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José Francisco Normant Villanueba

Biografía

Normant Villanueba, José Francisco. Francisco de Solchaga. Solchaga (Navarra), 4.X.1748 – Madrid, 26.VIII.1823. Predicador real y ministro general de la Orden capuchina (OFMcap.).

Sus padres fueron Martín de Normant y María Antonia de Villanueba, pero se desconoce su historia hasta el 8 de agosto de 1764, fecha en la que vistió el hábito capuchino en el noviciado de Alcalá de Henares. Al año siguiente emitió su profesión e inició seguidamente el estudio de la Filosofía y la Teología, recibió la tonsura y las órdenes menores el 1 de abril de 1768, y fue ordenado de diácono el 22 de diciembre de 1770. La ordenación sacerdotal la recibió el 23 de junio de 1772, al tiempo que concluía sus estudios en el Convento de El Pardo. En el mes de septiembre de 1775 fue convocado su curso a las oposiciones para lector. El padre Solchaga se presentó, pero no se le concedió la lectoría, sino que fue designado, el 3 de marzo de 1777, maestro de estudiantes, desempeñando durante varios años la enseñanza de la Filosofía y la Teología bajo la guía de un lector más experimentado. Posteriormente ocupó distintos cargos, como superior de varios conventos de la provincia (Villarrubia de los Ojos, Valladolid, Toledo, San Antonio del Prado de Madrid), secretario provincial, custodio y definidor en mayo de 1805. Con anterioridad a esta última fecha ya había sido nombrado predicador del Rey, título muy apreciado y ambicionado en las órdenes religiosas, pero se desconoce el año concreto de su nombramiento. Parece evidente que gozó fama de buen predicador, aunque no se han conservado sermones suyos, ni impresos ni manuscritos.

Los sucesos del levantamiento del pueblo de Madrid, el 2 de mayo de 1808, contra la invasión del Ejército francés mandado por Napoleón, señalaron el inicio de la actividad por la que es conocido el padre Solchaga. Después de la segunda entrada de los franceses en Madrid, efectuada el 4 de diciembre de 1808, los religiosos abandonaron los conventos y huyeron en busca de refugio. Así lo hicieron ese mismo día los capuchinos de San Antonio del Prado, siguiendo al ministro provincial, Francisco de Tolosa, que fue herido gravemente y murió el día 7 de ese mismo mes. El padre Solchaga era en ese momento segundo definidor, y aunque no era vicario provincial, a consecuencia de la muerte del provincial quedó de hecho como responsable de la provincia, firmando más adelante como vicario provincial. Se dirigió, junto con otros religiosos, al Convento de Calzada de Calatrava, distante de Madrid y en el camino hacia el sur de la Península. Desde allí escribía, con fecha 17 de septiembre de 1809, dirigiéndose a todos los religiosos de la provincia, animándoles a ser fieles al rey legítimo Fernando VII y a no reconocer a otro soberano, justificando el levantamiento, comparado con la revuelta de los Macabeos.

A Napoleón lo definía como “carogénito aborto del abismo” y “novísimo Antíoco”, usurpador del trono y al que había que resistir. De Calzada debió de pasar a Sevilla, donde imprimió la carta citada, y a Cádiz, donde se encontraba en octubre de 1810. Fue en esta ciudad, hervidero feraz de nuevas ideas y proyectos reformadores que quedarían plasmados en la nueva Constitución, donde el padre Solchaga adquirió un cierto protagonismo dando a conocer su manera de pensar, opuesta a novedades y rupturas reformistas. Así, el 28 de octubre de 1810 escribía al presidente de las Cortes una carta, poco antes de la publicación del decreto sobre la libertad de imprenta, gracias a la cual los publicistas habían introducido en España términos como “pueblo libre”, “independencia”, “hombres nuevos”, conceptos franceses a cuya adopción él atribuía innumerables males, porque se sustentaban, no en la libertad, sino en su exceso. La solución no radicaba en dar nuevas leyes a la nación, sino en restaurar en todo su esplendor las antiguas, poniendo límites en el ramo de hacienda a la arbitrariedad del soberano, y cumpliendo los cánones del Concilio de Trento. La renovación de España se lograría por tanto que urgía con la expulsión de los franceses y y el salvamento de la patria y restauración del Rey. En 1811 escribió otra carta a los religiosos, en la que insistía en la idea de la unidad que necesitaban los españoles para vencer a Napoleón, pues dar cabida al espíritu francés provocaría la desunión. Las alusiones a la falsa filosofía como causa de todos los males no podían faltar: “O! filosophia carnal é irreligiosa! Vosotras, vosotras sois las que aveis [sic] desarmado y desnudado á la España! Vosotras sois las que aveis abierto las Puertas de las Plazas fuertes”. Tampoco faltaba el anatema contra la libertad de imprenta.

En ese mismo año de 1811, el padre Solchaga elevó una nueva representación a las Cortes, impresa en Cádiz y reimpresa en Manresa en 1813, en la que, exigiendo la participación de los religiosos en dicha asamblea y lamentando su ausencia cuando se iba a tratar sobre su reforma, demostraba la utilidad de los religiosos para la Iglesia y el Estado, apoyado en el hecho de que ellos procuraban la salvación al pueblo, rezando y haciendo penitencia por él, y en la labor de beneficencia y educación que habían desempeñado a lo largo de los siglos. En 1812, cuando las Cortes discutían con gran acaloramiento la reforma de las órdenes religiosas, el padre Solchaga todavía publicó en La Habana una Apología del estado regular dirigida a todos los españoles, en la que repetía las ideas anteriores. Pero en Cádiz, además de escribir y observar la situación política, tuvo que preocuparse de los religiosos de su provincia refugiados y dispersos por Andalucía, y del envío de religiosos al colegio de misioneros de La Habana, necesitado de personal y objeto de vejaciones por parte del obispo y del gobernador. El padre Solchaga consiguió que el Consejo de Indias les llamase la atención a los anteriores, obligándoles a ajustarse a lo estipulado sobre dicho establecimiento.

Ya desde 1812, el padre Solchaga trabajó para que los religiosos pudieran volver a reunirse en sus conventos y seguir la vida claustral, pero el cardenal Borbón frenó sus ímpetus, comunicándole que hasta que el Gobierno no lo permitiera no se podía llevar a cabo la vuelta a los conventos. Sería en 1813, con la guerra ya ganada, cuando se podría pensar en ello. Ese mismo año regresó al Convento de Calzada de Calatrava y de allí pasó al de Villanueva del Cardete, que había permanecido siempre habitado, desde donde escribió el 12 de septiembre a los religiosos animándoles a reunirse con él y a resucitar el espíritu primitivo. Pero la recuperación de los conventos, muchos de ellos maltrechos y en una situación lamentable, y la restauración de la disciplina regular no fue nada fácil. Además, muchos religiosos habían muerto y faltaban los cuadros dirigentes. Por otra parte, era del todo necesario convocar el capítulo provincial, a lo que se oponía el padre Mariano de Bernardos, vicario general de los capuchinos españoles desde 1804, que reunido por fin el 28 de abril de 1815, dejó libre de cargos al padre Solchaga.

De acuerdo con la bula Inter graviores, que separaba prácticamente las provincias españolas (ultramontanas) de las órdenes religiosas de las provincias italianas y europeas (cismontanas) por medio de la alternancia en el generalato, que correspondía un sexenio a unas y otro a otras, sin que el ministro general gozara de jurisdicción sobre toda la Orden, excepto en la parte por la que había sido elegido, se suscitaron dudas sobre la legitimidad del gobierno del padre Bernardos, que había excedido el tiempo del mandato para el que había sido nombrado, a pesar de que sus facultades habían sido prorrogadas por el nuncio. Además, en Italia había sido nombrado vicario general, en 1814, el padre Mariano de Alatri, en sustitución del ministro general Miguel Ángel de Borgo San Sepolcro. La inexistencia de ministro general en la Orden dificultaba enormemente la celebración del capítulo general, pues éste sólo podía ser convocado por la máxima autoridad o en su defecto, por el Papa. En esta situación, y después de muchas consultas y despachos entre Madrid y Roma, se consiguió que fuera nombrado por el Papa, como ministro general de los capuchinos, el padre Francisco de Solchaga, por medio del breve Quamvis juxta statuta, del 13 de marzo de 1818, obviando así la dificultad de convocar y celebrar el capítulo general. El padre Solchaga, que años atrás había manifestado ciertas dudas y reticencias sobre la utilidad del cargo de vicario general para España, y por tanto sobre la validez de la bula Inter graviores, ahora parecía aceptar el nombramiento sin mayores dificultades. El 18 de mayo el Rey le concedía, como era habitual en varios generales de órdenes religiosas, la Grandeza de 1.ª Clase, cubriéndose como Grande de España, ante toda la corte, el día 23 del mismo mes. En la ceremonia actuó como padrino el duque de Montemar, en representación del de Medinaceli.

El padre Solchaga, en la primera circular dirigida a los religiosos, que denominaba “encíclica”, al presentarse a sus súbditos les anunciaba que su gobierno se fundaría en la mansedumbre y suavidad y no en la dominación. Y así parece que fue, dedicándose hasta 1820 a las actividades propias del cargo. En 1819 visitó las provincias capuchinas de Navarra y Aragón, dejando las ordenaciones acostumbradas sobre la observancia regular y pidió al Consejo facultades para reformar y mejorar los colegios de misioneros, nombrar cuatro definidores generales, prorrogar los mandatos de los provinciales y poder nombrarlos en los capítulos junto con dos definidores. Pero sus planes de reforma quedaron truncados con la subida al poder de los liberales en 1820.

La sublevación de Riego y la vuelta a la Constitución de 1812, jurada por el rey Fernando VII, cambiaron radicalmente el panorama político, iniciándose en ese momento la etapa más conflictiva de la vida del padre Solchaga. La reforma de la Iglesia, y fundamentalmente de las órdenes religiosas, volvió a ser el punto emblemático del programa reformista del Gobierno liberal, que pidió a los superiores hacer propaganda de la Constitución a través del púlpito. El padre Solchaga, aunque no se manifestó favorable a la Constitución, como hicieron otros prelados, sino que guardó un silencio muy elocuente, transmitió fielmente las órdenes del Gobierno sobre el juramento de la Carta Magna, pidiendo siempre a los provinciales y a los demás religiosos paz, unión y subordinación a las autoridades legítimas. Y ante las leyes que se siguieron, siempre vejatorias de la disciplina eclesiástica, dando vía libre a las secularizaciones y suspendiendo toda profesión religiosa, se mostró muy activo, pidiendo al Rey, en el segundo caso, con fecha 22 de mayo de 1820, que se excluyera de esa orden a los novicios que tuvieran ocho meses de noviciado, porque eso sería útil al Estado y a las misiones de ultramar, pero se le denegó esta petición.

El momento álgido de la tensión llegó con la discusión de la Ley de Reforma de Regulares en las Cortes, justo después de la supresión de los jesuitas el 17 de agosto. Varios prelados elevaron representaciones a las Cortes y al Rey defendiendo a los religiosos y su estado, pero la más famosa y que tuvo consecuencias más funestas fue la que envió el padre Solchaga el 17 de septiembre, pocos días antes de que se iniciara la discusión, que comenzaba con las palabras “Observación respetuosa”. El ministro general centraba su crítica no en las reformas concretas, sino en los artículos de la ley que anulaban la jurisdicción de los generales y provinciales y sujetaban a los religiosos a los obispos diocesanos, lo que suponía alterar la estructura jerárquica de las órdenes religiosas, violando el voto de obediencia que obligaba en conciencia a obedecer a los superiores canónicamente elegidos según las leyes aprobadas por la Iglesia. Sólo la Iglesia podía dispensar de los votos y de las leyes dadas por ella, así como cambiarlas. Ni las Cortes ni el Rey podían hacerlo. Los religiosos podían encontrarse en el dilema de obedecer a su conciencia resistiendo a una ley injusta o ser infieles a sus compromisos sagrados. Rompiendo los lazos de la obediencia y la disciplina se disolvía la orden. Se mostraba dispuesto a obedecer lo que el Rey ordenara sobre reducción de conventos, pero sostenía que no les podía mandar vivir en contra de lo prometido. Eso sería como un adulterio. Terminaba recordando que el poder que Dios le había dado al Rey sobre la Iglesia era para defenderla y protegerla, nunca para reformar su disciplina, aunque fuera externa, punto central sobre el que volvería reiteradamente en sus escritos sucesivos. Las representaciones de los prelados cayeron muy mal en las Cortes, especialmente la del padre Solchaga, que se trató el día 24 de septiembre, uno antes de la aprobación de la ley. El diputado Martel consideró la Observación del general de capuchinos subversiva, injuriosa y amenazante, y propuso se tomaran medidas contra él. Otros diputados dijeron escandalizarse cuando el general hablaba de adulterio. Al final se decidió crear una comisión que estudiara las medidas que se debían tomar contra el general. Con fecha 25 de octubre, día en que el Rey sancionó la ley, el ministro general comunicó su jurisdicción a los provinciales, para tranquilidad de su conciencia y en previsión de lo que pudiera ocurrir. A partir de ese momento el padre Solchaga fue sometido a un proceso en el que el fiscal llegó a pedir para el general las penas de deportación de España, privación de títulos y honores, recogida y quema de los ejemplares de la Observación, confesión y traslado a la cárcel. En atención a su edad se le permitió permanecer, de momento, en el convento, custodiado por su superior. Vista de nuevo la causa el 28 de enero de 1821, se volvió a repetir la misma sentencia, debiendo verificarse su salida en el plazo de un mes, con el pago de las costas y el valor de los ejemplares de la Observación vendidos. El exilio se retrasó por una apelación que el padre Solchaga interpuso ante la Audiencia, pero el fallo volvió a confirmar la condena, cambiando el término “deportación” por el de “expatriación”. A los pocos días, el 14 de mayo, el ministro general, Grande de España, salía para Francia con el compañero que se le permitió, estableciéndose en el Seminario de Bayona, gracias a la generosidad del obispo. De su actividad en el país galo, durante casi dos años, nada se sabe.

La entrada en España de los Cien Mil Hijos de San Luis en abril de 1823, a las órdenes del duque de Angulema, siguiendo el mandato de la Santa Alianza, y el retorno al sistema político de la Monarquía absoluta de origen divino, permitió al padre Solchaga entrar en España hacia el mes de mayo. Aunque debió de llegar enfermo, escribió a finales de junio una carta pastoral a todos los capuchinos congratulándose por la caída del sistema constitucional y por la libertad del Rey, y declarando las provincias capuchinas en estado de visita, reservándose los asuntos más arduos y difíciles. Al mismo tiempo restablecía en el cargo a los provinciales que lo eran en 1821 e insistía en el cumplimiento de la Regla y las Constituciones. El 29 de julio todavía escribió a los provinciales otra carta más importante en la que establecía los criterios con los que debía tratarse a los religiosos secularizados y constitucionalistas que pedían volver al claustro. Los criterios y penas establecidos, inspirados en los estipulados en las Constituciones para los considerados apóstatas, fueron la pauta común de actuación en las provincias capuchinas de España.

Pero el padre Solchaga no llegó ver el fruto de sus medidas y afanes restauradores, ya que, aquejado de una enfermedad que le ocasionó fuertes dolores, murió el 26 de agosto de 1823 en el Convento de San Antonio del Prado de Madrid.

 

Obras de ~: Carta Pastoral, y patriótico manifiesto, que el R. Vicario Provincial de los Capuchinos de Castilla dirige a todos los religiosos de su jurisdicción, desde el Convento de Calzada de Calatrava, Sevilla, 1809; [Carta del P. Solchaga al presidente de las Cortes, Capuchinos de Cádiz 28 de Octubre de 1810] [Biblioteca Nacional de España (BNE), Ms. 20.418 (8)]; Recurso único, y vencedor; La Union: Pastoral. Segunda Catolica y Patriotica Carta que en espiritu y verdad dirige á todos sus subditos dispersos por la Santa Causa Nacional, y, á quantos sean de su unico buen partido, el M.R.P.Fr. Franco. de Solchaga Predicador del Rey Ntro. Señor dn. Fernando VII (que Dios prospere) y Mntro. Vicario Provincial de Capuchinos de las dos Castillas, desde la Ciudad de Cadiz. Año de 1811 [BNE, Ms. 20.264 (12)]; Apología regular escrita por F.F.S., Habana, imprenta de D. Antonio J. Valdés, 1812; [Carta del P. Francisco de Solchaga, vicario provincial, a todos los religiosos], Villanueva del Cardete, 12 septiembre 1813; Representación, que en juicio y justicia dirige un prelado provincial capuchino de las dos Castillas á la sábia y católica nacion española con su deseada y digna cabeza el señor rey D. Fernando VII (que Dios prospere) á su frente, y congreso de Cortes Nacionales. Escribíala para la luz é interes público el M.R.P.Fr. Francisco de Solchaga, Predicador de S.M.C., y Vicario Provincial de la enunciada Provincia Capuchina, hallándose emigrado en Cádiz por la comun y santa causa, impreso en Cádiz, Manresa, reimpreso por Ignacio Abadal, 1813; Encyclica quam dirigit ad suos dilectissimos subditos Excmus. ac Rmus. P. Fr. Franciscus a Solchaga, concionator Regis Catholici, et Minister Generalis totius Ordinis Minorum Cappuccinorum/ Carta encíclica que dirige a sus amados subditos el Excmo. y Rmo. P. Fr. Francisco de Solchaga, predicador del Rey Catolico, y Ministro General de todo el Orden de Menores Capuchinos, Madrid, 13 de junio de 1818; Observación respetuosa que el Excelentísimo y Reverendísimo P. General de Capuchinos ha hecho á S. M. y á las Córtes acerca del dictámen de la comision, en su proyecto de Decreto sobre la Reforma de los Regulares (17 septiembre 1820), impreso en Madrid por Dávila y Barcelona, por Miguel y Tomás Gaspar, 1820; Contestación que el General de Capuchinos ha dado á la Censura que la Junta Provincial puso á la Observación respetuosa que dirigió al Rey y a las Córtes, Madrid, Imprenta de D. Francisco Martínez Dávila, 1820; Apelación del P. General de Capuchinos á la Junta Suprema de Censura, y contestación a la segunda calificación o respuesta de la Junta Provincial en mejora de la Apelación, Madrid, Imprenta de Álvarez, 1820; Encíclica pastoral que al regreso de su gloriosa expatriación dirige á todos sus amados hijos y subditos el Excelentísimo y Rmo. Padre Fray Francisco de Solchaga, Ministro General de toda la Orden de Menores Capuchinos, Grande de España de primera clase y predicador de S.M.C., Valencia, reimpreso por la hija de Agustín Laborda, 1823; La Observación respetuosa y las demás respuestas fueron publicadas en Colección eclesiástica española comprensiva de los Breves de S.S., notas del M.R. Nuncio, representaciones de los SS. Obispos á las Cortes, Pastorales, edictos, etc., con otros documentos á las innovaciones hechas por los constitucionales en materias eclesiásticas desde el 7 de marzo de 1820, recopilada por J. A. Díaz Merino y B. A. Carrasco Hernando, X, Madrid, imprenta de E. Aguado, 1824, págs. 220-311; M. de Pobladura (ed.), Litterae circulares superiorum generalium Ordinis Minorum Capuccinorum (1806-1883), Romae, Institutum Historicum Ordinis Fratrum Minorum Capuccinorum, 1960, págs. 37-63 (col. Monumenta historica Ordinis Minorum Capuccinorum IX).

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José Ángel Echeverría, OFMCap.

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