la señora doña... (1831), Una noche (1833) y Meditación (1834), así como los dramas Alfredo (1835), Los infantes de Lara (1836) y, algo posterior, el titulado Bernardo del Carpio (1848).

Reclamado por su amigo Donoso, llegó a Madrid en 1834 tomando contacto de inmediato con la actividad periodística. Javier de Burgos, ministro de Fomento, le encomendó la dirección del Diario de la Administración, periódico oficial de avisos y noticias que se publicó entre enero y agosto de 1834. Fundó y dirigió La Abeja, calificada por Seoane como de “tendencia moderada defensora del Estatuto”, publicación que vio la luz entre el 10 de junio de 1834 y el 31 de mayo de 1836, y en la que colaboraron personajes tan importantes como Bravo Murillo, Oliván, Pérez Hernández, Ríos Rosas, etc. A partir del 1 de junio de 1836, y durante dos meses y medio escasos, hasta el 13 de agosto, como consecuencia de los acontecimientos acaecidos en La Granja, se editó bajo el nombre de La Ley, teniéndose también durante ese tiempo como órgano de la opinión liberal moderada. Junto con Pérez Hernández y Bravo Murillo fundó, en 1836, el Boletín de Jurisprudencia y Legislación, compatibilizando esta tarea con sus colaboraciones en El Español y en El Correo Nacional, diarios fundados consecutivamente por su amigo Andrés Borrego, y donde tuvieron cabida plumas como las de Donoso, Benavides, López Pelegrín y Alcalá Galiano, junto a las ya citadas con anterioridad, quienes conformaron la flor y nata de los prohombres de la fracción monárquica-constitucional o “puritana”, siendo también director en 1839 de la revista Crónica Jurídica. Su labor periodística concluyó con la fundación de La Patria, que se publicó entre el 1 de enero de 1849 y el 9 de febrero de 1851, como medio de propagar su programa moderado de carácter centrista, en cuyas páginas tuvo su bautismo periodístico un joven Cánovas del Castillo.

Su entrada en la política activa le vino casi obligada por su actividad periodística, al menos así lo reconoció en el agrio debate parlamentario que mantuvo con el ministro de Gobernación, Bertrán de Lis, a cargo de la suspensión en 1851 del periódico La Europa, al repetir que “he entrado en la vida pública por la imprenta”. Así, su bautismo en la política de ámbito nacional, encuadrado en las filas del moderantismo, le vino de la mano de las elecciones frustradas de julio de 1836. En las elecciones de septiembre del año siguiente fue elegido diputado por Sevilla, no repitiendo acta hasta las elecciones de enero de 1840, aunque en esta ocasión por Córdoba, Cortes en las cuales fue elegido presidente de la comisión de recompensas militares y miembro de las que habían de informar la ley electoral y la de imprenta.

Durante la regencia de Espartero fue diputado por la provincia de Álava, en cuya primera legislatura pronunció, en la jornada del 22 de junio de 1841, el que es, probablemente, uno de sus mejores discursos parlamentarios, referido en esta ocasión a la regulación de la tutela de la Reina niña, una vez expatriada su madre. Fue en esta etapa cuando, por su participación en el contubernio moderado de septiembre-octubre de 1841, cuya finalidad era el restablecimiento como regente de María Cristina, se hizo acreedor, aunque por muy poco tiempo, de un destierro en Francia.

Fruto de las elecciones de septiembre de 1844, obtuvo escaño por la provincia de Córdoba. En sus Cortes Constituyentes, que se prolongaron entre octubre de ese año y mayo de 1845, fue elegido vicepresidente del Congreso. Intervino activamente en los debates sobre dotación de culto y clero para el año 1845, de cuya comisión era presidente; en los habidos a cuenta de la represión de vagos; en los de la abolición del tráfico de negros en los que, siendo miembro de su preceptiva comisión, mantuvo que tal comercio no podía entenderse como un delito de piratería, pues “declarar que el tráfico de negros era piratería sería condenar la esclavitud en La Habana, sería condenarnos nosotros mismos cuando tenemos negros esclavos”; y, por último, en los habidos con ocasión de la reforma constitucional donde afloró, a partir de su creencia de respetar el texto constitucional de 1837 y la de mantener la alternancia en el poder de las dos fuerzas políticas del momento (moderados y progresistas) como medio de afianzar la aún joven Monarquía parlamentaria, el fundamento político de la fracción monárquico-constitucional, bautizada en el tiempo como “puritana” por el celo que sus integrantes ponían en respetar la legalidad frente a la arbitrariedad, supeditando sin acosos, forcejeos ni instrumentalizaciones de las normas y menos de la propia Constitución, los intereses de partido al marco jurídico existente, lo que valió que Tomás y Valiente hablase refiriéndose a tal postura como de “juridicidad política”.

Rastrear el origen de esta fracción dentro del moderantismo que, pasado el tiempo, se encuentra en el origen de la formación de la Unión Liberal (septiembre de 1854), no es objeto de lo que aquí se trata. Se dirá tan sólo que su primer antecedente, según expone De Heu, podría hallarse en el folleto de Andrés Borrego Manual electoral para el uso de los electores de la opinión monárquico-constitucional, aparecido el 1 de agosto de 1837. De todos modos, Pacheco, en una intervención parlamentaria de 28 de octubre de 1844, reconocía: “Soy puritano por las leyes de mi país, porque eso, al fin, no es un defecto ni, mucho menos, es un mal”.

Ideológicamente se encuadró en el llamado liberalismo doctrinario. Era un seguidor práctico de Guizot y teórico de los escritos de Constant y Rossi con un fondo benthamita. Enemigo visceral de cualquier forma de absolutismo, defensor de la inviolabilidad de la Corona y de la responsabilidad ministerial, así como de la mesocracia incrustada en esa “revolución” liberal de tendencia moderada que, dentro de los límites impuestos por el modelo económico capitalista, venía practicándose por la burguesía política del momento. Incluso su repulsa a fórmulas autoritarias, negación del recurso al pretorianismo y alejamiento de las doctrinas puras del soberanismo popular, lo situaban como un ecléctico y referente del canovismo de la Restauración. El propio Cánovas dijo de él que “si hubo hombre que crease expresamente Dios para ecléctico, fue Pacheco”.

En las elecciones de diciembre de 1846 consiguió acta de diputado por los distritos de Córdoba y Villa del Río, optando por la capital de la provincia. En esta legislatura, tras el fallido gobierno de Martínez de Irujo, la Corona le encargó la presidencia del Consejo de Ministros, cargo que simultaneó con el de ministro de Estado. En los cinco meses que permaneció al frente del gabinete (del 28 de marzo al 31 de agosto de 1847) hubo de contrarrestar la presencia de Cabrera en Cataluña que reavivó los enconos monárquicos y luchar, sin éxito, por flexibilizar la ley de imprenta implantando de nuevo la figura del jurado para sustanciar sus delitos.

Su gestión gubernamental quedó ceñida a los parámetros que había adelantado en una Memoria que publicó la prensa a principios de junio de 1846, y en la que Pacheco hablaba de constitucionalismo y conciliación, así como de la necesidad de reconstituirlo todo: “Cuanto se ha disuelto de dos años acá, y aún más si es posible, todo es necesario reconstituirlo”, y añade: “Es necesario gobernar con el concurso de las Cortes [...], hacer entender que es una verdadera ley toda la Constitución íntegra [y que] la absoluta legalidad debe ser el desideratum del Gobierno”. Estos pensamientos fueron nuevamente recordados cuando a finales de marzo del siguiente año presentó a las Cortes su gobierno donde, además de renovar su derecho a un espacio político entre las dos formaciones del momento —“ he sido siempre moderado y liberal”—, anunció que su norte era el de un “ministerio que mantuviese el orden público y que al mismo tiempo garantizara los resultados de la revolución”, con los límites que marcasen las leyes y siempre contando para ello con el concurso de las Cortes —“ pensamos dirigirnos por las leyes y esperamos gobernar con ellas; en los puntos en que creamos que nos hacen falta, las pediremos a las Cortes”—, con la esperanza de la participación de todas las opciones políticas —“ nuestro deseo es que todos los partidos legítimos entren en el movimiento y juego de las instituciones”—, y comprometiéndose a restañar injusticias pasadas con la promulgación de una amnistía —“ deseamos que todos los españoles que reconocen el trono de doña Isabel II y sus derechos vivan tranquilos y pacíficos en sus casas”—. En definitiva, Pacheco estaba decidido a dar como concluida la funesta etapa pretoriana en la vida política nacional y a ocupar dentro del espectro político una zona de centro hasta entonces vacía, contando para ello con compañeros de viaje tan relevantes como Escosura, Pastor Díaz, Nocedal, Borrego, el marqués de Salamanca, Ríos Rosas, etc.

Respondiendo a ese espíritu, Pacheco conformó un gobierno abierto a repartir equitativamente sus puestos entre miembros de su fracción “puritana” e individuos encasillados en el grupo más inmovilista de los moderados, pero su gesto de poco le valió. De inmediato fue atacado por unos y por otros. Los intransigentes moderados, tanto en su versión más reaccionaria, la de los vilumistas más tarde liderada por Bravo Murillo, como la llamada narvaísta o pidalista, le declararon la guerra porque creían que con su apertura hacia la izquierda y el respeto escrupuloso de la legalidad iban a perder el poder, mientras que los progresistas, a los que Pacheco había brindado honestamente su mano aunque sin darles entrada en esta ocasión en el gobierno, no lo deseaban como compañero político por la imagen de templanza que podría transmitir al electorado y porque, seguros de su triunfo, deseaban presentarse a las elecciones en solitario.

En cualquier caso, desde ese gobierno, Pacheco actuó saneando al personal que componía el servicio de la Corte, afectando incluso a la camarilla que rodeaba a la Reina; intentó recomponer el maltrecho matrimonio real; concedió una significativa, más que sustancial, amnistía archivando, entre otras cosas, el expediente sobre el feo asunto Olózaga con la Reina niña basado en aquel decreto de disolución de Cortes de noviembre de 1843 por el que se le había acusado de haberlo obtenido violentando la voluntad regia, perdonando al ya anciano Godoy, o nombrando consejero real a González Bravo; impidió la expansión del rebrote carlista en Cataluña; y resolvió con acierto, gracias a la intervención del general Gutiérrez de la Concha, la situación de inestabilidad en el Trono de la reina María de la Gloria de Portugal. Pero, por el contrario, no consiguió domeñar la crisis económica y sus efectos que pronto afectó a las recién creadas sociedades anónimas, descapitalizándolas y llevándolas al cierre, y a la construcción del ferrocarril que iba a sufrir una ralentización, todo ello acompañado del inexorable aumento del paro e incremento en el coste de la vida. En definitiva, y en palabras de Cánovas Sánchez, “la tendencia ‘puritana’ constituía un grupo demasiado pequeño para la tarea política que se había propuesto”.

Como resultado de las elecciones de agosto de 1850, obtuvo acta de diputado por el distrito de Alcañiz (Teruel) y en esta legislatura fue elegido presidente de la comisión que había de informar la Ley Penal Electoral. Repitió acta en los comicios de mayo del año siguiente por Lucena (Córdoba), su población natal Écija, y, de nuevo, por Alcañiz, optando por la primera. En sus correspondientes Cortes, abiertas entre el 1 de junio de 1851 y el 7 de enero siguiente, mantuvo la presidencia de la comisión sobre la Ley Penal Electoral y accedió a presidir igualmente la de Libertad de Imprenta. En esta ocasión, su atención política y dialéctica venía reclamada por tres cuestiones: la primera, el proyecto de organización del Tribunal Mayor de Cuentas, al despertarle su escrupulosidad legal que no triunfó en la correspondiente votación, pues el proyecto ya había sido aprobado en la anterior legislatura aunque, al haber sido objeto de modificación en la Cámara Alta, estaba a la espera de la formación de la preceptiva comisión mixta. El gobierno de Bravo Murillo pretendía recobrar el proyecto en el punto en que había quedado, a lo que Pacheco se opuso frontalmente al sostener que las Cortes actuales eran distintas a las anteriores, fruto de una legalidad diferente fundamentada en unos comicios previos también distintos y, en consecuencia, el proyecto hubo de iniciar plenamente su tramitación parlamentaria. La segunda de las cuestiones fue el enfrentamiento que mantuvo con Bertrán de Lis, ministro de la Gobernación, a consecuencia de la suspensión de que fue objeto el periódico La Europa, de tendencia demócrata, que sólo pudo publicar una docena de números, debate en el que defendió el papel que la imprenta desempeñaba en la sociedad, argumentando que “la imprenta es el ejercicio de la razón de los pueblos” y afirmando que “puede ser más libre [...] un pueblo que vive bajo la forma absoluta y con la imprenta libre, que un pueblo que vive con formas constitucionales y con la imprenta esclava”. El tercero y último frente de acción que mantuvo fue la defensa de una proposición, avalada por seis diputados más, y que finalmente retiró, negándole al gobierno Bravo Murillo el solicitado voto de confianza, recordándole que “gobernar es prever, gobernar es precaver, gobernar es reformar, para que no vengan después revoluciones y catástrofes”.

En el gabinete de concentración que, presidido por Espartero, se constituyó a partir del 19 de julio de 1854, Pacheco fue llamado para hacerse cargo del Ministerio de Estado con la aneja responsabilidad de la dirección de Ultramar, lo que hizo con fecha 30, y simultaneando por nueve días las tareas de Gracia y Justicia por ausencia de su titular José Alonso Ruiz de Conejares. Permaneció en el cargo hasta el 28 de noviembre, sólo veinte días después de abrirse la legislatura constituyente para la que salió electo por Córdoba, siendo recompensado al mes siguiente con la embajada en Roma, de la que tuvo que salir unos meses más tarde, cuando la Santa Sede rompió relaciones diplomáticas al considerar que la desamortizadora Ley Madoz (mayo de 1855) conculcaba el suscrito Concordato (marzo de 1851), reincorporándose, en este caso por Baleares, a las labores parlamentarias. Fue de nuevo titular de tal cartera diez años después, cuando la desempeñó entre el 1 de marzo y el 16 de septiembre de 1864 en el gabinete presidido por Mon, aunque de forma efectiva sólo se hizo cargo de la misma a partir del 13 de mayo, pues se encontraba nuevamente en Roma en calidad de embajador.

Desde una perspectiva global, y dejando a salvo su reconocida honradez, virtud que no le negaron ni sus enemigos, hay que enjuiciar su trayectoria política encuadrada entre el abismo que abrió su acción parlamentaria comparada con su acción de gobierno, lo que explicaría, siguiendo a Ucelay, el que “su mandato fue [...] efímero y pasajero, como todo lo que carece de base, como todo lo que no tiene unidad y objeto”, y su pálpito netamente moderado, aunque bañado de una actitud transaccionalista demostrada, por ejemplo, en su adhesión al programa político de la Unión Liberal (Manifiesto de 17 septiembre 1845), pero relegada cuando sumó sus votos a favor de la concesión de poderes extraordinarios a Narváez en 1848 o cuando, tres años después (6 de diciembre), a la luz del debate suscitado por la supresión del periódico La Europa, justificaba, basándose en el estado de necesidad, el recurso a la dictadura, afirmando “que hay momentos en los cuales todo Gobierno tiene derecho a salirse de las leyes y a hacer, en bien de la sociedad y bajo su responsabilidad, cuanto crea oportuno y conveniente”.

Dejando a un lado sus escarceos literarios de primera hora y su faceta periodística, fueron los últimos veinte años de su corta existencia los más fructíferos a todos los niveles. Fue presidente del Ateneo de Madrid durante los cursos 1842-1844 y 1847- 1848. Nombrado fiscal del Tribunal Supremo en 1843 y 1847, en 1844 formó parte de la Comisión General de Codificación, desde la que fue uno de los destacados redactores del Código Penal de 1848, y accedió a la Cátedra de Derecho Político del Ateneo, donde dictó sus famosas Lecciones, que venían ya precedidas por las impartidas entre 1839 y 1840 sobre Derecho Penal. En 1847 fue elegido miembro de la Real Academia Española, siendo el primer ocupante de la silla “b” minúscula gracias a la reforma de ampliación introducida por Martínez de la Rosa. Acreedor en 1855 a la Gran Cruz de Carlos III, embajador en Londres (1856), México (1860) y Roma en dos ocasiones (1854 y 1864), fue miembro del Consejo de Estado (1856). Al crearse en 1857 la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, la Corona lo recompensó designándole miembro de la misma dentro del cupo de dieciocho individuos que, por esta única vez, le tocó proveer. Senador vitalicio a partir de 1858, fue elegido presidente de la Academia Matritense de Jurisprudencia y Legislación, como también lo fue, finalmente, de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando en 1865, sin que en este último caso pudiese llegar a tomar posesión.

 

Obras de ~: “Historia de las Cortes de 1837”, en Revista de Madrid (1839); Historia de la regencia de la Reina Cristina, Madrid, Fernando Suárez, 1841; Estudios de Derecho Penal. Lecciones pronunciadas en el Ateneo de Madrid en 1839 y 1840, Madrid, Boix Editor, 1842; Estudios de Legislación y Jurisprudencia, Madrid, Vda. de Jordán e Hijos, 1843; Lecciones de Derecho Político Constitucional pronunciadas en el Ateneo de Madrid en 1844-1845, Madrid, 1845; El Código Penal concordado y comentado, Madrid, Vda. de Perinat, 1848; Comentarios a las Leyes de desvinculación, Madrid, Imprenta a cargo de Manuel de Rojas, 1849; Comentario histórico-crítico y jurídico de las Leyes de Toro, Madrid, Imprenta Manuel Tello, 1862; Literatura, Historia y Política, Madrid, Antonio San Martín, 1864, 2 vols.

 

Bibl.: P. Gómez de La Serna, “Obras jurídicas de don Joaquín Francisco Pacheco”, en Revista General de Legislación y Jurisprudencia, 13, XXVII, (1865), págs. 228-240; E. Ucelay, Estudios sobre el foro moderno, Madrid, Viuda de J. M. Pérez, 1883; A. Cánovas del Castillo, Discursos leídos en el Ateneo científico, literario y artístico de Madrid, con motivo de la apertura del curso de 1884, Madrid, Imprenta Central, 1884, págs. 31-74; J. M.ª Valdés Rubio, “Biografía de don J. F. Pacheco”, en La ciudad de Dios (Madrid), t. 58 (1911); L. Díez Del Corral, De historia y política, Madrid, Instituto de Estudios Políticos, 1956, págs. 277-302; J. L. Comellas, La teoría del régimen liberal español, Madrid, Instituto de Estudios Políticos, 1962; Los Moderados en el poder. 1844-1854, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1970; A. Ruiz Salvador, El Ateneo científico, literario y artístico de Madrid (1835-1885), London-Madrid, Tamesis Books Limited, 1971, págs. 75-83; L. Díez del Corral, El Liberalismo Doctrinario, Madrid, Instituto de Estudios Políticos, 1973 (3.ª ed.), págs. 521-588; A. Garrorena Morales, El Ateneo de Madrid y la teoría de la Monarquía Liberal. 1836-1847, Madrid, Instituto de Estudios Políticos, 1974, págs. 207 n.º 1 (biografía sobre Pacheco)-235, 463-484, 618-644; J. T. Villarroya, “El proceso constitucional. 1834-1843”, en VV. AA., La era isabelina y el sexenio democrático (1834-1874), pról. de J. M.ª Jover Zamora, en J. M.ª Jover Zamora (dir.), Historia de España de Menéndez Pidal, t. XXXIV, Madrid, Espasa Calpe, 1981, págs. 3-67; F. Tomás y Valiente, “La obra legislativa y el desmantelamiento del antiguo régimen”, en La era isabelina y el sexenio democrático (1834-1874), Historia de España de Ramón Menéndez Pidal, t. XXXIV, Madrid, Espasa Calpe, 1981, págs. 141-193; F. Cánovas Sánchez, El Partido Moderado, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1982, págs. 225-246; F. Tomás y Valiente, “Estudio Preliminar”, en J. F. Pacheco, Lecciones de Derecho Político, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1984, págs. IX-LV; D. Negro, El Liberalismo en la España. Una antología, Madrid, Unión Editorial, 1988, págs. 226-233; J. Antón y M. Caminal (coords.), Pensamiento político en el España contemporánea. 1880-1950, Barcelona, Teide, 1992, págs. 167-182; W. A. de Heu, Sobre los orígenes del Liberalismo histórico consolidado en España (1835-1840), Sevilla, Universidad, 1997; P. C. González Cuevas, Historia de las derechas españolas. De la Ilustración a nuestros días, Madrid, Biblioteca Nueva, 2000, págs. 92-115; C. Seco Serrano, Historia del conservadurismo español. Una línea política integradora en el siglo xix, Madrid, Temas de Hoy, 2000, págs. 89-157.

 

Rafael Flaquer Montequi

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