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Jacinto de Alcázar Arriaza

Biografía

Alcázar Arriaza, Jacinto de. Huete (Cuenca), p. s. xvii – Madrid, 8.I.1667. Procurador general del reino de Galicia y escritor.

Nació en Huete en fecha desconocida. Tuvo a su cargo, como administrador, la recaudación de los servicios de millones y el servicio ordinario y extraordinario del reino de Galicia, de donde hubo de salir precipitadamente hacia la Corte, después de haber sufrido un embargo ruinoso por una supuesta deuda con un arrendador de las salinas en el reino de Galicia, promovido por las influencias de algunos capitulares de las ciudades de su jurisdicción, que llevan a Jacinto de Alcázar a padecer siete meses de prisión.

Así lo explica en un suplicatorio dirigido a Felipe IV, de cuyo texto se deduce que lo escribe en 1652, solicitando que se le concedan dos mercedes para poder paliar la extremada situación de pobreza en que se encontraba. No se conoce con exactitud la fecha del abandono de sus funciones en Galicia. Él mismo revela que fue antes de comenzar a escribir sus memoriales, ya que al iniciar su escrito principal (1646) dice que escribe “apoyado con segura experiencia de diecinueve años que ha servido a V. M, once en Galicia, ejerciendo diferentes administraciones, y por la última del uno por ciento que [...]”.

En la sala Cervantes de la Biblioteca Nacional, sección de Varios Especiales, se encuentran depositados, además de su obra fundamental —Medios políticos para el remedio único y universal de España, librados en la ejecución de su práctica—, otros tres impresos, cortos, con apenas una extensión de cuatro hojas cada uno, editados entre 1646 y 1652. Dos son complementarios y aclaratorios del primero. Y el último recoge el suplicatorio al que se hace referencia más arriba.

En sus escritos muestra ser un profundo conocedor de las prácticas tributarias de carácter recaudatorio, fruto de sus experiencias de funcionario en Galicia, sin que se vislumbren en ellos otros fundamentos o formación teórica que pudieran elevar la categoría de sus aportaciones. Al iniciar su memorial, declara lo que es más su deseo personal que el juicio histórico que merecerán sus escritos: “jamás fue arbitrista, ni de arbitrio se dé nombre a este memorial, remedio sí, para extinguir los que han destruido esta Corona, como se verá”. Sus ideas se enmarcan, dentro de la literatura mercantilista imperante en la época, como pertenecientes al grupo de escritores económicos enfrentados a las dificultades financieras que son comunes a todos los Estados nacionales surgidos, como fenómeno universal de carácter centralizador, entre los siglos xv y xvi. Dificultades que son aún más acentuadas en España, donde, a partir del reinado de Carlos I, la magnitud de las empresas en que se halla inmerso el país fue desproporcionada.

Jacinto de Alcázar pertenece a este grupo de escritores económicos. Aborda los problemas fiscales dentro de un contexto social generalizado de dificultad extrema, en situación técnica de bancarrota financiera, alguna de las cuales fue oficialmente declarada.

Acuciado por la situación, Alcázar plantea en su memorial una reforma tributaria global junto con una serie de medidas de reforma en la administración y recaudación de los tributos, a fin de dotar a la Hacienda de ingresos fijos y suficientes. En sus proposiciones, basándose en su experiencia como administrador de tributos, llega a afirmar que el mayor daño para la economía del país se debe no tanto a lo que se recauda por el excesivo número de impuestos como a la diferencia entre la carga tributaria real y la recaudación efectiva para la Hacienda, que él estima que llega a alcanzar el 90 por ciento entre lo soportado por el contribuyente y lo recaudado por el Tesoro.

Toca el principio de generalidad, rechazando las exenciones, pero no en aras del principio de justicia, sino como método para aumentar la recaudación.

Pero donde con mayor claridad muestra su faceta de arbitrista es en la concepción de su reforma del sistema impositivo, que fundamenta en la sustitución de los numerosos tributos existentes por un sistema de impuesto único, distinto para cada uno de los estratos de contribuyentes en que pretende clasificar, sin exenciones, a todos los que muestren capacidad tributaria, arbitrando para cada grupo diferentes métodos de distribución personal de la carga. En la concepción que propone ni siquiera se acerca a tocar las exigencias de organización administrativa que tan complejo sistema de reparto exigiría, ni tampoco los problemas de gestión que se derivarían de la práctica de sus proposiciones.

Fue familiar del Santo Oficio. Así lo declara en sus escritos y en el testamento otorgado, después de su muerte, por el también familiar del Santo Oficio, Diego Arroyo, en virtud de poder, ante el escribano de Su Majestad Francisco Martínez de Mendoza.

Del testamento se deduce que estuvo casado con María Ladrón de Guevara, con quien tuvo tres hijas, a las que declara, junto con su esposa, herederas universales de un caudal hereditario, poco importante, después del grave quebranto sufrido por su malograda estancia como funcionario en Galicia, y difícil de cuantificar, ya que a tenor de los veinte ítems testamentarios que lo describen, estaba integrado en su mayor parte, a excepción de una pequeña hacienda adquirida de su suegro mediante precio, por un conjunto de deudas y de créditos, muchas veces indeterminados, y de derechos, entre los que se encuentra el oficio de procurador general del reino de Galicia, y dos oficios más del servicio ordinario y extraordinario para las ciudades más importantes de aquel reino, uno encabezado por su suegro, Francisco de Guevara, y el otro por Martín Rodríguez de la Vega, “su criado y factor que fue en el dicho Reino de Galicia”, pero que declara ser suyos “por haberlos comprado el dicho Don Jacinto con su propio dinero”.

 

Obras de ~: Medios políticos para el remedio único y universal de España, librados en la ejecución de su práctica, Madrid, Francisco García de Arroyo, 1646 (Biblioteca Nacional de España [BNE], Sala Cervantes, V/E 184/53); Nueva declaración de un medio universal que para extinguir los tributos impuestos en Castilla, se dio el año de 1646, s. l. (BNE, Sala Cervantes, V/E 211/12); Resumen del memorial escrito por Jacinto de Alcázar Arriaza, familiar del Santo Oficio, en orden a la conservación de esta Monarquía y remedio de los daños que padecen la Real Hacienda y vasallo de su Majestad, con relación a los números de él, para más facil inteligencia de lo que contiene, s. l., [1652] (BNE, Sala Cervantes, V/E 199/45); Señor, Don Jacinto de Alcázar Arriaza, familiar del Santo Oficio, dice que ha servido a V.M. lo más del discurso de su vida [...] suplica [...] a V.M. en atención a dichos servicios, y trabajos [...] se sirva hacerle dos mercedes [...], s. l., [1652] (BNE, Sala Cervantes, V/E 213/22).

 

Fuentes y bibl.: Archivo Histórico Nacional, Testamento del Sr. D. Jacinto de Alcázar Arriaza natural de la ciudad de Huete ya difunto. Otorgado en nombre y en virtud de poder del susodicho por el señor [...], 1667, secc. Nobleza, Almodóvar C.2 (LS).

J. L. Sureda Carrión, “Las doctrinas fiscales de Jacinto de Alcázar y Francisco Centani”, en Anales de Economía, vol. VI, n.º 24 (octubre-diciembre de 1946), págs. 379-401; La Hacienda castellana y los economistas del siglo xvii, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Instituto de Economía Sancho de Moncada, 1949 (col. Historia de las Doctrinas e Instituciones Económicas, serie C, n.º 4); R. Calle Sainz, La Hacienda Pública en España. Un análisis de la literatura financiera, Madrid, Servicio de Publicaciones de la Fundación Universitaria San Pablo-CEU, 1978, págs. 79-88; M. Colmeiro Penido, Biblioteca de los economistas españoles de los siglos xvi, xvii y xviii, Madrid, Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, 1979, págs. 17-18; B. Cárceles de Gea, Fraude y administración fiscal en Castilla. La Comisión de Millones (1632- 1658): Poder fiscal y privilegio jurídico-político, Madrid, Banco de España, Servicio de Estudios, 1994 (col. Estudios de Historia Económica, n.º 28), págs. 32 y 45; L. Perdices de Blas y J. Reeder, Diccionario de pensamiento económico en España (1500-2000), Madrid, Fundación ICO-Síntesis, 2003.

 

Rafael Muñoz Hernáez

 

 

 

 

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