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José Rull

Biografía

Rull, José. Barcelona, p. m. s. XVII – Madrid, 1707. Magistrado catalán, regente del Consejo Supremo de la Corona de Aragón.

Era hijo de Martí Rull, magistrado de la Audiencia catalana que en los años de la guerra de 1640 se mantuvo fiel a Felipe IV y se negó a formar parte de la Audiencia borbónica francesa, lo que supuso para él el destierro. Tras el fallecimiento de su padre, también a él le tocó sufrir persecución, lo que le obligó a refugiarse en un lugar de su propiedad, la Mora de Quenes a cinco leguas de Lérida, lo que le permitió comunicarse con el gobernador de Lérida. Finalizada la guerra comenzó a pedir plaza en la Audiencia, alegando su fidelidad y larga experiencia, de catorce años, como abogado. En septiembre de 1657 entró a formar parte de la Audiencia Civil (consulta de 11 de septiembre de 1657), para pasar a la Sala del Canciller en enero de 1658 (privilegio de 30 de enero de 1658) en la vacante dejada por Juan Bautista Pastor.

Se encontraba en este puesto cuando le correspondió participar en la votación que culminó en la consulta del Consejo Criminal la Audiencia catalana de 27 de abril de 1658, sobre si procedía o no suprimir sus privilegios a la ciudad de Solsona, por su comportamiento ante la entrada de los franceses en ella y la orden de ejecución de dicha supresión. Rull fue, entre dieciséis votantes, de los que se opusieron, juntamente, entre otros, con José Boixadós y Juan Bautista Pastor, todos los cuales se integraron después al Consejo de Aragón (al igual que Vilosa y Romeu de Ferrer, que votaron en el caso citado a favor de la supresión).

Accedió a Regente de la Audiencia en febrero de 1670 (privilegio de 12 de febrero de 1670) reemplazando en dicha cota a José de Boixadós y Casademunt, y siendo sustituido por Narcís Anglasell y Roca, a propuesta del Consejo de Aragón (consulta de 14 de enero de 1670 A.C.A., C.A., leg. 553). A este último accedió como regente en agosto de 1681 (privilegio de 12 de agosto de 1681) ocupando la plaza que había tenido Rafael Vilosa. En la Audiencia de Cataluña le sustituyó como regente Miguel de Cortiada. Adquirió la condición de noble en 1683, y el 30 de enero del mismo año representó al Consejo de Aragón en una junta celebrada en palacio, a la que concurrieron el duque de Osuna y Vicente Gonzaga, del Consejo de Estado, y Baltasar de Urbina y el marqués de Osera, del Consejo de Guerra . Si la guerra de 1640 le afectó intensamente, no quedó a la zaga su implicación en la crisis sucesoria de 1700. El Consejo de Aragón estaba formado, al fallecimiento de Carlos II, por el conde de Frigiliana como presidente, los regentes catalanes José Rull y Francisco Comes y Torró, los aragoneses Juan Luis López, luego marqués del Risco, y Segismundo Monter, este último nombrado precisamente en noviembre de 1700 justicia de Aragón. Accedió a regente el entonces abogado fiscal Miguel Jaca y Niño. Los regentes valencianos eran José de Coloma y Borja, marqués de Noguera, que sustituyó a Francisco de Borja al ser nombrado éste cardenal, en las fechas de la enfermedad y muerte del rey Carlos, y Juan de la Torre y Orumbella. Pues bien, en ese grupo de magistrados predominaban los que luego adoptarían una postura austracista, que no fue incompatible con la defensa del regalías de Felipe V en las Cortes que éste celebró en 1701 con aragoneses y catalanes. En este sentido, el Consejo de Aragón del que Rull formaba parte, se opuso firmemente a la “devolución de las insaculaciones” a la ciudad de Barcelona, en la forma en que las tenía antes de 1640, por considerarla “la regalía más principal que tenía en Cataluña”, tanto por la importancia de la cuestión como porque ello podría servir de ejemplo a la Diputación.

La misma oposición mostró a la pretensión de la ciudad de Barcelona de recuperar el status anterior a 1640, por eliminación de la guarnición real de tropas en las puertas de la ciudad y restitución de las llaves.

Sin embargo, a pesar de que se opuso a la reforma del procedimiento para declarar las contrafacciones, fue éste modificado y se instituyó un Tribunal de Contrafacciones.

Debe destacarse que, cuando se abrió la crisis borbónica, una vez clausuradas las Cortes catalanas, parece que Rull fue adoptando una posición austracista. Desde luego, fue de los que se pusieron de lado del archiduque cuando este entró en Madrid a inicios del verano de 1706, y permaneció en la Corte cuando el Rey Felipe salió hacia Burgos. Pero cambiaron las tornas cuando regresó este último, a principios de octubre, a la Corte, acompañado de todos los que habían mantenido la afección borbónica. Rull estaba entre los que fueron presos, además de sufrir luego el saqueo de su casa madrileña, él, que unos años antes había visto confiscados sus bienes por el Archiduque.

Considerando los avatares que le tocó vivir a él y su familia en 1640, la trayectoria vital de Rull se presenta como un largo ciclo de padecimiento de las consecuencias de los cambios habidos. Felipe V entró en Madrid dispuesto a eliminar todos los obstáculos incluyendo, por supuesto, los consejos y tribunales que habían apoyado al “intruso”. Rull fue destituido y su plaza de regente fue ocupada por Francisco Portell, fiel magistrado catalán al Rey Felipe, con el que se encontraba en Burgos y de donde regresó para poner en pie un nuevo Consejo de Aragón. El otro regente catalán, Francisco Comes y Torro, fue reemplazado por José Pastor y Mora. A partir de esa fecha, octubre de 1706, podemos imaginar que su existencia no sería precisamente fácil ni agradable, si bien es verdad que las medidas tomadas contra él, al igual que en los restantes casos de los austracistas depuestos, no pasaron de la destitución. Cuando el Rey terminó por “liberar del crimen de infidelidad” a los austracistas del Consejo de Aragón del archiduque, en un conciliador decreto de 3 de marzo de 1707, en el caso de Rull tuvo que serlo a título póstumo, pues ya había fallecido. Es posible que las tristes circunstancias vividas en los últimos meses influyeran en ese desenlace.

El decreto incluía la libertad de movimientos y residencia, salvo en la Corte, y el desembargo de sus bienes y devolución de los mismos si ya les hubieran sido secuestrados, especialmente, lo especifica el texto, en el caso de Rull.

 

Fuentes y bibl.: Archivo de la Corona de Aragón, Consejo de Aragón, legs. 553 (consulta de 11 de septiembre de 1657, consulta de 14 de enero de 1670); Registros de Cámara, 16 (privilegio de 30 de enero de 1658) fol. 304; 21 (privilegio de 12 de febrero de 1670) fols. 106; 25 (privilegio de 12 de agosto de 1681), fol. 76; Archivo Histórico Nacional, Consejos Suprimidos, 2029, Libro de Resoluciones y Ceremonias del Consejo de Aragón, fol. 135r.

N. Feliu de la Peña y Farell, Anales de Cataluña y epílogo breve de los progressos y famosos hechos de la nación catalana [...], Barcelona, 1709; P. Voltes Bou, Barcelona durante el gobierno del Archiduque Carlos de Austria (1705-1714), Barcelona, Instituto Municipal de Historia, 1963; J. Arrieta Alberdi, El Consejo Supremo de la Corona de Aragón, 1494-1707, Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 1994; F. de Castellví, Narraciones Históricas, Madrid, Fundación Francisco Elías de Tejada y Erasmo Pércopo, 1997-1999.

 

Jon Arrieta Alberdi