Santamaría de Paredes, Vicente. Conde de Santamaría de Paredes (I). Madrid, 17.V.1853 – 26.I.1924. Jurista, estudioso de los problemas sociales, y político liberal.
Huérfano de padres a muy corta edad, dedicó al estudio todos los esfuerzos de su juventud. Obtuvo el título de profesor mercantil a los dieciséis años y, cuatro más tarde, el de doctor en Derecho, con Premio Extraordinario, por la Universidad de Madrid, que consiguió en competencia con Joaquín Costa, a quien también se impuso, poco después, en las oposiciones a profesor auxiliar de la misma Universidad. Cuando aún no había cumplido los veintitrés años, en 1876, ganó la Cátedra de Derecho Político y Administrativo de la Universidad de Valencia. En 1883, se trasladó a la Facultad de Derecho de la Universidad Central, de la que fue decano y donde enseñó casi hasta el final de su vida. En 1880-1881 publicó en Valencia su Curso de Derecho Político, según la filosofía política moderna, la historia general de España y la legislación vigente, que tuvo numerosas ediciones y se convirtió en uno de los manuales de Derecho Político más utilizado en su época. El Curso de Derecho Administrativo según principios generales y la legislación actual de España, que publicó en Madrid en 1885, también fue objeto de diversas ediciones. En 1901 fue nombrado por la reina María Cristina preceptor en Derecho y Ciencias Sociales de Alfonso XIII, tarea que desempeñó durante varios años.
Recibió la influencia krausista preponderante en la Universidad madrileña durante los años revolucionarios (1868-1874) en los que se formó J. J. Gil Cremades le considera un “hombre marginal” de la cuarta “hornada” krausista, de la que formaron parte destacada Joaquín Costa y Leopoldo Alas. Participó inicialmente de la visión organicista de la sociedad propia del krausismo pero evolucionó en sentido individualista, buscando —como él mismo escribió— “la armonía social desde el individuo”. Según J. J. Gil Cremades, “en su etapa final, frente a Adolfo Posada [...], Santamaría esbozará una dirección que, en cierto modo, conduce al formalismo jurídico posterior”. En los prólogos que escribió tanto al Curso de Derecho Político como al de Administrativo, Eduardo Pérez Pujol destacó la unidad de ambos tratados que formaban un “conjunto armónico”; según el también catedrático de la Universidad de Valencia, las obras de Santamaría de Paredes, escritas con el mayor rigor científico, suponían una importante novedad en la época.
El derecho político dejaba de limitarse a cuestiones formales, como era lo habitual, para ocuparse de los fines, medios y actividad del Estado. El fin primordial del Estado era “definir y asegurar el Derecho” pero, además, tenía “funciones tutelares” respecto a materias que la sociedad no podía resolver por carecer todavía de una organización adecuada. Entre las principales innovaciones del Curso, destacaba el concepto de “poder moderador”, o cuarto poder, que Santamaría desarrollaba a partir de las doctrinas de Gumersindo de Azcárate, y que justificaba los atributos esenciales de la Monarquía. El derecho administrativo, por otra parte, era considerado como una rama del derecho político —en lugar de algo independiente del mismo—, “referente a la organización, funciones y procedimientos del Poder Ejecutivo, según la Constitución, para el cumplimiento de la misión del Estado en la vida”.
El nombre de Santamaría de Paredes está unido a la Ley sobre ejercicio de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa de 13 de septiembre de 1888, una ley de larga vigencia, ya que estuvo en vigor hasta 1956. Santamaría de Paredes formó parte de la Comisión del Congreso de los Diputados que dictaminó el proyecto presentado por el gobierno Sagasta, y fue considerado el verdadero inspirador de la misma. En la defensa que hizo en el Congreso del dictamen de la Comisión, el 14 de diciembre de 1887, expuso con gran claridad y sentido pedagógico los tres principales aspectos del mismo: 1) la definición de la materia contencioso-administrativa como los actos de la Administración Pública que están regulados por leyes, reglamentos u otros preceptos administrativos; es decir la actividad reglada, no discrecional, de la Administración siempre que actúa como poder del Estado y no como mera persona jurídica; 2) la organización de los tribunales contencioso-administrativos, cuestión en la que frente a posiciones extremas y opuestas, de carácter administrativo o judicial —que propugnaban que los tribunales fueran bien un mero órgano de la administración o bien una pura extensión de la justicia ordinaria—, y en contra del proyecto gubernamental —mas bien favorable a las tesis judiciales—, propuso la creación de tribunales especiales independientes, compuestos a partes iguales por miembros del Consejo de Estado y por magistrados del Tribunal Supremo; una solución que, a su juicio, no sólo podía contentar a todos los partidos sino que era “una solución científica que responde al estado de la legislación y de la opinión en Europa”; y 3) el procedimiento contencioso administrativo. Aquel dictamen, sin embargo, sufrió importantes modificaciones durante su tramitación parlamentaria, que alteraron sustancialmente el carácter ecléctico y armónico del mismo, aproximándolo a las tesis administrativistas defendidas por el partido conservador.
Así, los consejeros de Estado terminaron predominando sobre los magistrados del Supremo en los tribunales contencioso-administrativos y, respecto al procedimiento, se introdujo la posibilidad de suspender la ejecución de las sentencias y se recuperó el recurso extraordinario de revisión. Como ha señalado Luis Martín Rebollo, Santamaría de Paredes se negó a firmar el Acta de la Comisión Mixta Congreso- Senado que fijó definitivamente la Ley.
Al mismo tiempo que su labor docente y jurídica, Santamaría de Paredes realizó numerosos estudios sobre cuestiones sociales de actualidad. Pensaba que si el “problema político” había sido “el fundamental y principalísimo del siglo XIX”, el “problema social” —del que “la lucha entre el capital y el trabajo” era el aspecto más grave— era el que “ha de aspirar a resolver el siglo XX”. Entre sus estudios destacan, La defensa del derecho de propiedad y sus relaciones con el trabajo, que ganó el concurso extraordinario convocado por la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas en 1872; El movimiento obrero contemporáneo, que fue su discurso de ingreso en la citada Academia; El concepto de organismo social; Sentido general en que debe llevarse a cabo la reforma de la enseñanza en España; El concepto de sociedad, que fue su discurso en la inauguración del curso 1901-1902, de la Universidad Central; y el Discurso pronunciado en el Senado [...] sobre el proyecto de ley relativo a los niños y adolescentes dedicados a la mendicidad o abandonados por sus padres. Le fueron encargados diversos dictámenes como el relativo al conflicto obrero-patronal de Gijón, de 1910 y, fuera de España, sobre la cuestión de los límites entre las repúblicas de Perú y del Ecuador (1907).
Además de formar parte de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, en 1903 fue elegido miembro de la Real Academia de la Historia, aunque no llegó a leer su discurso de ingreso ni a incorporarse a la Institución. Miembro de la Comisión de Reformas Sociales, en cuyos debates intervino en numerosas ocasiones, siendo ponente en destacados proyectos como los relativos al descanso dominical y al trabajo de la mujer. Fue vicepresidente del Consejo directivo del Instituto de Reformas Sociales y formó parte, desde su constitución en 1907, de la Junta para Ampliación de Estudios e Investigaciones Científicas, aunque nada tuvo que ver con la Institución Libre de Enseñanza, verdadera inspiradora, como se sabe, de aquel proyecto. Perteneció también al Instituto Internacional de Sociología y fue vocal del Consejo Superior de Protección a la Infancia.
Su preocupación por —y competencia en— las cuestiones sociales se hicieron patentes en su participación en la vida política, que realizó dentro del Partido Liberal. En 1886 fue elegido diputado por primera vez, por Motilla del Palancar (Cuenca), distrito que volvió a representar en 1898. En 1893 obtuvo el acta de Cuenca, y en 1901, fue elegido senador por la misma provincia. En 1903 fue nombrado senador vitalicio; y director general de Instrucción Pública, vocal secretario de la Junta de reformas administrativas de Ultramar, consejero y presidente del Consejo de Instrucción Pública, y ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes en el gobierno Moret, de 1 de diciembre de 1905 a 10 de junio de 1906. En aquellos años iniciales del reinado de Alfonso XIII, tras la muerte de Sagasta en 1903, el Partido Liberal se encontraba inmerso en una dura lucha por el liderazgo, que se disputaban principalmente los grupos encabezados por Eugenio Montero Ríos, Segismundo Moret, y José Canalejas Méndez. Santamaría de Paredes apenas estuvo implicado en la lucha partidista.
Cuando Moret presentó a los miembros de su gobierno ante el Congreso de los diputados se refirió a Santamaría de Paredes como “catedrático distinguidísimo, escritor, pensador de altos vuelos y de móviles generosos”, y la oposición estuvo de acuerdo en considerar que tenía “una brillantísima carrera científica y técnica [...], méritos sobrados para desempeñar un Ministerio”, pero que apenas tenía historia política y no se sabía cuál era su significación dentro del banco ministerial.
Durante su breve paso por el Ministerio, presentó un proyecto de ley sobre Organización de las Universidades del Reino, que reproducía el proyecto llamado de “autonomía universitaria” presentado por otro gobierno liberal en 1901, debatido y reformado por las Cortes, pero que no había llegado a entrar en vigor al no ser votado definitivamente por el Senado. Santamaría de Paredes expuso sus principales ideas sobre los problemas de la enseñanza en España con motivo de la discusión en el Senado de los presupuestos para el año 1906. Estos problemas se referían principalmente a tres cuestiones relativas a la legislación, el carácter de la enseñanza, y la política económica. En primer lugar, deploró “este tejer y destejer de la legislación en materia de enseñanza que ha venido a producir un verdadero caos”. En segundo lugar y en cuanto al carácter de la enseñanza, afirmaba que su finalidad propia “se reduce sencillamente a enseñar bien”, para lo que era preciso “instruir y educar”; con la instrucción se trataba de satisfacer la necesidad de proporcionar una competencia técnica que permitiera el acceso a un puesto de trabajo; pero no bastaba con eso, además era preciso “educar”, es decir, “hacer hombres, hombres y hombres”, una “aspiración que se advierte en todas partes, algo como grito que resuena en todos los ámbitos de la Europa moderna”; esta educación abarcaba las esferas física, intelectual y moral, porque educar, decía, no era sólo enseñar urbanidad y la cortesía —que buena falta hacía en España—, sino “desenvolver las aptitudes, facilitar el libre juego de las facultades del alma [...], fortificar los sentimientos del corazón, y sobre todo fortalecer la voluntad, formar caracteres”, porque lo que más necesitaba el país era “crear hombres de firmeza, de carácter y recta conciencia, sobre todo de perseverancia en el cumplimiento de sus deberes, para que atiendan las obligaciones que tienen con sus semejantes”; y en tercer y último lugar, con relación a la política económica, manifestaba la necesidad de dedicar la mayor parte de los medios disponibles al pago regular de los maestros —y al aumento de los mismos— así como a la construcción de nuevas escuelas primarias y a la mejora de las existentes —que habían sido calificadas por el gobernador civil de Madrid, Ruiz Jiménez, como “matadero de niños y adolescentes”—.
Con todo, sus prioridades declaradas eran la reforma de las Escuelas Normales y una ley de Inspección de la Enseñanza.
Pero no tuvo oportunidad de poner en práctica nada de aquello. Aquel primer gobierno Moret superó el escollo de la aprobación parlamentaria de la Ley de Jurisdicciones —que sometía al control del Ejército los delitos “contra el Ejército y contra la patria”— pero sufrió su primera crisis a raíz del atentado contra Alfonso XIII y Victoria Eugenia, el día de su boda, el 31 de mayo de 1906, en la calle Mayor de Madrid. Moret quiso sustituir al ministro de la Gobernación, el conde de Romanones, a quien hizo responsable de la imprevisión policial, y planteó en el Consejo de Ministros su propósito de solicitar del Rey el decreto de disolución de Cortes. En el fondo, lo que pretendía era fabricarse una mayoría propia en el Parlamento y afianzar su liderazgo en el partido.
Según Carlos Seco Serrano, “Santamaría de Paredes y García Prieto, se manifestaron en contra del presidente, al que presentaron su dimisión”. El 10 de junio quedó constituido un nuevo gobierno en el que Alejandro San Martín sustituyó a Santamaría al frente del Ministerio de Instrucción. Fue un gobierno efímero, de menos de un mes de duración, ya que el Rey se negó a entregar a Moret el decreto solicitado y a secundar su proyecto de reforma constitucional.
Tras su paso por el Ministerio, Santamaría de Paredes disminuyó considerablemente su actividad política.
Sólo intervino en el Senado, a partir de entonces, en un gran debate, el del proyecto de Ley de Administración Local del gobierno Maura, en la legislatura de 1908-1909. Fue nombrado miembro del Consejo de Estado durante el bienio 1914-1916 y su presidente entre junio de 1917 y enero de 1919. En 1920 le fue concedido el título de conde de Santamaría de Paredes. Estuvo casado con Isabel de Rojas y Belda y tuvo dos hijas y dos hijos.
Obras de ~: Principios del Derecho Penal con aplicación al Código español, Madrid, P. Núñez, 1871; La defensa del derecho de propiedad y sus relaciones con el trabajo, Madrid, Colegio Nacional de Sordo-Mudos y Ciegos, 1874; Curso de Derecho Político, según la filosofía política moderna, la historia general de España y la legislación vigente, Valencia, Ferrer de Orga, 1880- 1881; Curso de Derecho Administrativo según principios generales y la legislación actual de España, Madrid, Ricardo Fe, 1885; El movimiento obrero contemporáneo. Discursos leídos en la Real Academia de Ciencias Morales y políticas en la recepción pública de ~, Madrid, Ricardo Fé, 1893; El concepto de organismo social, Madrid, Asilo de Huérfanos del Sagrado Corazón de Jesús, 1896; Informe dirigido al [...] ministro de la Gobernación acerca de un proyecto de ley sobre los niños habitualmente dedicados a la mendicidad o abandonados por sus padres, 1899; Sentido general en que debe llevarse a cabo la reforma de la enseñanza en España, Madrid, Asilo de Huérfanos, 1900; Discurso leído en la Universidad central en la solemne inauguración del curso 1901 a 1902, Madrid, Colonial, 1901; Discurso pronunciado en el Senado [...] sobre el proyecto de ley relativo a los niños y adolescentes dedicados a la mendicidad o abandonados por sus padres, Madrid, Hijos de J.A. García, 1903; Estudio de la cuestión de límites entre la repúblicas de Perú y del Ecuador, Madrid, M. G. Hernández, 1907; Informe acerca del conflicto obrero-patronal de Gijón, Madrid, Sucesora de M. Minuesa de los Ríos, 1910.
Bibl.: J. J. Gil Cremades, El reformismo español. Krausismo, escuela histórica, neotomismo, Barcelona, Ariel, 1969; L. Martín Rebollo, El proceso de elaboración de la ley de lo contencioso-administrativo de 13 de septiembre de 1888, Madrid, Instituto de Estudios Administrativos, 1975; Marqués de Siete Iglesias, “Real Academia de la Historia. Catálogo de sus individuos. Noticias sacadas de su archivo”, en Boletín de la Real Academia de la Historia, t. CLXXVIII, cuad. I (enero-abril de 1981), pág. 85; C. Seco Serrano, La España de Alfonso XIII. El Estado y la política (1902-1931). Vol. I: De los comienzos del reinado a los problemas de la posguerra, 1902- 1922, en J. M.ª Jover Zamora (dir.), Historia de España de Menéndez Pidal, vol. XXVIII/I, Madrid, Espasa Calpe, 1996; J. M. Cuenca Toribio y S. Miranda García, El poder y sus hombres. ¿Por quiénes hemos sido gobernados los españoles? (1705-1998), Madrid, Editorial Actas, 1998, págs. 814-817; L. Aguiar de Luque y J. M. Saudinós, “El gobierno de los liberales: 3. La obra legislativa. El perfeccionamiento formal del Estado liberal y democrático”, en M. Espadas Burgos, La época de la Restauración (1875-1902). Vol. I: Estado, Política e Islas de Ultramar, en J. M.ª Jover Zamora (dir.), Historia de España Menéndez Pidal, vol. XXXVI/I, Madrid, Espasa Calpe, 2000, págs. 371-417.
Carlos Dardé Morales