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Manuel Cortina y Arenzana

Biografía

Cortina y Arenzana, Manuel. Sevilla, 20.VIII.1802 – Madrid, 12.IV.1879. Político.

Si un hombre puede reclamar la dignidad de modelo de jurista, de profesional de la abogacía, de demócrata y de liberal, en medio de la trabajosa implantación y consolidación del Estado de Derecho en la España del siglo xix, ése es Manuel Cortina y Arenzana. Había nacido en Sevilla en 1802 y ya en 1818 se licencia en Leyes por la Universidad Hispalense.

Comprometido desde muy joven con las convicciones políticas más liberales, incorporado a la Milicia Nacional, desempeña relevante papel en la defensa de las últimas posiciones constitucionalistas en el Trocadero, ante las tropas invasoras del duque de Angulema, que, por sorpresa, habían atacado Cádiz.

En el itinerario vital de Manuel Cortina pronto se entrelazan el ejercicio profesional de la abogacía, que se inicia con su incorporación al Colegio de Abogados de Sevilla, el 10 de febrero de 1822, y su presencia en la política, a la que se dedicó durante más de un decenio con auténtica pasión democrática, serena pero infatigable.

Cortina, que tomó parte en la política municipal y fue regidor en Sevilla, peleó en la Primera Guerra Carlista con inteligencia, valor y carácter, como uno de los más egregios representantes del fecundo venero del liberalismo andaluz, destacando hasta el extremo de ser, ya en aquella época, condecorado y honrado con la Orden de Isabel la Católica en razón a su papel en la batalla de Majaceite contra la expedición carlista del general Miguel Gómez.

En 1834 sufre persecución política y padece cárcel por sus ideas. En 1835 es elegido diputado a Cortes y también desempeña la alcaldía de su ciudad natal.

Y en 1838, tras la aprobación de la Constitución de 1837 que defendió con vehemencia y convicción, obtuvo un mandato popular en el Congreso de los Diputados naciente, a cuya vicepresidencia accedió seguidamente.

Escéptico ante el desempeño público de la Reina Gobernadora, y convencido de la necesidad de profundizar el programa liberal de acuerdo con su más avanzada acepción, apoyó el Pacto de Vergara en una célebre intervención parlamentaria, secundó el programa político del general Espartero y accedió al ministerio de la Gobernación en 1840, tras el final de la regencia de María Cristina de Borbón-Dos Sicilias, y el nombramiento del príncipe de Vergara como regente del reino. Tres años después era elegido presidente del Congreso de los Diputados.

Y es precisamente en 1843, con poco más de cuarenta años, “nel mezzo del camin della nostra vita”, como diría Dante al comienzo de La Divina Comedia, cuando dos acontecimientos cambiaron la vida de Manuel Cortina para siempre: su nombramiento como presidente de la Comisión General de Codificación y la declaración de la mayoría de edad de la Reina, una niña de apenas trece años.

En las elecciones de marzo de 1843 triunfa la mayoría progresista, y el regente Espartero le ofrece la presidencia del nuevo Gobierno, que Cortina rechaza, dando paso al Gobierno de Joaquín María López.

Cortina preside en ese momento el Congreso de los Diputados por un período muy breve. Pero deja la impronta de la claridad de su pensamiento político y su extraordinaria calidad moral en el texto del “Proyecto de Contestación al Discurso de la Corona”, en el que hace un llamamiento a las exigencias del buen gobierno, la reconciliación de todos los españoles y la reforma de la administración de Justicia como clave de la verdadera modernización de España. Su despedida como presidente pasaría a la historia del parlamentarismo español.

Manuel Cortina tiene poco después ocasión de decantar definitivamente su vocación por el Derecho en una coyuntura política adversa, defendiendo a su amigo y correligionario Salustiano de Olózaga, encarcelado junto con Pascual Madoz, por el Gabinete González Bravo. El propio Cortina, con enorme pesar, ha de abandonar la Comisión General de Codificación, que había presidido desde su fundación. Allí termina su etapa de mayor dedicación política en medio de un giro de la política nacional que habría de desembocar en la Constitución moderada de 1845.

A pesar de que Cortina había basculado ya su trayectoria personal de forma decidida hacia el ejercicio de la abogacía, aún tuvo que padecer una segunda prisión política. Así eran entonces los vaivenes de la convulsa política española. Su defensor fue en esta ocasión Joaquín María López. De la prisión marchó al exilio.

Manuel Cortina refugia sus decepciones y convicciones en Francia, histórica morada de tantos campeones de las libertades en nuestra contemporánea historia, instalándose en Bayona. Allí, en la capital del Adour, conoció que el 21 de diciembre de 1845 la Junta General de la corporación de los abogados madrileña le había elegido como su diputado 5.º in absentia. Unos meses después regresaba a Madrid, para ser elegido diputado 2.º Al año siguiente, el 18 de diciembre de 1847, Manuel Cortina y Arenzana se convertía en decano con el voto de setenta y siete de los ochenta electores. Sucesiva e ininterrumpidamente reelegido, desempeñó el cargo hasta su muerte en 1879.

Con la incorporación de Cortina al liderazgo de la abogacía profesional, España perdía definitivamente a un auténtico y señalado político democrático, pero ganaba un jurista consagrado a la causa de la razón, de la civilización, y del Derecho, que es tanto como decir la causa de la libertad. Los abogados madrileños hallaron en el dinamismo infatigable de su nuevo decano un auténtico refundador de una institución entonces ya casi tres veces centenaria, pero carente, a la sazón, de instalaciones dignas de tal denominación, de ingresos ordinarios, de biblioteca y servicios para sus integrantes.

Consiguió Cortina el reconocimiento normativo de los colegios, la exigibilidad de cuotas de entrada y periódicas; y a partir de la Real Orden del Ministerio de Gracia y Justicia de 27 de marzo de 1851, que concedía al Colegio el bastanteo de poderes con el tipo de 10 reales por cada uno, los ingresos de la institución adquirieron volumen y estabilidad y fueron durante más de un siglo una de las claves financieras de la corporación de los abogados madrileños y, por tanto, una consolidada garantía de su independencia.

Y apenas un año después, el 14 de enero de 1852, el decano conseguía una subvención de cuatro mil reales con objeto de engrosar los fondos de su renaciente biblioteca, a cuya formación, desarrollo y funcionamiento dedicó gran parte de sus esfuerzos. Dotó al Colegio de una sede digna y exigió y obtuvo el reconocimiento de los honores y precedencias de la representación institucional de la abogacía en las salas y actos de Justicia.

La dignificación de la abogacía, como una profesión invariablemente unida al sentido, al contenido, al estilo y al programa modernizador del Estado de Derecho, representó una contribución esencial a la definición de una nueva y moderna concepción de las relaciones sociales. El abogado se convirtió en el símbolo del compromiso de la sociedad civil, y especialmente de sus más cualificados profesionales, con el proyecto político de la España liberal. Su defensa de estos valores de la profesión alcanza un punto culminante en su oposición a la reforma procesal del marqués de Gerona, quien en su Instrucción para arreglar el procedimiento de los negocios civiles había lanzado una violenta acusación contra la magistratura y la abogacía. El alegato de Cortina ha pasado a la historia por su profunda fundamentación sobre la naturaleza de estas profesiones y por la gallardía con que fue expresado.

La trayectoria profesional de Cortina explicita en todo momento la coherencia de sus convicciones.

Cuando el asalto a Palacio del general Diego de León, Cortina convoca y comanda personalmente la Milicia Nacional que, con los alabarderos, defiende y salva a la reina niña. Pero, superado el episodio, asume la defensa de alguno de los conspiradores para mostrar su convicción sobre la esencialidad del Derecho de Defensa en una sociedad libre. Su sentido de la lealtad institucional le llevó a asumir la defensa de la Reina Gobernadora, cuando en 1854, mucho después del fin de su mandato, se inició una información parlamentaria para hacer una revisión, que Cortina consideraba injusta, de algunos episodios y comportamientos de la que fue Reina Gobernadora durante la etapa en que desempeñó la Regencia.

Con convencida y anticipada visión, proclamó entonces Cortina la imposibilidad de juzgar sin acusar previamente, la necesidad de oír previamente a las defensas.

Se significa en aquel tiempo el decano Cortina como líder del pensamiento y la acción jurídicos en un tiempo de enorme trascendencia para el progreso del Derecho moderno. El abogado se consolida como el más fiel e inmutable asistente del ciudadano en la defensa de sus derechos y de sus libertades. El compromiso público del decano de los abogados madrileños, reelegido por sus colegas en treinta y una ocasiones consecutivas, aportaría un testimonio personal y un ejemplo de decoro profesional al que los colegiados de Madrid habrían de honrar con su propio compromiso y su propio testimonio en aciagas circunstancias de la historia de España, que aún estaban por llegar.

Manuel Cortina retornó en 1854 a la presidencia de la Comisión General de Codificación, que ya había desempeñado en el momento de la creación de este significativo órgano de elaboración legislativa. Con pragmatismo entonces poco común, la comisión presidida por Cortina inició sus trabajos con una organización y suficiencia presupuestaria que muestran su sentido de la eficacia del servicio público. Su participación en el proceso codificador en circunstancias singularmente apremiantes del trabajo de la Comisión, completa la participación ya habitual de los colegiados madrileños en todas las grandes iniciativas legislativas en un período fecundo en realizaciones.

Manuel Cortina cuidó de manera muy especial la calidad y el pluralismo de los insignes juristas que incorporó a la Comisión de Códigos y arbitró los medios para que pudieran dedicarse a la inmensa tarea pendiente. Si ya desde la primera etapa (1843) se había contado en la comisión con Bravo Murillo, Pérez Hernández, González Bravo, Seijas Lozano, García Goyena, Pacheco, etc., en su segundo período (1854) se incorporaron a las tareas de la comisión Gómez de la Serna, Alonso Martínez y otros grandes juristas que asumieron en aquellas décadas la redacción de la primera Ley de Enjuiciamiento Civil española, la Ley de Organización Judicial, la revisión del Proyecto de Código Civil, la reforma del Código Penal, la preparación de la Ley Hipotecaria las bases de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Esta materia de la modernización del proceso penal en España constituyó permanente preocupación de Cortina. En su primera época al frente de la Comisión de Códigos ya se habían remitido al Gobierno de entonces las bases del juicio por jurado en materia de delitos de imprenta —las libertades, siempre las libertades—, luego extensibles a otros delitos en el proyecto de Bases para el Enjuiciamiento Criminal.

Años después, en la segunda época de Cortina al frente de la Comisión siguió siendo esa su principalísima preocupación. Cuando en 1869 cesó, a petición propia, en la presidencia de la Comisión, el proyecto era ya fruta madura que habría de promulgarse en 1872. Los méritos técnicos de esa ley tienen un protagonista egregio, Alonso Martínez; mas fue elemento esencialísimo en su realización la perseverancia de Cortina en el impulso y en la superación de las muchas trabas e interrupciones que fueron surgiendo en el proceso de elaboración de aquella norma.

En todo aquel tiempo, la Comisión General de Codificación contó con la intervención de los Colegios de Abogados en las tareas legislativas, cuyas aportaciones dieron extraordinaria vitalidad a aquel brillante período de formación de nuestros más significados y modernos textos legislativos, que conformaron nuestro Derecho durante la centuria siguiente.

Manuel Cortina persiguió la dotación de un nuevo estatuto legal para la abogacía, y muy especialmente la aprobación del libre ejercicio de la profesión a lo largo de todo el territorio de la Monarquía, reivindicación que habría de plasmarse en los Reales Decretos de 31 de marzo de 1863. La abogacía alcanzaba un público reconocimiento que habría de verse plasmado en la Ley Orgánica del Poder Judicial de 15 de septiembre de 1870, que dedicaba todo un título, el XXI, a los abogados y procuradores. La obra de Manuel Cortina y Arenzana podía considerarse culminada.

Formó parte de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación que presidió por dos veces, en 1850 y 1855. En 1857 ingresó también en la Real Academia de Ciencia Morales y Políticas.

Apenas dos años después, durante el reinado de Amadeo I, Manuel Cortina recibía por segunda vez la oferta de presidir el Tribunal Supremo. Habría de declinarla.

Comenzaba a encontrarse enfermo, y a pesar de sus ruegos, sus compañeros continuaban reeligiéndole para continuar al frente del decanato madrileño, que habría de ostentar hasta 1878, casi hasta el umbral de su fallecimiento.

Se cerraba, así, una auténtica era de la historia democrática española. Manuel Cortina defendió el histórico proyecto liberal español frente a todos sus enemigos, durante los últimos estertores del Trienio Liberal y durante los conflictos carlistas; durante la gobernación de María Cristina y la regencia de Espartero; durante el reinado de Isabel II, el Sexenio Revolucionario y en el umbral de la Restauración. Creyó firmemente en el Estado de Derecho. Y creyó en la abogacía. En su compromiso firme con los ciudadanos, con sus derechos y libertades. En su compromiso con la causa de la emancipación humana.

La modernidad que Cortina aportó a su trabajo tiene hoy formas diferentes y avanzadas; pero no puede prescindir de la sólida cimentación que sentaron quienes, como él, ensoñaron la libertad y cultivaron y practicaron el derecho como el más ético, realista y eficaz camino para alcanzarla.

 

Obras de ~: A sus conciudadanos: El Comandante de Segundo Batallón de Milicia Nacional de esta ciudad, Sevilla, Imprenta de Joaquín Roselló, 1838; Defensa oral: en la causa criminal sobre conato de asesinato, que D. Felipe Leoncio de Mena siguió contra su cuñado D. Antonio Vidal, ante el Supremo Tribunal de Guerra y Marina en su Sala de Justicia el día 6 de abril de 1842, Madrid, Imprenta de D. F. Suárez, 1842; Memoria leída por Manuel Cortina en la Junta General celebrada el día 5 de diciembre de 1852, Madrid, Imprenta Nacional, 1852; Dictamen dado a S. M. La Reina Doña María Cristina de Borbón, sobre el de la Comisión de las Cortes constituyentes de 1854, encargada de la información parlamentaria relativa a su persona, Madrid, Imprenta de El Fénix, 1857; Dictamen sobre los derechos que asisten al Banco Hipotecario de España contra el estado por haberle éste privado de los beneficios que le correspondían según la ley de su creación y recursos que ha de ejercitar para hacerlos efectivos, Madrid, Est. Tipográfico de R. Labajos, 1874.

 

Bibl.: P. Barbadillo Delgado, Historia del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Madrid, Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, 1956-1960, págs. 60, 65, 151, 163-164, 194 y 226- 228; M. García Venero, Orígenes y Vida del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Madrid, Colegio de Abogados de Madrid, 1971, págs. 206-219 y 227-258; R. Pérez Bustamante et al., El ilustre Colegio de Abogados de Madrid 1596-1996, Madrid, Colegio de Abogados de Madrid-Banco Bilbao Vizcaya, 1996; J. S antos Torres, Manuel Cortina: el Hombre, el Político, el Abogado (1802-1879), Sevilla, Colegio de Abogados de Sevilla, 1996; L. Martí Mingarro, II Centenario del nacimiento del Excmo. Sr. D. Manuel Cortina y Arenzana (1802-2002), Madrid, Colegio de Abogados de Madrid, 2002.

 

Luis Martí Mingarro

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