Pérez Valiente y Petel, Pedro José. Conde de Casa Valiente (I). Granada, 6.II.1713 – Madrid, 20.XI.1789. Magistrado y publicista de Derecho Público.
Hijo de Mateo Pérez Valiente y Fabiana Pérez de Prado, nació en el seno de una familia de “labradores ricos” que pudo costear sus estudios en ambos Derechos, Canónico y Civil, en la Universidad de Granada.
Del período inmediatamente posterior a sus estudios cabe destacar su temprana regencia de la Cátedra de Código Justinianeo en su Universidad natal, así como el Rectorado de la institución académica.
Por entonces, contrajo primeras nupcias con Laurencia Nuzite de Ramos, de la que enviudó pronto, casándose tiempo después con Francisca Plácida de Palacios, cuando, ya en Madrid, ejercía con notable éxito la abogacía. Abogado de cámara del cardenal-infante Luis de Borbón, supo combinar desde un principio esta actividad con la publicación de trabajos de interés jurídico-público que orientaron luego su obra doctrinal. A esta época de abogado en Madrid corresponden sendas disertaciones sobre el dominio del mar (1744) y un compendio histórico-genealógico de las pruebas remitidas a la Corte de París en apoyo del hábito de Sancti Spiritus concedido al marqués de Scotti (1745). En la Dissertatio politico-juridica de maris imperio, aunque partía del principio clásico mare liberum natura, pactis clausum, con registro adecuado de los partidarios de una y otra postura doctrinal, acabó por defender que los reyes de España siguieran denominándose Domini Insularum Indiarum Terrae Firmae, Novi Orbis, ac maris Oceani, título que legitimaban, a su juicio, trescientos años de ocupación.
En todo caso, este primer trabajo lo concebía ya como parte de un Theatri Universalis Regii Patrimonii Hispani que nunca llegó a ultimar. En la segunda disertación, Synopsis Historico-Genealogica, intentó probar los antiquísimos orígenes escoceses de los Scottis, enraizados en Italia desde la época de Carlomagno y trasplantados a España en 1714 en la persona de Aníbal Scottis, mayordomo mayor de la segunda esposa de Felipe V, Isabel de Farnesio. Fuera por estos trabajos regalistas y cortesanos o por el valimiento de su suegro, caballero de la Orden de Calatrava y consejero de Indias, el hecho es que en 1745 obtuvo merced de hábito de Calatrava, que le facilitó su promoción a más altos destinos.
En 1748 solicitó su ingreso en la Real Academia de la Historia y un año después actuaba ya como alcalde de la Mesta, cargo para el que fue elegido por el Ayuntamiento de Madrid. Nuevamente viudo, contrajo terceras nupcias con Francisca de Brost y Verona, con la que tuvo tres hijos. Afamado como jurista, en 1751 publicó en latín su Apparatus iuris publici Hispanici, obra en la que venía trabajando desde tres años atrás y que tuvo la virtud de dar nuevo impulso a su carrera judicial, primero como teniente de corregidor de la villa de Madrid (1754) y después como juez de Grados honorario de la Audiencia de Sevilla. La obra, que venía a romper con el asfixiante iusprivatismo de la ciencia legal, se insertaba al igual que su primera Dissertatio en un proyecto más vasto de carácter regalista, común a otros muchos escritos de la época marcados por la larga pugna beneficial con la Santa Sede, resuelta al fin por el Concordato de 1753. Concebida como una parte del Teatro universal del reino y patrimonio real de España, en la nueva titulación del ambicioso proyecto del que los dos tomos del Apparatus serían una especie de introducción, la obra fue apreciada en su tiempo por su novedad y, sobre todo, por su catolicidad al conjurar los errores comunes de la moderna literatura iusracionalista. Siendo el propósito declarado del autor “exponer en general los derechos públicos de la monarquía de las Españas, su estructura civil interna y sus sistema en el devenir del tiempo”, la dividió en dos partes, exponiendo en la primera los principios generales del nuevo Derecho público, básicamente deducidos de las enseñanzas de Pufendorf y Schmier, y en la segunda parte, su aplicación a España, deducida de la legislación histórica, de una historiografía al uso y de una copiosa literatura jurídica. En ambas partes siguió, por lo demás, un mismo método de exposición basado en la estructura formal de la literatura casuística: argumento, sumario de casos y desarrollo o explanación de los mismos a la luz de toda clase de fuentes de conocimiento; pero fue en la segunda parte donde expuso con mayor claridad su propio ideario jurídico público transido por los principios de libertad y moderación del poder, plasmados al fin, tras el pacto de sociedad y el orden o relación jerárquica derivado del mismo, en una monarquía moderada por las leyes. Otras notas características de la obra, su indigenismo españolista, su antirromanismo, su goticismo persistente, su unitarismo político... forjan una filosofía política de la historia de España en parte común a la doctrina de la época, en parte novedosa como la que refleja su actitud parcialmente comprensiva del Islam español, que, en conjunto, dan un tono singular al Apparatus.
Pese a ello, ha pesado como una losa sobre esta obra el anatema de Jovellanos que, medio siglo después de su publicación, no dudó en calificarla de “miserable obra” en la que encontraba más errores que palabras, diciendo parecerle escrita, sin saber si por adulación o por preocupación o por ignorancia, “para alejar a los estudiosos de las verdaderas nociones que hace desear esta materia”. Este juicio no parece haber sido compartido en la época de redacción del Apparatus; antes bien, pese a su carácter introductorio, se consideró una aportación novedosa que hacía “bien y honor a la patria” aquejada por entonces de la mala fama de tener sus estudios de Leyes por los suelos, como dirían los censores. Al margen de esta cuestión, cabe deducir del juicio de estos censores e informantes su unánime apreciación del carácter institucional de la obra, a manera de unos “elementos” del Derecho público español o mera introducción a una disciplina llamada a tener un gran desarrollo en las décadas siguientes, pero desatendida entonces en España, como antes lo fuera en Europa, desde los tiempos de Justiniano (siglo vi), precisaban los censores. Como si de un centón jurídico público se tratara, todavía el autor incorporó como capítulos de la obra su anterior Dissertatio politico-juridica de maris imperio. Tras la publicación del Apparatus, que supuso un hito en su carrera profesional, y completando su propio iter judicial especializado y local, Pérez Valiente pudo dar el salto finalmente a la alta magistratura, representada primero por el Consejo de Órdenes (1767) y un año después por el Consejo de Castilla, meta de todo magistrado en la carrera judicial del Antiguo Régimen. Como consejero de Castilla tuvo ocasión de participar como visitador en la marcha de las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena así como en algunas Juntas dependientes del control del alto tribunal. En 1782 accedió finalmente al Consejo de la Cámara, mereciendo por su labor jurisdiccional casi al fin de sus días el título de conde de Casa Valiente, que le concedió el rey Carlos III con el vizcondado previo de Brost.
Obras de ~: Dissertatio político-juridica de Maris Imperio. Quam Excmo. Dno. D. Annibali Scotti, ex animo offert D. ~, Mantuae Carpetanorum, Typ. Viduae Didaci de Peralta, 1744; Synopsis Historico Genealogica decerpta ex probationibus authenticis, quae parisios missae fuerunt, pro Ordine Sancti-Spiritus Marchioni Scotti concesso, obtinendo [que se completa a continuación, en el mismo opúsculo, con su vers. cast.], Compendio histórico genealógico de las justificadas pruebas que se remiten a la Corte de París, para el hábito de Sancti-Spiritus, concedido a el marqués Scotti, s. l. [1745]; Apparatus iuris publici Hispanici, Madrid, 1751 (ed. de P. Fernández Albadalejo y trad. de M.ª de los A. Durán, Derecho Público Hispánico, Madrid, Boletín Oficial del Estado- Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2000).
Bibl.: A. Herrero y Rubio, Internacionalistas españoles del siglo xviii. Pedro José Pérez Valiente, Valladolid, Universidad, 1953; L. Sánchez Agesta, El pensamiento político del despotismo ilustrado, Sevilla, Universidad, 1979, págs. 343-347; J. L. Barrio Moya, “La biblioteca del jurista granadino Don Pedro José Pérez Valiente, abogado de los Reales Consejos durante el reinado de Felipe V (1742)”, en Revista del Centro de Estudios Históricos de Granada y su Reino, 2 (1988), págs. 77-93; M. Avilés Fernández, “Un informe sobre las Nuevas Poblaciones dirigido al Conde de Aranda, 1770”, en M. Avilés Fernández y G. Sena Medina (eds.), Carlos III y las “Nuevas Poblaciones”, Córdoba, Universidad, 1988, págs. 21-49; J. Martínez Aguilar, “La falta de tesorería en La Carlota durante la visita de D. Pedro Pérez Valiente”, en VV. AA., Las Nuevas Poblaciones de España y América. Actas del V Congreso Histórico sobre Nuevas Poblaciones. La Luisiana-Cañada Rosal, Sevilla, Consejería de Cultura, 1994, págs. 238-242; P. Fernández Albadalejo, “Estudio preliminar”, en P. J. Pérez Valiente, Derecho Público Hispánico, op. cit., págs. IX-LIX; P. Molas, Los magistrados de la Ilustración, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2000, págs. 32, 74-75, 88-89, 91 y 94.
Santos Manuel Coronas González