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Ramón Olaguer Feliú y Zebollino

Biografía

Olaguer Feliú y Zebollino, Ramón. Ceuta, 25.IX.1784 – Sevilla, 8.I.1831. Militar y político.

Procedente de una familia militar con amplias raíces ceutíes, sus antepasados prestaron servicios a la Corona como ingenieros en América. Su padre, Juan Olaguer Feliú y Olona, estuvo destinado muchos años en Lima, falleciendo en las islas de Chiloé en 1811. Por razón de este destino, su hijo estudió y vivió en América, hasta ser designado diputado en las Cortes de Cádiz por Perú. Hijo único, Ramón Olaguer Feliú pleiteó a la muerte de su padre, desde Cádiz, al considerar haber sido desposeído de buena parte de su herencia por su alejamiento de Lima y sus servicios a la Corona en las Cortes de Cádiz.

Subteniente del Ejército, según algunas de sus biografías; licenciado y doctor en Derecho, cursó sus estudios en el Colegio de San Carlos y en la Universidad de Lima, de la que andando el tiempo llegó a ser catedrático. Abogado de la Audiencia de Lima, fue también administrador general del marqués de Villafranca.

En 1810 fue designado diputado suplente por el virreinato del Perú en las Cortes de Cádiz. Gracias a su preparación universitaria destacó en su actividad parlamentaria, llegando a ocupar la secretaría de la Cámara. Puede decirse que comenzó sus intervenciones como un militar progresista, que perseguía reformas liberales desde las posiciones monárquicas, pero luego se fue volviendo cada vez más radical.

En 1813, Ramón Feliú llevó al Río de la Plata la idea de la soberanía particular de los pueblos, que fundamentó sobre el concepto de las provincias soberanas como compuestas de pueblos libres y soberanos. Sobre esta formulación, al decir del profesor Narancio, se edificó el federalismo artiguista, mediante proposiciones americanas adaptadas al país. Un concepto que se refleja en la Constitución Nacional de la República Argentina de 1853 y, desde entonces, se mantiene en la estructura federal argentina.

Al volver Fernando VII fue condenado a ocho años de reclusión en el Castillo de Benasque, por Real Orden de 17 de diciembre de 1815, llegándose a escribir en algunas biografías que murió en presidio, lo que no es cierto. De cualquier modo, Ramón Olaguer Feliú no volvió a América.

Restablecidas las garantías constitucionales, tras el pronunciamiento de Rafael Riego, volvió a la política activa. Miembro de la Junta Gubernativa de Aragón (13 de marzo de 1820) y del Consejo de Estado, ocupó el Ministerio de la Gobernación del 4 de mayo de 1821 al 8 de enero de 1822 y el de Ultramar del 4 de marzo de 1821 al 4 de mayo de 1822. Falleció en Sevilla en 1831.

 

Obras de ~: El uso de la lengua vulgar en el estudio de las ciencias: Para defenderse en la Real Vniversidad de San Marcos, en acto que dedica al Excmo. Señor D. Joseph Fernando Abascal y Sousa, Virey del Perú &c. D. Manuel Saenz de Texada, á nombre del Real Convictorio de San Carlos, Lima, 1806; Discursos pronunciados en las Cortes Generales y Extraordinarias de la Nación, Lima, en la Imprenta de Huérfanos, por Pedro de Oyagüe, 1811; Ligeras observaciones sobre el informe de la comisión de las cortes acerca de la memoria de la Secretaría de la Gobernación de la Península, Madrid, 1822.

 

Bibl.: G. Durand Flórez (ed.), Colección Documental de la Independencia del Perú. T. IV. El Perú en las Cortes de Cádiz, Lima, Comisión Nacional del Sesquicentenario de la Independencia del Perú, 1974; M. T. Berruezo León, “La actuación de los militares americanos en las Cortes de Cádiz 1810-1814”, en Quinto Centenario (Madrid), n.º 15 (1989), págs. 211-234; A. Gil Novales (dir.), Diccionario Biográfico del Trienio Liberal, Madrid, Ediciones el Museo Universal, 1991; J. M. Cuenca Toribio y S. Miranda García, El poder y sus hombres.¿Por quiénes hemos sido gobernados los españoles? (1705-1998), Madrid, Editorial Actas, 1998; E. M. Narancio, “El representante de Perú en las Cortes de Cádiz, D. Ramón Feliú, y la soberanía particular de los pueblos en el Río de la Plata, especialmente en la Banda Oriental (Uruguay)”, en M. Guerra Martinière, O. Holguín Callo y C. Gutiérrez Muñoz (eds.), Sobre el Perú: homenaje a José Agustín de la Puente Candamo, Lima, Pontificia Universidad Católica del Perú-Facultad de Letras y Ciencias Humanas, 2002; F. Iwasaki Cauti, “1812: ¿Constitución original o pecado constitucional?”, en Revista de Estudios Fronterizos del Estrecho de Gibraltar (Cádiz), n.º 2 (2004), págs. 163-173; J. M.ª García León, Los Diputados Doceañistas. 1810-1813. Una aproximación al estudio de los diputados de las Cortes Generales y Extraordinarias, vol. I, Cádiz, Ayuntamiento, 2006, págs. 333-335.

 

José Luis Gómez Barceló