Zorita, Alonso de. Córdoba, c. 1512 – Granada, c. 1585. Jurista, historiador, oidor de Santo Domingo, del Nuevo Reino de Granada, de Los Confines (Guatemala) y de México.
Sus escritos comenzaron a publicarse en el siglo XIX y han sido objeto de diversos estudios dada su importancia para el conocimiento de la sociedad, del derecho y de la historiografía de América, particularmente de Nueva España.
Entre 1537 y 1540, estudió en la Universidad de Salamanca. De 1540 a 1547 fue abogado de pobres en Granada, donde contrajo matrimonio con Catarina de Cárdenas, de quien no tuvo hijos.
Nombrado oidor de la Audiencia de Santo Domingo en 1547, llegó a su destino el 10 de junio de 1548. El 17 enero de 1550 partió a Santa Marta, Nueva Granada, para hacerse cargo del juicio de residencia de Miguel Díez de Armendáriz, visitador y juez de residencia del adelantado mayor Alonso Fernández de Lugo, quien sustituyó al conquistador y primer adelantado, Gonzalo Jiménez de Quesada. En esa sucesión de gobiernos y juicios de residencia había inimaginables dificultades, fruto del choque de intereses de encomenderos, por un lado, y evangelizadores y autoridades, por otro, que como Zorita se empeñaban en la aplicación de las Leyes Nuevas de 1542 y de otras disposiciones protectoras de los indios. El desacato llegó a extremos de violencia y Zorita pronto entró en conflicto con el presidente de la recién creada Audiencia de Santafé de Bogotá, Gutierre de Mercado, quien reclamó el gobierno del Reino y la residencia de Díez de Armendáriz. Finalmente, a Zorita se le reconoció el carácter de juez de residencia y el gobierno al presidente de la Audiencia. En medio de esas dificultades, Zorita elaboró el informe correspondiente y embarcó de regreso a Santo Domingo en mayo de 1552. El viaje se prolongó cerca de cinco meses e implicó grandes pérdidas para el oidor. En 1553 fue destinado a la Audiencia de Los Confines (llamada así por su ubicación original en los límites de Honduras y Nicaragua, de donde pasó, en 1549, a Santiago de los Caballeros, Guatemala).
Zorita visitó buena parte de aquella extensa jurisdicción de la Audiencia, que comprendía la actual Centroamérica, Chiapas y Yucatán. Se ocupó de la cuenta de tributarios y tasación del tributo, del buen tratamiento y congregación de los indios en pueblos y de su evangelización y del destierro de idolatrías. En tan difíciles empresas tuvo el respaldo de los frailes dominicos; se familiarizó con los usos de la tierra, conoció a personajes que habían participado en la conquista, entre éstos a Bernal Díaz del Castillo, experiencias de las que daría cuenta en obras que escribió al cabo de su larga carrera de oidor, que culminó en México en la década de 1556 a 1566. Llegó a la capital en junio de 1556 y en noviembre de ese año recibió el grado de doctor por la Real y Pontificia Universidad de México.
La Audiencia de México exigía arduas jornadas para el conocimiento de casos en estrados y en el real acuerdo con el virrey Luis de Velasco (1550-1564), en quien Zorita tuvo firme apoyo para enfrentar a encomenderos poderosos como Martín Cortés, hijo del conquistador Hernán Cortés y II marqués del Valle de Oaxaca. En esa lucha contó con el respaldo de franciscanos y dominicos, de quienes obtuvo valiosa información sobre historia y situación actual de los indios.
En 1558 escribía al Rey quejándose de sordera, que le impedía desempeñarse en los acuerdos, por lo que pedía licencia para volver a España. El mal fue confirmado por la Audiencia en 1560 y la licencia se concedió en 1561, pero hubo oposición. Zorita era un juez apreciado por su experiencia y probidad, y varios frailes propusieron la creación de un juzgado para conocer los casos tocantes a tierras y otros intereses de los indios, encabezado por Zorita. Si el juzgado no se estableció de esa manera, lo cierto fue que el mismo oidor se entusiasmó con otros proyectos. En 1561 propuso un plan para pacificación y poblamiento de La Florida y Nuevo México, siguiendo las líneas que marcó fray Bartolomé de Las Casas en La Vera Paz, esto es, a costa de la Corona para evitar la encomienda y cualquier derecho de los pobladores españoles sobre los indios, quienes quedarían a cargo de misioneros franciscanos. Aunque el proyecto fue aprobado, no tuvo el apoyo económico indispensable, pues iba en contra de los intereses de la Corona, empeñada en lograr mayores ingresos en moneda ampliando el número de tributarios, como se puso de manifiesto en la visita de Jerónimo de Valderrama (1563-1567), de la que resultaron cargos contra Zorita. Esto, aunado a la muerte del virrey Velasco (31 de julio de 1564), ensombreció el ambiente del oidor, que entonces enfrentaba al marqués del Valle y a otros encomenderos, además de oponerse a la propuesta del visitador en el sentido de incluir a los indios de la Ciudad de México y a otros, hasta entonces exentos, como tributarios. Zorita fue suspendido cuando se le sujetó a juicio de residencia en 1565. Partió a España en 1566 después de vender su casa de México en 8000 ducados, 7000 de los cuales le fueron incautados al llegar a Sevilla como un préstamo a la Corona, del cual, supuestamente, obtendría 500 pesos anuales, lo que no ocurrió. En 1567, establecido ya en Granada, tuvo que seguir el juicio que se le instruía y del cual resultó, en 1572, la suspensión de salarios de oidor retirado y una multa de 1000 ducados, dura situación que le obligó a innumerables instancias, como se revela en diversas cartas dirigidas al Supremo Consejo de Indias y en páginas de escritos mayores, como las de su Relación de la Nueva España, a la que ponía fin en 1585 y en la que dio razón de su obra.
En el “Catálogo de autores”, que antepuso a la Relación, Zorita dice haber escrito tres Sumas: la de Tributos, la de Señores y señoríos y la de Diezmos; una Recopilación de Leyes y Ordenanzas, una extensa Relación de las cosas notables de la Nueva España y estar escribiendo unos Discursos de la vida humana, “obra de mucho trabajo”, además de haber entregado traducciones de obras de devoción y doctrina cristiana.
De la obra mayor han llegado hasta hoy la Suma de señores, la Relación de Nueva España y la Recopilación de Leyes y Ordenanzas. La primera, única que se conoce, tiene un largo título que alude a los señores, a los tributos y a los diezmos eclesiásticos. Fue publicada en francés en 1840 y luego, por su original, en Madrid (1864) y en México (1866). El título ha llevado a considerar que fue ésta la única suma que escribió Zorita, suponiendo que incluye las de tributos y diezmos. No es así, el autor insistió en la entidad de cada suma. Por lo que hace a la de los Señores de la Nueva España, como se le llama en ediciones más conocidas, se trata de una respuesta tardía a la Real Cédula de 20 de diciembre de 1553, que inquiría sobre el tributo que pagaban los indios y el que podían pagar, así como su valor en pesos. Sólo una de sus quince cláusulas se refería a los señores naturales y de ésta hizo Zorita el objeto central de su respuesta para destacar la importancia del orden tradicional en la justicia y viabilidad del tributo. Echó mano de su larga experiencia y de las noticias que le proporcionaron quienes trataban y conocían a los indios, particularmente de las historias que escribieron los franciscanos.
La obra contiene además un proyecto político a tono con las demandas de justicia y equidad como sustento de la evangelización.
La “recopilación” lleva por título Leyes y ordenanzas reales de las Indias del Mar Océano por la cuales [...] se han de librar todos los pleitos civiles y criminales de aquellas partes [...]. Responde a una Real Cédula de 1560, en la que se ordenaba a las audiencias reunir las disposiciones que debían aplicarse su jurisdicción. Zorita empezó el trabajo antes de su regreso a España, las disposiciones más recientes que incorpora datan de 1562 y la mayor parte está tomada del Cedulario de Vasco de Puga, publicado en México en 1563, pero tiene materiales inéditos y un orden en ocho libros con sus respectivos títulos y leyes, indicativo de propósitos y preocupaciones. Se publicó en México en 1984 y 1985.
La obra más extensa es la Relación de algunas de las muchas cosas notables que hay en la Nueva España y de su conquista y pacificación y de la conversión de los naturales de ella, cuyos primeros libros fueron publicados como Historia de la Nueva España en 1909, por Manuel Serrano Sanz, con una introducción e importantes documentos del oidor. Completa, con interesantes estudios y bibliografía, apreció en México en 1999. Está dividida en cuatro partes: I. Geografía e historia antigua. II. Reinos, señoríos, costumbres y organización de los naturales antes de la llegada de los españoles. III. Conquista y pacificación, y IV. Doctrina y conversión de los naturales, y tiene gran interés para el conocimiento de la historiografía de la época. Resulta un texto estratégico por lo que dice de otros autores y por lo que transcribe de obras hoy desaparecidas.
De los Discursos de la vida humana, en los que trabajaba en sus últimos días, sólo queda lo que dice en la Relación. Se trata de una reflexión histórica y moral de largo alcance, a tono con los valores que inspiraron la vida de Alonso de Zorita.
Obras de ~: Leyes y ordenanzas Reales de las Indias del mar Océano por las cuales se han de librar todos los pleitos civiles y criminales de aquellas partes, y lo que por ellas no estuviere determinado se ha de librar por las leyes y ordenanzas de Castilla, 1574 (ed. de B. Bernal, México, Miguel Ángel Porrúa, 1985); Parecer del Dr. Alonso de Zorita acerca de la doctrina y administración de los sacramentos a los naturales, Granada, 1 de marzo de 1584 (en Documentos inéditos del siglo XVI para la historia de México, ed. P. Mariano Cuevas, México, Editorial Porrúa, 1975, págs. 331-354); Breve y sumaria relación de los señores y maneras que había de ellos en la Nueva España y en otras provincias sus comarcanas, y sus leyes, usos y costumbres y de la que les tenían en les tributar sus vasallos en tiempo de su gentilidad y la que después de conquistados se la tenido en y tienen en los tributos que pagan a S. M. y a otros en su real nombre, y en el imponerles y repartirlos, y de la orden que podría tener para cumplir con el precepto de los diezmos sin que lo tengan por nueva imposición los naturales de aquellas partes. Dirigido a la C. R. del Rey por el Doctor Alonso de Zorita, Oidor que fue de la Audiencia que reside en la muy insigne Ciudad de México de la Nueva España, México, 1585 (en Breve Relación de los Señores de la Nueva España. Varias relaciones antiguas (siglo XVI), México, Editorial Salvador Chávez Hayhoe, s. f., págs. 65-205); Historia de la Nueva España por Alonso de Zorita, ed. de M. Serrano Sanz, Madrid, Librería General de Victoriano Suárez, 1909; Relación de Nueva España. Relación de algunas de las muchas cosas notables que hay en la Nueva España y de su conquista y pacificación y de la conversión de los naturales de ella, ed. de E. Ruiz Medrano, Wiedke Ahrndt y José Mariano Leyva, México, Conaculta, 1999, 2 vols.
Bibl.: R. H. Vigil, Alonso de Zorita... Royal Judge and Christian Humanist, 1512-1585, Norman and London, University of Oklahoma Press, 1987; W. Ahrndt, Edición crítica de la Relación de Nueva España y de la Sumaria relación escritas por Alonso de Zorita, trad. de L. F. Segura, México, Instituto Nacional de Antropología e Historia, 2001; A. Lira, “Orden político y equidad tributaria. Alonso de Zorita, una respuesta tardía a las Real Cédula del 20 de diciembre de 1553”, en Anuario Mexicano de Historia del Derecho, XVIII (2006), págs. 363-382.
Andrés Lira González