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Tomás García Barberena

Biografía

García Barberena, Tomás. Izal (Navarra), 12.IX.1911 – Salamanca, 28.VI.1987. Sacerdote diocesano y canonista.

Inició sus estudios de Humanidades (estudios secundarios) en el curso de 1923-1924, en el seminario diocesano de Pamplona (Navarra), a los que siguieron los preceptivos cursos de Filosofía y Teología, que culminaron con su ordenación de presbítero el 10 de diciembre de 1935. Con vistas a una especialización en Derecho Canónico fue enviado a iniciar estudios de grado a la Universidad de Comillas (Cantabria), donde se licenció y defendió su tesis doctoral en el curso de 1937-1938, obteniendo el grado de doctor en Derecho Canónico.

En 1943 opositó y logró la canonjía de doctoral de la catedral de Ciudad Real. Tres años más tarde, en 1947, fue nombrado rector de la Iglesia Nacional Española de Santiago y Monserrat, de Roma. En 1948 opositó y logró una cátedra en la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad Pontificia de Salamanca y se incardinó en la diócesis salmantina. Por sus reconocidos conocimientos pasó a ser, al año siguiente, 1949, secretario de Instituto San Raimundo de Peñafort, centro del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, impulsor de los estudios canónicos.

En 1954 se licenció en Derecho Civil. En el trienio 1957-1961 fue decano de la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad Pontificia de Salamanca.

Por su prestigio fue elegido en 1963 y nombrado por la Congregación de Seminarios y Universidades rector magnífico de la citada Universidad ad quinquennium.

Era “un tiempo recio”, de crisis de identidad, entre posturas tradicionales y aperturas conciliares: tendencias doctrinales encontradas en la apenas recién nacida institución salmantina. La Teología española afrontaba un proceso de meditación y apertura a la reflexión cristiana contemporánea con las connotaciones propias de la restauración neoescolástica posbélica.

Todo un reto y riesgo para el nuevo rector, que fue un “amortiguador”, con su autoridad, tenacidad y constancia, de las tensiones rampantes, al tiempo que optaba por abrir las puertas de la Universidad a nuevas ciencias, a nuevos hombres, que unían la competencia a la modernidad, que significaban nuevos valores y nuevos rumbos, incluso en la Facultad de Teología, y eran esperanza de futuro al lado de Tomás.

Por su condición de reconocido canonista fue nombrado por la Santa Sede en 1967 consultor de la Comisión Pontificia para la reforma del Código de Derecho Canónico (29 de marzo de 1967), en el que han quedado huellas de sus teorías avanzadas en derecho matrimonial, como el error acerca de la “cualidad de la persona”, de la Comisión Pontificia para la disciplina de los sacramentos preparatoria del Concilio Vaticano II, de la Comisión Española de Seminarios y Universidades. Fue consejero nacional de Educación (17 de febrero de 1969), vocal del Consejo de Redacción de la Revista Española de Derecho Canónico.

La crisis del mayo francés de 1968 salpicó de lleno a la Universidad Pontificia. Roma envió un visitador apostólico y el rector se mostró disponible para abandonar todo en manos de quienes pudieran llevar la Universidad a puerto seguro. Como reconocimiento a su gran valía científica, Pablo VI le nombró prelado pontificio en 1971.

Vuelto a la docencia y magisterio pleno, unió a su cátedra de Derecho Matrimonial las disciplinas de Nomología —de tanta raigambre en la tradición jurídica española, como tratados de Lege— y de Derecho Penal y Patrimonial. Fue nombrado director de la revista Colectánea de Jurisprudencia Canónica y fue uno de los puntales de la Revista Española de Derecho Canónico y alma de los simposios de tribunales eclesiásticos, foros de contactos de abogados civiles y jueces eclesiásticos, donde se debatían los problemas que la nueva situación sociopolítica empezaba a plantear en orden a las separaciones y nulidades matrimoniales; y fue también motor de la Asociación de Canonistas.

Las publicaciones revelan sus distintos campos de investigación, que se corresponden con su labor de cátedra, destacando de manera singular el estudio de la “persona”, gozne y clave en su docencia. Colaboró como cooperador necesario en obras básicas, como los Comentarios al Código de Derecho Canónico (suyo es el tomo IV); y Derecho Matrimonial y Procesal Canónico para profesionales del Foro. Impartió conferencias y dictó ponencias en congresos, como en el II Congresso Internazionale di Diritto canonico, con Persona e ordinamento nella Chiesa (Actas, Milán, 1975, págs. 222-256); y en el III Congreso Internacional de Derecho Canónico, “Norma en sentido material y en sentido formal”. Colabora en las más prestigiosas revistas de derecho canónico: “L’Anné Canonique, Revista Española de Derecho Canónico, entre otras. A través del número de artículos, cercano al centenar, de temática diversa, puede seguirse su evolución doctrinal eclesiástica y personal, especialmente en materia del matrimonio: pasando de una época inicial, de un cierto servilismo doctrinal, casi comentarios a los documentos romanos, a irse centrando en la antropología matrimonial, para apuntar finalmente a nuevos derroteros doctrinales, especialmente en la década de los setenta, cuando alcanza la plena madurez intelectual que hace de él “maestro de canonistas”; pero sin olvidar la deriva hacia temáticas coyunturales, muy propias de su personalidad intelectual polivalente, sin desdeñar las “notas de actualidad” y las necrológicas.

Dotado de una mente fina, perspicaz, clarividente y abierta, incluso curiosa sagacidad para otras ciencias, saberes y técnicas, juntó una sensatez poco común a la firmeza de carácter, que le anclaba en la defensa de los inalterables principios jurídicos, y de la plena vigencia del Derecho Canónico, cuando el antijuridicismo se adueñaba de amplios sectores “progresistas” de la Iglesia española. Fue capaz de llegar a una síntesis jurídica que conjugaba la Psicología y la Antropología.

Se situó, consecuentemente, en primera línea dentro de las corrientes aperturísticas de corte racional y sensato, como era posible observar en sus explicaciones ponderadas, ajustadas, claras y precisas con verbo cálido mesurado y acompasado. Según palabras del doctor Castelar, asumidas por el doctor Antonio García García: “Quienes no le conocen difícilmente penetrarán en su personalidad a través de estas líneas; y quienes le conocen encontrarán desfigurada su imagen en cualquier boceto que se trace”.

 

Obras de ~: Un canonista español: El doctor don Remiro de Goñi. Su vida, su obra científica Pampilonensia, serie A, vol. III, Pamplona, Publicaciones del Seminario Diocesano de Pamplona, 1947; Lección inaugural en la apertura del curso 19491950 en la Universidad Pontificia de Salamanca; El matrimonio en la legislación soviética, Salamanca, 1949; “La investigación de la paternidad por el examen de los grupos sanguíneos y el canon 1119”, en Revista Española de Derecho Canónico (REDC), 4 (1949), págs. 9971010; “Las fuentes de derecho privado del patrimonio eclesiástico”, en El Patrimonio eclesiástico, Estudios de la III Semana de Derecho Canónico, Salamanca, 1950, págs. 97118 y en REDC, 5 (1950), págs. 91110; “Sobre la idea contractual en el matrimonio canónico”, en Miscelánea Comillas, 16 (1951), págs. 155179; [Ocho lecciones sobre temas matrimoniales], Palma de Mallorca, Instituto San Raimundo Lulio, 7 de octubre de 1952; “Moral natural, derecho natural; situación actual del problema”, en Cátedra Francisco de Vitoria en el curso 195253; “Sobre el matrimonio in fieri”, en Salmanticensis, 1 (1954), págs. 422440; “La afinidad de los infieles, impedimento matrimonial”, en REDC, 12 (1957), págs. 125134; “Prejudicialidad de la causa de nulidad de matrimonio con respecto a la separación”, en REDC, 13 (1958), págs. 531554; “El sujeto de la ordenación sagrada”, ciclo de seis conferencias para superiores de seminarios en el cursillo celebrado en San Sebastián en el verano de 1961; Visión católica del comunismo. PPC (Propaganda Popular Católica), Colección “Punto y Aparte”, n.º 35, Madrid, 1962; “La sanción penal de las personas jurídicas como acto administrativo”, en REDC, 17 (1962), págs. 731745; “Sobre la estructura jurídica de la vocación sacerdotal”, en Seminarios, 8 (1962), págs. 723; “La coactividad en el derecho de la Iglesia”, en REDC, 19 (1964), págs. 663687; “Aspectos del derecho administrativo canónico, Salamanca (1964), págs. 141155; Comentarios al Código de Derecho Canónico, tesis doctoral, vol. IV, Cánones 1999-2414, Madrid, 1964; “Un estudio sobre los poderes de la Iglesia universal”, en REDC, 21 (1966), págs. 357361; “Magisterio eclesiástico y libertad religiosa”, en REDC, 23 (1967), págs. 533554; “Notas para un concepto de Universidad Católica”, en Universidad literaria de Salamanca, 28 de abril de 1967; “Azpilcueta, Martín de”, y “Goñi, Ramiro o Remigio de”, en Q. Aldea Vaquero, T. Marín Martínez y J. Vives Gatell (dirs.), Diccionario de Historia Eclesiástica de España (DHEE), vol. I, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), Instituto Enrique Flórez, 1972, págs. 167169, y vol. II, págs. 10391040, respect.; ‘Quaestiones systematicoiuridicae de Lege Ecclesiae Fundamentali’, De Lege Ecclesiae fundamentali condenda. Conventus canonistarum hispanogermanus. Salmanticae, diebus 2023 Ianuaril 1972 habitus (Monografías Canónicas Peñafort, n.º 17, Salamanca, 1974); “Persona e ordinamento nel diritto costituzionale della Chiesa” (terza tavola rotonda), Persona e ordinamento nella Chiesa. Atti del II Congresso Internazíonale di Diritto Canonico, Milano, 1016 settembro 1973 (Vita e pensiero, Publicazione della Università Cattolica, Milano, 1975, págs. 222237 y 339343); “La dispensa del matrimonio rato y no consumado. Problemas generales”, en Ius Canonicum, 14 (1974), págs. 129144 (entrevista); “Penas canónicas”, en Gran Enciclopedia Rialp, 18, Madrid, 1974, págs. 214217; “Eduardo Fernández Regatillo”, en REDC, 31 (1975), págs. 509510; “Norma en sentido material y en sentido formal”, en Ius Canonicum, 16 (1976), págs. 145169; “Personne humaine et personne canonique”, Études de Droit et d’Histoire, Mélanges Mr. Wagnon Lovaina, 1976, págs. 439455; “Matrimonio y regulación canónica”, en Iglesia Viva, 6465 (1976), págs. 439453; “Mons. Giusepe D’Ercole”, en REDC, 33 (1977), pág. 219; “Cardenal Francesco Roberti”, en REDC, 33 (1977); “Cardenal Dino Staffa”, en REDC, 33 (1977), págs. 613614; El vínculo matrimonial, ¿Divorcio o indisolubilidad?, Madrid, 1978 (ed. y pról.); “Norma en sentido material y en sentido formal”, en VV. AA., La Norma en el Derecho Canónico. Actas del III Congreso Internacional de Derecho Canónico, Pamplona, 1015 de octubre de 1976, 1, Pamplona, 1979, págs. 655678.

 

Bibl.: F. Cantelar Rodríguez, “Homenaje a D. T. García Barberana”, en Curso de Derecho Matrimonial y Procesal Canónico para profesionales del foro, Salamanca, Universidad Pontificia, 1982; A. García y García, “Memoria de D. Tomás García Barberana (1911-1987)”, en REDC, 44 (1987), págs. 789-790; E. Tejero, “Memoria del profesor Tomás García Barberana, un canonista navarro”, en Diario de Navarra, 14 de julio de 1987.

 

Marciano Sánchez Rodríguez

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