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Pablo de Mora y Jaraba

Biografía

Mora y Jaraba, Pablo de. Orihuela (Alicante), 16.III.1716 – Madrid, c. 1791. Jurista y consejero de Castilla.

De humilde procedencia, fue bautizado en la iglesia catedral de Orihuela el 21 de marzo de 1716, siéndole impuestos los nombres de Cristóbal, Felipe, Pablo y José. Era hijo de Cristóbal Mora y Teresa Jaraba, ambos naturales de esa misma ciudad, nacidos, respectivamente, el 28 de marzo de 1682 y el 4 de diciembre de 1689. También lo eran su abuela paterna, Isabel Balaguer, y su abuelo materno, Esteban Jaraba. No así su abuelo paterno, llamado igualmente Cristóbal Mora, que había nacido en el lugar de Massamagrell, del arzobispado de Valencia, en cuya iglesia parroquial fue bautizado el 23 de junio de 1642; ni su abuela materna, Cayetana Ruiz, natural del lugar de Pacheco, en el obispado de Cartagena. El abuelo paterno, Cristóbal Mora, se había graduado en la modesta Facultad de Medicina de la Universidad de Orihuela, en la que llegó a regentar una cátedra, y a ser insaculado en el estamento real de ciudadanos, alcanzando empleos de honor en el Cabildo oriolano.

Estudió Filosofía el joven Pablo Mora Jaraba, con brillantez, en el colegio de agustinos de su ciudad natal.

Siendo estudiante de segundo año, los jesuitas le honraron proporcionándole argumento principal, para que lo defendiese ante los doctores y maestros, en un acto público celebrado en su Colegio de Orihuela. Nada tiene de extraño, pues, que alumno tan aventajado fuese presentado, con dieciséis años, por Francisco de Ribera, marqués de Malpica, en Toledo, el 12 de diciembre de 1732, para una de las dos becas que le correspondía proveer (una para naturales y otra para extraños del Reino de Valencia), en el Real Colegio Seminario del Corpus Christi, fundado por su tío, Juan de Ribera, patriarca de Alejandría, arzobispo de Valencia, y virrey y capitán general de aquel reino. Disfrutó de su beca Mora y Jaraba, por entonces clérigo de tonsura, entre el 8 de abril de 1733 y el 23 de junio de 1736, con igual aprovechamiento, hasta el punto de que, sin nadie que le enseñase la Instituta, presidió durante cuatro años una academia pública, donde explicaba diversas materias de jurisprudencia a otros estudiantes. Defendió conclusiones públicas en la Universidad de Valencia, sobre puntos de Cánones (de Ordine cognitionum), tras lo cual se trasladó a Granada, sede de Real Chancillería, en la que mantuvo, durante algún tiempo, academia teórica y práctica. Se instaló, finalmente, en Madrid, a la búsqueda de algún cargo o prebenda, como uno más de los numerosos pretendientes que albergaba la Corte. Sin perder tampoco el tiempo, en la Biblioteca Real estudió Filosofía Moderna (Descartes, Gassendi), Historia y Medicina; y, en el Colegio Imperial de la Compañía de Jesús, Matemáticas.

En 1739, con apenas veintitrés años y licenciado en Leyes, se incorporó Mora y Jaraba como abogado de los Reales Consejos al Colegio de la Corte, en el que conoció a uno de los más prestigiosos letrados del momento, Manuel de Roda y Arrieta. De su actividad en el foro hay noticia por varios opúsculos que publicó durante esos años, y por los pleitos en los que intervino, a lo largo de sus treinta y cinco años de destacado, y sutil, ejercicio de la abogacía. Especial relevancia merece su defensa de algunas casas nobiliarias afectadas por el movimiento incorporacionista, de reversión de señoríos seculares a la Corona durante el reinado de Carlos III, como fueron las casas de Astorga y del Infantado, ante el Consejo de Hacienda, entre otras. Al hilo de estas alegaciones forenses, analizaba eruditamente algunas de las regalías de la Corona. Sus ambiciones personales y profesionales no quedaban colmadas, sin embargo, con su trabajo en el bufete. Prueba de ello, y de sus deseos de alcanzar un empleo en la Administración central de la Monarquía, son sus tempranos memoriales, discursos y tratados, tanto impresos como manuscritos. Su Definición de las seis Secretarías del Despacho Universal aparece datada el 27 de junio de 1747. Criticaba Mora y Jaraba, en ella, los vicios administrativos de su época, sobre todo en materia de recaudación de impuestos, proponiendo la armonización de los órganos de gobierno con los de la justicia, y la reforma de la planta, funcionamiento y competencias de cada Ministerio o Secretaría de Estado y del Despacho, y de los correspondientes Reales Consejos. A pesar de ser citadas como dos obras diferentes, La Ciencia vindicada es un simple borrador, con alguna variante, de la Definición.

Poco tiempo después, entre enero y octubre de 1748, redactó su Ciencia de Estado y política exterior de España, una obra incardinada dentro de la literatura del arbitrismo político del siglo xviii español —o del proyectismo, aunque no haya diferencias sustanciales con respecto al arbitrismo del xvii—, cuya finalidad seguía siendo la conservación de la Monarquía española, de Austrias o de Borbones. Fue, desde luego, su obra más ambiciosa, aunque quedase inédita, puesto que planteaba las que entendía como reformas necesarias en el gobierno político, en forma de reglas para su política exterior e interior, y de propuestas de reforma, tanto de la Administración central (las Secretarías del Despacho y los Reales Consejos), como de la enseñanza (Universidades, Academias de Derecho real), la administración de justicia, la economía (agricultura, comercio, artes liberales y fábricas), las relaciones con la Iglesia, etc. Ese mismo año, de 1748, salió de las imprentas su obra más reconocida, y la que le habría de proporcionar un moderado crédito entre sus coetáneos: el Tratado crítico.

Los errores del Derecho Civil, y abusos de los Jurisperitos, que mereció la aprobación elogiosa, como censor, de Roda. Inspirado en De i difetti della Giurisprudenza (Venecia, 1742) de Ludovico Antonio Muratori (1672- 1750), bibliotecario del duque de Módena, abogaba Mora y Jaraba por la codificación del llamado derecho patrio, por primera vez en España, así como por la afirmación del Derecho regio frente a un secular Derecho común, romano y canónico, no formalmente vigente, pero sí preponderante en la práctica judicial, a través del anchuroso cauce de la razón natural y de su tradicional estudio en las Universidades. De esta forma, el joven abogado se situaba entre los críticos ilustrados a la doctrina del Derecho común o civil, del que se olvidaba que sus textos eran históricos, y no legales.

Durante la vista del expediente de concordia entre la Mesta, la Diputación General del Reino y la provincia de Extremadura, incoado en 1764, en relación con los perjuicios que causaba la ganadería mesteña a la agricultura, y con la necesidad de corregir los excesos del Honrado Concejo, y de fomentar la labranza, Mora y Jaraba logró, en cierto modo, intervenir, dejando constancia de su particular punto de vista. Ultimó, para ello, la redacción de su Discurso sobre la Mesta el 6 de marzo de 1770, mostrándose como un insólito e inteligente defensor de la asociación de ganaderos trashumantes, a contracorriente de los criterios ilustrados dominantes en el discurso teórico y en la práctica política del reinado de Carlos III. Al lograr distribuir su Discurso entre los consejeros de Castilla, pudo recordar que las provincias de un mismo cuerpo político, o reino, estaban obligadas a prestarse mutuo auxilio para su subsistencia, máxime cuando los ganaderos de la Mesta sólo perseguían, con su trashumancia, ser preferidos en el aprovechamiento de los pastos sobrantes de las dehesas boyales de los municipios extremeños. Entendía injusto, además, atribuir a la Mesta la despoblación y decadencia de la agricultura en España, olvidando a los vecinos poderosos que, en cada pueblo y villa, concentraban en pocas manos la mayor parte de las tierras útiles. Por último, hay que atribuirle, también, la coautoría del informe que el Colegio de Abogados de la Corte evacuó, de orden del Consejo Real, el 8 de julio de 1770, sobre unas conclusiones académicas, contrarias a las regalías, defendidas en la Universidad de Valladolid, por las que merece ser tenido en cuenta su pensamiento regalista, que no desmerece, en aspectos concretos, del elaborado por Macanaz o Campomanes.

Durante muchos años, sin embargo, el fruto de tanto tratado y discurso fue, si no nulo, sí harto escaso. Nada tiene de extraño, sin embargo, que su fortuna le llegase a través de Manuel de Roda, una vez que éste fue nombrado, en 1765, secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia. No sin cierta demora, al fin, le fue expedido el título de fiscal de la Sala de Alcaldes de Casa y Corte mediante una Real Cédula, datada en Aranjuez, de 21 de abril de 1774. Aunque al casi ya sexagenario abogado le costó mucho tiempo iniciar su cursus honorum, lo cierto es que el ascenso a la codiciada plaza de término de consejero de Castilla le llegó de forma inusitada.

Justamente al año de su designación para la fiscalía de la Sala de Alcaldes, de la que había tomado posesión el 4 de mayo de 1774, esto es, el 15 de marzo de 1775, fue promocionado a la de ministro del Consejo Real de Castilla. De ella tomó posesión, a su vez, el 4 de mayo de 1775. Y, en el desempeño de tal cargo de consejero de Castilla habría de permanecer, durante más de quince años. Manteniendo, en ocasiones, como era característico en él, posiciones muy personales, incluso polémicas, en ciertos asuntos, como fue el caso de la consulta de 18 de marzo de 1779, en la que redactó un voto particular, disconforme con el reconocimiento de idéntico tratamiento y condición a los chuetas de Mallorca (descendientes de conversos judíos, muchas de cuyas familias habían sido condenadas como judaizantes por la Inquisición, a finales del siglo xvii), respecto de los restantes vecinos de la ciudad de Palma. Por otro lado, se sabe que Mora y Jaraba fue nombrado, el 5 de abril de 1783, ministro suplente de la Junta de consejeros encargada de la redacción del tomo IV, de Autos Acordados y carácter suplementario, de la Nueva Recopilación, y del Código (en realidad, una mera recopilación) de leyes penales que se proyectaba realizar. Para entonces ya se habían iniciado, no obstante, las desavenencias conyugales que amargaron los últimos años de la vida de Pablo de Mora y Jaraba. Casado, hacia 1780, con una joven de origen humilde, natural de Peñafiel, llamada Manuela Martínez, al cabo de tres años todo desembocó en la reclusión de la esposa en el Convento de religiosas de San Miguel de los Ángeles de la villa de Ocaña, y, con posterioridad, en un monasterio de Alcalá de Henares. Dichas disputas matrimoniales continuaron hasta más allá del mes de mayo de 1791, por lo que, en vista de la quebrantada salud de Mora y Jaraba, y puesto que no asistía ya a las sesiones del Consejo celebradas desde 1789, le fue concedido, por Real Orden de 12 de noviembre de 1791, la cédula de preeminencias, que llevaba aparejado el disfrute del sueldo, sin las obligaciones anejas al cargo. La caída del Antiguo Régimen se estaba produciendo sin que el anciano Mora y Jaraba permaneciese atento, aparentemente, a ella, en contraposición con su diligente actividad e inquietudes de juventud, y de madurez.

 

Obras de ~: Diálogo entre un Abogado y un Scéptico sobre los papeles y dictámenes [...], sobre la Congregación del Ave María, fundada [...] por Fray Simón de Roxas, que se ha trasladado desde el Convento de la Santíssima Trinidad de Calzados, donde fue erigida, al Descalzo de la misma Orden, a donde transitó la mayor parte de los congregantes, Madrid, 1743; Breve Convencimiento de las equivocaciones de hecho y de derecho, con que el Prior de San Gerónimo de la Ciudad de Sigüenza procede en su papel impresso contra aquella Universidad, sobre la pretensión de obtener el primer lugar y mayores preheminencias, que su Rector en los actos privativos de ella, Madrid, 1744; Definición de lo que son ahora y lo que deben ser las seis Secretarías del Despacho Universal de Estado, Gracia y Justicia, Hacienda, Indias, Guerra y Marina, 1747; Consulta fundada en derecho en que se hace demostración de la justicia de don Joseph de Villanueva Pico, en el pleyto con don Juan Phelipe Meagher y Compañía, sobre la reparación de los intereses, y daños causados en el apresamiento del navío “Santa María del Buen Consejo”, y sucedido por culpa de Meagher, Madrid, 1747; Ciencia de Estado y política exterior de España, c. 1748; Tratado crítico. Los errores del Derecho Civil, y abusos de los Jurisperitos. Para utilidad pública, Madrid, 1748; Dissertación Apologética, en que se demuestra, que el Tratado Crítico de los Errores del Derecho Civil, es diverso en substancia, y accidentes, y es más útil en todas sus partes, que el libro de Muratori, intitulado: “Los defectos de la Jurisprudencia”, c. 1748; Defensa del Claustro Mayor y del General de Cathedráticos de la Universidad de Valencia, en que se demuestra que el establecimiento de determinadas cáthedras Escotistas, pretendido por los Padres Franciscos de aquella Provincia, es sumamente perjudicial [...] al método de Estudios de dicha Universidad, 1758; Satisfacción al Papel General de Alcavalas del señor don Francisco Carrasco, de los Consejos de Castilla y Hacienda, Fiscal de Millones y de las Causas de Incorporación, 1765; Defensa del Marqués de Santiago [...] en el Expediente con [...] Francisco Carrasco, sobre [...] contrato de venta de los Tercios Diezmos del Reyno de Valencia [...] en 1727, Madrid, 1766; Discurso legal por don Francisco Cotoner y Llupiá, Marqués de Ariany, en el pleyto con doña Magdalena Cotoner Núñiz de San Juan, sobre la inmisión en la posesión de los bienes donados por don Marcos Antonio Cotoner, primer Marqués de Ariany, a su hijo don Francisco Cotoner, Madrid, 1767; con Bustamante Bustillo, Defensa legal por la Duquesa del Infantado y Pastrana, Marquesa de Santillana, etc., en la causa pendiente en el Real Consejo de Hacienda con el señor Fiscal, don Francisco Carrasco, sobre la pertenencia de las Alcabalas de dichos Estados, 1768; Defensa preservativa del Valle de Baztán en la causa fomentada por el lugar de Urdax, pretendiendo eximirse de la jurisdicción del Monasterio de este nombre e incorporarse a la Corona, Madrid, 1769; Discurso sobre el ganado mesteño en Extremadura, 1770; con M. Hidalgo de Bolaños (?), Informe del Ilustre Colegio de Abogados de la Corte al Consejo Real de Castilla, sobre las conclusiones defendidas en la Universidad de Valladolid por el bachiller Miguel Ochoa, 1770 (ed. de J. Alonso, Colección de las Alegaciones Fiscales del Excelentísimo Señor Conde de Campomanes, t. II, Madrid, 1841-1843, págs. 176-238); Defensa legal del Marqués de Villapanés, en el pleyto que pende, en grado de segunda suplicación, con el Marqués de Perales, sobre la sucessión en propiedad del Vínculo de Tercio y Quinto fundado por doña Clara Bizarrón, en virtud de poder de su marido, don Francisco González de Quijano, Madrid, 1774.

 

Bibl.: V. Ximeno, Escritores del Reyno de Valencia, chronológicamente ordenados desde el año MCCXXXVIII de la Christiana Conquista de la misma Ciudad, hasta el de MDCCXLVIII, por ~, Doctor en Sagrada Theología, Beneficiado de la Santa Iglesia Metropolitana de Valencia, su Patria, y Académico Valenciano, t. II, Valencia, Oficina de Joseph Estevan Dolz, Impresor del Santo Oficio, 1747-1749, págs. 340-341; J. Sempere y Guarinos, Ensayo de una biblioteca española de los mejores escritores del Reynado de Carlos III, t. IV, Madrid, Imprenta Real, 1785-1789, págs. 109-121; R. Riaza Martínez-Osorio, Historia de la literatura jurídica española. Notas de un curso, Madrid, Litografía E. Nieto, 1930, págs. 179-181; J. M. Pérez-Prendes y Muñoz de Arracó, “Una visión de la Administración Central española en el siglo xviii”, en la Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de Madrid, 6 (1959), págs. 323-348; S. de Moxó, La Alcabala. Sobre sus orígenes, concepto y naturaleza, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1963, págs. 115- 151; M. Peset Reig, “Una propuesta de Código Romano- Hispano, inspirada en Ludovico Antonio Muratori”, en Estudios Jurídicos en homenaje al Profesor Santa Cruz Teijeiro, t. II, Valencia, Facultad de Derecho de la Universidad, 1974, págs. 217- 260; J. M.ª Vallejo García-Hevia, Un oriolano en la Corte de España: Pablo de Mora y Jaraba. La reforma de la Administració del Reino para un arbitrista político del siglo XVIII, Alicante, Instituto de Cultura Juan Gil-Albert, 1996; R. Gómez Rivero, El Ministerio de Justicia en España (1714-1812), Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 1999, págs. 383-386, 451-453, 463-465 y 505-512.

 

José María Vallejo García-Hevia

 

 

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