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Al-Satibi

Biografía

Al-Šāṭibī: Abū Isḥāq Ibrāhīm b. Mūsà b. Muḥammad al-Lajmī al-Šāṭibī al-Garnāṭī al-Mālikí. ¿Granada?, p. m. s. XIV – Granada, 790 H./1388 C. Jurista, teólogo.

No se tienen noticias acerca de su familia, excepto que sus antepasados procedían de Játiva, de ahí el gentilicio al-Šāṭibī. Creció en Granada y en ella completó su formación, sin que se tengan noticias de que realizara el viaje de ampliación de estudios a Oriente, que era frecuente entre los ulemas andalusíes de su época. Su juventud coincidió con el reinado del sultán Muḥammad V, durante el cual Granada fue polo de atracción de sabios norteafricanos de la talla de Ibn Jaldūn. El nuestro estudió con prácticamente todos los maestros conocidos de Granada, entre los que destacan Abū cAbd Allāh Muḥammad b. cAlī al-Fajjār al-Ilbīrī y al-Qāsim al-Ḥarīf al-Sabtī, con los que aprendió gramática y lengua árabe, y Abū Sacīd Ibn Lubb, que daba clases en la Madraza granadina y que es su principal maestro en jurisprudencia islámica según la escuela mālikí. También recibió enseñanzas de los sabios importantes que visitaron Granada por aquella época, como Abū cAbd Allāh Muḥammad al-Maqqarī quien, al parecer, le puso al día de las doctrinas del teólogo racionalista Fajr al-Dīn al-Rāzī aplicadas a la ciencia de la metodología legal, y le inició en el sufismo. Por su parte Abū cAlī Manṣūr al-Zawāwī le introdujo en la filosofía, la teología discursiva y las denominadas ciencias racionales por oposición a las ciencias religiosas tradicionales. Otro maestro no andalusí cuyas enseñanzas parecen haber influido en la orientación racionalista de al-Šāṭibī fue al-Šarīf al-Tilimsānī. Así pues parece que nuestro sabio adquirió una sólida formación en ciencias religiosas tradicionales y racionales que le preparó para desarrollar sus dos principales intereses: la lengua árabe y la ciencia de la metodología legal, como muestran sus obras.

Lo que, según su propio testimonio, le llevó a interesarse por la metodología legal fue la, en su opinión, escasa capacidad de la jurisprudencia islámica para adaptarse al cambio social, debida, según él, a su falta de adecuación metodológica y filosófica. Uno de los problemas que más le preocupaban era el de las divergencias de opinión que los juristas mantenían entre sí sobre una serie de cuestiones legales, y el hecho de que a esas opiniones divergentes se les asignara una validez equivalente, en su opinión, contribuía a agravar el problema. Por esta razón, al-Šāṭibī creyó necesario investigar en la verdadera naturaleza de la teoría legal. Este interés le llevó a elaborar una metodología jurídica nueva, que expone de manera desarrollada en su obra al-Muwāfaqāt. Esta metodología se basa en la búsqueda de los objetivos de la ley sagrada (maqāṣid al-šarīca) al frente de los cuales estableció el interés público (maṣlaḥa), objetivo supremo cuyo cumplimiento ha de garantizar la ley. Esta metodología legal novedosa, definida por M. Kh. Masud como la “filosofía legal” de al-Šāṭibī, ha influido en el pensamiento de una serie de juristas reformistas musulmanes modernos, como Rašīd Riḍà († 1935), editor de al-Muwāfaqāt (como muestra del gran interés que desde finales del siglo XIX hasta hoy viene despertando la obra de al-Šāṭibī baste citar el gran número de ediciones que se han hecho de sus obras jurídicas: las recopilaciones de sus fetuas, al-Muwāfaqāt y su tratado contra las innovaciones titulado al-Ictiṣām). Como ejemplo de aplicación de la metodología de al-Šāṭibī a la necesidad de adaptar la doctrina legal a la práctica puede citarse su opinión favorable al cobro de una serie de impuestos que no estaban contemplados por la ley sagrada pero que eran necesarios dadas las dificultades económicas que atravesaba el Reino de Granada.

No se conocen muchos detalles acerca de sus actividades profesionales. Parece que en algún momento fue imām y predicador en alguna mezquita. El hecho de que se conserven dictámenes jurídicos suyos indica que actuó también como jurisconsulto, pero a título particular, no como parte del consejo judicial granadino. Sabemos que tuvo discípulos, por tanto ejerció la docencia en algún momento.

En una fecha que no es posible precisar con exactitud, al-Šāṭibī fue acusado de herejía. En este hecho tuvo que ver, seguramente, una mente inquieta que le llevó a mantener numerosas polémicas en las que criticaba por igual a juristas y a sufíes, a los unos por tomarse la aplicación de la ley con excesiva indulgencia y a los otros por promover un cumplimiento de los preceptos religiosos de un modo excesiva e innecesariamente riguroso, todo lo cual implicaba una desviación de los fines con los que el Legislador supremo, es decir, Allāh, había concebido la ley sagrada. Testimonios de estas polémicas se han conservado en la colección de dictámenes jurídicos de Amad al-Wanšarīsī. Según el propio al-Šāṭibī, los cargos que se le imputaron fueron los siguientes: haber afirmado que las plegarias, es decir, las oraciones no obligatorias, no tenían sentido. Esta acusación, señala él mismo, fue formulada en su contra porque era contrario a la práctica organizada de rezar plegarias después de las oraciones rituales; pertenecer a los rāfiíes (término que los sunníes aplican a un grupo šīcī que rechaza la autoridad de los tres primeros sucesores del Profeta, Abū Bakr, cUmar y cUṯmān) y “odiar” a los Compañeros del Profeta, por no adherirse a la práctica de mencionar los nombres de los califas ortodoxos (Abū Bakr, cUmar, cUṯmān y cAlī) en el sermón de los viernes; ser partidario de rebelarse contra los gobernantes, por ser contrario a la práctica de mencionar el nombre del gobernante de turno en el sermón de los viernes; afirmar la necesidad de practicar la religión con un excesivo rigor, cargo que según al-Šāṭibī, le fue imputado por adherirse a la tradición sólidamente establecida por lo que respecta al cumplimiento de los deberes y a la emisión de dictámenes jurídicos, algo que sus detractores ignoraban, afirma, emitiendo dictámenes jurídicos que favorecían los intereses de quienes los solicitaban; ser enemigo de los “amigos de Dios” o sufíes, “por oponerme a algunos sufíes que promovían innovaciones religiosas contrarias a la ortodoxia”, tema este de las innovaciones (bidac) al que nuestro sabio dedicó su Kitāb al-Ictiām.

Entre sus discípulos destaca Abū Yayà b. cĀim, autor de un famoso compendio de normas legales para cadíes conocido por su nombre, al-cĀimiyya, y que ocupó el cargo de cadí mayor de Granada. Ibn cĀim intervino en defensa de al-Šāṭibī en la polémica que éste mantuvo con el que había sido su maestro, Ibn Lubb, por la cuestión ya mencionada de hacer plegarias después de rezar las oraciones rituales. Además, Ibn cĀim es autor de un resumen de al-Muwāfaqāt, la obra en la que, como hemos dicho, al-Šāṭibī expuso su metodología legal sobre los “Objetivos de la ley sagrada”.

 

Obras de ~Al-Ifādāt wa-l-inšādāt/inšā’āt, ed. por M. Abū l-Aŷfān, Beirut, Mu’assasat al-risāla, 1983; Kitāb al-ictiṣām, ed. parcial en al-Manār, XVII, (1333/1913) (ed. M. Rašīd Riḍà, Maṭbac Muṣṭafà Muḥammad, 1915; ed. A. cAbd al-Ṣāfī, Beirut, Dār al-Kutub al-cilmiyya, 1408/1988; ed. cA. R. al-Mahdī, Beirut, Dār al-kitāb al-carabī, 1998; ed. Beirut, Dār al-fikr li-l-ṭibāca wa-l-našr wa-l-tawzīc, 2002); Fatāwà o dictámenes jurídicos emitidos por al-Šāṭibī. La Biblioteca de El Escorial conserva una copia manuscrita de esta obra. Los dictámenes aparecen dispersos en diversos volúmenes de al-Micyār al-Mugrib de Aḥmad al-Wanšarīsī, ed. M. Ḥaŷŷī, Rabat-Beirut, 1981, vol. I, 26, 29-30, 278, 327; II, 292, 511-13; III, 209-210; IV, 140-41, 205; V, 23, 26, 59-60, 201-2, 213-14, 219-20; VI, 71, 327-28, 387-93; VII, 101-3, 105-11; VIII, 133-34, 384-85; IX, 227-30, 252, 633; XI, 39, 112-17, 123-27, 131-44; XII, 14, 30, 293-307 [ed. de M. Abū l-Aŷfān, Túnez, 1984; Túnez, 1985 (2.ª ed. revisada) y Riyad, 2001]; Kitāb al-maŷālis, s. f. (desapar.); Kitāb uṣūl al-naḥw, Obra sobre los fundamentos de la gramática. Al-Šāṭibī menciona esta obra y la nº 8 en su Ḥarḥ calà l-Julāṣa fī l-naḥw (véase infra, nº 7), pero el principal biógrafo de al-Šāṭibī, Aḥmad Bābā de Tombuctú, afirma haber leído en alguna parte que al-Šāṭibī las destruyó, razón que explica seguramente por qué no se han conservado; Al-Muwāfaqāt fī uṣūl al-šarīca, también conocida con el título de cUnwān al-tacrīf bi-asrār al-taklīf, s. f. [ed. Ṣ. al-Qā’iŷī, cA. al-Ḥanūfī y A. al-Wartatānī, Túnez, 1302/1884; reimpr. (sólo la primera parte) Kazān, 1327/1909 con una introducción en turco de M. Jār Allāh; ed. M. J. Ḥusayn y M. Ḥ al-cAdawī, El Cairo, Maṭbac Salafiyya, 1341/1923; ed., con extensas notas, cA. A. Darāz, El Cairo, Maṭbac Muṣṭafà Muḥammad, n.d.; ed. M. M. cAbd al-Ḥamīd, El Cairo, Maṭbaca Muḥammad cAlī, 1969; ed. M. Ḥ al-Salmān, al-Jubar (Arabia Saudí), Dār Ibn cAffān, 1997]; Ḥarḥ calà l-Julāṣa fī l-naḥw, s. f. (comentario en cuatro partes a una obra de gramática titulada Alfiyya y compuesta por Ibn Mālik). Se conserva un manuscrito de esta obra en la biblioteca de la Universidad de al-Azhar (El Cairo) fechado en 868/1463 (partes I, II y III) y 872/1467 (parte V); cUnwān al-ittifāq fī cilm al-ištiqāq, s. f. (desapar.).

 

Bibl.: M. Fierro, “Al-Shāṭibī”, en Enciclopaedya of Islam, Layren, E. J. Brill, 1960-2006 (2.ª ed.); M. Kh. Masud, Islamic legal philosophy: a study of Abū Isḥāq al-Shāṭibī's life and thought, Islamabad, 1977 (reseña por D. Serrano Ruano, en Al-Qanḍara, XIX (1998), págs. 245-247); M. Fierro, “Dos ediciones de Abū Isḥāq Ibrāhīm al-Šāṭibī”, en Sharq al-Andalus, 4 (1987), págs. 351-54; A. al-Raysūnī, Na’ariyyat al-maqāṣid cinda l-Imām al-Šāṭibī, Beirut, al-Mu’assasa al-ŷamīciyya li-l-dirāsāt wa-l-našr wa-l-tawzīc, 1992; M. Kh. Masud, “Shāṭibī’s theory of meaning”, en Islamic Studies, 32 (1993), págs. 5-16; Shatibi's philosophy of Islamic law, Islamabad, 1995; W. Hallaq, A history of Islamic legal theories: an introduction to Sunnī uūl al-fiqh, Cambridge, University Press, 1997, págs. 162-206; cA. . al-cAlamī, Manhaŷ al-dars al-dalālī cinda l-imām al-Šāṭibī (t. 790 h.), Muammadiyya, Maṭbacat faḍḍāla, 2001.

 

Delfina Serrano Ruano

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