Alfius Maximus Numerius Avitus, Publius. Tarragona (antes, Tarraco), c. 160-163 – ?, p. m. s. iii. Senador hispano-romano destinado en la provincia Baetica.
Fue probablemente hermano de Publius Alfius Numerius Licinianus, el senador homenajeado en Tarragona por su hijo (CIL II 4110) y, como él, originario de esta ciudad, en la que debió nacer a comienzos del gobierno de Marco Aurelio (161-180).
Su carrera senatorial, recolocada en el tiempo tras la nueva interpretación de una inscripción de Roma (CIL VI 41176=1474), debió comenzar con las funciones menores del vigintivirado, de las cuales no se tiene noticia; pero hacia los veinticinco años, la edad reglamentaria, alcanzó la cuestura. Fue luego sevir equitum Romanorum y se le eligió para el tribunado de la plebe, siendo candidato a la pretura hacia los treinta años.
Su primer destino como senador de rango pretorio fue el de legado del procónsul de la provincia Baetica, en Hispania; como adjunto al gobernador quedó bajo su responsabilidad el control de toda la actividad administrativa de la provincia. Esta estancia habría que situarla en la primera parte del gobierno de Septimio Severo (193-211). De vuelta a Roma, fue responsable de los programas de reparto alimentario (praefectus frumenti dandi) hacia 198-209 o 211 y de su etapa posterior sólo se sabe que fue sacerdote del culto de Juno y curator civitatis, es decir, responsable del control financiero urbano.
Bibl.: E. Hübner, Corpus Inscriptionum Latinarum (CIL), vol. II, Berlin, Academia Litterarum Regia Borussicae, 1869, n.º 4110; G. Barbieri, L’albo senatorio da Settimio Severo a Carino (193-285), Roma, Studi pubblicati dall’Istituto Italiano per la storia antica, 6, 1952, pág. 170, n.º 807; J. Fitz, “Prospographia Pannonica”, Epigraphica, 23 (1961), págs. 90- 94; G. Alföldy, Fasti Hispanienses. Senatorische Reichsbeamte und Offiziere in den spanischen Provinzen des römischen Reiches von Augustus bis Diokletian, Wiesbaden, Franz Steiner Verlag, 1969, pág. 179; Die römischen Inschriften von Tarraco, Berlin, Walter de Gruyter, 1975, n.º 127; L. Petersen, Prosopographia Imperii Romani saec. I, II, III. Editio altera. Pars V.3 (PIR²), Berlin, Walter de Gruyter, 1987, págs. 393-394, n.º 202; A. Caballos, Los senadores hispanorromanos y la romanización de Hispania (siglos i a iii p. C.) I. Prosopografía, Écija, Ed. Gráficas Sol, 1990, págs. 50-51, n.º 16; F. J. Navarro, “Nuevos magistrados senatoriales en la Península Ibérica. Un complemento a los Fasti Hispanienses”, en J. González (ed.), Ciudades privilegiadas en el Occidente romano, Sevilla, Universidad de Sevilla, 1999, pág. 458; G. Alföldy, Corpus Inscriptionum Latinarum. Inscriptiones Vrbis Romae Latinae; vol. VI.8.3, Berlin-New York, Walter de Gruyter, 2000, págs. 4969-4970, n.º 41176 (= CIL VI 41176 = 1474).
Juan Manuel Abascal