Ayuda

José Roig Bergadá

Biografía

Roig Bergadá, José. Tarragona, 18.VIII.1864 – Barcelona, 22.III.1937. Político y abogado.

Hijo de una familia de artesanos joyeros, cursó los estudios de bachillerato en Tarragona (1880). Aconsejado por un tío materno (Ramón Bergadá, notario), siguió la carrera de Derecho en la Universidad de Barcelona.

Una vez licenciado se inclinó por el libre ejercicio profesional, dedicándose igualmente al estudio del Derecho Mercantil, que continuó a lo largo de toda su carrera profesional.

Más tarde participó activamente en la vida política: se afilió al Partido Liberal, y entre 1894 y 1898 fue diputado provincial de la Diputación Provincial de Barcelona. En este último año se presentó a las elecciones legislativas al Congreso de los Diputados, siendo elegido diputado por el distrito de Sant Feliu de Llobregat.

Repitió de nuevo el acta de diputado en las elecciones de 1901; en las de 1903 perdió el acta ante los republicanos, y en 1905 la recuperó de nuevo.

Durante estos años mantuvo una actitud distante respecto del regionalismo político catalán, aunque ello no le impedía reclamar una descentralización administrativa a favor de las corporaciones locales. Ante el previsible fracaso de las candidaturas dinásticas en las elecciones de 1907, renunció a presentarse como candidato, y retomó de nuevo su actividad profesional como abogado, especializándose en derecho mercantil y prestando sus servicios a empresas importantes como La Maquinista Terrestre y Marítima.

Dentro del Partido Liberal fue seguidor de Canalejas; cuando éste llegó al Gobierno, nombró a Roig Bergadá alcalde de Barcelona (febrero de 1910). Dicho Ayuntamiento contaba con una mayoría absoluta de concejales lerrouxistas, que obstaculizaron las actuaciones que impulsaba desde la alcaldía. Estas dificultades influyeron en la presentación de su dimisión como alcalde (noviembre de 1910), ante la imposibilidad de seguir con el gobierno de la ciudad. Su corta etapa en la alcaldía no le impidió obtener algunas mejoras para la Ciudad Condal, como la construcción del Palacio de Correos y Telégrafos, el ajardinamiento de la montaña de Montjuic y la construcción de diversos centros escolares.

En 1911 fue designado senador vitalicio; desde el Senado participó en los debates del Proyecto de Ley de Mancomunidades Provinciales. Según cuenta Niceto Alcalá Zamora en sus Memorias, la presentación de dicho proyecto por parte de Canalejas se debió a la influencia y buena sintonía que mantenía con Roig Bergadá, que previamente se había puesto de acuerdo con Cambó (ambos abogados tenían su despacho en la misma planta del edificio en Barcelona).

Durante la crisis de 1917, Roig Bergadá colaboró con Cambó en la convocatoria y realización de la asamblea de parlamentarios, pues cada vez más se acercaba a posturas regionalistas.

En 1918 participó en las discusiones sobre el proyecto de ley de bases de reforma de la organización judicial y de las leyes procesales, haciendo gala de su conocimiento del derecho procesal y de la organización de los tribunales. Sobre la justicia municipal, propuso la formación de listas alfabéticas para el nombramiento de los diversos cargos, de modo similar al procedimiento aplicado para la designación de los miembros del Jurado; y en las ciudades donde hubiera Colegio de Abogados serían designados por dichas corporaciones profesionales. Todo ello con la finalidad de evitar la influencia caciquil. Defendió, asimismo, las competencias de los juzgados de partido, en especial en el conocimiento de los juicios declarativos ordinarios de mayor cuantía. Propuso la supresión de las audiencias territoriales, que según su opinión alejaban la administración de justicia de los ciudadanos, y defendió el traspaso de sus competencias a las audiencias provinciales. En cuanto a la organización del poder judicial, mantuvo la necesidad de garantizar la independencia de los jueces (que serían seleccionados por oposición y antigüedad), otorgando mayores atribuciones a un Consejo Judicial al margen del Ministerio de Justicia, que en ningún caso debería decidir el nombramiento del presidente del Tribunal Supremo o de las audiencias.

En noviembre de 1918 fue nombrado ministro de Gracia y Justicia en el Gobierno presidido por Manuel García Prieto. El Gobierno no llegó a cumplir un mes de existencia, pero en ese corto espacio de tiempo Roig Bergadá logró la aprobación del texto articulado que desarrollaba la Ley de Bases de 2 de agosto de 1918, creando los Tribunales de Menores.

Dichos tribunales tenían una doble función: la reformadora sobre los menores que hubiesen cometido los delitos o faltas tipificados, y la protectora, alejando al menor de los padres o tutores si éstos ejercían de forma incorrecta su autoridad. Los Tribunales de Menores fueron creándose lentamente a partir de 1920 en Bilbao, Barcelona, Tarragona, etc. Alejado de la política activa, Roig Bergadá dio apoyo, testimonial, a la Unión Monárquica Nacional (1919), y siguió gozando de prestigio como abogado: por ello fue nombrado mediador entre patronos y obreros en los conflictos sociales de Barcelona (1919).

A raíz de la crisis del Banco de Barcelona (1922), criticó duramente la Ley de Suspensión de Pagos aprobada dicho año, puesto que permitía encubrir la quiebra bajo la apariencia de la suspensión de pagos a los acreedores. En 1922 fue designado consejero de Estado, por el cupo de los ex ministros, ejerciendo dicha responsabilidad hasta 1924. Ante la dictadura del general Primo de Rivera mantuvo una actitud distante, consagrándose, según sus palabras, “a una labor de divulgación de las doctrinas liberales y democráticas”.

En 1930 intentó, sin éxito, unirse a Alcalá Zamora y Miguel Maura en la Derecha Liberal Republicana: su intención creó excesivas reticencias en antiguos adversarios políticos.

Proclamada la Segunda República, la Generalitat de Cataluña lo designó en 1932 miembro de su Comisión Jurídica Asesora; desde esta posición, fue ponente del anteproyecto del Estatuto Interior de Cataluña, manteniendo (ante la sorpresa del resto de sus miembros) una defensa cerrada de las atribuciones de la Generalitat más allá incluso de las que establecía el Estatuto de Autonomía. También participó en la redacción del anteproyecto de ley de creación del Tribunal de Casación de Cataluña (1934), así como en otros textos (anteproyectos de la ley reguladora del ejercicio del referéndum, de la ley electoral, etc.).

Entre 1933 y 1934 fue presidente de la Academia de Jurisprudencia y Legislación de Cataluña. Desde esta tribuna advirtió de que la autonomía catalana dependería, en gran parte, del Tribunal de Garantías Constitucionales.

Cuando dicho Tribunal estimó (1934) que el Parlamento catalán no tenía competencias para legislar en materia de contratos agrarios, Roig Bergadá defendió las atribuciones del Parlamento, como muestra su actuación (1935) como abogado de esta institución en la causa seguida ante el Tribunal de Garantías Constitucionales por la impugnación de la Ley de Creación del Tribunal de Casación de Cataluña.

Entre 1935 y 1936 fue decano del Colegio de Abogados de Barcelona, impulsando la celebración del Congrés Jurídic Català (mayo de 1936), especialmente centrado en la reforma del Derecho Civil catalán y la fijación de unos criterios sobre legislación laboral, en relación con las competencias estatales. Al año siguiente falleció en Barcelona.

En 1969 el Ayuntamiento de Tarragona acordó dedicarle una calle de la ciudad.

 

Obras de ~: Efectos del convenio en la suspensión de pagos, Barcelona, 1896; De los usos comerciales, Barcelona, 1899; La suspensión de pagos en el vigente Código de Comercio, Barcelona, 1905; ¡Abajo los consumos! Contribución al estudio de la supresión de estos impuestos, Barcelona, 1906; Estado actual de la Administración de Justicia en España. Reformas convenientes a su organización y funcionamiento, Madrid, 1919; Testamento ológrafo en Cataluña, Barcelona, 1920; El nuevo régimen de las suspensiones de pagos en España, Barcelona, Imprenta Layetana, 1927; Las sociedades de responsabilidad limitada, Barcelona, Minerva, 1930; Doctrina liberal y democrática, Barcelona, Llibreria Catalonia, 1931; De la función judicial en el Estatuto catalán, Madrid, 1932; Estudis de Dret comercial, Barcelona, 1933; Justicia constitucional. Tribunal de Garantías, Barcelona, 1933; La suspensió de pagaments, Barcelona, 1935.

 

Fuentes y bibl.: Archivo del Congreso de los Diputados, Serie documentación electoral, 111 n.º 8, 115 n.º 8 y 119 n.º 8; Archivo del Senado, Expedientes personales, HIS- 0389-01.

VV. AA., Diccionari Biogràfic, Barcelona, Albertí, 1966- 1970, 4 vols.; J. F. Lasso Gaite, El Ministerio de Justicia. Su imagen histórica (1714-1981), Madrid, Imprenta Sáez, 1984; “Roig i Bergadà, Josep”, en J. Mestre i Campi (dir.), Diccionari d’Història de Catalunya, Barcelona, Edicions 62, 1992; X. Jou Mirabent, “Josep Roig i Bergadà. Aproximació biogràfica”, en J. J. Chavarría y E. A. Soler (eds.), Recull Josep Roig i Bergadà (1864-1937), Tarragona, Estació de Recerca Bibliogràfica i Documental Margalló del Balcó, 1993, págs. 5-45; J. M. Cuenca Toribio y S. Miranda García, El poder y sus hombres. ¿Por quiénes hemos sido gobernados los españoles? (1705-1998), Madrid, Actas, 1998.

 

Antonio Jordà Fernández

Personajes similares