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Manuel Durán i Bas

Biografía

Duran i Bas, Manuel. Barcelona, 29.XI.1823 – 10.II.1907. Jurista y político catalán, padre de la denominada Escuela jurídica catalana.

Manuel Duran i Bas es el más influyente jurista catalán de la Edad Contemporánea. Pasó la práctica totalidad de su vida en Barcelona, de donde apenas salió sino para cumplir con sus obligaciones políticas en Madrid. Incluso los veranos los hacía transcurrir en las afueras de la Ciudad Condal, en las faldas de Vallvidrera, en la finca Can Mestres.

Su familia, perteneciente a la burguesía ciudadana barcelonesa, no tenía antecedentes vinculados con la profesión jurídica. Tanto su padre (Raimond Duran i Obiols) como su abuelo (Manuel Duran i Alsina), habían sido médicos de prestigio. No obstante ello, alcanzada la edad universitaria, Manuel Duran i Bas elegiría estudiar la carrera de Derecho en la recientemente reinstaurada Universidad de Barcelona. Este hecho no sería baladí. Felipe V había cerrado todas las viejas universidades catalanas a principios del siglo XVIII, centralizando los estudios universitarios en la, por él instaurada, Universidad de Cervera. La reapertura de la antigua Universidad de Barcelona tenía que ver con el cambio político que se produciría en España durante la primera mitad del siglo xix. Manuel Duran i Bas se formará, por lo tanto, en ésa que es una nueva y vieja universidad al mismo tiempo, la Universidad de Barcelona, en el momento en el que se está produciendo la transición política al orden constitucional.

Era una época de inestabilidad que afectaba también, como es lógico, a la institución universitaria.

De hecho, Manuel Duran i Bas estudiará Derecho bajo tres sucesivos y distintos planes de estudio y apenas podría disfrutar de la enseñanza de varios de los mejores profesores catalanes de la Facultad de Barcelona, dado que juristas de la talla de Marti d’Eixalà, Quintana o Rius i Roca estaban separados de sus cátedras por motivos políticos. En 1844 alcanzó el grado de bachiller en Derecho, habiendo conseguido recibir lecciones especiales en materia de Derecho Civil español y Derecho Romano de Marti d’Eixalà. El 25 de julio de 1846 logrará el título de licenciado en Derecho.

En 1852 alcanzará el grado de doctor, por gracia especial, con una tesis que llevó por título El individualismo y el Derecho.

Duran i Bas se colegia como abogado a los veintitrés años, en 1846, nada más obtener el título de licenciado.

En esta profesión alcanzará un enorme éxito (llegará a ser llamado para realizar un arbitraje por la propia Isabel II durante su exilio en París). Ya en 1855 formaba parte de la Junta del Colegio y en 1885 será elegido decano, cargo que ostentará hasta 1891.

Al tiempo que se colegia como abogado, comienza también una carrera eminentemente “pública” que se inicia en el periodismo. Manuel Duran i Bas aparece en 1848 como director del Boletín Municipal, publicación dedicada a la difusión del Derecho municipal.

Del Boletín Municipal pasó a ser el redactor jefe de El Locomotor, un nuevo diario político que se presentaba el 15 de marzo de 1849 con un artículo firmado con las inciales D. y B. en el que se señalaban como objetivos “hacer fuerte e inteligente el poder; restituir a la religión su legítima influencia; rehabilitar con ardor los sentimientos de la familia; proteger los intereses de la propiedad y el trabajo; descubrir nuevos veneros de la riqueza pública; devolver a la justicia los fueros de su imperio, y asegurar el orden público con prendas de seguridad”. Manuel Duran i Bas tenía en aquella época veintiséis años, pero puede decirse que no se apartará nunca de este ideario político que queda en este esquema perfectamente definido.

De El Locomotor, pasará Manuel Duran i Bas a El Bien Público, periódico que heredará los suscriptores del primero, ya que aquél desaparecerá al poco de comenzar éste su andadura; como subtítulo se leía “Diario del Instituto Industrial de Cataluña”, lo que dejaba, bien a las claras, la identidad política del mismo.

El redactor jefe de El Bien Público era Mañé i Flaquer, personalidad de honda influencia en la política catalana de la época, quien recomendará a Manuel Duran ante Antonio Brusi, editor del Diario de Barcelona.

De esta manera, Manuel Duran i Bas se incorporará en 1854 al diario de mayor repercusión política de Cataluña a cargo de una sección que llevaba por título Crónicas Parlamentarias, desde donde criticaría la política del Bienio Progresista que se iniciaba por aquella época en Madrid, exponiendo su ideario catalanista y conservador.

En 1855 se casa a la edad de treinta y dos años, bastante tardía para la época. Y lo hace con Claudina Ventosa y Trias, hija de un prestigioso abogado barcelonés, Joseph Ventosa i Paludàries, decano del Colegio de Abogados de Barcelona entre 1845 y 1850.

Tendrán diez hijos, de los cuales cuatro hijas y cinco hijos le sobrevivirán.

Manuel Duran i Bas fue un católico convencido y su fe tendrá una clara influencia en su pensamiento jurídico. Reynals i Rabassa afirmaría al respecto que “nunca la duda filosófica hizo vacilar su fe religiosa”, y sus estudios sobre la doctrina moral en santo Tomás, la importancia de los preceptos católicos para resolver la entonces denominada “cuestión social”, o la influencia del cristianismo en el Código Penal son buena prueba de ello.

Inicia su carrera universitaria como auxiliar en 1850. Recibió del claustro de profesores el encargo de impartir el segundo curso de Derecho Romano, por indicación de Marti d’Eixalà y a partir de entonces impartirá buena parte de las materias jurídicas de la licenciatura, alcanzando la cátedra doce años después, en 1862, de las asignaturas de Derecho Mercantil y Penal. Será decano de la Facultad de Derecho y rector de la Universidad de Barcelona en 1896. Si bien no editó un libro de texto, se conocen sus enseñanzas a través de los apuntes tomados en clase por estudiantes aventajados. Su presencia en la vida intelectual catalana no se agota en la universidad. En 1868 fue elegido presidente de la Academia de Jurisprudencia y Legislación de Barcelona, siendo reelegido en 1869, 1870, 1871, 1883, 1893 y 1894.

De sus discursos de inauguración de curso se puede extraer alguna idea de su honda formación jurídica y su conocimiento de la ciencia jurídica europea de su época: La Ciencia del Derecho en el siglo xix (apertura del curso 1868), El Derecho en las legislaciones civiles del siglo xix (curso 1869), El Derecho en las instituciones penales del siglo xix (curso 1871), La crisis del Derecho (curso 1891), o La acción del Estado según la ciencia contemporánea (curso 1893). Fue también un miembro destacado de la Academia de Buenas Letras de Barcelona, en donde tuvo ocasión de leer trabajos como La teoría del Derecho en la ciencia nueva de Vico (sesión de 29 de abril de 1859); o Valor intrínseco del Derecho foral de Cataluña (sesión de 18 de marzo de 1882). Fue, por otro lado, primer presidente del Ateneo Barcelonés, pronunciando discursos de enorme influencia en su época, como el inaugural de su presidencia, leído en la sesión de 30 de noviembre de 1872 titulado El socialismo contemporáneo, o el leído el 30 de noviembre de 1876 bajo el título El principio fundamental orgánico de las sociedades humanas.

Su carrera como servidor público se inicia en el Ayuntamiento de Barcelona, donde fue secretario de 1852 a 1854, años en los que se decide el derrumbamiento de las murallas y se encarga a Ildefons Cerdà el proyecto de ensanche de la ciudad que le dará su más íntima personalidad contemporánea; más tarde, y hasta 1857, pasará a ocupar uno de los Juzgados de la ciudad. Iniciándose, después, su carrera política al ser elegido diputado provincial en 1858, cargo que ocupará hasta 1862.

Tras un primer fracaso en su primer intento de acceder al Parlamento (en las elecciones de 1854 convocadas por el Gobierno de Espartero), concurre a las elecciones de octubre de 1863, convocadas por el Gobierno moderado del marqués de Miraflores, resultando elegido diputado. Se inicia entonces una larga trayectoria parlamentaria: volverá a ser elegido en 1865, no concurrirá a las elecciones de 1867 ni a las resultantes de la revolución Gloriosa de 1868, pero sí volverá a concurrir con la Restauración, no resultando elegido en las dos primeras de 1875 y 1876, pero sí ya en las de 1879. En 1884 volverá a ser elegido diputado por última vez, y en 1886 será elegido senador, siendo nombrado senador vitalicio en 1891.

Su labor parlamentaria es profusa e interesante, debiéndose destacar, en cualquier caso, sus propuestas al respecto de distintas fórmulas de profundizar en la descentralización administrativa y, sobre todo, su participación en el debate del proyecto de ley de bases del Código Civil que se desarrolla en 1885, así como sus impugnaciones al Código Civil realizadas en el Senado en 1899.

En el campo del Derecho, Manuel Duran i Bas concedió forma científica al catalanismo. Su adscripción programática a la Escuela Histórica del Derecho no deja lugar a dudas: crea la Fundación Savigny el 11 de julio de 1869, con la participación de los más conocidos juristas de la época (el Colegio de Abogados de Barcelona se incorporá corporativamente a la Fundación); y firma el prólogo a la traducción al castellano en 1878 de la obra capital de Frederic Carles Savigny, Sistema del Derecho romano actual.

En el antes referido discurso en el Senado del día 26 de febrero de 1889 expone con toda claridad las líneas maestras de su teoría jurídica: “Pertenezco a la Escuela Histórica, en el sentido de que los pueblos no son simplemente una agregación. Los pueblos no encuentran su individualidad caracterizada puramente por las condiciones de raza, de lengua, de costumbres, ni mucho menos por las fronteras de su territorio; hay algo más, y este algo más es su historia. En ella se encuentra representado el encadenamiento constante de las generaciones [...] Por esa razón, siendo la legislación civil o política la expresión jurídica del espíritu de los pueblos en las relaciones entre los individuos, es por lo que pertenezco a la escuela histórica y pretendo que se mantenga la legislación de los pueblos como consignación, como mantenimiento de su espíritu [...] y pido para Aragón, para Navarra, para las Baleares, para Vizcaya, la conservación de aquellas instituciones que, seculares por su duración, tienen profundo arraigo en las costumbres y en los sentimientos de aquellas provincias; aguardando a que, cuando la comunicación interprovincial no produzca resultado, déjese vivir a aquellos pueblos con sus leyes y sus costumbres, que han formado el estado de prosperidad en que respectivamente se encuentran”.

Partiendo de esas premisas, Duran i Bas llevará a cabo una labor académica orientada a describir (o construir) el espíritu del derecho catalán, entendido como un trasunto de la personalidad histórica del pueblo de Cataluña. En un enormemente influyente discurso de inauguración de la Academia de Jurisprudencia y Legislación de Barcelona, que llevó por título La Escuela Jurídica Catalana, defenderá la existencia de un derecho catalán tradicional que fundamentalmente se encarnaba en instituciones de derecho privado (derecho de familia y sucesiones y algunas peculiaridades en materia de derecho patrimonial) y que estaba muy ligado a la doctrina de los juristas catalanes, por lo cual podía afirmarse la existencia de una “Escuela Jurídica Catalana”, que en la contemporaneidad de nuestro autor estaba formada, básicamente, por una serie de juristas que él indicaría y a los cuales dedicaría, a lo largo de los años, múltiples notas biográficas, como forma de difundir y manifestar la existencia de una realidad espiritual e histórica: el derecho del pueblo de Cataluña.

Este tipo de planteamientos estaba en la base de las dificultades que existían en España para codificar el Derecho Civil. La codificación se interpretaba, desde los distintos gobiernos de España, como una fórmula de unificación del Derecho Civil y, por lo tanto, como supresión y superación del conjunto de derechos privados que regían en distintas provincias de España, los cuales quedarían derogados por el único Derecho Civil vigente que pasaría a ser el del Código. Frente a esta pretensión, Duran i Bas presentará, desde Cataluña (como lo había hecho Savigny al respecto del problema de la codificación alemana), el programa de la Escuela Histórica, afirmando que era pronto todavía para codificar el Derecho Español pero que, si en todo caso se emprendía aquella obra, debía respetarse la pluralidad de legislaciones existentes en España, a ser posible confeccionando un Código para cada una de ellas.

Estos y otros problemas mantuvieron colapsado el proceso de codificación del Derecho Civil en España durante casi todo el siglo XIX (hay que pensar que el Code napoleónico se había promulgado ya en 1804).

De esta situación se saldrá a través de la vía que abrirá el ministro de Gracia y Justicia Saturnino Álvarez Bugallal, mediante un decreto de 2 de febrero de 1880 en el que articulaba la posibilidad de promulgar un Código Civil único que conviviese con la pervivencia de ciertas instituciones particulares en los respectivos territorios de Derecho foral. La determinación de cuáles habían de ser estas instituciones y la confección de estos Apéndices al Código Civil se encargarán a un “letrado de ciencia y práctica reconocidas” por cada una de las regiones de derecho especial, los cuales pasarían a formar parte de la Comisión General de Codificación con este encargo. Manuel Duran i Bas fue el miembro correspondiente en representación de Cataluña y su labor se concretó en su Memoria acerca de las instituciones de Derecho civil de Cataluña, que publicó en 1883 la Diputación Provincial de Barcelona en un volumen que constituye la más depurada versión del catalanismo decimonónico en su vertiente jurídica.

Obviamente, las pretensiones de la Memoria superaban con mucho las fronteras de un Apéndice al Código de Derecho catalán que simplemente salvara alguna institución histórica especialmente significativa.

La Memoria presentaba un sistema jurídico de Derecho civil amplio y coherente que se presentaba en Cataluña como una alternativa al Código. Las consecuencias serían, lógicamente, que no se tramitase como proyecto, pero ello tendría como consecuencia la más importante victoria del catalanismo jurídico: la promulgación del Código civil en 1889 se haría con la reserva de no entrar en vigor en los territorios de Derecho foral, que mantendrían el conjunto de su Derecho histórico vigente hasta la promulgación de su respectivo Apéndice. Por consecuencia, la no aprobación del mencionado Apéndice garantizaba, sine die, el mantenimiento del conjunto de la tradición jurídica catalana.

Del análisis de la Memoria se desprende claramente la ideología política de Duran i Bas y, en general, del catalanismo decimonónico. El pensamiento político de Duran i Bas se sostenía sobre tres ideas básicas: conservador, católico y catalanista. Manuel Duran i Bas participaba de los principios del liberalismo doctrinario en tanto consideraba que una constitución debía ser reflejo de la identidad nacional, la cual se revelaba a lo largo de la historia. De ahí lo “incuestionable” de ciertas instituciones, como la Monarquía, y la necesidad de respetar las estructuras jurídicas históricas que reflejaban el espíritu de cada pueblo. Duran i Bas no era un liberal individualista, dado que consideraba que el verdadero sujeto de derecho titular de la soberanía no eran los individuos, sino la nación la cual consistía en un “organismo” formado por una serie de lazos que vinculaban entre sí de una determinada manera al conjunto de los ciudadanos. La única garantía de mantenimiento de ese “organismo nacional” en Cataluña era la conservación del sistema jurídico que lo había hecho posible: un derecho de familia que se basaba en una enorme autoridad del padre de familia; un derecho de sucesiones que facilitaba la conservación del patrimonio familiar en la persona del hereu; y un derecho patrimonial que, a través de diversos sistemas de censos, facilitaba la no enajenación de la propiedad inmobiliaria familiar y su rentabilidad a través de sistemas de cesión de su uso y explotación.

Muchos de los elementos del pensamiento de Manuel Duran i Bas tenían una honda raíz conservadora (liberalismo doctrinario, catolicismo, organicismo), pero otros hacían muy conflictiva su vinculación al partido conservador (su catalanismo y su idea más pura de lo que debían ser los procesos electorales).

Manuel Duran i Bas perteneció al partido conservador pero manteniendo, siempre, su más íntima lealtad a ese catalanismo naciente que se pergeñaba durante el siglo xix y que no adolecía de cierta dosis de regeneracionismo, lo cual, a la postre, acabaría por determinar su marcha del partido de Cánovas.

Con Antonio Cánovas mantuvo una larga relación que conocemos a través de sus epístolas, y por una de éstas, de 9 de julio de 1891, conocemos las razones que le hicieron abandonar el Círculo conservador- liberal de Barcelona y el canovismo en general: el nepotismo imperante en la Monarquía, el protagonismo de los sistemas caciquiles y los sistemáticos incumplimientos de los programas anunciados por el Partido le llevan a tomar la decisión de pasar a ser un conservador independiente. No obstante, Duran i Bas influyó, durante años, en la política madrileña a través de su posición en el partido conservador y de su buena relación con Cánovas del Castillo. A través de sus cartas al fundador del partido conservador entre los años 1882 a 1884 podemos comprobar cómo consiguió hacerle abrazar una causa tan querida para el catalanismo como la del proteccionismo arancelario (el pensamiento de Duran i Bas en este punto es de sobra conocido, pues se refleja tanto en su labor parlamentaria, como en las diversas cartas remitidas a varios de los más destacados protagonistas de la economía catalana del siglo xix, publicadas en el diario La Dinastía, entre los meses de marzo y abril de 1890).

El desastre colonial de 1898, de honda repercusión en múltiples aspectos de la vida española, propiciará un importante impulso de las corrientes regeneracionistas.

La nueva agrupación política Unión Conservadora, que había impulsado Francisco Silvela desde el Partido Conservador como una fórmula de regeneración de la política desde arriba, se presenta avalando un nuevo orden político basado en la pureza de los procedimientos electorales, la modificación de las leyes procesales y la instauración de la institución del jurado, la descentralización administrativa, y toda una serie de reformas sociales y nuevos planteamientos económicos. Tras el desastre de 1898 Silvela es designado presidente de un Gobierno que contará con Manuel Duran i Bas como ministro de Gracia y Justicia.

Su labor al frente del Ministerio será muy breve, se inicia con la constitución del nuevo Gobierno el 3 de marzo de 1899 y se termina con su dimisión a los seis meses y cincuenta y seis días de haber asumido el cargo. Duran y Bas tenía ya setenta y seis años cuando acepta el Ministerio. Él era un hombre muy tradicional, dotado de un profundo carácter patriarcal y familiar, que apenas había salido nunca de Barcelona, y de pronto y a su edad se veía involucrado en el tráfago de la vida política de la Corte, el traslado a Madrid, el ajetreo, las conspiraciones, la necesidad constante de claudicar en los proyectos, los constantes reproches parlamentarios a causa de su catalanismo. El Ministerio fue, en buena medida, un exilio de padecimiento.

La esposa de Duran i Bas, Claudia Ventosa, escribía a su hija María, el 27 de octubre de 1899 lo siguiente: “Al fin hemos concluido nuestro destierro. Cuantas gracias di a Dios el día que vino Manuel de la Presidencia y me dijo que todo había concluido, pues había presentado la dimisión y que por más que le rogaron les había dicho que su resolución era irrevocable. Ya puedes pensar con qué alegría acogí yo esta noticia”.

No obstante, y a pesar de su corta trayectoria como ministro, Duran i Bas llevó a cabo una intensa labor al frente de la cartera de Justicia, como lo prueban sus reales decretos reorganizando la Comisión General de Codificación y la Junta Superior de Establecimientos Penales, el establecimiento del Registro de Ciudadanía y Vecindad Civil, la nueva regulación del Jurado, la reorganización de las Juntas de Prisiones, la reforma del Registro General de últimas voluntades, o su Circular sobre normas generales de administración de justicia orientada a mejorar la práctica del engranaje judicial.

A su regreso a Cataluña será recibido como un héroe del catalanismo. En Madrid había tenido que soportar importantes desplantes parlamentarios por su condición política, lo que había engrandecido su figura en Barcelona. Entre los múltiples ejemplos que podrían mencionarse a este respecto destaca el conflicto que se desató con ocasión de su designación ante la nunciatura de Josep Torras i Bages como obispo de Vic. En la sesión parlamentaria de 24 de julio de 1899 ni más ni menos que Romero Robledo protestará airadísimamente contra este nombramiento, afirmando que Torras i Bages era un sacerdote “que no ha escrito absolutamente una palabra sobre ciencia teológica, que no ha sido párroco, que no ha ejercido la cura de almas, ni siquiera con el modesto título de coadjutor de alguna parroquia de aldea, pero que ha escrito dos folletos separatistas en catalán (Grandes rumores. El marqués de Olivart: ¡No es verdad! El Sr. Presidente reclama orden)”. Y añadiría el diputado Romero Robledo mucho más, afirmando que Torras i Bages “no consentiría en su diócesis que se hable en castellano”, acusando también de separatismo a la publicación La Veu de Catalunya en la que, afirmaba, trabajaba como redactor un hijo del ministro de Justicia.

Al mismo tiempo que este tipo de comportamientos tenían lugar en Madrid, en Barcelona se desarrollaba una impredecible crisis social que tenía como referencias causales la subida de impuestos, el cierre de comercios, la huelga de tranvías y la crisis general industrial. Ello determinó al Gobierno a decretar allí el estado de guerra, lo que tuvo como consecuencia inmediata la dimisión de Manuel Duran i Bas como miembro de aquel Gabinete.

“La Renaixença” acoge la dimisión de Duran i Bas con estas palabras: “Rebi Don Manuel Duran i Bas la nostra benvinguda, ja que de tot cor celebrem que en retornar a Barcelona, on compta amb tantes i merescudes simpaties degut a sa llarga vida d’honradesa i de treball, hi arribi desenganyat de la politica madrilenya, a la qual amb vertadera pena sempre hem vist afiliat”. A su llegada en tren a la estación de Francia está esperándole una multitud que La Veu de Catalunya estimó en más de seis mil personas y muchas autoridades como el presidente de la Audiencia, el gobernador civil, o el obispo de Barcelona. Su nieto y biógrafo Maurici Serrahima i Bofill cuenta que preguntado a su llegada acerca de su etapa de ministro en Madrid, respondió entre el gentío que le aclamaba: “No ens entendrem mai!”.

 

Obras de ~: Escritos del Excmo. Sr. D. ~; con una introducción de L. Ribera. Primera serie: Estudios jurídicos, Barcelona, Imprenta Barcelonesa, 1888; Escritos del Excmo. Sr. D. ~. Segunda serie. Estudios morales, sociales y económicos; con prólogo de Federico Róala, Barcelona, Imprenta Barcelonesa, 1895.

 

Bibl.: J. de Camps i Arboix, Duran i Bas. Pròleg de Josep Maria Pi i Suñer, Barcelona, Aedos, 1961; J. B. Solervicens, Manuel Duran y Bas, intr. y notas de J. Tarín-Iglesias, Barcelona, Ayuntamiento-Museo de Historia de la Ciudad, 1965; J. Tarín Iglesias, Duran i Bas, Barcelona, 1985; M. Figueras Palies, La escuela jurídica catalana frente a la codificación española: Duran i Bas, su pensamiento jurídico filosófico, Barcelona, Bosch, 1987; J. M. Pérez Collados, “La tradición jurídica catalana”, en Anuario de Historia del Derecho Español, LXXIV (2004), págs. 139-184.

 

José María Pérez Collados

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