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José Maldonado y Fernández del Torco

Biografía

Maldonado y Fernández del Torco, José. Conde de Galiana (III). Madrid, 6.X.1912 – 22.XII.1991. Jurista.

Su nacimiento en Madrid, quizá, explica ese tono que alguno de sus discípulos calificaba cariñosamente “entre burlón y castizo”, lejano de todo engolamiento o afectación, con que envolvía su personalidad y su rica vitalidad científica. En efecto, José Maldonado unía en sí la condición de catedrático de Universidad y letrado del Consejo de Estado, organismo, este último, que otro de sus letrados eminentes calificó de “escuela de buena Administración y observatorio de la mala” (N. Alcalá-Zamora, Memorias, 1977: 35).

De ahí el fino sentido jurídico que impregna toda su obra. Su polifacetismo le llevó incluso a asomarse a la política como subsecretario del Ministerio de Educación Nacional y al mundo de la banca como vicepresidente del Banco Hipotecario. En la historia universitaria de España ocupó un elevado puesto en esa difícil zona que supone la confluencia de distintos saberes jurídicos, como, en este caso, el Derecho Canónico, la Historia del Derecho y el Derecho Eclesiástico del Estado.

Su primera cátedra, de la que fue nombrado por oposición el 12 de agosto de 1941, fue la de Historia del Derecho de la Universidad de Santiago de Compostela; enseñó después la misma disciplina en Valladolid; y, en 1952, sucedió, también por oposición, a fray José López de Ortiz en la cátedra de Historia de la Iglesia y de Derecho Canónico de la Universidad de Madrid. Exigencias de la masificación estudiantil llevaron a transformar esa cátedra, que por entonces se incluía en los estudios de doctorado de la única Facultad de Derecho madrileña, en la segunda de Derecho Canónico de los estudios de licenciatura, cátedra que ocupó hasta su jubilación en 1982.

En la “Presentación” al volumen en su homenaje que coordinó el Departamento de Derecho Canónico de la Universidad Complutense, con motivo de su jubilación, se lee: “D. José Maldonado y Fernández del Torco ha contribuido a dar a la canonística española un nuevo estilo, que no hay que identificar como una escuela —en lo que este término pueda tener de evocación de posiciones de método dogmáticamente cerradas—; sino como un modo de hacer, comprometido sólo con la calidad científica y con el talante universitario. Por ello puede afirmarse que si la canonística española es seguida hoy con respeto e interés por los colegas de todo el mundo, de las más diversas ideologías, orientaciones y tendencias, ello en muy buena parte es debido al estimulante ejemplo del maestro” (Estudios de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado en homenaje al profesor Maldonado, Madrid 1983, pág. 12).

Por lo demás, no fue José Maldonado investigador de un solo tema. Los tres aspectos científicos a los que antes se aludió encontraron correspondiente reflejo en su obra investigadora. Su preocupación por la historia nunca le abandonó y es natural que, buena parte de su labor científica, obedeciera a la inquietud de reconstruir el Derecho del pasado: en especial las relaciones entre el Derecho Canónico y el Derecho Estatal. En este marco, por ejemplo, se incluyen Las relaciones entre el Derecho canónico y el Derecho secular en los Concilios españoles del siglo xi (1943); Sobre las relaciones entre el Derecho de las Decretales y el de las Partidas en materia matrimonial (1944); Líneas de influencia canónica en la historia del proceso español (1953); o ese magistral trabajo que fue su discurso de ingreso en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, y que lleva por título La significación histórica del Derecho canónico (1968).

Mención aparte merece su Curso de Derecho canónico para juristas civiles (la primera edición, a la que han seguido varias, es de 1967). En él aparecen también presentes las inquietudes científicas de un historiador; pero lo que especialmente sorprende es la prontitud con que supo traducir a un esquema jurídico la repercusión del Concilio Vaticano II y el indudable mérito que supuso hacerlo, de modo que resultara accesible a los juristas laicos, para lo que utilizó un esquema ciertamente no al uso entre los canonistas españoles de la época. Muchas de sus páginas están dedicadas a la teoría general del Derecho Canónico, al análisis de sus instituciones vigentes y a la construcción de esa joven rama de los estudios jurídicos que es el Derecho Eclesiástico del Estado. En este sentido, es sintomático que el profesor Maldonado dirigiera en la Revista Española de Derecho Canónico, durante muchos años, una sección pionera denominada “Reseña del Derecho del Estado sobre materias eclesiásticas”, así como también que el primer trabajo que publicara en 1940 trate, precisamente, sobre La construcción jurídica de la teoría de las relaciones entre la Iglesia y el Estado.

Sin salirse del ámbito de la Universidad, es conveniente destacar su extensa labor de orientación de discípulos en el campo del Derecho Canónico y del Derecho Eclesiástico. Muchos de los que ocupan ahora cátedras de esas disciplinas en las universidades españolas, directa o indirectamente, se sienten tributarios de su enseñanza, consejo o ejemplo. Especialmente en algo que para él fue una constante y casi una obsesión: no separar el Derecho Canónico de los avances del Derecho Secular, no crear una especie de tensión dialéctica entre los términos Derecho Canónico-Derecho Estatal; no olvidar, que todos los intentos de explicar satisfactoriamente esa realidad que se llama Derecho son un patrimonio común de canonistas y civilistas; superar, en suma, el absurdo de intentar crear un cisma en el corazón mismo del Derecho.

 

Obras de ~: “La construcción jurídica de la teoría de las relaciones entre la Iglesia y el Estado”, en Revista Española de Derecho Canónico (1940); “Las relaciones entre el Derecho canónico y el Derecho secular en los Concilios españoles del siglo xi”, en Anuario de Historia del Derecho Español (AHDE), n.º 14 (1942-1943), págs. 227 y ss.; “Sobre las relaciones entre el Derecho de las Decretales y el de las Partidas en materia matrimonial”, en AHDE, n.º 15 (1944), págs. 589 y ss.; Herencias en favor del alma en Derecho español, Madrid, Revista de Derecho Privado, 1944; La condición jurídica del nasciturus en el Derecho español, Madrid, Instituto Nacional de Estudios Jurídicos, 1946; El Fuero de Coria: estudio histórico-jurídico, ed. de E. Sáez, pról. de J. Fernández Hernando, Madrid, Instituto de Estudios de Administración Local, 1949; La Iglesia en Madrid, Madrid, Sección de Cultura e Información, 1954; Los recursos de fuerza en España: un intento para suprimirlos en el siglo xix, Madrid, Instituto Nacional de Estudios Jurídicos, 1954 [separata de AHDE, t. XXIV, págs. 281-380]; Un manuscrito del Fuero Viejo, Madrid, Instituto Nacional de Estudios Jurídicos, 1962 [separata de AHDE (1962), págs. 471- 481]; Curso de Derecho canónico para juristas civiles. Parte General, Madrid, Gráficas Hergón, 1967; La significación histórica del Derecho canónico: Discurso leído en [...] su recepción como académico [...] por [...] ~, el día 5 de mayo de 1969, Madrid, Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, 1969, “El matrimonio sacramento”, en Anales de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación (1977); Las crónicas de Indias y la Historia del derecho canónico: Gil González Dávila, Madrid, Instituto Nacional de Estudios Jurídicos, 1980 [separata de AHDE (1980)].

Bibl.: A. García-Gallo y de Diego, “Contestación”, en La significación histórica del Derecho canónico: Discurso leído en [...] su recepción como académico [...] por [...] ~, el día 5 de mayo de 1969, op. cit.; N. Alcalá-Zamora, Memorias: segundo texto de mis memorias, Barcelona, Planeta, 1977; VV. AA., Estudios de derecho canónico y derecho eclesiástico en homenaje al profesor Maldonado, Madrid, Universidad Complutense, 1983, R. Domingo, Juristas Universales. Vol. IV, Juristas del Siglo xx, Madrid, Marcial Pons, 2004.

 

Rafael Navarro-Valls

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