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Diego de Covarrubias y Leyva

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Biografía

Covarrubias y Leyva, Diego de. El Bártulo Español. Toledo, 25.VII.1512 – Madrid, 27.IX.1577. Jurista, catedrático de Derecho Canónico en la Universidad de Salamanca, oidor en la Real Chancillería de Granada, obispo de Segovia, teólogo en el Concilio de Trento, presidente del Real Consejo de Castilla, maestro de la Escuela de Salamanca Francisco de Vitoria y clave en la configuración de la Monarquía hispana en el reinado de Felipe II. Prototipo del Renacimiento jurídico español: humanista, jurista, teólogo, historiador y filólogo.

Diego de Covarrubias y Leyva nace en Toledo el 25 de julio de 1512; fue su padre Alonso de Covarrubias, uno de los arquitectos más famosos de su tiempo, casado con María Gutiérrez de Egas, hija de Enrique de Egas, flamenco y arquitecto mayor de la catedral. En octubre de 1523, cumplidos ya los diez años, empezaba en las escuelas menores de la Universidad de Salamanca sus estudios de Gramática y Humanidades con el maestro León de Castro. Sebastián de Orozco y Covarrubias afirmaba que llegó a dominar de tal manera las lenguas clásicas, que leía todos los autores latinos y griegos. Todavía sorprenden las setenta y cinco obras griegas y otras tantas latinas que integraban su biblioteca particular, en las que de su puño y letra anotaba interesantes glosas marginales.

En 1527 se matricula en ambos derechos: civil y canónico; tuvo por maestro a Martín de Azpilcueta, príncipe de los canonistas; el doctor Antonio de Montalvo dirigió sus estudios para la obtención del título de bachiller en Cánones (1553); y bajo la dirección de Álvaro de Paz alcanzó el grado de bachiller en Leyes en 1534. Completó su formación humanista y jurídica con el estudio de la Teología. Los maestros Francisco de Vitoria y Domingo de Soto ejercieron sobre Covarrubias una influencia decisiva; conocía perfectamente sus lecturas escolares así como sus famosas relecciones académicas sobre los indios; fuentes que con tanta frecuencia citaba a lo largo de su magisterio universitario, aun antes de que fueran editadas en 1557.

El 2 de julio de 1538 el joven Covarrubias ganaba por oposición una beca en el Colegio Mayor Universitario de San Salvador de Oviedo, donde daba clases privadas desde 1534. Solicitó entonces licencia para enseñar públicamente, y en agosto ya empezaba sus clases de Derecho Canónico como sustituto del catedrático Francisco Bello. A finales de 1538 obtenía el título de la licenciatura en la Facultad de Cánones, versando su lección pública sobre la verdad en el juramento.

El 9 de febrero de 1539 creyó vivir uno de los momentos más importantes de su carrera universitaria.

Ante el claustro de profesores y maestros universitarios solicitó el grado de doctor en un brillante discurso sobre “la nobleza de las armas y las letras”. Después de exponer sus méritos universitarios con el fin de superar las dificultades que se ponían a su juventud, el doctorando hacía votos públicamente de consagrar por completo su vida al servicio de la ciencia y de España. Significó un canto a la cultura: “No son las armas —decía— las que forjan los imperios, sino más bien la sabiduría y las letras son las que crean y defienden la grandeza de los pueblos”; proclamaba, a continuación, el significado de la Universidad de Salamanca que como “emporio de todas las letras y de todas las artes ha hecho inmortal el nombre de España. Sus profesores, como otras águilas imperiales, han llevado la gloria de España hasta los confines de la tierra”. Y concluía su discurso: “De la Universidad de Salamanca han salido generaciones de maestros y esclarecidos juristas, los cuales han conquistado más fama para España que si hubieran liberado con las armas la patria esclavizada por los moros”.

Diego de Covarrubias decidía la polémica entre las armas y las letras.

Por 151 votos de exceso, confiesa él mismo, el día 23 de diciembre de 1540 gana por oposición la cátedra Cursatoria de Cánones que dejaba vacante Francisco Bello, y que debía explicarse a las once de la mañana.

De 1538 a 1548, los diez años de su magisterio universitario, Diego de Covarrubias cíclicamente fue comentando y explicando diferentes libros del Derecho Canónico, de acuerdo siempre con el plan de estudios entonces vigente en la Universidad de Salamanca.

A lo largo de sus glosas académicas abordó los problemas nacionales e internacionales, jurídicos y políticos, más importantes de su tiempo.

Sus discípulos, que llenaban sus clases, oyeron con entusiasmo sus lecciones, y recogieron y llevaron sus lecturas por distintas universidades de Europa y América. Todavía se pueden recorrer mes por mes, año por año, a través de tantos manuscritos autógrafos, textos originales de sus lecciones encuadernadas en cinco volúmenes de 3.234 folios, los cuales sirvieron de fuente y punto de partida para la publicación y revisión de sus obras científicas en el ciclo siguiente.

El profesor de Salamanca, después de ejercer fugazmente el cargo de juez de residencia de Burgos, es nombrado oidor de la Real Chancillería de Granada por decreto del Emperador de 8 de junio de 1548.

Durante este segundo período, que dura hasta 1559, va publicando sus principales obras científicas. Todavía en pleno magisterio universitario, en 1545, daba a la luz pública en Salamanca el tratado sobre el matrimonio a base de sus lecciones escolares del curso 1541-1542; y poco después, en 1547, publicaba sus comentarios sobre testamentos.

Siendo ya oidor en la Real Chancillería de Granada aparece en 1552 su obra cumbre de derecho civil y canónico sobre los principios generales del derecho (Variarum ex jure Pontificio, Regio et Caesareo Resolutionum libri tres). Reproduce en ella sus lecciones de cátedra, enriquecidas, tal como dice él en el prólogo, con su experiencia judicial, las cuales inspiran las adiciones que van apareciendo en la reedición de sus obras a lo largo de su vida. En 1553 imprimía sus lecturas escolares In caput, Quamvis pactum, De Pactis, lib. VI Decretalium Relectio. Aparece también el comentario, que lleva por título Possessor malae fidei, sobre jurisdicción, dominio, posesión y prescripción. Con el título In caput Alma mater en 1554 ven la luz pública sus comentarios a la constitución del papa Bonifacio VIII acerca de las censuras eclesiásticas.

Y fue en ese mismo año de 1554 cuando publica su monumental comentario sobre las reglas del derecho contenidas en el libro sexto que lleva por título Regula Peccatum De Regulis Iuris, lib. VI Relectio. En ella analiza detalladamente el poder y jurisdicción del Imperio y del Papado en la comunidad internacional, las causas de guerra justa, los títulos de conquista y ocupación de territorios, el concepto de derecho de gentes y la naturaleza jurídica de la esclavitud, para terminar valorando la empresa española en América.

Esta obra clave fue reeditada y puesta al día por el autor en multitud de nuevas reediciones. Concluye en 1556 su comentario a la constitución In Clementis constitutionem sive Clementinarum, Si furiossus De Homicidio Relectio sobre las posibles causas de suspensión e irregularidad eclesiástica como la bigamia, el aborto, la mutilación, la guerra y el homicidio. También de 1556 data su tratado sobre numismática. Sorprendente estudio acerca de la naturaleza, historia y funciones de la moneda en España: Veterum numismatum collectio cum his quae modo expenduntur publica et regia auctoritate percusa.

Cierra este ciclo de publicaciones otra obra monumental de filosofía política bajo el título Practicarum Quaestionum liber unus. Fue la primera obra que el maestro Covarrubias dedicó a Felipe II, rey de España por abdicación del Emperador. En su prólogo trazó la imagen del príncipe cristiano que debía luchar contra la barbarie y el paganismo que amenazaban a Europa, y terminó por definir las líneas maestras de la política exterior de España en el siglo XVI al servicio de la cristiandad y de la paz universal. Analiza a continuación las instituciones jurídicas y políticas de la Monarquía española, los poderes del Rey y las causas de apelación a tribunales superiores competentes para mejor garantizar los derechos de los ciudadanos y asegurar la justicia para todos. El maestro Covarrubias terminó por definirse sobre el problema indiano que había hecho crisis con el duelo ideológico Las Casas-Sepúlveda y después con la guerra entre el rey Felipe II y el papa Pablo IV.

Poca importancia tuvieron sus tres obras publicadas posteriormente: la primera aparece en Salamanca en 1566 con el título Sub Carolo V Decissiones; la segunda fue publicada sólo en Venecia en 1571: Relectiones in varios civilis ac pontificii iuris titulos; y la tercera, De Frigidis et Maleficiatis, reproduce literalmente lecturas escolares. No llegaron a imprimirse los manuscritos de que habla Nicolás Antonio: Ad Concilium Tridentinum notae; su Catálogo de los Reyes de España y otras cosas señaladas por razón de tiempo; Fundación de algunas ciudades de España; Advertencias para entender las inscripciones; y De militia Sancti Jacobi.

Si se añade su Proyecto autógrafo de edición crítica del Decreto de Graciano, que termina en Granada el 14 de junio de 1558; su códice original, verdadero esbozo de edición crítica de las Leges Gothorum o Fuero Juzgo preparada por Diego y su hermano Antonio en la segunda mitad del siglo XVI; y si además se tiene en cuenta su colección de homilías y las anotaciones marginales con las que ilustró tantos libros de su biblioteca, se tendrá el índice completo de sus obras por él publicadas o preparadas para la imprenta.

Y es a partir de entonces cuando el ilustre jurista y maestro Diego de Covarrubias se vincula más estrechamente en el proceso político de la Monarquía española. En 1559 abandona Granada para ser consagrado obispo de Ciudad Rodrigo, hecho que tiene lugar en Toledo el 28 de abril. El rey Felipe II le nombra visitador y reformador de la Universidad de Salamanca en 1560, y cuando personalmente gestiona en la Corte la aprobación de los nuevos estatutos tercia en el asunto que acaparaba la atención de los principales consejeros del reino sobre la continuación del Concilio de Trento. Por designación del papa Pío IV (15 de noviembre de 1561) y por orden del rey Felipe II (18 de enero de 1562) el maestro Covarrubias asistió como teólogo a la última fase conciliar.

Por su profundo conocimiento del derecho canónico el obispo de Ciudad Rodrigo fue elegido por los padres conciliares para redactar, con la colaboración del obispo de Lérida Antonio Agustín y del cardenal italiano Hugo Bouncompagni (futuro Gregorio XIII), los últimos decretos de la reforma eclesiástica sobre el origen divino del sacramento del orden y sobre la residencia de los obispos. Su intervención, prudente y moderada, fue esencial en la redacción del capítulo V de los cánones añadidos a la conclusión de la última sesión. En él se invitaba a los príncipes cristianos a proteger las decisiones del Concilio y a fomentar su aceptación y observancia. Y si el texto garantizaba la suprema autoridad de la Sede Apostólica, también abría amplias posibilidades de conflicto de la Iglesia con los poderes del Estado.

De vuelta a la Corte, el rey Felipe II le nombra obispo de Segovia en 1564, colaborando eficazmente desde entonces en los preparativos de los concilios provinciales que habían de llevar a cabo las reformas de Trento a los reinos de España de acuerdo con la ley de 12 de julio publicada en Madrid. Pero cuando visitaba el monasterio de Las Huelgas de Burgos Diego de Covarrubias fue designado en 1572 para el cargo de presidente del Consejo Real de Castilla o “Supremo Tribunal de Justicia”, que era institución clave en la gobernación de España, porque “el Presidente del Consejo Real de Castilla —escribía el mismo Covarrubias— tiene la suprema autoridad en España para interpretar la ley, y de él reciben los magistrados la interpretación de nuevas leyes y nuevos derechos”.

En un principio el obispo de Segovia se resistió a aceptar tan “alta” dignidad pretextando el deber de residencia en su obispado ordenado por el concilio de Trento; pero “consultado con su Santidad el Papa Gregorio XIII, dice el cronista Cabrera de Córdoba, le dispensó del deber de residencia y mandó sirviese el oficio su amigo”. Y en cuanto a la réplica de que no podría aceptar por sentirse incapaz de cumplir con tan alto cargo que obligaba a resolver infinito número de negocios, el Rey se limitó por lo pronto a nombrarle presidente del Consejo de Castilla; si bien al año siguiente le encarga también la presidencia del Consejo de Estado, y le obliga finalmente a formar parte de la Junta de Presidentes, instituida por el Rey para controlar la hacienda pública, declarada por tercera vez en bancarrota.

Por su espíritu crítico y ciencia universal, como jurista, teólogo, historiador y filólogo, a través de aquella generación de maestros formados en sus aulas, que fueron célebres consejeros de la Monarquía y mecenas de todas las ciencias, desde las más altas magistraturas del Estado, Diego de Covarrubias ejerció un verdadero imperio científico en la configuración de la Monarquía hispana durante el reinado de Felipe II. El maestro de Salamanca destaca por su especial protagonismo y eficaz intervención en la polémica sobre la conquista y evangelización de las Indias. Muy pronto el joven maestro se adhirió al proyecto de reconversión colonial indiana, diseñada por el catedrático de Teología en 1539. Las relecciones de Francisco de Vitoria llegaron a ser para el catedrático de Derecho Canónico la fuente más importante cuando trataba de enjuiciar la conquista de América por los españoles, y a ellas remite a sus discípulos como a un texto común, accesible y de fácil manejo.

El 16 de noviembre de 1547 se reúne el claustro de la Universidad de Salamanca y el nuevo rector, Martín de Figueroa, propone “ver y proveer si el libro del doctor Sepúlveda, cronista del Emperador, si se debía ymprimir o no”. Se nombra una comisión de cinco juristas y cinco teólogos, de la que forma parte Diego de Covarrubias. Después de analizar el propio documento estudiando y comentando su contenido en sucesivas lecciones escolares a lo largo del curso 1547, Covarrubias redactó su propio informe.

No pretendía ser original, ni podía serlo. Todos sus argumentos y pruebas habían sido insinuadas y desarrolladas por Francisco de Vitoria; y según propio testimonio él se reducía a hacer su propia síntesis, la más completa que entonces se hizo de los principios y fundamentos de la doctrina Vitoria, reforzando, eso sí, su base jurídica y logrando con ello una mayor precisión técnica en pura lógica jurídica. Defendía, es cierto, la tesis del Maestro, pero con ciertas reservas y no sin dejar de reconocer, al mismo tiempo, valores positivos e indiscutibles del polémico Juan Ginés de Sepúlveda.

En el claustro de 6 de julio de 1548 se procedió a la presentación de los informes, logrando el doctor Covarrubias que el criterio mantenido en su ponencia terminara por imponerse e informara la decisión oficial de la Universidad de Salamanca, cuando, a decir de Sepúlveda en su defensa, la doctrina Victoria era entonces minoritaria en Alcalá y Salamanca, “y sólo defendida por dos o tres hombres corruptos, quienes por su prestigio y autoridad lograron manipular el claustro universitario imponiéndose a la opinión de la mayoría”. Se decidió entonces el porvenir del libro y posiblemente se decidió también el cambio de la política colonial española.

Por primera vez se enfrentaba el maestro Covarrubias a la política colonial, la oficial de la Corona, defendida públicamente por Ginés de Sepúlveda, recomendada por el Real Consejo de Castilla y avalada mayoritariamente por la opinión común de los profesores universitarios de toda España. A través de aquella generación de maestros formados en sus aulas se abrió el primer cauce de inserción cultural a la alternativa Vitoria.

El testimonio es de Bartolomé Frías de Albornoz, primer catedrático de Derecho Civil en la Universidad de México: “Siendo catedrático / Diego de Covarubias / fue príncipe de la escuela de Salamanca, con uno de los mejores auditorios que antes ni después en ella ha habido. Si mi testimonio como discípulo antiguo, oyente y servidor suyo es sospechoso, presento por testigos las obras que ha escrito, las impresiones multiplicadas que de ellas se han hecho en estos Reinos y fuera de ellos”.

Porque durante el encuentro o duelo ideológico entre Sepúlveda-Las Casas en la Junta de Valladolid, ordenado por el mismo emperador Carlos V, el maestro Covarrubias con la publicación de sus obras colaboró doctrinalmente en aquel proceso de adecuación jurídica de la doctrina Vitoria. En el mes de abril de 1553 dice el mismo Covarrubias que él había sido presentado por Su Majestad el Emperador y Rey de España para ocupar la mitra arzobispal de Santo Domingo en la isla La Española, aunque su nombramiento, expedido en Roma el 26 de abril de 1556, nunca se hizo efectivo por más que firmara todas sus obras posteriores con estas palabras: “Autore Didaco Covarrubias a Leyva, Toleti, Archiepiscopus S. Dominici designatus”.

En la presentación de su libro, que publica en el mes de abril de 1556, concluía con estas sorprendentes palabras: “Me veo obligado a terminar esta obra antes de lo proyectado al principio, porque por orden de su Majestad Imperial y haciéndome una muy gran merced, sin género de duda a propuesta tuya, he de marchar, si Dios quiere, a la Isla de Santo Domingo La Española para desempeñar allí la función y cargo de arzobispo”. Sin embargo, la guerra del rey Felipe II con el papa Paulo IV cambió su destino. El catedrático de Salamanca nunca pasó a América.

El Rey le nombra visitador de la Universidad de Salamanca en 1561 y redacta los nuevos estatutos que habían de servir de modelo en la creación de las nuevas universidades en los reinos de Indias. Siguió muy de cerca la evolución de la crisis colonial, incorporando cualquier novedad editorial en sucesivas reediciones de sus obras hasta la última de 1577-1578, por lo que ésta debe ser considerada como la definitiva o la verdadera edición príncipe. De esta manera, por más de treinta reediciones de sus obras, a lo largo de toda su vida, se fueron abriendo nuevos cauces de difusión cultural, de adecuación jurídica y de implantación política a la doctrina de reconversión colonial española.

Son muchos los clásicos juristas españoles del siglo XVI que, inspirados en las glosas y comentarios de Diego de Covarrubias, terminaron por adecuar la doctrina Vitoria a la legislación y al derecho civil españoles.

Entre los más citados cabe recordar a Juan de Matienzo (Recollectionis legum Hispaniae), Marcos Salón de Paz (Ad Leges Taurinas), Diego Pérez de Salamanca (In libros VIII Ordinationum Regni Castellae), Gregorio López (Las Siete Partidas) y Bartolomé de Humada (In Primam et Secundam Partitarum Partem).

Por esta razón, Fernando de Sarmiento llamaba al maestro Covarrubias “príncipe de los juristas que había creado con el magisterio de su doctrina una generación de sabios en España hasta entonces estéril en ciencias jurídicas”.

Sin embargo, muy poco o nada se ha escrito sobre su influencia directa en el proceso de implantación política cuando Diego de Covarrubias era presidente del Real Consejo de Castilla y del Real Consejo de Estado (1572-1577). Las Leyes de Indias de 1573 fueron el resultado final de aquel acelerado proceso de reconversión colonial indiana con el protagonismo de discípulos y profesores de Salamanca. Se suceden casos de máxima tensión política que exigieron, no pocas veces, la intervención de los supremos órganos de la Monarquía presididos por el obispo de Segovia.

Se conoce la colaboración del presidente del Real Consejo de Castilla en la Junta Magna de Madrid; se sabe que participó en las sesiones de Aranjuez sobre la pacificación de Flandes después de la trágica represión del duque de Alba. En 1569 fue aprobada la “Ley sobre gobernación temporal de las Indias” mientras continuó el debate sobre su “gobernación espiritual” por la oposición de la Santa Sede a reconocer las líneas políticas definidas por Diego de Covarrubias y recordadas entonces durante la polémica por fray Alonso de Veracruz, nombrado confesor de Juan de Ovando, comisario general de Indias y asesor de Felipe II. En la curia pontificia de Sixto V muchos se afanaban por encontrar un jurista italiano capaz de “desacreditar” científicamente al maestro Covarrubias.

Y el papa Pablo V, celoso, como el que más, de su poder político universal, creyó haberlo encontrado en el Novum Antimarsilium de Francisco de la Peña (Pegna), catedrático de la Universidad de Bolonia y secretario de la Rota romana.

A través principalmente de Alberico Gentilis y de Hugo Grocio la doctrina de Covarrubias sobre la paz y sobre el derecho de gentes se integró en el pensamiento europeo. El profesor J. Moreau Reibel ha insistido en su excepcional influencia en las obras del jurista italiano Gentilis sobre el derecho de guerra; y más ampliamente los profesores J. Badesvant, Vallenhoven y W. Van der Vlugt demostraron que las obras del maestro Covarrubias constituyen fuente muy importante en los textos ya clásicos De iure belli et pacis y el de Mare liberum del jurista holandés Hugo Grocio.

En el origen flamenco de Covarrubias y en la trascendencia europea de su pensamiento insistieron los editores extranjeros Juan Esteban Menochio (1575), Lorenzo Berelink (1610), Juan Walfaly (1615), Andrés Schoot (1595) y el calvinista Cornelio Brederode (1688), quien intentó aplicar la doctrina del maestro de Salamanca al ordenamiento jurídico de Flandes.

Felipe Tinghy presentaba su edición de Lyon de 1574 con estas palabras: “Muchas veces se me han pedido las obras (eruditissima et plene divina) de Diego de Covarrubias, jurisconsulto celebérrimo Presidente del Supremo Consejo de España, cuya dicción es tan pura, tan nítida y tan flexible, que nunca separa la razón del derecho civil del principio de equidad”.

Más de cien ediciones durante dos siglos hicieron universales las lecciones del jurista español, catedrático en la Universidad de Salamanca y presidente del Consejo de Castilla.

El mejor testigo y cronista del rey Felipe II, Luis Cabrera de Córdoba, trazó el retrato que se hizo oficial en estos términos: “Don Diego de Covarrubias, obispo de Segovia, era de vida inculpable; sus estudios y letras los mayores de Europa, y tuvieron gran nombre en el Concilio de Trento; y sirvió en la Audiencia de Granada con gran aprobación, aunque con encogido natural y temor escrupuloso, y la presidencia pedía expediente liberal y político [...]. Tomó la posesión de su presidencia, y cumplió con lo que le tocaba con igualdad, rectitud y ejemplo de sus sucesores, honrando a los ministros, no apartándole humanos respetos de lo justo, honesto y conveniente en las provisiones, prefiriendo al favor la virtud y las letras.

Cuando se habían de sentenciar grandes pleitos, rogaba a Dios alumbrase al Consejo para acertar en el juicio de dar a cada uno lo que era suyo, y estudiaba con cuidado la justicia. Por eso aviando su casa desde Segovia y diciéndole un criado, no mudase su librería, dixo: ‘No quiera Dios dexe compañía de tantos años, y que tanta honra me ha hecho’; y no pasaba día sin estudiar, aun en medio de las mayores ocupaciones”.

Diego de Covarrubias falleció en Madrid a 27 de septiembre de 1577, cuando iba a tomar posesión del obispado de Cuenca. En su testamento dispuso que todos los volúmenes de su rica biblioteca particular, catalogados por su hermano Antonio de Covarrubias a petición de Felipe II, fueran entregados al Colegio Mayor San Salvador de Oviedo en la ciudad de Salamanca.

Por orden de Carlos III en el siglo XVIII estos fondos fueron a parar a la biblioteca del Palacio Real, para volver finalmente en los años cincuenta del pasado siglo a la Universidad de Salamanca. El Greco pintó un retrato de Diego de Covarrubias y Leyva y le inmortalizó juntamente con su hermano Antonio en El entierro del Conde de Orgaz.

 

Obras de ~: De sponsalibus Epitome, ac de Matrimonio, Salmanticae, 1545, 1550, 1554 y 1556 (Venetiis, 1568); In Gregori noni titulum commentarii, Salmanticae, 1547, 1554, 1563, 1566, 1573 y 1737; Variarum ex iure Pontificio, regio et Caesareo Resolutionum libri tres, Salmanticae, 1552 y 1570 (Lugduni, 1557, 1594 y 1733; Venetiis, 1565, 1566 y 1580; Francofurti, 1573, 1577 y 1578); In caput, Quamvis Pactum, De Pactis, Lib. VI Decretalium Relectio, Salmanticae, 1553, 1557, 1566 y 1573; Relectio Regulae, Possessor malae fidei, Salmanticae, 1553, 1557, 1568 y 1569; In caput Alma Mater sub titulo de sententia excommunicationis lib. VI., commentarii, Salmanticae, 1554, 1560 y 1571; Regulae Peccatum, De Regulis Juris, Lib. Sexto Relectio, Salmanticae, 1554, 1558, 1567 y 1571 (Lugduni, 1560; Venetiis, 1568); In Clementis Constitutionem sive Clementinarum, Si furiosus, De Homicidio Relectio, Salmanticae, 1554, 1560 y 1571; Veterum numismatum collectio cum his quae modo expenduntur publica, et regia auctoritate percusa, Salmanticae, 1556 y 1562 (Venetiis, 1568; Valentiae Edetanorum, 1575); Practicarum Quaestionum liber unus, Salmanticae, 1556, 1560 y 1567 (Francofurti, 1573 y 1577; Lugduni, 1564; Valentiae, 1762, 1775); Estatutos hechos por la muy insigne Universidad de Salamanca. Año M.D.LXI, Salamanca, 1561. Ediciones de obras completas: Lugduni, 1563, 1574, 1580, 1590, 1613 y 1661; Salmanticae, 1576, 1577 y 1583; Venetiis, 1581, 1588, 1597, 1604 y 1614; Francofurti, 1573; Caesaraugustae, 1583; Augustae Taurinorum, 1594; Amberes, 1615 y 1638; Genevae, 1670, 1734 y 1762; Coloniae Allobregum, 1724 y 1744; Matriti, 1737; Valentiae, 1775; De iustitia belli adversus indos, transcr., ed. e interpr. de L. Pereña, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), 1981 (col. Corpus Hispanorum de Pace [CHP], vol. VI), págs. 343-363.

 

Bibl.: Autobiografía [elaborada con datos facilitados por el propio D. de Covarrubias y Leyva], publicada por primera vez por P. Mártir Rizo, Historia de la muy noble y leal ciudad de Cuenca, Madrid, Herederos de la Viuda de P.º de Madrigal, 1629, págs. 194-196 (reprod. por C. Gutiérrez, Españoles en Trento, Valladolid, CSIC, Instituto Jerónimo Zurita, 1951, págs. 240-241); N. Antonio, Bibliotheca Hispana Nova, t. III, Matriti, Joachimum de Ibarra, 1783, pág. 276; L. Cabrera de Córdova, Felipe II, Rey de España, vols. II y IV, Madrid, Real Academia de la Historia, 1874; E. Nys, Le droit de la guerre et les précurseurs de Grotius, Bruxelles-Leipzig, Librairie européenne C. Muquart, 1882; J. Badesvant, “Grotius”, en Les fondateurs du Droit International, Paris, Girard et Brière, 1904; R. de Ureña, Una edición inédita de las Leges Gothorum Regum, preparada por Diego y Antonio de Covarrubias en la segunda mitad del siglo xvi, Madrid, Real Academia de la Historia, 1909; E. Nys, Le Droit des gens et les anciens jurisconsultes espagñols, La Haye, Martinus Nijhoff, 1914; C. van Vallenhoven, “Grotius and Geneva”, en Bibliotheca visseriana; dissertationum ius internationale illustrantium, vol. VI, Leiden, E. J. Brill, 1926, págs. 7-48; J. Fernández Montaña, Los Covarrubias, familia cristiana, de sabios, amiga de Dios, Madrid, Hijos de Gregorio del Amo, 1935; T. Andrés Marcos, Los imperialismos de Juan Ginés de Sepúlveda, Madrid, Instituto de Estudios Políticos, 1947; L. Pereña, “Diego de Covarrubias”, en La Universidad de Salamanca, forja del pensamiento político español, Madrid, 1954, págs. 24- 34; “Diego de Covarrubias”, en Misión de España en América 1540-1560, Madrid, CSIC, Instituto Francisco de Vitoria, 1956, págs. 148-231; “Diego Covarrubias y Leyva, maestro de Salamanca. Importantes documentos inéditos”, en Revista Española de Derecho Canónico (Madrid), 31 (1956), págs. 3-11; “Diego Covarrubias y Leyva und die Eroberung Amerikas”, en Archiv des Volkerrchts, t. 6 (1957), págs. 124-151; M. Fraga, Diego de Covarrubias y Leyva. Textos jurídico-políticos, Madrid, Civitas, 1957; L. Pereña, Diego Covarrubias y Leyva, maestro de Derecho Internacional, Madrid, Asociación Francisco de Vitoria, 1958; J. Pereda, Covarrubias penalista [Burgos]-Barcelona [Aldecoa]-Bosch, 1959; F. Marcos Rodríguez, “Don Diego de Covarrubias y la Universidad de Salamanca”, en Salmanticensis, 6 (1959), págs. 37-85; J. Moreau-Rebeil, “Le Droit de la société interhumaine et le jus gentium. Essai sur les origines et le développement des nations jusqu’ à Grotius”, en Recueil des Cours (La Haya), t. 77 (1965), pág. 544; J. Brufau, “Revisión de la primera generación de la Escuela”, en L. Pereña (dir.), La ética en la conquista de América, Madrid, CSIC, 1984 (CHP, vol. XXV), págs. 384-413; L. Pereña, La Escuela de Salamanca. Proceso a la conquista de América, Salamanca, Caja de Ahorros, 1986 (CHP, vol. VI, 1981, págs. 343-363); A. M. Rodríguez Cruz, Historia de la Universidad de Salamanca, Salamanca, Congregación de Santo Domingo, 1990; L. Pereña, La idea de justicia en la conquista de América, Madrid, Mapfre, 1992, págs 126-196; La Escuela de Salamanca. El legado de paz Francisco de Vitoria, Madrid, Foro Hispanoamericano Francisco de Vitoria, 2002, págs. 116-122.

 

Luciano Pereña Vicente

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