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Lorenzo de Avina y Sanabria

Biografía

Avina y Sanabria, Lorenzo de. España, c. 1655 – Manila (Filipinas), c. 1700. Letrado, oidor en Filipinas.

Inició sus estudios en la Universidad de Sevilla, por la cual se graduó de bachiller en Artes el 28 de septiembre de 1675, y luego pasó a la Universidad de Salamanca, en cuya Facultad de Cánones se graduó de bachiller el 20 de abril de 1680, tras lo cual regresó a la universidad hispalense, en la que obtuvo el grado de licenciado en Cánones el 16 de abril de 1682 y el de doctor en la misma facultad el 19 de abril de ese mismo año, dedicándose a la vida universitaria en Sevilla. Así en 1684 leyó por sustitución la cátedra de Digesto Viejo en 1684, la de Instituta desde el 5 de enero de 1685 y la de Decreto en el curso de 1685 a 1686, tiempo en el cual también se opuso a la canonjía doctoral de la catedral de Sevilla.

Fue recibido como abogado por la Real Audiencia de los Grados de Sevilla el 13 de julio de 1682, y poco tiempo después comenzó a pretender plazas de Indias, hasta que sobre consulta del 27 de enero de 1687 fue nombrado oidor de la Real Audiencia de Manila para ocupar la vacante del suspendido Diego Antonio de Viga —con paso a una alcaldía del Crimen de México para después de cinco años— de la que se le dio título en Madrid el 28 de marzo de 1687.

El 17 de mayo de 1687 se le concedió licencia para pasar a su destino y tomó posesión de su oficio en el mes de julio del año siguiente. Cumplido el tiempo mandado para permanecer en Manila solicitó que se verificara su paso a la Audiencia de México, y así se dispuso, por lo cual fue nombrado para reemplazarle Andrés Carrillo, a quien se le libró título por real provisión fechada en Madrid el 27 de marzo de 1696; pero en dicha época ya hacía más de dos años que había profesado en la Compañía de Jesús de Manila, pues lo había hecho el 20 de octubre de 1693, y ese mismo día lo había notificado por carta al Real Acuerdo, que hizo notificarle que concurriera al tribunal a dar cuenta de los negocios que había tenido a su cargo y que continuara en el despacho; pero Avina respondió: “Que aunque avía sido Ministro, la continuación de sus muchos achaques le tenían hacía tiempo imposibilitado asistir al despacho, para lo cual no era necesario su persona, quando quedaba número de Ministros suficiente y que por ello no se podía seguir ningún perjuicio, mayormente quando no se hallaba ley ni otro orden de V. M. que prohibiese resolución tan Cristiana como la de entrarse Religioso, pues atento el buen orden de la caridad a nadie se le podía impedir el cuidar de sí mismo”. Ante tamaña respuesta el Real Acuerdo ordenó rogar al provincial de los jesuitas que si aún no le había recibido como religioso, no lo hiciera mientras no afianzara por las resultas de su decisión, pero el provincial respondió que ya era tenido como “el hermano Lorenzo Avina”, por lo cual los ministros mandaron embargar los bienes que se encontraren de su antiguo colega, lo que hizo, vendiéndose los pocos que hallaron en pública almoneda, y con su producido se pagó lo que adeudaba a sus criados, dándose cuenta al Monarca para su resolución definitiva.

 

Fuentes y bibl.: Archivo General de Indias (Sevilla), Contratación, 5448, n. 10; Contratación, 5790, l. 3, fols. 31v.- 34r.; Chile, 2, n. 196; Filipinas, 15, r. 1, n. 45; Filipinas, 522; Indiferente General, 130, n. 81; Indiferente General, 131, n. 37; Méjico, 1640.

E. Schäfer, El Consejo Real y Supremo de las Indias, t. II, Sevilla, Escuela de Estudios Hispano-Americanos, 1947, págs. 462 y 522.

 

Javier Barrientos Grandon