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Carlo Tapia

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Biografía

Tapia, Carlo. Lanciano (Italia), 1565 – Nápoles (Italia), 16.I.1644. Jurista napolitano, regente del Consejo de Italia La personalidad de este eminente jurista jenízaro —napolitano de origen español— influyó muy poderosamente en los proyectos reformistas que tuvieron lugar en la concepción del gobierno y la administración de Justicia del Nápoles hispánico en la primera mitad del siglo xvii. Su padre, Egidio Tapia, nacido en Lanciano (provincia de Abruzzi en el Reino de Nápoles), era hijo de un letrado salmantino establecido en Italia. Muy pronto, la familia se integró en el ámbito de la pequeña nobleza local de Lanciano, Egidio contrajo matrimonio con una mujer noble, Isabella Ricci, cuyo hijo primogénito fue Carlo. Gracias a su matrimonio y a su posición mediadora con el poder español, Egidio se integró en el ambiente de la nobleza togada napolitana, llegando a subir muy alto en el escalafón, dado que falleció en el cargo de juez de la Cámara de la Summaria (máximo tribunal de cuentas del reino). Tal vez por mediación de su padre, Carlo entró con buen pie en la carrera judicial, protegido y apadrinado por el regente del Consejo de Italia Francisco Álvarez de Ribera. Comenzó como auditor regio en Salerno, después juez de lo Criminal en dicha ciudad y en 1597 juez de la Vicaría. En 1598 inició una ambiciosa obra de recopilación del derecho napolitano, en la que defendía la autonomía el ceto togato y mostraba como éste, representado en su máxima instancia, el Consejo Colateral limitaba la potestad del virrey y vigilaba su labor. En 1604 recibió una ayuda de costa de 1000 ducados para publicar la que será su obra más conocida Jus Regni Neapolitani (Nápoles, 1605-1611). Mientras tanto, pasó de la Vicaría al Consejo de Santa Clara y en 1611 fue promocionado a regente del Consejo de Italia (le tomó el juramento el regente Sanz). En los cerca de quince años que residió en la Corte fue el portavoz de la judicatura napolitana en la Monarquía y se ganó merecida fama como mediador entre los intereses de la Corona y los del Reino, aunque este carácter conciliador entre los dos extremos es el que asumió como función propia el Consejo de Italia, representante de los estados italianos al tiempo que vigilante de la jurisdicción real en los mismos. Su ascenso en la magistratura estuvo acompañado de un llamativo enriquecimiento, con la adquisición de tierras y feudos y varios títulos nobiliarios.

Su ascenso social le permitió integrarse en la aristocracia, contrayendo matrimonio con Mariana de Leyva, hija de Beatrice Caraffa y nieta del príncipe de Ascoli, que le reportó en 1614 un rico patrimonio feudal cedido por su cuñado Mucio Mormile duque de San Cesáreo a cambio de los beneficios recibidos por su familia política. Adquirió el privilegio de poder comprar un título nobiliario, con tierra y feudo, ese mismo año y en 1624 adquirió los títulos y feudos de marqués de Castelnuovo y marqués de Belmonte.

Fue muy crítico con el equipo que tomó el poder a la muerte de Felipe III y ya antes, en 1617, lo fue con el duque de Uceda por lo que se le creó una plaza supernumeraria para mandarlo de vuelta a su tierra.

Pero no llegó a partir. Al comenzar el nuevo reinado y en el ambiente castellanista que dominaba la Corte su situación fue incómoda. Aprovechó su posición para transferir a su hijo Francesco de Tapia y Leyva bienes, propiedades y feudos, obteniendo para él el título de conde de Vastameroli. En 1624 estaba decidida su salida del Consejo y se decidió otorgarle una plaza vacante en el Colateral el 4 de abril de dicho año. Gracias a su carácter dialogante se pensó en él como compañero idóneo para el nuevo virrey enviado a Nápoles con el fin de poner allí en marcha el proyecto de unión de Armas. El 28 de julio de 1625 Tapia tomó posesión del puesto de regente del Colateral, habiendo regresado a su patria en el séquito del duque Alba. A pesar de ser un hombre “del régimen” —en una relación de 1629 se le describía como “persona de letras i experiençia por los muchos años que a servido a Su Magda. en aquel Reyno ansi en officios”—, Tapia era conocido por su heterodoxia jurisprudencial.

Opuesto al neoescolasticismo imperante, se sentía profundamente interesado por el humanismo jurídico francés y su modelo óptimo lo constituía el régimen ministerial del Regnum Franciae. Esto significa que la magistratura componía un cuarto estado independiente y autónomo, impermeable a la voluntad del príncipe, porque éste debía atenerse a lo dispuesto por la ley y el derecho. Los magistrados no eran servidores del Soberano sino compañeros, el Rey era su cabeza pero no su dueño. Paradójicamente Tapia respaldó las reformas “centralistas” del virrey, pero acabó marcando distancias con el proyecto de Olivares, lo cual, curiosamente no disminuyó los favores que recibía de la Corte, en 1635 se le permitió renunciar al título de marqués de Belmonte para tomar el de Villamagna. Aún así, en 1638 publicó su Trattato dell’abondanza (tratado de la abundancia) que criticaba severamente la política fiscal de la Corona y proponía un modelo mercantilista muy cercano a Montchrétien, alababa la riqueza agrícola como fundamento de la economía y propugnaba reformas dirigidas a fomentar la eficacia y la producción de las explotaciones sugiriendo un sistema de fomento e incentivos supervisado por un tribunal de la abundancia, dedicado a crear riqueza y no a cobrar impuestos.

Este tribunal podría encargarse de la construcción y administración de canales de riego (siguiendo el ejemplo del valle del Po o del Midi francés), eliminar la especulación y los intermediarios existentes entre la producción y la venta en los mercados. Esta obra fue acogida con escepticismo, una utopía surgida de una mente senil y excéntrica, sin embargo conectaba bien con muchos pensadores europeos que consideraban necesaria la intervención pública y la creación de sistemas asistenciales ante una crisis social agudizada por la carestía y la pobreza, crisis que no tardaría en estallar una década después. Tapia, no parecía muy preocupado por las contradicciones entre vida y obra, era sabido que adquirió su riqueza y poder en el ejercicio de una carrera político-administrativa y, pese a denostar las abusivas cargas que soportaba el pueblo, fue un hábil captador de rentas de la Corona para su familia, actuando con un sentido estratégico muy agudo para asegurar el bienestar de sus descendientes, logró la perpetuación de su sueldo por una vida y, además, su viuda Mariana obtuvo una pensión vitalicia de 500 ducados de renta anual concedidos en Madrid el 8 de marzo de 1646. Aquello se materializó dos años después de su fallecimiento, habiendo sido enterrado el 17 de enero de 1644 en la iglesia de Santiago de los Españoles en Nápoles.

Tapia fue conocido como un gran jurista, autor de una extensa obra sobre el derecho napolitano. Abarcó en su juventud temas de carácter moral y político, tanto en latín (Commentarium ad De Constitum Principum, Neapoli, 1586) como en castellano (Discurso de l’habilidad de la Iuventud, Nápoles, 1590) e italiano (Specchio di mormoratori, Napoli, 1592), mostrando una notable erudición y dando temprano testimonio de las dotes que le convertirán en uno de los más influyentes autores del pensamiento jurídico napolitano. Su madurez intelectual la alcanzó cuando se propuso abordar los problemas jurisdiccionales con la Iglesia en De religiosis rebus tractatus Neapoli 1594, donde definió las esferas jurisdiccionales de las autoridades eclesiástica y civil, y la naturaleza de ambas.

Fue entonces cuando ya se hallaba en condiciones de afrontar la empresa que habría de darle un merecido renombre, Jus Regni Neapolitani, ex constitutionibus, capitolis, ritibus, pragmaticis, neapolitanum privilegis, Neapoli 1605-1611, una obra comenzada en 1598 y cuyos siete volúmenes trataban de integrar en un solo código todo el conjunto del derecho napolitano.

Fue la obra de su vida y terminó de publicarse muy poco antes de su muerte, los dos primeros volúmenes aparecieron simultáneamente en 1605, el tercero en 1608, el cuarto y el quinto en 1633, el sexto en 1636 y el séptimo en 1643. También se ocupó de la naturaleza del poder del virrey —instrucción al conde de Lemos, manuscrito, año 1610—, y en los tres lustros de residencia en Madrid analizó la integración de los espacios judiciales y legislativos de los territorios italianos en el marco de la Monarquía hispana, Decisionis Supremi Italiae Senatus, Neapoli 1626. A su regreso, al tomar posesión como juez del Colateral, defendió ardientemente la preeminencia de la Cancillería Real de Nápoles frente a los demás tribunales, tratando de fijar la jerarquía de la confusa maraña de las magistraturas del Reino, De praestantia Regalis Cancelleriae Neapolitanae, Neapoli, 1632.

 

Obras de ~: Caroli Tapiae Iureconsulti, origine Hispani, ortu Neapolitani, Commentarius In rubricam, et legem finalem. ff. de constitutionibus Principum. In qua tota fere priuilegiorum materia explicatur, Neapoli, apud Horatium Saluianum, 1586; De bannitis; Discurso del’habilidad de la iuventud, Nápoles, por Horaçio Saluiani, 1590; Specchio di mormoratori, composto per il dottor Carlo Tapia: nel quale si discorre la gravezza del peccato della mormoratione, per li danni, che fa, e per li castighi, che Iddio gli ha dato, e si danno le regole per fuggirlo, e per non ascoltar li mormoratori, Napoli, Gioseppe Cacchi, 1592; De religiosis rebus tractatus In authen. ingressi. C. De sacros. Eccles., Neapoli, ex typografia Stelliolae ad Portam Regalem, 1594; Francisci Alvarez Riberae In Supremo Italiae Consilio regentis vita a Carolo Tapia in eodem Consilio regente descripta, c. 1605; Francisci Alvarez Riberae in Supremo Italiae Senatu regentis pro augustisissimo Philippo II. Responsum, de successione Regni Portugalliae. Cum additionibus Caroli Tapiae in eodem Senatu regentis, Matriti, apud Lud. Sanctium, 1621; Decisiones Supremi Italiae Senatus Carolo Tapia marchione Belmontis [...] compilatore in quibus plures casus singulares tam regnorum vtriusque Siciliae, quam status Mediolanensis. Plura etiam ad materiam regiminis eorum, atque praxim Supremi Consilij continentur, Neapoli; excudebat Aegidius Longus: sumptibus Petri Antonij Reghae, 1626; Decisiones Sacri Neapolitani Concilii Carolo Tapia marchione Belmontis tunc regio consiliario [...], demum in supremo Italiae senatu; & regiam cancellariam regente, ac Collaterali consiliario compilatore, Neapoli, ex typographia Aegidij Longhi, sumptibus Petri Antonii Reghae, 1629; De praestantia regalis Cancellariae Neapolitanae Carolo Tapia [...] authore, in quo de necessitate, antiquitate praerogatiua, atque potestate cancellariae disseritur, Neapoli, ex regia typographia Aegidij Longhi, 1632; Trattato dell’abondanza, nel quale si mostrano le cause, dalle quali procede il mancamento delle vittovaglie [...], Napoli, stamp. di R. Mollo, 1638; Ius Regni Neapolitani, ex constitutionibus, capitulis, ritibus, pragmaticis, Neapolitanorum priuilegijs tum impressis, tum etiam non adhuc typis traditis desumptum. Carolo Tapia [...] consiliario compilatore, Neapoli, ex typographia Io. Iacobi Carlini, 1605-1643.

 

Fuentes y bibl.: Archivo General de Simancas, Fondo Consejo de Italia, Secretarías Provinciales, lib. 154, fol. 315v.

(Consejero de Capuana, 10 de marzo 1597); lib. 164, fol. 190 (Ayuda de costa de 1000 ducados); lib. 177, fol. 124v. (Feudos cedidos por Mucio Mormile en 1614); lib. 180, fol. 82v. (licencia para comprar feudos, 31 de octubre de 1614); lib. 187, fol. 205 (pensión a D.ª Mariana de Leiva, 8 marzo 1646); lib. 188, fol. 7; lib. 205, fol. 252; Archivo Histórico Nacional, Sigilografía, leg. 1997 (Toma de posesión y juramento en el Consejo de Italia); leg. 2054 (nombramiento 28 julio 1625); leg. 2010 (1) (Instrucción al duque de Alba); Estado, lib. 738, fol. 43 (Sobre la necesidad de que Tapia apoye la Unión de Armas); Biblioteca Nacional de España, Ms. 989 fol. 40 (advertimiento açerca de los ministros perpetuos que sirven en Nápoles a Su Majestad, año 1629); N. Toppi, De origine omnium tribunalium, vol. II, Neapoli, typis Io. Francisci Pacij, 1655-1666, pág. 327; L. Giustiniani, Memorie storiche degli scrittori legali, vol. III, Napoli, nella stamperia Simoniana, 1787, págs. 199-204; C. Marciani, “Carlo Tapia ed il suo pensiero politico-sociale”, en Archivio Storico per le Provincie Napoletane, 24 (Napoli, 1953-1954), págs. 161-168; P. L. Rovito, Respublica dei togati: Giuristi e società nella Napoli del Seicento, Napoli, Jovene, 1981, págs. 205-215; G. Sabatini, “Carlo Tapia: la vita, le opere, il Trattato dell’abbondanza”, introducción a Carlo Tapia, Il trattato dell’abbondanza, Lanciano, ed. Gaetano Sabatini, 1998, págs. 1-26.

 

Manuel Rivero Rodríguez

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