Roa Dávila, Juan. Alcalá de Henares (Madrid), 1552 – Roma (Italia), c. 1630. Jesuita (SI) agustino (OSA), escritor regalista, teólogo.
Estudió tres años de leyes (1566-1569) en la Universidad de Salamanca antes de ingresar en el noviciado de la Compañía de Jesús de dicha ciudad. Entre 1569 y 1571 estudió artes o filosofía y de 1572 a 1577 se dedicó a estudiar teología obteniendo poco después el grado de doctor. En 1584 consta que impartía clases de latín en el colegio que los padres jesuitas tenían en Segovia. Sin embargo, poco después (en todo caso, antes de 1587) abandonó la Compañía, probablemente influido por su profesor Enrique Enríquez que había salido de la Orden para entrar en los dominicos al estar en desacuerdo con la posición adoptada por los jesuitas en la incipiente controversia “de auxiliis”.
Roa Dávila terció en esta polémica publicando en 1591 De suprema Dei providentia et praedestinatione libri tres que completó con otro trabajo, Resolutio errorum materiae Auxiliorum Dei in libris P.P. Jesuitarum, que no fue bien visto por la Santa Sede.
Sin embargo, lo que acabó por indisponerle contra las autoridades eclesiásticas fue su adhesión a las posiciones regalistas. Con motivo de los capítulos de Cortes de 1588 en los que se defendía el derecho de cualquier súbdito, con independencia de su vinculación al clero, de recurrir ante las autoridades civiles los abusos de los tribunales eclesiásticos, Roa Dávila decidió escribir un alegato en defensa de la jurisdicción real que sería recibida por la Santa Sede como una provocación y que supondría la puesta en marcha de la maquinaria inquisitorial romana y española. Ciertamente, las relaciones entre el Consejo de Castilla y la Nunciatura no pasaban por su mejor momento a causa de los crecientes conflictos jurisdiccionales entre la Iglesia y el Estado y, también, por la publicación de los primeros escritos regalistas. De hecho, el motivo más frecuente de censura inquisitorial de libros jurídicos se refería a los conflictos jurisdiccionales o, como se decía en el lenguaje de la época, materias de fuerza. En estos años, juristas como Azpilcueta, Covarrubias o Castillo de Bovadilla habían visto prohibidas o expurgadas sus obras por contener proposiciones contrarias a las prerrogativas y jurisdicción eclesiásticas. No obstante, en materia de regalías, Roa Dávila protagonizaría el enfrentamiento más importante del siglo. Cuando uno de sus manuscritos pasaba los trámites pertinentes en el Consejo de Castilla para obtener la licencia previa, uno de los censores, el inquisidor fray Marcos de Salazar, el 13 de junio de 1590 calificaba favorablemente el manuscrito, de modo que el 25 de agosto el Consejo de Castilla otorgaba la licencia de impresión.
Sin embargo, otro de los censores, consciente de lo atrevido de las afirmaciones contenidas en la obra, se apresuró a informar de los hechos al Nuncio de Su Santidad en España, Pietro Millino. Éste solicitó al Rey que no se permitiese publicar un libro tan contrario a la jurisdicción eclesiástica que defendía que los jueces seculares podían oprimir a la Iglesia o consentir a los súbditos a no obedecerla. El Monarca accedió a nombrar una Junta de teólogos para que estudiaran el tema. Sin embargo, los informes de los teólogos, además de no condenar el libro, aportaban nuevos argumentos en defensa de la publicación de la obra. Mientras tanto, en Roma la Congregación del Santo Oficio reprobaba el texto por contener afirmaciones escandalosas y próximas a la herejía. El Cardenal Baronio, incluso, pedía que la obra fuese quemada.
Despejado el camino, en 1591, Roa publicaba en Madrid la obra bajo el título de Apologia de iuribus principalibus defendendis et moderandis iuste con una dedicatoria al rey Felipe III. En el primero y más importante de sus siete breves tratados argumentaba que, por derecho natural y civil, cualquier soberano podía defender a sus súbditos contra todo abuso de poder, incluso cuando fuera cometido por las altas jerarquías de la Iglesia. Entre otras cosas, ello implicaba que las resoluciones de los tribunales y autoridades eclesiáticas pudieran ser recurridas ante los tribunales del Rey. Apoyaba sus razonamientos en fuentes jurídicas y teológicas de la escuela española (Soto, Covarrubias, Simancas, Gregorio López, Palacios Rubios, Juan García, Acevedo, Gutiérrez y Salcedo...). El resto de los tratadillos abundaba en otras cuestiones siempre desde una perspectiva regalista, es decir, en defensa de las prerrogativas regias. Por ejemplo, otro de los siete tratados, De usus spectaculorum, ludorum et taurorum, consistía en una defensa de las corridas de toros, tratando de sortear la prohibición tajante que sobre ellas pesaba tras el motu proprio de Pío V (1567) y las bulas de Sixto V (1568).
El Papa consideró el incidente como una provocación que podía llegar a constituir un peligroso precedente dubitativo de la potestad y jurisdicción eclesiástica de modo que, como no estaba dispuesto a perder el pulso que la Corte española mantenía desde años atrás, resolvió enviar a un nuevo embajador con instrucciones más precisas. Así, en febrero de 1593 llegaba a Madrid el nuevo Nuncio, Camilo Caetano, con la misión de proceder contra el autor y su obra.
Impulsada por la ofensiva vaticana, el 18 de febrero de 1592 el Consejo de la Inquisición española publicaba un edicto mandando recoger la obra de Juan Roa Dávila con prohibición de que se leyera y fuera vendida. Poco después, era incluida en el Index de Bernardo de Sandoval y Rojas de 1612. Felipe III interpretó tal condena como una desafío a su autoridad, por lo que, a pesar de ello, nombró a Roa Dávila prior de San Juan de Caveiro, asignándole una renta de 1500 ducados. De la correspondencia entre el Nuncio y el cardenal secretario de Estado se desprende el interés de ambos por sepultar en el olvido la obra de Roa Dávila y propinarle un castigo ejemplar que disuadiese a otros a seguir su camino. Desconocemos los detalles de la trama urdida contra Roa Dávila, pero la idea central pasaba por sancionarle por alguna cuestión mayor o menor para que, forzado a recurrir ante el Papa, tuviera que abandonar España y viajar a Roma, en donde sería adecuadamente amonestado y retenido. Lo cierto es que fue inmediatamente acusado de sodomía, procesado y juzgado por su propio ordinario, el arzobispo de Santiago de Compostela, y enviado al Tribunal de la Nunciatura en Madrid en octubre de 1593. Inesperadamente, al presentarse ante el tribunal, fue detenido por diez agentes y llevado a la cárcel del vicario del cardenal en donde se le mantuvo incomunicado reteniéndosele, incluso, una carta enviada al Presidente del Consejo de Castilla en la que denunciaba que su detención era consecuencia de la publicación de su libro en materia de fuerzas.
Paralelamente, el Nuncio comunicaba al Rey la detención de Roa Dávila pero, para evitar un incidente político, insistía en que las razones del proceso eran por completo ajenas a la autoría de la obra mencionada.
Sin embargo, sabemos de la preocupación del Nuncio por alejar a Roa Dávila de la Corte y sustraer el proceso a la presión política. Siguiendo instrucciones del Papa, a fin de que no pareciera una represalia, se tuvo especial cuidado en procesarle y condenarle por delitos ajenos a los relacionados con su obra. La correspondencia entre el Nuncio y el Secretario de Estado da cuenta de algunos detalles del proceso; los más de cuarenta testigos, muchos de los cuales referían las enemistades despertadas por Roa a consecuencia del favor regio. O su paso por el potro de tortura “sin que fuera posible hacerle confesar cosa alguna de las que se le acusaba”. En todo momento, Roa defendió su inocencia, de modo que el 5 de febrero de 1595, aunque la sentencia le absolvía del crimen de sodomía, le privaba del Priorato y demás beneficios por otras cuestiones menores, y además le condenaba a reclusión durante tres años en un convento de hermanos de San Agustín. Recurrida la resolución, el reo era reclamado “para hacerlo venir a Roma sin ruido”, seguramente bajo compromiso de que le sería revocada la sentencia. Y efectivamente, una vez Roa se sometió a un nuevo proceso en Roma, le fue devuelto su Priorato (de cuyas rentas vivirá hasta el final de sus días), pero no se le permitió abandonar Roma. Bajo una discreta vigilancia y una estrecha censura intelectual, transcurrió el resto de su existencia dedicado a escribir obras que no le serían publicadas. Sabemos de las infructuosas gestiones de Felipe II, Felipe III por traerlo a España. Todavía en junio de 1630 Felipe IV encomendaba al conde de Monterrey, presidente del Consejo de Italia y embajador extraordinario de España en Roma, que gestionase la vuelta a España de Juan Roa Dávila; “El doctor Roa Dávila, Prior del Monasterio de San Juan de Caveiro, que es de mi patronazgo real en la diócesis de Santiago, ha cerca de 40 años que fue llamado a esa Corte con ocasión de haber impreso un libro en materia de fuerzas, y todo ese tiempo ha estado preso y detenido por orden de Su Santidad. Y aunque diversas veces escribieron los Reyes mis señores, padre y abuelo, a sus embajadores que hiciesen diligencia sobre su libertad para que viniese a residir su priorato, nunca ha tenido efecto”.
Durante su etapa romana, escribió varios tratados. Así, defendiendo la venida a España del Apóstol Santiago, frente a las tesis de Belarmino y Baronio, escribiría De praecipuo decore Hispaniae adventu, praedicatione et patrocinio B. Ioacobi Zebedaei apostoli, et aliorum sactorum et insignium splendore. Igualmente, apoyando la iniciativa de Felipe III que pedía a la Santa Sede una definición dogmática de la Inmaculada Concepción, acabaría en 1624 una Apologia pro B. Mariae Virginis Conceptione Immaculata. Otros trabajos tuvieron por finalidad aclarar o reconducir algunas de sus tesis regalistas más en consonancia con los puntos de vista de la Santa Sede. Así, entre 1595 y 1606 escribió De Potestate Ecclesiae y más tarde Vera resolutio licitae vel illicitae defensionis in casu vel pretextu violentiae ecclesiasticorum y, sobre todo, Apologia brevis pro defensione libri mei titulo Doctoris Ioannis Roa davila De iuribus principalibus o De Ecclesia Christi et de potestate ecclesiastica et laica. La mayoría de ellos no obtuvo la autorización del Vaticano para su publicación. Desde el punto de vista de la filosofía política, su obra principal fue De regnorum iustitia, que constituye un alegato anticipatorio de la libertad e imperio del derecho como base de la convivencia que encuentra en la forma democrática de gobierno su mejor expresión. Desarrolla precursoras ideas sobre la igualdad natural entre gobernantes y gobernados, la soberanía popular, la elección de representantes políticos, el mandato o pacto político, etc. También escribió numerosos tratados morales, filosóficos y teológicos.
En la década de 1620 inició una sistemática labor de estudio, comentario y exégesis de los libros del Antiguo Testamento que quedó interrumpida en torno a 1630, fecha probable de su muerte.
Obras de ~: De suprema Dei providentia et praedestinatione libri tres, Madrid, 1591; Resolutio errorum materiae Auxiliorum Dei in libris P.P. Jesuitarum, ¿1591 (inéd.) (Biblioteca Vaticana [BV] Barb. Lat. ms. 1042, fol. 235); Apologia de iuribus principalibus defendendis et moderandis iuste, Matriti, 1591; De regnorum iustitia (1591), ed. de L. Pereña, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), 1970; De Potestate Ecclesiae (inéd.) (BV Barb. Lat. ms. 1042, fol. 240); redactó una síntesis de esta obra para la Inquisición (coepta anno 1595 ad 1606) con el título De clavibus Ecclesiae (inéd.) (BV Barb. Lat. ms. 1043, fol. 69); Entre 1595 y 1606 también escribió al menos estos tres manuscritos: Vera resolutio licitae vel illicitae defensionis in casu vel pretextu violentiae ecclesiasticorum (inéd.) (BV Barb. Lat. ms. 1042, fol. 240); Apologia brevis pro defensione libri mei titulo Doctoris Ioannis Roa Davila de iuribus principalibus (inéd.) (BV Barb. Lat. ms. 1042, fol. 367); De Ecclesia Christi et de potestate ecclesiastica et laica (inéd.,) (BV Barb. Lat. ms. 1042, fol. 293); Concluida en 1595 y dedicada a Paulo V, Tabulae quinque de annis mundi et succesionibus atque genealogia Iesu Christi ex sacris scripturis, Romae, apud Gulielmum Facciotum MDCX superiorum permissu, Roma, 1610; De astrologicis theoricis et iudiciis utendis et repellendis, 1621 (inéd.) (BV Barb. Lat. ms. 1043, fol. 1); De praecipuo decore Hispaniae adventu, praedicatione et patrocinio Beati Ioacobi Zebedaei apostoli, et aliorum sactorum et insignium splendore, en H. Santiago-Otero y K. Reinhardt, Estancia y predicación de Santiago Apostol en España según Roa Dávila, Madrid, Centro de Estudios Históricos, 1996, págs. 37-89; Apologia pro B. Mariae Virginis Conceptione Immaculata, 1624 (inéd.) (BV Barb. Lat. ms. 1042, fol 260 v.); De los años 1595 (llegada a Roma) a 1625 (comienzo de sus Commentaria a la Biblia) datan probablemente el resto de sus obras inéditas; Tractatus de Ellemosya (inéd.) (BV Barb. Lat. ms. 1042, fol. 281); Tractatus de symonia (inéd.) (BV Barb. Lat. ms. 1114, fol. 106); Nonnulla legalia de iustitia et statu principum (inéd.) (BV Barb. Lat. ms. 1043, fol. 233); Tractatus de statibus: De clericis (inéd.) (BV Barb. Lat. ms. 1042, fol. 323); Tractatus de praeceptis (inéd.) (BV Barb. Lat. ms. 1043, fol. 102); Tractatus de sacramentis (inéd.) (BV Barb. Lat. ms. 1043, fol. 94); Resolutio moralium materiarum pro confessione et ministerio ecclesiastico (inéd.) (BV Barb. Lat. ms. 1043, fol. 69); Tractatus de observandis a poenitente et confessario seu ministro sacrorum ad rectam confessionem et administrationem sacrorum (inéd.) (BV Barb. Lat. ms., 1043, fol. 80 v.); De cambiis et contractibus nummulariis (inéd.) (BV Barb. Lat. ms. 1042, fol. 314); De summa casuum conscientia (inéd.) (BV Barb. Lat. ms. 1042, fol. 316); Ad Aristotelis philosophica notationes (1043, fol. 28); Resolutio vera et catholica de causalitate divina (inéd.) (BV Barb. Lat. ms. 1042, fol. 351); Tractatus de explicatione divinorum praecipuorum dogmatum fidei... (inéd.) (BV Barb. Lat. ms. 1042, fol. 1-135); Doctoris Ioannis Roa Davila Prioris Caveri Ordinis Canonicorum Regularium Sancti Augustini Commentariorum in sacra Biblia praefatio generalis, et in sacaros libros historiales commentaria, cum explicatione sensus litteralis et simul phrasium Sacrae Scripturae, et spiritualis sensus opportune, 1625-1630 (inéd.) (BV Barb. Lat. ms. 1040).
Bibl.: J. García Rodríguez, Bibliografía eclesiástica, t. XXII Madrid, 1864, págs. 366-369; L. H. Santiago-Otero, “La predicación del Apóstol Santiago en España, según Juan Roa Dávila”, en Revista española de Teología, 29 (1969), págs. 505 y ss.; L. H. Santiago-Otero y K. Reinhardt, Estancia y predicación de Santiago Apostol en España según Roa Dávila, Madrid, Centro de Estudios Históricos, 1996, págs. 5-36; L. Pereña, Estudio Preliminar a J. Roa Dávila, De regnorum iusticia, op. cit., 1970, págs. XVII-LV; J. Alvarado Planas, “Juristas turbadores: la censura inquisitorial a la literatura jurídica y política (siglos XVI-XVII)”, en J. Alvarado (ed.), Historia de la literatura jurídica en la España del Antiguo Régimen, Madrid, Marcial Pons, 2000, págs. 331-385.
Javier Alvarado Planas