Oliba, Antonio. Porta (Cerdaña), 1534 – Barcelona, 12.IX.1601. Jurisconsulto y juez de la Real Audiencia de Cataluña.
Oliba estudió Derecho en las Universidades de Toulouse, Lérida y Salamanca. La presencia de Oliba como intérprete de Derecho Civil en Lérida está documentada durante los cursos 1564-1566, 1568- 1569 y 1569-1573, y en la Universidad de Barcelona en 1567-1568 y de 1573 a 1584. Contrajo matrimonio con una cadell, con lo cual emparentó con los conocidos bandoleros y señores de Arsèguel. Este parentesco hizo que fuera acusado de “cadellismo” por el virrey duque de Feria, con quien mantuvo una enconada enemistad.
En la Ciudad Condal ejerció la abogacía, fue consultor del Consejo de Ciento, de la Diputación de la Generalitat y acabó sirviendo en la Administración Real. Su carrera de letrado se inició en 1572, año en que fue nombrado juez ordinario y asesor de la veguería de Puigcerdà por Felipe II, cargo que desempeñó durante un trienio. Concluido su mandato, el 4 de junio de 1575 fue designado abogado fiscal patrimonial de la Corte del batlle y del veguer de Puigcerdà. El 29 de marzo de 1584 se produjo su ascenso más importante, al ser promovido a una plaza de juez de la Real Audiencia. Participó también en el desarrollo final de las Cortes de Monzón de 1585, aunque con menos notoriedad que en las siguientes de 1599, en las que jugó un papel preeminente gracias al apoyo de su protector el vicecanciller Covarrubias. En las Cortes de 1599, Oliba formó parte de una embajada del Rey a los Brazos a causa del disentimiento de éstos en la propuesta de Constituciones y fue nombrado “proveïdor dels greuges”. En los últimos años de su vida, se le propuso para el puesto de regente del Consejo de Aragón, aunque no está claro si renunció o si la oposición del virrey frustró su nombramiento.
Considerado —junto a Antonio Agustín y Tomàs de Taxaquet— como uno de los principales autores adscritos a la corriente historicista del mos gallicus, su producción jurídica comprende Commentarius ad usaticum y De actionibus, enderezadas ambas a la exposición del Derecho público y privado de Cataluña. A su juicio, la enseñanza del Derecho catalán debía incluirse en las Facultades de Leyes y Cánones, puesto que resultaba imprescindible para desenvolverse en el enmarañado mundo judicial del momento. El tercer libro de De actionibus es el que reviste mayor interés, pues constituye seguramente la primera historia escrita del Derecho catalán y una exposición ordenada de las instituciones del Principado. Su interés por el Derecho patrio debe relacionarse con su posicionamiento político en defensa de las leyes e instituciones catalanas, que se puso de manifiesto cuando, a raíz del conflicto suscitado por la publicación de las Constituciones de 1599, se negó a votar a favor del encarcelamiento de los diputados y oidores rebeldes.
Obras de ~: Comentarius ad usaticum. Alium namque de Iure fisci lib. 10 constit. Cathaloniae, Barcelona, Gabriel Graells y Gerard Dotil, 1600; Commentariorum de actionibus, Barcelona, Gabriel Graells y Gerard Dotil, 1616; Comentaris sobre “De actionibus” (ed. y est. intr. de C. J. Maluquer y A. Vaquer, Barcelona, Generalitat de Catalunya, 1998).
Bibl.: D. Jorba, Descripción de las excelencias de la muy insigne ciudad de Barcelona, Barcelona, Hubert Gotard, 1589; Dietaris de la Generalitat de Catalunya, Barcelona, Generalitat de Catalunya, 1994; J. M.ª Lahoz Finestres, “El humanismo jurídico en las universidades españolas. Siglos xvi-xviii, en L. E. Rodríguez-San Pedro (ed.), Las universidades hispánicas: de la monarquía de los Austrias al centralismo liberal, vol. I, Salamanca, Universidad, 2000, págs. 313-326; A. Fernández Luzón, La Universidad de Barcelona en el siglo xvi, Barcelona, Publicaciones de la Universidad, 2005.
Antonio Fernández Luzón