Sobrado Fernández de Bobadilla, Felipe de. Madrid, 27.II.1774 – VIII.1834. Magistrado y consejero de Castilla y de la Cámara.
Fue hijo de José Antonio Sobrado, natural del lugar de Santiago de Soto, abadía de Samos, reino de Galicia, y de María Fernández Bobadilla, quienes vivían en la calle Cuchilleros, casa de Cubeles. Felipe fue bautizado el primero de marzo de 1774 en la iglesia parroquial de San Miguel. Estudió en los colegios Santo Tomás de Madrid y San Isidro el Real. En 1789 realizó ante un tribunal presidido por un consejero de Castilla examen público de Gramática Latina, Retórica, Poética, Historia Romana y Mitología. Los días 6 y 12 de junio de 1795, previos los exámenes y ejercicios prevenidos en la real cédula de 1770, consiguió los grados de bachiller en Leyes y en Cánones por la Universidad de Alcalá. Fue catedrático sustituto de las dos cátedras de Instituciones Civiles de esa universidad.
Fue individuo de una de las Academias de Jurisprudencia Teórica, establecida en dicha universidad.
El 12 de febrero de 1799, después de examinarse y aprobarlo el ilustre Colegio de la Corte y el Consejo de Castilla, obtendría el nombramiento de abogado de los Reales Consejos.
Carlos IV, por despacho de 23 de julio del referido año de 1799, le nombró auditor de guerra de marina de la provincia de Palamós, con la exigua dotación mensual de ciento sesenta reales. Desde comienzos de 1803, colaboró en el despacho de expedientes cometidos a informe del asesor general de marina, tanto por la vía reservada de marina, como por la Dirección General de la Armada, sin gozar por ello el menor sueldo, gratificación o ayuda de costa. En iguales términos sirvió la fiscalía del tribunal de la expresada dirección general, desde inicios de 1804 hasta abril de 1805, año en que se le concedieron diez mil reales anuales de sueldo.
El 24 de junio de 1807, mientras era fiscal del juzgado del almirantazgo de Madrid, presentaba un memorial en el que solicitaba una plaza supernumeraria de ministro de la Chancillería de Valladolid. No obstante, Carlos IV le nombra el 7 de octubre de aquel año alcalde del Crimen de la Audiencia de La Coruña. El 20 del mismo mes, Felipe Sobrado pedía un prórroga de tres meses para tomar posesión de su nuevo empleo, que le fue concedida el 28. El año 1808 la junta titulada soberana del reino de Galicia lo nombró para desempeñar la arriesgada comisión de los tumultos de El Ferrol y Betanzos. El mismo año servirá, sin sueldo alguno, por espacio de siete meses la asesoría de rentas.
Al año siguiente, fue uno de los ministros del Tribunal de Seguridad Pública establecido en Galicia por el conde de Noroña, y planteado después por el marqués de la Romana, quien, en atención a su quebrantada salud, le eximiría de aquel cometido, distinguiéndole con el de censor de todos los papeles públicos. En febrero del mismo año, pasó a El Ferrol por disposición de una junta establecida en Galicia poco antes de la disolución de la central y de los demás desastres de aquella época, a proceder contra los autores y cómplices del atentado cometido contra el comandante general de aquel departamento.
El Consejo de la Cámara proponía al Rey el 21 de mayo de 1810 en primer lugar a Sobrado para una plaza de lo civil de la Audiencia de Galicia, vacante por muerte de Fernando Manuel de Castro. Carlos IV le concedió la plaza el 2 del mes siguiente. A comienzos de 1811, el Consejo de Regencia le nombró jefe de la comisión regia, establecida en La Coruña, para examinar y habilitar los buques procedentes del país ocupado por franceses. Sirvió este encargo sin sueldo, gratificación ni derecho alguno.
La regencia del reino le otorgó el 3 de marzo de 1814 seis meses de licencia para que se pudiera restablecer en Madrid de su reumatismo crónico. El 17 de noviembre suplicaba al Rey que le concediese una plaza supernumeraria de alcalde de Casa y Corte o, en su defecto, los honores de ella. El Consejo de la Cámara informaba el 25 de enero del año siguiente que Sobrado no tenía méritos suficientes para acceder a su pretensión. Por un decreto de 8 de marzo, le nombró el Rey primer vocal de una comisión especial de justicia, radicada en Galicia bajo la presidencia del capitán general de dicho reino, para sustanciar y determinar las causas formadas contra aquellos que trataron de trastornar las leyes fundamentales de la Monarquía. Por desempeñar óptimamente esta comisión fue nombrado por decreto de 20 de septiembre de 1815, junto a Francisco Xavier Bázquez Varela, alcalde mayor del Crimen de la Audiencia de Galicia, y a José Alonso Baldenebro, oidor de la Chancillería de Valladolid, miembros también de la comisión, alcalde de Casa y Corte. El 30 de marzo de 1816, el Consejo de la Cámara proponía para una vacante del Consejo de Castilla por fallecimiento de Antonio Villanueva a sujetos muy meritorios, como los alcaldes de Casa y Corte José Cavanilles y José Salvador López del Pan, y al regente de la Audiencia de Asturias Miguel Antonio Blances. Sin embargo, Fernando VII, merced al influjo de su ministro de Justicia interino Pedro Ceballos Guerra, nombró a Felipe de Sobrado, más nuevo en el escalafón y con menos méritos que los anteriores candidatos. Su título de consejero se despachó el 8 de abril y jura su plaza el 20 del mismo.
Nada más restablecerse el sistema constitucional, Sobrado escribió el 7 de abril de 1820 al ministro de Justicia Manuel García Herreros solicitando permiso para poder recuperar su quebrantada salud.
Tres días más tarde, el ministro le comunicó que el Rey le había concedido el permiso. Cuando, de conformidad a la Constitución de 1812, se creó el Tribunal Supremo, el Consejo de Castilla cesó en sus funciones y sus miembros pasaron a tener la calidad de cesantes. Fue destinado a Guadalajara y por el Ministerio de Hacienda se expediese resolución para que ahí percibiese sus haberes como cesante. El 16 de julio de 1822 el ministro de Justicia le comunicó que pasase a la ciudad de Alicante a cobrar personalmente el haber correspondiente como exministro del extinguido Consejo de Castilla, pero este destino se cambió, a petición suya, por el de Badajoz. El 29 de mayo de 1823, el decano del Consejo de Castilla, Riega, envió un oficio a Sobrado convocándolo —también a otros ministros— para el día siguiente, a fin de que inmediatamente procediera a continuar, en el local, ejerciendo sus funciones, interrumpidas de hecho, y no de derecho, en el día 9 de marzo de 1820 por el gobierno constitucional. Unos meses más tarde, fue nombrado gobernador de la Sala de alcaldes de Casa y Corte, puesto al que renunció.
Empero, el 7 de septiembre de 1823 la regencia del Reino no accedió a la exoneración que solicitaba Sobrado.
El gobernador del Consejo de Castilla, Ignacio Martínez de Vilella, expuso al Rey que Sobrado era el decano del mismo y que todos éstos habían sido siempre nombrados camaristas. Por ello, atendiendo Fernando VII a la exposición del gobernador, le nombró, el 27 de febrero de 1824, ministro del Consejo Real de la Cámara.
El 8 de abril de 1824 el Rey renovó los vocales que componían la Real Junta de purificaciones civiles en todos los ramos de la Administración pública. Los nuevos fueron Sobrado, que hará de presidente; Miguel Otal, consejero de Castilla; Antonio Sánchez Heredia, fiscal del Consejo Real; Miguel Gordón, secretario de la Cámara; Atanasio Melgar, director general de Correos; Tomás de Aja y Pellón, director general de Rentas; y para secretario de la misma quien lo era anteriormente Andrés Cantero López. Las reuniones se celebrarían en la casa de Correos los días martes, jueves y viernes.
Durante el bienio 1824-1825, le correspondió la presidencia del Honrado Concejo de la Mesta. Como presidente de la Mesta se quejaba al gobernador del Consejo de Castilla de los graves daños que causaban los lobos y zorros en los ganados, cuyo número se había incrementado considerablemente como consecuencia de la negación de las justicias de los pueblos a abonar los premios señalados en las leyes a los que mataran esos animales. Sobrado pedía que se recordase a las justicias el cumplimiento de esas leyes. En su virtud, el Consejo Real expidió una circular el 2 de junio de 1824 ordenando que los jueces y magistrados cumpliesen las disposiciones dictadas al efecto, satisfaciendo puntualmente los premios concedidos en ellas. Los premios eran los siguientes: por cada lobo, ocho ducados, dieciséis por cada loba y veinte reales por cada zorro o zorra.
Por decreto real de 16 de febrero de 1825, fueron repuestos en sus plazas del Consejo los magistrados jubilados Miguel Alfonso Villagómez, José Antonio Larrumbide y Francisco Marín, con la antigüedad que les correspondería de no haber sido jubilados. Con ello, Sobrado dejaría de ser decano porque cualquiera de los tres había sido nombrado con anterioridad a él. El día siguiente, en el Consejo pleno se publicaría el decreto, pasando a ocupar cada uno de los repuestos el asiento correspondiente a su antigüedad. En ese acto, reclamó airadamente Sobrado los derechos del decanato, avisando que recurriría al Rey y abandonando seguidamente el Consejo. Al día siguiente recurrió, vía justicia, al Rey reclamando el título de decano del Consejo y Cámara. La respuesta real, muy dura, fue preparada por su enemigo el ministro de Justicia Calomarde y consistió en jubilar a Sobrado con medio sueldo, esto es, veintisiete mil quinientos reales anuales de consejero y cincuenta y cinco mil de camarista, y que en el término de tres días saliera de Madrid. Había prestado a la administración servicios por espacio de veinticinco años, seis meses y veintiocho días. El 22 de febrero Sobrado, sin conocer la causa de su jubilación y destierro, partió rumbo, primero, a Alcalá de Henares, y luego a Granada. Al año siguiente pidió, a causa de su quebrantada salud, establecerse en Madrid. El 6 de agosto, el Rey accedió a que residiese en cualquier provincia que le pareciera, mientras fuese a veinte leguas de Madrid y sitios reales.
Eligió, primeramente, Almagro, y luego Alcocer del Infantado. Sin embargo, en 1827 y 1828 siguió insistiendo en acercarse a Madrid, alegando problemas de salud. Finalmente, el 26 de julio de 1828 se le permitió volver a Madrid. El primero de abril del siguiente año, se le incrementó la jubilación hasta las dos terceras partes del sueldo que percibía en activo, a saber, treinta y seis mil ochocientos sesenta y seis reales como consejero y siete mil trescientos treinta y tres como camarista y la diferencia —catorce mil seiscientos setenta y seis reales y veintidós maravedís— se consideró como pensión.
Obras de ~: Q. Horacio Flaco, Odas de Horacio, trad. por ~, La Coruña, Caxa Typografica, 1813; M. Esteván Cervera (impr.) y A. Suárez (ed.), Comedia nueva patriótica en dos actos, titulada el triunfo mayor de España por el gran lord Wellington, compuesta por ~, Valencia, Imprenta de Esteván y Librería de Antonio Suárez, 1813.
Fuentes y bibl.: Archivo Histórico Nacional, Estado, leg. 6379, s. f.; Ministerio de Justicia, Jueces y Magistrados, leg. 4.612/5.376, s. f.; Ministerio de Hacienda, leg. 1.252/38, s. f.; Gaceta de Madrid, 1 de octubre de 1815, 27 de marzo de 1824, 20 de abril de 1824 y 10 de junio de 1824; R. Gómez Rivero, “Los miembros del Consejo de Castilla (1814- 1820)”, en Anuario de Historia de Derecho Español, n.º 75 (2005), págs. 277-330.
Ricardo Gómez Rivero