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Manuel Amorós Guardiola

Biografía

Amorós Guardiola, Manuel. Madrid, 5.X.1934 – 2.VI.2009. Jurista.

Estudió la carrera de Derecho en Madrid, donde obtuvo el premio extraordinario de licenciatura (1957) y el grado de doctor (1963), con una tesis sobre La subsistencia del arrendamiento urbano protegido posterior a la hipoteca que se ejecuta, por la que obtuvo también el premio extraordinario.

A la vez que iniciaba la actividad docente como profesor ayudante de Derecho Civil en 1960, empezó el ejercicio profesional como registrador de la propiedad, carrera en la que ingresó en el mismo año. A lo largo de toda su vida ha mantenido la doble actividad, teórica y práctica, del Derecho. Teoría y práctica que, para él, son una misma cosa: la ciencia se hace en la esfera del pensamiento y se proyecta luego sobre la realidad. Al modo kantiano, considera que la práctica no es sino teoría aplicada.

Como profesor, fue ascendiendo con rapidez en la jerarquía académica: adjunto en 1970, agregado en 1973, catedrático en 1979. Por concurso-oposición ganó, en 1986, la cátedra de Madrid. Como registrador llegó a Madrid en 1976 y, desde entonces, ha estado al frente de Registros Mercantiles, de Bienes Muebles y de la Propiedad de la capital.

El ministro de Justicia lo nombró en 1981 director del Instituto Nacional de Estudios Jurídicos, en el que desarrolló una amplia labor administrativa e intelectual.

Ha prestado asesoramiento, en comisión de servicios, en la Gerencia Municipal de Urbanismo de Madrid y en la Sala Primera del Tribunal Supremo.

En el año 1998 ingresó en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación con la lectura del discurso La teoría general de la publicidad y su evolución, en el que, como pone de relieve el profesor Díez-Picazo en la contestación, “acomete una de las grandes tareas que los juristas deben hacer: estudiar la evolución del pensamiento jurídico en su aplicación a instituciones concretas”.

Todas las reformas sobre materia hipotecaria que se han realizado en las últimas décadas han contado con su colaboración, en mayor o menor grado: desde la redacción de textos articulados hasta la revisión y corrección de proyectos. Pero su labor prelegisladora ha sido más amplia, porque, desde que fue nombrado vocal permanente de la Comisión General de Codificación en el año 1978, ha participado de manera asidua y constructiva en las labores de la Sección de Derecho Civil.

Su pensamiento puede situarse entre las coordenadas del personalismo y el realismo, por efecto de las dos influencias intelectuales más destacadas que ha recibido: la del jurista Federico de Castro y la del filósofo Xavier Zubiri. De este último toma y reelabora, aplicándolas al ámbito del Derecho, las ideas de realidad y substancia, y guiado por ellas desarrolla una constante búsqueda de la realidad de las instituciones jurídicas y de su esencia interna. Del profesor Federico de Castro proceden los principales ejes de su pensamiento jurídico: la valoración de la persona como centro del Derecho, el respeto a la ley, la consideración de que la “eterna idea de justicia” ha de estar en la base de la ciencia jurídica.

Ambas influencias determinan lo que podría llamarse su autenticidad, que es uno de los rasgos más destacados, no sólo de su pensamiento, sino también de su persona; encarna en su vida y en su obra el ideal que perfiló Federico de Castro: “el cometido del jurista no se reduce a lo profesional; merecer ese nombre supone comprometerse en su vida y existencia [...]. [El jurista] tiene el deber, en conciencia, de separar lo justo de lo injusto, de intentar, en lo posible, la redacción, la interpretación y la aplicación más justa de las reglas organizadoras de la sociedad”. El magisterio vivido en la cercanía del profesor de Castro —desde muy joven, como ayudante suyo de clases prácticas— se completó después con el estudio de su obra (entre otros trabajos, “Las limitaciones a la autonomía de la voluntad según el pensamiento de Federico de Castro”, en Anuario de Derecho Civil, n.º XXXV-IV, 1983; “La ineficacia del negocio jurídico”, en Conferencias en homenaje al profesor Federico de Castro, Madrid, 1997) y con la recopilación de diversos trabajos del maestro, que, con una extensa introducción, publicó con el título La persona jurídica (1978). Años más tarde, reunió, en los Estudios de Derecho Civil (1998), todos los trabajos del profesor Castro que habían aparecido en revistas especializadas.

Junto a la obra escrita, que abarca diversos libros y numerosos trabajos monográficos, expuso sus ideas con rigor y entusiasmo en el Seminario de Derecho Registral, que dirigió durante cuatro décadas: primero en el ámbito de la Universidad Complutense, luego del Colegio de Registradores, y en los últimos años en el de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

A lo largo de este tiempo ha ido formando una escuela que profesa una nueva concepción del derecho registral, concepción que supera el anquilosamiento y las repeticiones mecánicas de la doctrina anterior y abre nuevos caminos a la evolución de esta rama del Derecho.

Ha desbrozado el camino de lo que se ha llamado “el moderno Derecho hipotecario”, centrado en las ideas de publicidad y “oponibilidad”. El avance que imprimieron en otras épocas Bienvenido Oliver y Jerónimo González lo ha determinado en estos años Manuel Amorós. Si el primero libró al Derecho hipotecario de la fragmentaria visión exegética que padecía, y el segundo lo estructuró en grandes principios, el tercero ha encontrado las líneas que estructuran su sistema interno, en definitiva: la realidad que se oculta detrás de unas normas que en gran parte resultan hoy antiguas e inadecuadas.

Además de los temas estrictamente hipotecarios, o registrales en general, ha tratado monográficamente una pluralidad de cuestiones de Derecho Civil: el arrendamiento urbano, las capitulaciones matrimoniales, la partición hereditaria, el acreedor aparente, el legado de cosa gravada, las prohibiciones de disponer, la causa y la ineficacia del negocio jurídico, el leasing inmobiliario, el crédito hipotecario, los principios inspiradores de los registros de bienes y la buena fe en la interpretación de los problemas hipotecarios.

 

Obras de ~: Sobre el Derecho Inmobiliario Registral y su posible autonomía, Madrid, Centro de Estudios Registrales (CER), 1967; Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado, comp. por E. Madero Jarabo, Madrid, CER, 1987; La causa del crédito hipotecario, Madrid, CER, 1990; (dir.), Legislación hipotecaria y Jurisprudencia, Madrid, CER, 1995; La teoría general de la publicidad y su evolución. Discurso de ingreso [...], Madrid, Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, 1998; Jurisprudencia registral, 6 vols, Madrid, Tecnos, 1986-2004.

 

Bibl.: L. Díez-Picazo, “Contestación” a M. Amorós Guardiola, La teoría general de la publicidad y su evolución [...], op. cit.; A. Pau Pedrón, “Los rasgos del moderno Derecho hipotecario”, en Anales de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, n.º 35 (2005).

 

Antonio Pau Pedrón

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