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Miguel Alfonso-Villagómez y Lorenzana

Biografía

Alfonso-Villagómez y Lorenzana, Miguel. Valderas (León), 30.IX.1754 – Madrid, 1829. Consejero de Castilla, diputado y magistrado del Tribunal Superior de Justicia.

Hijo de José Alfonso-Villagómez y Barba, nacido en Castroverde de Campos en 1715, y de María Antonia Rodríguez de Lorenzana y Salazar-Iráuregui, nacida en León en 1717. El matrimonio tuvo cinco hijos: Enrique, Gertrudis, Gregorio, Diego, que llegó a brigadier de la Armada Real, y Miguel. Eran tíos suyos, por parte de madre, Francisco Antonio de Lorenzana Butrón e Iráuregui, arzobispo de Toledo, consejero de Estado e inquisidor general, y Tomás de Lorenzana Butrón e Iráuregui, obispo de Gerona. Miguel, el menor de los hermanos, obtuvo el título de bachiller en Leyes por la Universidad de Zaragoza (el 29 de abril de 1774), cuyo grado incorpora en la de Valladolid (3 de noviembre de 1775), donde también consigue el bachillerato en Cánones (17 de mayo de 1776). En la Universidad de Toledo, donde su tío era arzobispo desde 1772, se licencia el 10 de enero de 1779 en Leyes y cuatro días más tarde se doctora. El mismo año es colegial en el Real Colegio de España o de San Clemente en Bolonia (Italia). Permanecerá cinco años en dicho Colegio y en la universidad boloñesa, en la que desempeñará una cátedra de Cánones desde 1782 hasta 1784.

El año siguiente inicia su carrera judicial ocupando una alcaldía del crimen de la Audiencia de La Coruña; cinco años más tarde asciende en ella a una plaza de lo civil. Como magistrado se le confían algunas comisiones, como la de asesor de correos marítimos y terrestres del reino de Galicia, designado por el conde de Aranda; la de juez protector de la renta de votos del santo apóstol Santiago o la asesoría dela Real Fábrica de Mantelería, nombrado por Francisco Javier Pacheco, comandante general del Ejército y presidente de la Audiencia gallega. En 1796 es promovido al Consejo de Órdenes, cuya plaza jura el 18 de mayo. En este Consejo estará diez años. Un Decreto despachado por Carlos IV en Aranjuez el 9 de marzo de 1806 nombra para cinco plazas vacantes en el Consejo Real a Alfonso-Villagómez, Vicente Duque de Estrada, regente de la Audiencia de Sevilla, Juan Antonio González Carrillo, regente de la Chancillería de Valladolid, y a los alcaldes de Casa y Corte Tomás Moyano y Juan Antonio Inguanzo.

Es bien sabido cómo, en octubre de 1807, se produce una conjuración de los partidarios del príncipe de Asturias para provocar la caída del privado Manuel de Godoy, acontecimiento que da lugar al conocido proceso de El Escorial. Fueron procesados una serie de personajes denunciados por el propio príncipe.

La instrucción de la causa, por Decreto de 5 de noviembre, se confió al decano del Consejo de Castilla Arias Mon y a los miembros del mismo, Sebastián de Torres y Domingo Fernández de Campomanes. El 10 de enero de 1808 se nombra la junta encargada de la vista y determinación de la causa instruida por los tres anteriores. Forman parte de esta junta, además de ellos, los magistrados Gonzalo José de Vilches, Antonio Villanueva, Antonio González Yebra, el marqués de Casa García, Andrés Lasauca, Antonio Álvarez Contreras, Adrián Marcos Martínez y Villagómez, todos ellos consejeros de Castilla no godoyistas.

Como secretario de la causa actuó Benito Arias de Prada, entonces alcalde de Casa y Corte. La sentencia, recaída el 25 de enero de dicho año, declararía a los implicados, Escoiquiz, duque de Infantado, marqués de Ayerbe y otros, inocentes del delito de traición.

Un decreto imperial despachado el 4 de diciembre de 1808 destituye a los consejeros de Castilla, a los que declara cobardes e indignos. La Suprema Junta Gubernativa decreta el 25 de junio de 1809 la creación del Consejo y Tribunal Supremo de España e Indias, el denominado Consejo Reunido, en lugar de los hasta entonces existentes consejos de Castilla, Indias, Órdenes y Hacienda, y del que formará parte Villagómez.

El Consejo de Regencia, por otro Decreto de 21 de septiembre de 1810, reimplantará a los antiguos consejos, y Villagómez pasa a integrar el de Castilla.

El día 29 del mes anterior, en el monasterio real de la villa de Carracedo había tenido lugar la elección de los cinco diputados provinciales de León, entre los que salió elegido Villagómez. En las Cortes de Cádiz tomaría asiento el 14 de octubre de 1810. Intervendría activamente —y a veces apasionadamente— en las discusiones y debates sobre organización de las provincias; reglamentos del Consejo de Estado, de montes y del poder judicial; libertad de comercio; abolición de la tortura; señoríos jurisdiccionales; rehabilitación de los empleados del gobierno intruso; libertad de imprenta; en el juicio al decano del Consejo de Castilla Colón; sobre el tribunal especial de las órdenes militares; los bienes del conde de Haro; y el proyecto de Constitución.

En la sesión del 18 de marzo de 1811 se mostró contrario al proyecto de establecimiento de un tribunal de honor para los ejércitos, y en la del 22 de abril de 1812, partidario del Tribunal de la Inquisición.

Realista, nada liberal, añoraba las viejas instituciones y la Monarquía absoluta.

Las Cortes de Cádiz liquidan el 17 de abril de 1812 los Consejos —entre ellos el de Castilla— y erigen en su lugar el Supremo Tribunal de Justicia. Solamente dos ex consejeros de Castilla serán nombrados a consulta del Consejo de Estado del 14 de mayo para el nuevo Tribunal: José María Puig y Antonio Ignacio de Cortabarría. Alfonso-Villagómez sigue de diputado, pero pasa a tener la condición de cesante del Consejo de Castilla, conservando sus honores y percibiendo el mismo sueldo que tenía. Cuando Fernando VII retorna del cautiverio, restablecerá el 27 de mayo de 1814 el Consejo de Castilla. Días más tarde Villagómez ocupará plaza en él. El 30 de junio es elegido para entender en la construcción de cementerios de los obispados de Canarias y Ceuta. El 11 de octubre de 1816 tuvo la honra de ser recibido por el Rey junto a Francisco Fernández Campomanes, dignidad de la santa iglesia de León, y auditor asesor de la Nunciatura Apostólica, para felicitarle, en representación del ayuntamiento de la ciudad y provincia de León, por el plausible motivo de su matrimonio con la reina María Isabel de Braganza.

El día 9 de marzo de 1820 Fernando VII jura la Constitución de 1812 ante la denominada Junta Provisional, compuesta por personas de confianza del pueblo. Un decreto despachado tres días después suprime los consejos y restablece el Supremo Tribunal de Justicia. Por estas fechas, Villagómez es nombrado magistrado del nuevo Tribunal, sin haber mediado pretensión ni gestión alguna por su parte.

Por su oposición decidida al sistema constitucional será separado de ese destino. Finalizado el Trienio Liberal, vuelve a desempeñar la plaza de consejero de Castilla, hasta que por Decreto de 20 de febrerode 1824 es jubilado con medio sueldo. Sin embargo, el 16 de febrero de 1825 Fernando VII, en consideración a los méritos que había contraído Alfonso Villagómez y los también jubilados consejeros Larrumbide y Marín, al formar por mandato real el Plan General de Estudios y Arreglo de Universidades y el de las Escuelas de Latinidad y Primeras Letras del Reino, les repondrá en sus anteriores plazas, con la antigüedad que les correspondería si no se les hubiese jubilado. El ministro de Gracia y Justicia Calomarde había dado cuenta en el Consejo de Ministros celebrado el día 9 del borrador del decreto que contenía la reposición en sus destinos de aquellos ministros.

En septiembre de 1829 Alfonso Villagómez sucede a Sánchez Ocaña en la Subdelegación de Penas de Cámara.

Miguel Alfonso-Villagómez había contraído matrimonio con Rafaela Quijada. Su mujer falleció el 26 de septiembre de 1850. Tuvieron cuatro hijos: Miguel Alfonso, Francisco Alfonso, María de la O y Jacoba.

 

Fuentes y bibl.: Archivo General de Simancas, Dirección General del Tesoro, invent. 13, leg. 6; Archivo Histórico Nacional, Consejos, legs. 11.887 y 51.433; Estado, leg. 6379; Ministerio de Hacienda, legs. 2.051 y 1252; Ministerio de Justicia, Jueces y Magistrados, leg. 4576/4935; Gaceta de Madrid, extraordinaria, 31 de marzo de 1808, 5 de julio de 1814, 2 de noviembre de 1816 y 19 de febrero de 1825.

J. C. Carnicero, Historia razonada de los principales sucesos de la gloriosa revolución de España, vol. I, Madrid, Imprenta de M. de Burgos, 1814; Actas del Consejo de Ministros de 1825; M. Godoy Álvarez Faria, Cuenta dada de su vida política por Don Manuel Godoy, Príncipe de la paz ó sean Memorias críticas y apologéticas para la historia del reinado del Señor D. Carlos IV de Borbon, vol. V, Madrid, Imprenta de I. Sancha, 1836- 1842; Diario de sesiones de las Cortes generales y extraordinarias (1810-1813), Madrid, Imprenta de J. A. García, 1870; Actas de las sesiones de la Legislatura ordinaria de 1814, Madrid, 1876; G. Desdevises du Dezert, “Le Conseil de Castille en 1808”, en Revue Hispanique, XVII (1907), págs. 66-378; D. de la Valgoma y Díaz-Varela, La nobleza de León en la orden de Carlos III, Madrid, Gráficas Ultra, 1946; F. Martí, El proceso de El Escorial, Pamplona, Universidad de Navarra, 1965; Documentos del reinado de Fernando VII, III. Arias Tejeiro (1828-1831). Diarios (1828-1831), introd. y notas de A. M.ª Berasaluze, vol. I, Pamplona, Universidad de Navarra, 1966; A. Pérez Martín, Proles Aegidiana, 3. Los colegiales desde 1601 a 1800, Bolonia, Publicaciones del Real Colegio de España, 1979; S. de Dios, Fuentes para el estudio del Consejo Real de Castilla, Salamanca, Diputación de Salamanca, 1986; M.ª C. Contel Barea (coord.), Actas del Consejo de Ministros, I. Fernando VII, 1824 y 1825, Madrid, Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, 1989; M. A. González de San Segundo, “Las cuatro Universidades de un consejero del Antiguo Régimen: don Miguel Alfonso-Villagómez y Lorenzana”, en Ius Fugit.

Revista interdisciplinar de estudios histórico-jurídicos, 1 (1992), págs. 37-46; R. Gómez-Rivero, El Ministerio de Justicia en España (1714-1812), Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 1999.

 

Ricardo Gómez Rivero

 

 

 

 

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