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Francisco Javier Elola y Díaz Varela

Biografía

Elola y Díaz-Varela, Francisco Javier. Monforte de Lemos (Lugo), 22.IX.1877 – Barcelona, 12.V.1939.

Jurista, diputado a Cortes, fiscal general de la República y presidente de la Sala III del Tribunal Supremo.

Nacido en Monforte de Lemos en 1877, ingresó por oposición en la carrera judicial en 1905. En 1923 fue nombrado vocal de la Junta Organizadora del Poder Judicial, por considerárselo uno de los miembros más prestigiosos de la judicatura. Siempre fue un jurista muy inquieto intelectualmente, así asistió en representación de España a los congresos penales internacionales de París, Bruselas o el de Bucarest celebrado en 1929. Su lucha por una Administración de Justicia y una judicatura al servicio de la ciudadanía, independiente y garante de sus derechos, así como por un poder público circunscrito exclusivamente a la ley, fue constante a lo largo de su vida, lo que lo condujo a enfrentarse con los colectivos judicial y fiscal, ampliamente corporativistas, conservadores y endogámicos.

Elola se adscribió al republicanismo antes de la proclamación de la Segunda República española, prueba de ello fue que el Gobierno provisional lo nombró fiscal general el 13 de mayo de 1931. En las elecciones a Cortes Constituyentes de junio de 1931 fue elegido diputado por Lugo por el Partido Radical y en julio de ese mismo año ascendió a magistrado del Tribunal Supremo.

Elola fue un progresista que creía en el sistema democrático y en un poder público que administrara el bien común en beneficio de la colectividad, lejos de la arbitrariedad, el caciquismo y el clientelismo que habían caracterizado la monarquía de Alfonso XIII. Posteriormente, se adscribió como republicano independiente en las Cortes. Todo parece indicar que Elola simultaneó el cargo de magistrado con el de diputado, algo frecuente durante la Segunda República.

Su pensamiento quedó reflejado en los debates de la Constitución sobre la Administración de Justicia: temía a la oligarquía judicial heredada de la Monarquía, porque podía terminar por imponerse y enfrentarse a la democracia, lo que sucedería después del golpe de Estado del 18 de julio de 1936. Conceptuaba la magistratura como conservadora, cuando no retrógrada, muy distante del espíritu que había hecho posible la instauración de la República.

Al fracasar la rebelión del 18 de julio de 1936 en Madrid, se fue nombrado juez especial instructor de la causa por la insurrección en todos los cuarteles y cantones militares de la ciudad. En la instrucción de esta causa guardó todos los formalismos legales, pero el ambiente de exaltación —que propició la derrota de los rebeldes, y el inicio de la ruptura social— imponía una justicia inmediata contra los insurgentes, motivo por el que fue apartado de la instrucción al admitir al general Fanjul las pruebas que había propuesto en su descargo. El 27 de agosto fue nombrado juez instructor general, para todo el territorio de la República, de las diferentes causas criminales que se habían incoado contra los responsables de la rebelión. También fue designado presidente de la Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y presidente de la Junta de Inspección de Tribunales de Madrid.

Elola se mantuvo leal a la República hasta el último momento. Se negó a exiliarse, ya que no se conceptuaba reo de ningún delito. Cuando las tropas franquistas conquistaron Barcelona, inmediatamente lo detuvieron y lo procesaron por considerarlo responsable de un delito de rebelión. En la causa denunció la iniquidad de la justicia franquista y la persecución de la que era objeto por sus ideas políticas, democráticas. El consejo de guerra de Barcelona lo condenó a la pena de muerte, que fue confirmada por el Alto Tribunal de Justicia Militar. El 12 de mayo de 1939, a las cinco de la mañana, Francisco-Javier Elola Díaz-Varela, una de las primeras autoridades judiciales de la República, fue fusilado en el Camp de la Bota de Barcelona. El día anterior se había recibido el “enterado” del general Franco. Posteriormente, se le incoó un expediente de responsabilidades políticas y se le embargaron los bienes que tenía a su nombre.

 

Fuentes y bibl.: Diario de Sesiones de las Cortes Españolas, 12 de noviembre de 1931, 26 de enero de 1932, 2 y 4 de febrero de 1932, 26 de abril de 1932, 16 de agosto de 1932 y 21 de junio de 1933; Archivo Histórico Nacional, Fondo Contemporáneo, Jueces y Magistrados, exp. 13662; Archivo Histórico del Congreso de Diputados, Exps. de Diputados 1810-1939; Archivo del Tribunal Territorial III . G obierno Militar de Barcelona, Sumarísimo n.° 8/39; Arxiu General del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas.

M. Azaña, Diarios completos, Barcelona, Crítica, 2000, págs. 184-185, 754 y 912; F. Vázquez Osuna, La rebel·lió dels Tribunals. L’Administració de justícia a Catalunya (1931- 1953). La judicatura i el ministeri fiscal, València, Afers, 2005, págs. 51-52, 70, 129, 180-181, 228, 239, 240-244, 253 y 307.

 

Federico Vázquez Osuna

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