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Manuel Colmeiro y Penido

Biografía

Colmeiro y Penido, Manuel. Santiago de Compostela (La Coruña), 1.I.1818 – Madrid, 11.VIII.1894. Economista, historiador y abogado.

Manuel Colmeiro y Penido recibió las aguas del bautismo el 2 de enero de 1818 en Santiago de Compostela. Lo bautizó el cura párroco de Santa María del Camino y de San Benito del Campo. Había nacido el día anterior. Recibió los nombres de Manuel José Luis. Fue hijo de José Carlos Colmeiro y Luisa Penido, feligreses de Santa María del Camino. Los abuelos paternos fueron Silvestre Colmeiro y Juana Rodiño y Taboada, vecinos de Chapa, jurisdicción de Trasdesa, obispado de Lugo. Los abuelos maternos fueron Manuel Penido, teniente de Infantería retirado, y Juana de Moas, vecinos de la parroquia de Santa María la Real del Sar, jurisdicción de Santiago. Tuvo por padrino único a su abuelo materno. Todo ello consta en el Libro de Bautizados de la parroquia de Santa María del Campo, folio 241. José Carlos Colmeiro, padre de Manuel Colmeiro, fue escribano público y parece que actuó como administrador de la casa del señor de Rubianes.

Manuel Colmeiro, después de hacer los estudios de bachillerato, cursó Humanidades con el catedrático Pedro Losada. En 1829 comenzó su carrera universitaria en el General Estudio de Santiago de Compostela. Cursó tres años de Filosofía. El 14 de julio de 1832 obtuvo el grado de bachiller nemine discrepante.

Desde 1832 a 1835, cursó tres años de Instituciones Civiles, dos de Derecho Romano y uno de Derecho patrio. El 10 de junio de 1835 se le confirió el grado de bachiller en Leyes, a claustro pleno, que también obtuvo nemine discrepante. Desde 1835 a 1838, cursó quinto, sexto y séptimo año de Leyes, con calificación de sobresaliente en todos los exámenes de prueba. Recibió el 23 de julio de 1838 el grado de licenciado en Leyes que, “previo examen de tentativa, acto de repetición pública y riguroso examen de capilla” se le confirió nemine discrepante. Durante los años de carrera asistió “a las respectivas academias” en las que desempeñó los ejercicios que le correspondieron por turno y otros a los que se presentó voluntariamente. Participó en varios actos públicos y “arguyó en diferentes repeticiones para grados mayores”. Fue sustituto en varias cátedras, por causa de enfermedades y ausencias de los titulares, desempeñándolas “a satisfacción de los catedráticos y de sus discípulos”. El 6 de septiembre de 1838, después de presentar “el juramento de fórmula”, se le despachó el título de abogado por la Audiencia territorial. Recibió el grado de doctor en Leyes el 25 de julio de 1841. Por nombramiento del rector, pasó a desempeñar la cátedra de Economía política durante el curso académico de 1840 a 1841, con presentación del programa de la asignatura para el curso 1841-1842, que le fue aprobado en junta de Facultad. Fue propuesto a la dirección de estudios para la sustitución en las cátedras, lo que se aprobó. Hizo oposiciones a la cátedra de Economía política de la Universidad de Santiago y la obtuvo el 5 de mayo de 1847. Cuando en 1846 presentó la memoria para estas oposiciones, manifestó que deseaba ser siempre ecuánime. Tenía el propósito de enseñar Derecho político, aunque le parecía que la materia era “sumamente difícil y aun peligrosa”, en los casos en los que la opinión del profesor fuese opuesta a la doctrina contenida en algún artículo de la Constitución.

De ser así, habría de esforzarse en conciliar “el respeto debido a la ley fundamental del Estado y la veneración no menos debida a la verdad científica”, según la concibiese. Veía la necesidad de inculcar “la obediencia y el respeto a la ley viva, buena o mala”, sin dejar de ser fiel “a la exactitud científica”. La dedicación a las enseñanzas de Derecho Público no le impidió el estudio de la Economía, por una inclinación que aseguraba haber tenido siempre “a las ciencias morales y políticas”. A los pocos meses de ganar las oposiciones a la cátedra antes citada en la Universidad de Santiago, pasó a la de Madrid, después de someterse a las pruebas reglamentarias. Concurrió a ellas con Laureano Figuerola, que era profesor de la Universidad de Barcelona. Presidió el tribunal Francisco de Cárdenas. Obtuvo la cátedra el 14 de junio de 1847 y la desempeñó hasta su jubilación en 1881.

Fue nombrado decano de la Facultad de Derecho el 25 de noviembre de 1871. Desempeñó varios cargos, todos ellos en el ámbito de sus competencias como economista y como abogado: el 1 de agosto de 1876 fue designado presidente de la Junta Consultiva del Instituto Geográfico y Estadístico; consejero de Estado y presidente de su Sección de Fomento, el 24 de febrero de 1881, cargo que volvió a desempeñar en 1885, y fiscal del Tribunal Supremo de Justicia el 15 de febrero de 1886 y hasta su dimisión el 10 de julio de 1890. Se le reconocieron sus méritos con varias condecoraciones: comendador ordinario de la Real y distinguida Orden de Carlos III, el 29 de marzo de 1879; caballero Gran Cruz de la Orden Civil de María Victoria, el 23 de marzo de 1872 (aunque no aceptó esta gracia) y Gran Cruz de la Real Orden de Isabel la Católica, el 20 de abril de 1876. Sus actividades políticas, dentro del Partido Liberal Fusionista, presidido por Sagasta, le llevaron a ser diputado a Cortes por la provincia de Pontevedra el 4 de enero de 1866 y senador, por la misma provincia, el 26 de marzo de 1871. La Real Academia de la Historia, según la Constitución y la ley de 8 de febrero de 1877, tenía el derecho de elegir un senador. Recayó la elección, el 3 de mayo de 1877, en Manuel Colmeiro. El 5 de septiembre de 1881 pasó a ser senador vitalicio.

Fue correspondiente de la Academia de Ciencias Morales y Políticas del Instituto Imperial de Francia y miembro del Instituto de Ginebra.

El interés de Manuel Colmeiro por la Economía se manifestó en 1843, al traducir la obra de J. Droz, publicada en castellano con el título Economía política o principios de la ciencia de las riquezas. Utilizó esta traducción como libro de texto en la Universidad de Santiago. En las páginas introductorias al libro de Droz hacía una defensa del eclecticismo, como posición intermedia entre las teorías de los economistas clásicos y las corrientes socializantes. Rechazaba la “manía de generalizar y ceñir los hechos a un sistema en vez de plegar el sistema a los hechos”. En el Tratado elemental de economía política ecléctica (1845) señalaba que la experiencia y la observación del acontecer proporcionaban información que habría de someterse al método analítico y sintético, según los criterios de la nueva “filosofía positiva”. En el Tratado se mostraba seguidor de Droz y de Blanqui, manteniendo una posición intermedia entre el “sistema restrictivo” y la libertad absoluta. También mostraba su parecer favorable a proteger las industrias nacientes y a las medidas de aplicación temporal, limitadas según fuese necesario hasta que las mejoras en la educación y el desarrollo tecnológico permitieran suprimirlas. Se mostró favorable a una posición intermedia entre el “sistema restrictivo” y la libertad total. Colmeiro pasó del eclecticismo a adherirse a los principios de la que se denominó Escuela economista y a los planteamientos favorables a una mayor libertad para las iniciativas individuales, como defendía en los Principios de economía, obra publicada en 1859.

Era partidario de un proteccionismo parcial, selectivo, como el que pudiera favorecer a las industrias nacientes. Admitía ciertas intervenciones del Estado en sectores de la Economía, mediante reformas “meditadas y prudentes” en política arancelaria y monetaria.

En su evolución influyó la lectura de la obra de Frédéric Bastiat. Cuando se convirtió al liberalismo económico, denominó a los arbitristas “ministros de perniciosas novedades, inventores de quimeras” y los calificó de “curanderos de la república”.

En 1842 fue premiado por la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Santiago de Compostela, en un concurso que había convocado, por la Memoria sobre el modo más acertado de remediar los males inherentes a la extremada subdivisión de la propiedad territorial de Galicia.

Fue nombrado socio de mérito de la Real Sociedad Económica de Santiago el 25 de diciembre de 1842. Formó parte de comisiones que estudiaron la reforma de pesos y medidas y el sistema monetario español, la renta de la sal, lo relativo a establecer una fábrica de sedas y algodones en la ciudad y los medios que se podrían proponer para activar la construcción de varias carreteras en la provincia. Se refirió a estas colaboraciones en la Memoria que presentó al opositar a cátedra. En 1847 publicó el trabajo titulado “Del sistema comercial de España con respecto a la isla de Cuba”. Por sus lecturas y por su actitud y pensamiento liberales, en estas páginas se mostró favorable a la división internacional del trabajo y a que la protección al comercio exterior fuese pasajera. Su razonamiento era que si la industria protegida tenía “elementos de futura prosperidad”, la protección que se le concediera habría de tener un límite temporal.

De no ser así, la protección sólo serviría para crear intereses sostenibles, por lo que convenía abandonarla.

Propugnaba que la libertad mercantil fuese el fundamento del sistema comercial de España con respecto a la isla de Cuba. Con sus argumentos, que fundaba en el raciocinio, el cálculo, la meditación y la experiencia, proponía suprimir las trabas que obstaculizaban que fuese libre el comercio entre España y Cuba.

En el año 1850, publicó su obra jurídica más importante, el Derecho administrativo español, del que se hicieron varias ediciones (la cuarta en 1876, cuyo apéndice I presentó a la Real Academia de la Historia en mayo de 1880) fue elogiado por juristas extranjeros contemporáneos suyos (Batbie, De Gioannis, Telesio, Laferrière) y por los españoles de entonces y de ahora. Aunque sus libros y trabajos de contenido jurídico tuvieron difusión durante la segunda mitad del siglo XIX, las obras que mayor prestigio le dieron y las que han perdurado más son las de historia de la Economía.

Su formación como economista consistió en lecturas de los manuales que recomendaban los catedráticos y profesores de las facultades de Derecho.

Cuando publicó sus Principios de Economía Política, escrito en 1859, manifestó que era un libro de enseñanza y no de política, ya que sólo había querido exponer “las verdades fundamentales de la ciencia”. Los estudiantes, cuando hubieran adquirido más conocimientos y con más experiencia, podrían “penetrar sin peligro en el laberinto de la controversia”. A él le parecía conveniente aprovechar “cualquier ocasión para ilustrar la historia económica de España” porque los jóvenes universitarios españoles conocerían mejor “el influjo de los sistemas económicos en la prosperidad o decadencia de las naciones extrañas”, que los bienes o males de su aplicación. Los jóvenes, según él, tenían afición a la lectura de libros extranjeros, por lo que, al estar influidos “por escritores escasos de noticias o llenos de preocupaciones vulgares” —se entiende que respecto a la historia de España— aplaudían o censuraban “las antiguas leyes y costumbres de su patria, sin cabal discernimiento”. Para que pudieran tener opinión fundada, quería aprovechar “cualquier ocasión de ilustrar la historia económica de España” entre tanto no llegara el día en que pudiera emplear su pluma “en más graves y profundas investigaciones”.

Ingresó en la Real Academia de la Historia el 26 de abril de 1857, con un discurso sobre la supuesta “decadencia” española, en el que utilizó la información que proporcionaban los escritos de los políticos y arbitristas de los siglos XVI y XVII. En el Discurso se refirió, entre otros autores, a Domingo de Soto, a fray Juan de Medina, Miguel de Giginta, Cristóbal Pérez de Herrera, Pedro Rivadeneira, el padre Marquez, Gerónimo Cevallos, Saavedra Fajardo, Fernández Navarrete, Sancho de Moncada, Caja de Leruela, Álvarez Osorio, Alcázar de Arriaza, Somoza y Quiroga, Alonso de Carranza, el padre Peñalosa, Lisón y Viezma, Martín González de Cellorigo, Martínez de Mata y Diego José Dormer. Aludió también a los arbitristas, a los que calificó de “ensalmadores de la república”, porque apenas había “extravagancia” que no hubiese sido propuesta por ellos como remedio universal y único alivio de los males que sufría el reino de España.

Poco después de su ingreso en la Real Academia de la Historia, fue creada la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, el 9 de septiembre del mismo año 1857, de la que formó parte como miembro fundador.

En sesión de esta Academia, celebrada el 14 de febrero de 1860, ofreció publicar un catálogo razonado de escritores de obras de carácter económico-político de los siglos XVI, XVII y XVIII. Se formó una comisión compuesta por Claudio Moyano, Lafuente y Figuerola para examinar la obra. Su dictamen fue favorable. La obra se publicó en el tomo de Memorias de la Real Academia correspondiente a 1861.

Su vocación por el estudio del pasado tenía como objeto entender y juzgar mejor el presente. Lo expresó así en mayo de 1863, en la advertencia a su Historia de la Economía Política en España. Manifestaba entonces que, “casi sin sentirlo”, se había enfrascado en la lectura de libros sobre diversas materias de gobierno, publicados en los siglos XVI, XVII y XVIII. Al tener “un mediano caudal de noticias económicas”, había concebido la idea de escribir la Historia citada.

Fue precedente de esta obra la ya citada Biblioteca de los economistas españoles de los siglos XVI, XVII y XVIII, publicada en 1861, en la que, al valorar críticamente el contenido de libros y manuscritos, mostró lo amplio de sus lecturas, su capacidad de síntesis y las posibilidades que tenía de escribir la Historia que publicó en 1863.

La lectura de las obras de los escritores políticos de los siglos XVI, XVII y XVIII, y la de los escritos de los arbitristas o proyectistas, le pareció imprescindible para conocer la historia de la economía política, de la hacienda y de la administración pública. Sabía que, a pesar de no tener los autores una teoría “producto del análisis de las causas y los medios de conservar y acrecentar la fortuna de las naciones”, había habido, desde tiempos primitivos, “preceptos empíricos y reglas más o menos discretas dictadas por la autoridad para procurar la abundancia de las cosas necesarias o útiles a la vida, moderar el gasto de las familias, establecer el valor de la moneda, imponer y recaudar los tributos” que, “con otras providencias semejantes”, constituían “todo el arte de gobierno”.

Cuando publicó la Biblioteca de los economistas españoles (1861) tenía el propósito de escribir una historia económica de España, por no haber obras sobre la materia, análogas a las que existían en Francia, Italia, Inglaterra y Alemania, a pesar de la importancia que había tenido el descubrimiento del Nuevo Mundo y lo acontecido allí. Por fin, el 2 de mayo de 1863, pudo firmar la “advertencia” preliminar al primer tomo de la Historia de la Economía Política en España. Por entonces ya había ingresado en la Reales Academias de la Historia y de Ciencias Morales y Políticas. La obra, protegida por la Corona, había sido anunciada por Real Orden de 12 de octubre de 1860. Para contar con la necesaria crítica, leyó en la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, en juntas ordinarias, diversos capítulos, según los iba escribiendo, beneficiándose “de las benévolas advertencias y sanos consejos” que suscitaban. Por otra Real Orden de 15 de enero de 1863, se le otorgó una subvención que parecía suficiente para sufragar los gastos de la edición.

En la obra distinguía cuatro grandes épocas: romana, goda, “dominación feudal”, y “dominación real o verdadera monarquía”. No admitía las versiones de los humanistas sobre la barbarización de los pueblos del Imperio Romano de Occidente. Su conocimiento de las fuentes le permitía comprobar la continuidad del sistema romano, aunque “algún tanto modificado con el elemento germánico”, y con la mayor influencia de la Iglesia. La parte más endeble de la obra es la dedicada a la que denominó “época feudal”, porque, aunque mejor documentada, también es deficiente, como era de esperar por los planteamientos en vigor cuando escribía la dedicada a los siglos XVI, XVII y XVIII. Critica el establecimiento de las Reales fábricas, financiadas con dinero público en el siglo de las luces, por considerar que las manufacturas son “negociación particular y libre” y que nunca se debe trocar su naturaleza “para convertirlas en granjería oficial”. Pensaba que someter las fábricas a los poderes públicos tenía como resultado “dejar al descubierto el surtimiento común”, por impedir que floreciesen “las empresas particulares” al lado de las que se financiaban con dinero público. Escribió la Historia de la Economía Política en España influido por Adolphe Blanqui, autor de la Histoire de l’économie politique en Europe depuis les anciens jusqu’à nos jours.

Colmeiro quiso exponer los errores y los aciertos de la autoridad para que sirviesen de lección. Así, “los ministros y consejeros empíricos” y todos los “constituidos en mando, rebeldes al yugo de la teoría”, habrían de ver “que la observancia o infracción de los preceptos y reglas económicas”, tenían “parte muy principal en la buena o mala fortuna de los pueblos”.

Al terminar de exponer cómo las medidas legales habían influido en el acontecer del pasado, se creía con autoridad para declarar que “el progreso de la economía política” era inseparable “de la libertad civil”, afirmada en buenas leyes e instituciones y protegida por una administración solícita e inteligente y una política exterior hábil, perseverante y vigorosa. El conocimiento que tenía de los errores cometidos en el pasado le hizo expresar el principio general de que cuando la autoridad abusaba “de su elevado ministerio”, y se mezclaba “en los pormenores de la industria, sustituyendo a la actividad espontánea la intervención oficial, ciega y arbitraria”, habría de provocar el desaliento del “espíritu de invención, asociación y empresa”, con lo que se quebrantarían o aniquilarían “las fuerzas sociales”. En situaciones tales, veía, como consecuencia lógica, que el pueblo se acostumbrase “a recibir todos los bienes de mano del gobierno”.

Cuando a la tutela de las artes (de las manufacturas y del conjunto de la economía) se sumaba “la esclavitud del pensamiento”, el resultado acabaría por ser “un cadáver, en vez de una nación llena de vida”.

Colmeiro escribió una Introducción a las Cortes de los antiguos reinos de León y Castilla, por encargo de la Real Academia de la Historia. La “Introducción” ocupa dos volúmenes de 527 y 290 páginas. Fueron publicados en Madrid, en 1883 y 1884, respectivamente.

La “Introducción” contiene una primera parte en la que expone el interés de los cuadernos de Cortes como fuente de la Historia de España y en la que presenta los resultados de su estudio sobre los concilios de Asturias y León, y circunstancias en que comenzaron a celebrarse las Cortes, al convertirse la Curia Regia en plena o extraordinaria, cuando comenzaron a integrarla no sólo los representares del estado noble y del eclesiástico, sino también los del estado llano o general.

Exponía que concurrieron al concilio de León de 1020 omnes pontifices, et abbates, et optimates regni Hispaniae, y que el de Coyanza se celebró, en 1050, cum episcopis et abbatibus, et omnis regni optimatibus (grandes y prelados del reino). A las de Burgos de 1169 asistieron, además, caballeros. Colmeiro alude a que, en el ordenamiento que se hizo en las Cortes de León de 1188, se utilizó el vocablo civitas, y señala que Alfonso IX, al convocar estas Cortes, había hecho un llamamiento general a las ciudades del reino, para que eligieran al ciudadano o ciudadanos que las representasen.

En la parte segunda, después de tratar de lo concerniente a nombramiento de procuradores y a celebración y facultades de las Cortes, hace un examen del contenido de los cuadernos de Cortes desde las celebradas en el reinado de Alfonso V hasta las de tiempos de Juan II. Dedicó el tomo segundo a exponer lo esencial de los cuadernos de las Cortes celebradas durante los reinados de Enrique IV, los Reyes Católicos, don Felipe y doña Juana, Carlos I y doña Juana, y Felipe II (Cortes de Valladolid y de Toledo de 1558 y 1559). Concluye su obra con la referencia a que, con la publicación de las Cortes de los antiguos reinos de León y Castilla, la Academia mostraba ser “fiel a su instituto” de ilustrar la Historia de España.

Alude a que, con las Cortes celebradas en Madrid en 1563, comenzaba la nueva serie con el título de Actas de las Cortes de Castilla, publicadas por acuerdo del Congreso de los Diputados entre los años 1861 y 1866. Señala que ambas colecciones se completaban; que los cuadernos de las Cortes anteriores al siglo XVI no permitían entrever nada “de la vida, del calor y movimiento de aquellas asambleas, ya tranquilas, ya tumultuosas”, por ser sólo “frías relaciones de lo determinado y resuelto después de largos debates o de una corta deliberación”. Se queja de que los cuadernos de Cortes fuesen “tan escasos de noticias”, como para que rara vez constase la cuantía del servicio otorgado en nombre de las ciudades, villas y lugares del reino.

A la muerte de Manuel Colmeiro, en agosto de 1894, al reanudarse las sesiones de la Real Academia de la Historia en septiembre de aquel año, se tomó el acuerdo unánime de escribir a su viuda, María de la Paz Salvá, para manifestarle el dolor de la Corporación al ver “arrebatado de su seno a uno de sus más preclaros individuos”, el que, “por sus luminosos y discretos consejos y sus brillantes y meritorias tareas, se había granjeado el cariño y el respeto de sus compañeros”.

 

Obras de ~: J. F. X. Droz, Economía política o principios de la ciencia de las riquezas, trad. del francés con notas por ~, Madrid, Calleja, 1842; Tratado elemental de economía política ecléctica, Madrid, Viuda e Hijos de A. Calleja, 1845, 2 vols.; “Del sistema comercial de España con respecto a la isla de Cuba”, Revista Económica de Madrid, II (1847); Derecho administrativo español, Santiago, Librerías de Ángel Calleja; Lima, Casa de los Señores Calleja, Ojea y Compañía; Madrid, Imprenta de Hilario Martínez, 1850, 2 vols. (2.ª ed. ajustada a la legislación vigente y copiosamente aumentada con nuevos tratados y un apéndice de Jurisprudencia administrativa, Valparaíso, Librerías de Ángel Calleja; Madrid, Librería Española de los señores Calleja y Compañía, Imprenta de Gabriel Alhambra, 1858-1880; 3ª ed. ajustada a la legislación vigente y copiosamente aumentada con nuevos tratados y un apéndice de Jurisprudencia administrativa, Madrid, Imprenta de José Rodríguez, 1865; 4.ª ed. que contiene la legislación hasta el día vigente, Madrid, Imprenta y Librería de Eduardo Martínez, 1876; Apéndice I, que contiene la legislación hasta el día vigente, Madrid, Imprenta y Librería de Eduardo Martínez, 1880); Manual de derecho político, Madrid, C. González, 1852; De la constitución y del gobierno de los Reinos de León y Castilla, Madrid, Librería de Ángel Calleja, editor, 1855, 2 vols. (reed., con modificaciones, en el Curso de Derecho Político según la Historia de León y Castilla, Madrid, 1873; ed. facs. Valladolid, Maxtor, 2005); Políticos y arbitristas españoles de los siglos XVI y XVII y su influencia en la gobernación del Estado (discursos leídos en la Real Academia de la Historia el día 26 de abril de 1857, al tomar posesión de la plaza de académico de número. Contestación de Antonio Cavanilles), Madrid, Imprenta de Gabriel Alhambra, 1857; Elementos de derecho político y administrativo político, Madrid, Librerías de Ángel Calleja, Imprenta de Gabriel Alhambra, 1858 (3.ª ed., corregida y ajustada a la legislación vigente, Madrid, F. Martínez García, 1870); Derecho constitucional de las Repúblicas Hispano-Americanas, Madrid, Gabriel Alhambra, 1858; Discurso pronunciado en la solemne inauguración del año académico de 1859 a 1860 en la Universidad Central, Madrid, Imprenta de J. M. Ducazcal, 1859; Principios de Economía política, Madrid, Angel Calleja, 1859 (2.ª ed. notablemente aumentada, Madrid, Imprenta de F. Martínez García, 1865; 3.ª ed. Madrid, Imprenta de Fermín Martínez García, 1870); “Contestación” en Discursos leídos ante la Real Academia de la Historia en la recepción pública de don Vicente de la Fuente, el día 10 de marzo de 1861, Madrid, Imprenta Tejado, 1861; con P. Gómez de la Serna y J. M. Montalbán, “Informe acerca de la Torre de Lujanes y la tradición de haber sido prisión de Francisco I (Madrid, 17 de mayo de 1861)”, en Boletín de la Real Academia de la Historia (Madrid) t. LXXVII (1920); “Introducción”, en Real Academia de la Historia, Cortes de los antiguos Reinos de León y de Castilla, t. I, Madrid, Imprenta de M. Rivadeneyra, 1861; Historia de la economía política en España, Madrid, Librería de don Ángel Calleja, Editor, Imprenta de D. Cipriano López, 2 vols., y en Lima, Casa de los Señores Calleja y Compañía, 1863 (2.ª ed. por la imprenta de D. Cipriano López en 1869; con nota prelim. y bibliográfica por G. Anes, Madrid, Taurus, 1965, 2 vols.; Madrid, Fundación Banco Exterior, 1988); “Contestación”, en Discursos leídos ante la Real Academia de la Historia en la recepción pública del presbítero Fernando de Castro y Pajares, el día 7 de enero de 1866, Madrid, Imprenta y Estereotipia de M. Rivadeneyra, 1866; “Contestación”, en Discursos leídos ante la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas en la recepción pública del señor Antonio Aguilar y Correa, Marqués de la Vega de Armijo, el domingo 26 de enero de 1868, Madrid, Imprenta y Estereotipia de M. Rivadeneyra, 1868; Curso de Derecho Político según la historia de León y Castilla, Madrid, Fermín Martínez García, 1873; Programas de Derecho Político y Administrativo, Madrid, Eduardo Martínez, 1877; “Contestación”, en Discursos leídos ante la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas en la recepción pública del Sr. D. José Moreno Nieto, el día 25 de mayo de 1879, Madrid, Imprenta Central a cargo de Víctor Saiz, 1879; Biblioteca de los economistas españoles de los siglos XVI, XVII y XVIII, Madrid, Publicaciones de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, Eduardo Martínez, 1880 (reed. Barcelona, Biblioteca Carandell, 1947; Madrid, por C. Bermejo, 1953; Madrid, Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, 1979; con est. intr. y ed. anotada por L. Perdices de Blas y J. Reeder, Madrid, Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, 2005); con Vizconde de Campo Grande, “Informe acerca de la obra”, en Los consejos del rey durante la Edad Media: Su formación, autoridad y principales acuerdos en Europa y singularmente en Castilla, Madrid, Conde de Torreánaz, Imprenta y Fundición de M. Tello, 1884-1890, 2 vols.; “Reyes cristianos: desde Alonso VI hasta Alfonso XI en Castilla, Aragón, Navarra y Portugal”, en A. Cánovas del Castillo (dir.), Historia general de España, t. I, Madrid, El Progreso Editorial, 1891; “Contestación”, en Discursos leídos ante la Real Academia de la Historia en la recepción pública del Excmo. Sr. Marqués de la Vega de Armijo, el domingo 20 de noviembre de 1892, Madrid, Real Academia de la Historia, Est. Tipográfico de Fortanet, 1892.

 

Fuentes y bibl.: Parroquia de Santa María del Campo (Santiago de Compostela, La Coruña), Libro de Bautizados, folio 241; Archivo de la Universidad Complutense (Madrid), Expedientes, Legajo de la letra C (Colmeiro): Expediente de don Manuel Colmeiro como catedrático de la Universidad de Madrid.

M. Salvá, Necrología del Excmo. Señor D. Manuel Colmeiro, individuo de número y bibliotecario de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, leída ante esta corporación en las sesiones de 13 de Diciembre de 1898, 21 y 28 de Marzo y 13 de Junio de 1899 por Melchor Salvá, Madrid, Imprenta del Asilo de Huérfanos del S. C. de Jesús, 1899; X. Cordero Torrón, “Manuel Colmeiro y la propiedad de la tierra en Galicia”, en la Revista de Historia Económica, Madrid, VII, 2 (1989), págs. 63-70; L. López Rodó, “Manuel Colmeiro, desde la perspectiva de hoy”, en los Anales de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, Madrid, 70 (1993), págs. 399- 412; P. I. González Mariñas, “Centralización y descentralización en el pensamiento de Manuel Colmeiro”, en las Actas del II Simposio de Historia de la Administración, celebrado en Santiago de Compostela del 5 al 6 de mayo de 1994, Santiago de Compostela, 1994, págs. 107-122; J. Rodríguez Arana, Manuel Colmeiro, un ilustre administrativista galego, en conmemoración do I Centenario do seu pensamento: 1894-1994, Santiago de Compostela, Escola Galega de Administración Pública, Xunta de Galicia, 1994; J. Rodríguez Arana (ed.), Manuel Colmeiro, 1818-1894: Estudios conmemorativos do seu primeiro centenario, Santiago de Compostela, Xunta de Galicia, 1995; C. Lema Añón, “Tolerancia religiosa e ideología en la Década Moderada: la propuesta político-administrativa de Manuel Colmeiro”, en Derechos y Libertades. Revista del Instituto Bartolomé de las Casas, II, 5 (1995), págs. 523-527; L. Suárez Fernández y C. Seco Serrano, “Dos centenarios: Martín Fernández de Navarrete. Manuel Colmeiro y Penido”, en el Boletín de la Real Academia de la Historia, Madrid, CXCII, 1 (1995), págs. 143-158; J. J. Fernández Cainzos, Manuel Colmeiro, economista e facendista, Santiago de Compostela, Escola Galega de Administración Pública, Xunta de Galicia, 1996; C. Lema Añón, Aproximación ó pensamento xurídico-político de Manuel Colmeiro (1818-1894), Santiago de Compostela, Escola Galega de Administración Pública, Xunta de Galicia, 1996; J. L. Mínguez Goyanes, “Principios de un sistema de comunicación. Un documento inédito de Manuel Colmeiro (1818-1894)”, en la Revista Galega de Administración Pública, Santiago de Compostela, 13 (1996), págs. 201-220; L. Perdices de Blas y J. Reeder, Diccionario de Pensamiento Económico en España (1500-2000), Madrid, Fundación ICO-Editorial Síntesis, 2003; P. García Manzano, “Manuel Colmeiro (1818-1894)”, en R. Domingo (ed.), Juristas Universales. vol. III. Juristas del s. XIX, Madrid, Marcial Pons, 2004, págs. 313-315; B. Pellistrandi, Un discours national? La Real Academia de la Historia entre science et politique (1847-1897), Madrid, Casa de Velázquez, 2004, págs. 385-386.

 

Gonzalo Anes y Álvarez de Castrillón, marqués de Castrillón

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